SEGURIDAD Taller de prácticas Caso práctico Determinación de las cuotas obrero-patronales al IMSS en enero de 2018 PLANTEAMIENTO Se desea calcular el importe de las cuotas obrero-patronales por enterar en los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales correspondientes a enero de 2018. DATOS Generales UMA para 2018 $80.60 Límite de cotización (25 veces la UMA: $80.60 x 25) $2,015.00 Porcentajes aplicables en los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social Ramo de seguro Seguro de enfermedades y maternidad: Prestaciones en especie-cuota fija (artículo 106-I de la LSS) Prestaciones en especie-cuota adicional por trabajadores con SBC superior a tres UMA (artículo 106-II de la LSS) Prestaciones en especie-pensionados y sus beneficiarios (artículo 25 de la LSS) Prestaciones en dinero (artículo 107, fracciones I y II, de la LSS) Seguro de riesgos de trabajo (artículo 74 de la LSS) Seguro de guarderías y prestaciones sociales (artículo 211 de la LSS) Seguro de invalidez y vida (artículo 147 de la LSS) Cuota patronal sobre el SBC Pago mensual Cuota del trabajador sobre el SBC Total 20.40% del valor de la UMA 0% 20.40% del valor de la UMA 1.10% sobre la diferencia del SBC tres veces la UMA 0.40% sobre la diferencia del SBC tres veces la UMA 1.50% sobre la diferencia del SBC tres veces la UMA 1.05% 0.375% 1.425% 0.70% 0.25% 0.95% 0.5% 0% 0.5% 1% 0% 1% 1.75% 0.625% 2.375% C17
Taller de prácticas SEGURIDAD Particulares Datos Trabajador A Trabajador B 1 Trabajador C Salario diario $88.36 $750 $1,250 Factor de integración del SBC 1.0452 1.0479 1.0452 Salario diario integrado $92.35 $785.93 $1,306.50 2 Días trabajados en enero 31 17 31 s 1. El trabajador B se ausentó en la empresa debido a una incapacidad por enfermedad general de 14 días, por lo que presentó el certificado correspondiente emitido por el IMSS. 2. Se multiplicó el salario diario por el factor de integración del SBC; sin embargo, se debe considerar el salario máximo de cotización establecido en la LSS. DESARROLLO I. Determinación del salario máximo por cotizar en los seguros (enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, guarderías y prestaciones sociales e invalidez y vida) que comprenden el régimen obligatorio del IMSS, así como en las aportaciones de vivienda. Trabajador Salario diario integrado Mayor o menor que Salario máximo base de cotización al IMSS e Infonavit 1 SBC que se reportará al IMSS e Infonavit A $92.35 < $2,015 $92.35 B $785.93 < $2,015 $785.93 C $1,306.50 > $2,015 $1,306.50 1. El artículo 28 de la LSS señala como límite máximo de cotización el importe equivalente a 25 veces la UMA; el salario diario integrado de los trabajadores que exceda este límite se ajustará al importe equivalente a 25 veces la UMA, tanto para presentar el aviso al IMSS como para calcular la base de cotización. II. Determinación de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales al IMSS, correspondientes a enero de 2018, que serán enteradas a más tardar el 19 de febrero de 2018. 1 1. Cálculo de las cuotas obrero-patronales por el seguro de enfermedades y maternidad. a) Cálculo de la cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie cuota fija). UMA $80.60 $80.60 $80.60 $80.60 $80.60 $80.60 C18
