PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Base Legal Código Tributario - Título Segundo del Capítulo III del T.U.O. del Código Tributario D.S. 135-99 y modificatorias. Resolución de Superintendencia N 216-2004 - Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Resolución de Superintendencia N 159-2008/SUNAT Modifica Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Resolución de Superintendencia N 254-2012/SUNAT Disposiciones referidas a la opción de señalar domicilio procesal en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. 1
Deuda exigible en Cobranza Coactiva Resolución de Determinación y Resolución de Multa Resolución de Determinación y de Multa reclamadas fuera de plazo Resoluciones no apeladas Ordenes de Pago Gastos incurridos en medidas cautelares previas Costas y gastos Etapas del Procedimiento Coactivo Notificación de la REC Adopción de Medidas Cautelares Ejecución Forzada Conclusión 2
Notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva Se notifica la REC con un plazo de 7 días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado. 3
Posibilidad de fijar domicilio procesal El contribuyente tiene facultad de señalar un domicilio procesal en el Procedimiento de Cobranza Coactiva (*) La opción de señalar domicilio procesal en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejerce por única vez dentro de los 3 días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y condicionada a la aceptación de SUNAT. (R.S. Nº 254-2012/SUNAT) (*) Articulo 11 del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N 1117 Disposiciones referidas a la opción de señalar domicilio procesal La presentación del escrito deberá realizarse en: El domicilio procesal, será aceptado por el Ejecutor Coactivo siempre que: Condiciones de aceptación y rechazo del domicilio procesal La dependencia de la SUNAT a la que pertenece el deudor tributario, en el caso de la Resolución de Ejecución Coactiva que contenga deuda de tributos internos. La dependencia de la SUNAT que inicia el procedimiento de cobranza coactiva en el caso de la deuda tributaria aduanera. El escrito podrá ser presentado utilizando el formulario del anexo. La opción se hubiera ejercido dentro del tercer día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva; No se hubiera fijado con anterioridad domicilio procesal en un procedimiento de cobranza que se encuentre en trámite. El deudor tributario tenga la condición de Habido. El domicilio procesal: Se encuentre dentro del Radio Urbano fijado mediante R.S a la que pertenece el deudor tributario, Sea diferente a la dirección del domicilio fiscal del deudor tributario, Corresponda a una dirección existente No se trate de una casilla de notificación El cumplimiento de las condiciones establecidas será verificado por el Ejecutor Coactivo a la fecha de emisión de la R. C de aceptación del domicilio procesal, la cual será notificada en el plazo máximo de 10 días hábiles de presentado el escrito. La notificación de la R.C de aceptación del domicilio procesal será efectuada en el domicilio procesal señalado por el deudor tributario y a título informativo en el domicilio fiscal. Cuando no se cumpla con las condiciones establecidas, el Ejecutor Coactivo emitirá una R.C mediante la cual comunicará el rechazo del domicilio procesal señalado por el deudor tributario o su representante legal, la que será notificada de acuerdo al Art. 104 del CT. 4
Adopción de Medidas Cautelares Embargo de retención reglas aplicables La resolución será notificada al deudor después de trabada la medida. Si el tercero comunica la existencia de fondos retenidos, el Ejecutor ordenará la emisión del cheque respectivo. La medida subsistirá hasta su levantamiento expreso por el Ejecutor. En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá ampliarse o comprender otras cuentas o acreencias. 5
Embargo en forma de retención: Reglas aplicables Obligaciones del Tercero (Retenedor) Informar al ejecutor la retención o la imposibilidad de realizarla en el plazo máximo de 05 días de notificada la resolución. No informar al ejecutado acerca de la medida hasta que ésta no se ejecute. Entregar el monto retenido. Mantener vigente la retención mientras no se cubra el monto embargado o exista un levantamiento. Embargo en forma de retención Retención bancaria electrónica Retención a terceros.- No pertenecientes al sistema financiero Retención vía SIAF.- Retenciones en línea a través del Sistema Interconectado de Administración Financiera del Estado, (SIAF). En este caso los terceros son las Unidades Ejecutoras del Gobierno Central. Retención a proveedores del Estado.- Embargos en tiempo real en cuyo caso los terceros son las empresas del sector estatal (Sedapal, Petro Peru, etc) Base legal : Decreto legislativo N 931. 6