SEGURIDAD Taller de prácticas (x) Porcentaje de cuota fija para prestaciones en especie (artículo 106-I de la LSS) 20.40% 0% 20.40% 0% 20.40% 0% (=) Importe diario de cuota fija para todos los trabajadores 16.44 0 16.44 0 16.44 0 (x) Número de días por considerar en el mes 31 31 17 2 17 2 31 31 (=) Cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota fija) $509.71 $0 $279.52 $0 $509.71 $0 1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente; no obstante, el artículo 3o., último párrafo, del Raderf indica que cuando el último día de los plazos señalados en el Reglamento para el cumplimiento de obligaciones sea inhábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. 2. Según el artículo 31, fracción IV, de la LSS, en el caso de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (trabajador B); por tanto, se podrán descontar esos días del pago del seguro de enfermedades y maternidad. b) Determinación de la cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional). SBC para el seguro de enfermedades y maternidad $92.35 $92.35 $785.93 $785.93 $1,306.50 $1,306.50 ( ) Importe de tres veces la UMA ($80.60 x 3) 241.80 241.80 241.80 241.80 241.80 241.80 (=) Excedente de tres veces la UMA 0 0 544.13 544.13 1064.7 1064.7 (x) Días por considerar en el mes 31 31 17 17 31 31 (=) SBC mensual $0 $0 $9,250.21 $9,250.21 $33,005.70 $33,005.70 (x) Porcentaje (artículo 106, fracción II, de la LSS) 1.10% 0.40% 1.10% 0.40% 1.10% 0.40% C19
Taller de prácticas SEGURIDAD (=) Cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional) $0 $0 $101.75 $37.00 $363.06 $132.02 c) Cálculo de las cuotas obrero-patronales por las prestaciones en especie para pensionados del seguro de enfermedades y maternidad. SBC para las prestaciones en especie para pensionados del seguro de enfermedades y maternidad $92.35 $92.35 $785.93 $785.93 $1,306.50 $1,306.50 (x) Número de días por considerar en el mes 31 31 17 17 31 31 (=) Salario mensual base de cotización 2,862.85 2,862.85 13,360.81 13,360.81 40,501.50 40,501.50 (x) Porcentaje para prestaciones en especiepensionados (artículo 25 de la LSS) 1.05% 0.38% 1.05% 0.38% 1.05% 0.38% (=) Cuotas obrero-patronales por las prestaciones en especie para pensionados del seguro de enfermedades y maternidad $30.06 $10.88 $140.29 $50.77 $425.27 $153.91 d) Cálculo de las cuotas obrero-patronales por las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad. SBC para las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad $92.35 $92.35 $785.93 $785.93 $1,306.50 $1,306.50 (x) Número de días por considerar en el mes 31 31 17 17 31 31 (=) Salario mensual base de cotización $2,862.85 $2,862.85 $13,360.81 $13,360.81 $40,501.50 $40,501.50 C20
SEGURIDAD Taller de prácticas (x) Porcentaje para prestaciones en dinero (artículo 102, fracciones I y II, de la LSS) 0.70% 0.25% 0.70% 0.25% 0.70% 0.25% (=) Cuotas obrero-patronales por las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad $20.04 $7.16 $93.53 $33.40 $283.51 $101.25 e) Determinación del total de las cuotas obrero-patronales en el seguro de enfermedades y maternidad. Cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especiecuota fija) $509.71 $0 $279.52 $0 $509.71 $0 (+) Cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especiecuota adicional) 0 0 101.75 37.00 363.06 132.02 (+) Cuotas obrero-patronales por las prestaciones en especie para pensionados del seguro de enfermedades y maternidad 30.06 10.88 140.29 50.77 425.27 153.91 (+) Cuotas obrero-patronales por las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad 20.04 7.16 93.53 33.40 283.51 101.25 (=) Total de cuotas obreropatronales en el seguro de enfermedades y maternidad $559.81 $18.04 $615.09 $121.17 $1,581.55 $387.18 2. Cálculo de las cuotas patronales por el seguro de riesgos de trabajo. (x) SBC para el seguro de riesgos de trabajo $92.35 $92.35 $785.93 $785.93 $1,306.50 $1,306.50 Número de días por considerar en el mes 31 31 17 1 17 1 31 31 C21