Embargo en forma de intervención Intervención en Información.- Se nombra un interventor para recabar información y verificar el movimiento económico del deudor y la situación patrimonial. Intervención en Recaudación.- Se afecta los ingresos de una empresa, con el objeto de recaudar directamente los ingresos necesarios para la cancelación de la deuda tributaria en cobranza. Intervención en Administración de Bienes.- El Ejecutor nombra interventor con la finalidad de recabar los frutos o utilidades que pudiera producir los bienes embargados. Embargo en forma de inscripción SUNAT afecta bienes muebles e inmuebles registrados. 7
Embargo en forma de depósito Mediante el embargo en forma de depósito se afectan los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor, nombrándose depositario para la conservación y custodia de los bienes al deudor, a un tercero o a la SUNAT. Puede ser: a) Con extracción de bienes b) Sin extracción de bienes Otras medidas cautelares Medida cautelar genérica: El Ejecutor Coactivo podrá adoptar otras medidas no previstas expresamente, siempre que aseguren de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria. Bienes comisados Devoluciones no compensadas Drawback 8
Variación de medidas cautelares Dentro de la facultad discrecional del Ejecutor podrá: Ampliar monto Reducir monto Sustituir una medida por otra Cambiar de depositario Ejecución forzada, tasación y remate La tasación es realizada por un perito observado por el ejecutado. emite informe que puede ser El Ejecutor concede un plazo adicional para que el tasador se ratifique o rectifique la tasación. El Ejecutor aprueba la tasación y convoca a remate. Primera convocatoria: precio base las 2/3 partes de la tasación. Segunda convocatoria: precio base disminución de un 15% con respecto al primer remate. Tercer remate y sucesivos: no hay precio base. 9
Ejecución forzada, tasación y remate Aprobada la tasación, el Ejecutor Coactivo convocará a remate de los bienes embargados, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación. Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realizará una segunda en la que la base de la postura será reducida en un quince por ciento (15%). Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocará a un tercer remate. Teniendo en cuenta que: Tratándose de bienes muebles, no se señalará precio base. Tratándose de bienes inmuebles, se reducirá el precio base en un 15% adicional. De no presentarse postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate bajo las mismas normas. Suspensión temporal Acción de Amparo con medida cautelar firme. Ley o norma con rango de ley que lo disponga expresamente. Casos de Ordenes de Pago que hayan sido reclamadas invocando que la cobranza podría devenir en improcedente, siempre que se haya interpuesto dentro de los 20 días de notificada la Orden de Pago. 10
Conclusión Extinción de la deuda por: pago, compensación, condonación, consolidación. Reclamación o apelación oportuna contra las resoluciones que contengan la deuda puesta en cobranza coactiva. Reclamación o apelación oportuna contra la Resolución que declara pérdida de fraccionamiento siempre que se continuen pagando cuotas. Prescripción de la deuda. Exista Resolución que conceda aplazamiento o fraccionamiento. Deudores declarados en insolvencia y exista un convenio de liquidación judicial o extrajudicial. Conclusión Persona haya sido declarada en quiebra. Ordenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza se declaren nulas, revocadas o sustituidas después de notificación de REC. Acción se siga contra persona distinta del obligado. Deudor tributario hubiera reclamado o apelado fuera de plazo pero presentando Carta Fianza. Ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. 11
Intervención excluyente de propiedad Acción que interpone una tercera persona invocando un derecho de propiedad sobre bien embargado, a fin de que se levante el embargo. Documento Público Otorgado por funcionario público Escritura pública Documento Privado No tiene las características de documento público, la legalización no lo convierte en público Recurso de apelación Al concluir el procedimiento coactivo, el contribuyente puede interponer Recurso de Apelación ante la Corte Superior de Justicia. Plazo de interposición: dentro de veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva Corte Superior verificará la legalidad del procedimiento, conforme a ley. 12
Recurso de queja El artículo N 155 del Código Tributario regula el Recurso de Queja que podrá ser presentado contra las actuaciones irregulares en el Procedimiento Coactivo. GRACIAS 13