Taller de prácticas SEGURIDAD (=) Salario mensual base de cotización $2,862.85 $2,862.85 $13,360.81 $13,360.81 $40,501.50 $40,501.50 (x) Prima de riesgos (artículos 71 a 73 de la LSS) 0.50% 0% 0.50% 0% 0.50% 0% (=) Cuota patronal por el seguro de riesgos de trabajo $14.31 $0.00 $66.80 $0.00 $202.51 $0.00 1. Según el artículo 31, fracción IV, de la LSS, en el caso de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (trabajador B); por tanto, se podrán descontar esos días del pago del seguro de riesgos de trabajo. 3. Cálculo de las cuotas patronales por el seguro de guarderías y prestaciones sociales. SBC para el seguro de guarderías y prestaciones sociales $92.35 $92.35 $785.93 $785.93 $1,307.00 $1,307.00 (x) Número de días por considerar en el mes 31 31 17 1 17 1 31 31 (=) Salario mensual base de cotización 2,862.85 2,862.85 13,360.81 13,360.81 40,501.50 40,501.50 (x) Porcentaje para el seguro de guarderías y prestaciones sociales 1% 0% 1% 0% 1% 0% (=) Cuota patronal por el seguro de guarderías y prestaciones sociales $28.63 $0.00 $133.61 $0.00 $405.02 $0.00 1. El artículo 31, fracción IV, de la LSS, dispone que en el caso de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (trabajador B); por consiguiente, se podrán descontar esos días del pago del seguro guarderías y prestaciones sociales. 4. Cálculo de las cuotas obrero-patronales por el seguro de invalidez y vida. (x) SBC para el seguro de invalidez y vida $92.35 $92.35 $785.93 $785.93 $1,307.00 $1,307.00 Número de días por considerar en el mes 31 31 17 1 17 1 31 31 C22
SEGURIDAD Taller de prácticas (=) Salario mensual base de cotización $2,862.85 $2,342.48 $13,360.81 $13,360.81 $40,501.50 $40,501.50 (x) Porcentaje para el seguro de invalidez y vida 1.75% 0.63% 1.75% 0.63% 1.75% 0.63% (=) Cuotas obrero-patronales por el seguro de invalidez y vida $50.10 $14.64 $233.81 $83.51 $708.78 $253.13 1. De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la LSS, cuando el trabajador se ausente por periodos menores a ocho días, consecutivos o interrumpidos, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (trabajador B); por tanto, esos días de ausencia se podrán descontar del pago al seguro de invalidez y vida. 5. Determinación de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales, correspondientes a enero de 2018. Cuotas obrero-patronales en el seguro de enfermedades y maternidad $559.81 $18.04 $615.09 $121.17 $1,581.55 $387.18 (+) Cuota patronal por el seguro de riesgos de trabajo 14.31 0.00 1 66.80 0 202.51 0 (+) Cuota patronal por el seguro de guarderías y prestaciones sociales 28.63 0 1 133.61 0 405.02 0 (+) Cuotas obrero-patronales por el seguro de invalidez y vida 50.10 14.64 233.81 83.51 708.78 253.13 (=) Importe total de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales, correspondiente a enero de 2018 $652.86 $32.68 $1,049.31 $204.68 $2,897.85 $640.32 1. En términos del artículo 36 de la LSS, corresponderá al patrón pagar de manera íntegra la cuota a cargo del trabajador que perciba como remuneración el salario mínimo general del área correspondiente; de ahí que para el caso del trabajador A no se le retendrá el importe de la cuota a su cargo y el patrón absorberá dicha cuota. C23
Taller de prácticas SEGURIDAD COMENTARIO Se indicó el procedimiento que deberán seguir los patrones a partir del 1o. de enero de 2018, para determinar las cuotas obrero-patronales de los trabajadores a su servicio por el mes de enero, las cuales deberán enterarse a más tardar el 21 de febrero de 2018. Asimismo, se mencionó el tratamiento que por disposición del artículo 31 de la LSS debe darse a las ausencias justificadas e injustificadas de los trabajadores, cuando se presenten en el periodo del pago de cuotas. FUNDAMENTO Artículos 15, fracción III, 25, 27, 28, 31, 39, 71, 106, 107, 147, 168, 271, así como vigésimo quinto y vigésimo séptimo transitorios de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995, y Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo del 27 de enero de 2016. C24