JUNTA DE EXTREMADURA. Comisión Jurídica de Extremadura

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Transcripción:

Comisión Jurídica de Extremadura C/ Godofredo Ortega y Muñoz, 1. 06011 Badajoz Tel: 924 22 14 20 Fax: 924 22 17 20 Email: secretaria.cj@juntaex.es JUNTA DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN INADMISIÓN Nº 6/2017, DE 9 DE MARZO DE LA COMISION JURIDICA DE EXTREMADURA COMO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE EXTREMADURA. Recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. José, actuando como Delegado Territorial del X, contra el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de "Deslindes y amojonamientos de vías pecuarias en las provincias de Badajoz y Cáceres" tramitado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. I. ANTECEDENTES. UNO.- Con fecha 3 de febrero de 2017 tiene entrada, en el registro del órgano de contratación, recurso especial en materia de contratación interpuesto por don José, frente al acto que figura en el encabezamiento. DOS.- El 24 del mismo mes, se registra en la Comisión Jurídica de Extremadura, actuando como Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, dicho recurso especial, remitido por el órgano de contratación junto al expediente completo y el informe preceptivo, en el que alega, en primer lugar, la inadmisión del recurso por falta de representación del compareciente, y en su caso, la improcedencia de la estimación del presente recurso por entender que el pliego está ajustado a derecho. TRES.- Con fecha 27 de febrero de 2017 se acuerda por la Presidencia de la Comisión Jurídica de Extremadura la admisión provisional del recurso especial interpuesto, otorgando un plazo de tres días hábiles para subsanación, al fin de que se acredite por el recurrente la representación con la que dice actuar, registrándose de entrada dicha documentación dentro del plazo otorgado. CUATRO.- Del expediente de contratación administrativa, remitido por el órgano de contratación, son de interés, para esta resolución, los que a continuación se detallan: - Resolución, de 15 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura por la que se acuerda aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el expediente de Contratación y el procedimiento de adjudicación mediante el sistema abierto ya probación del gasto para la contratación del Servicio "DESLINDES Y AMOJONAMIENTOS DE VÍAS PECUARIAS. PROVINCIA DE BADAJOZ Y CÁCERES", nº de expediente 1734SE1FR013. 1

- Publicación en el DOUE, el 5 de enero de 2017, de la licitación (Fecha de envío 2/1/2017). - Publicación en el BOE núm. 16, de 19 de enero de 2017 - Publicación en el DOE núm. 16, de 24 de enero de 2017. - Consta certificado de haberse publicado los pliegos en el perfil del contratante con fecha 5 de enero de 2017. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- La Comisión Jurídica de Extremadura, actuando como Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, es la competente para conocer el recurso especial en materia de contratación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 a) de la disposición adicional primera de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, y, en desarrollo de la misma, por el artículo 52.2 del Decreto 99/2009, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, tras la nueva redacción dada por Decreto 3/2016, de 12 de enero, de modificación del anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Segundo.- Dispone el artículo 73 del Decreto 99/2009, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, tras la nueva redacción dada por Decreto 3/2016, de 12 de enero, de modificación del anterior, en su apartado 1 que recibido el expediente se registrará su entrada y dará cuenta al Presidente sobre la reclamación y sobre el expediente que la sustenta. La presidencia resolverá su admisión, definitiva o provisional, o propondrá al Pleno su inadmisión. ( ), añadiéndose en su apartado 3 que la Comisión Jurídica de Extremadura inadmitirá el recurso, cuestión o reclamación, sin necesidad de practicar los trámites ulteriores, cuando conste de modo manifiesto que se hubiera interpuesto fuera de plazo o frente actos no susceptibles de impugnación, o por persona no legitimada para ello ( ). Tercero.- Analizadas las distintas causas que, de acuerdo con el artículo arriba trascrito, podrían dar lugar a la inadmisión del recurso, hay que empezar diciendo que, a la vista del expediente administrativo, nos encontramos ante un contrato de servicios y frente a un acto pliegos- susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Cuarto.- Por lo que se refiere a la legitimación, se otorga la misma con carácter general a los Colegios Profesionales, para interponer recurso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 TRLCSP y 24. 1 del Real Decreto 2

814/2015, de 11 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, sin perjuicio de que deba analizarse esa legitimación, en principio genérica, a la vista de las concretas razones motivadoras del recurso e incluso de los actos específicos que se recurran, valoración esta que no entramos a efectuar en el presente caso al concurrir otro motivo de inadmisión más evidente. Por otro lado, queda acreditada la representación del compareciente. Quinto.-Por lo que respecta al plazo de interposición del recurso, cabe señalar que el órgano de contratación en su informe estima que el mismo está interpuesto dentro del cómputo de los 15 días hábiles establecidos al efecto, y ello basándose en el criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de 11 de marzo de 2015 (sección 4ª, rec. Nº 177/2014): si el plazo para la presentación del escrito de interposición del repetido recurso debe ser la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea, que fue el 14 de febrero de 2014 tesis de la Administración demandada y de la codemandada o bien debe ser la fecha de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que es el 18 de febrero de 2014 (4 días después de su publicación en el DOUE). Concluye la citada sentencia de 11 de marzo de 2015 que de la lectura de la sentencia de 20 de octubre de 2013 se desprende claramente que lo procedente a los efectos de realizar el cómputo es considerar precisamente la última de las publicaciones efectuadas, la del Boletín Oficial del Estado, a efectos de determinar el dies a quo para el inicio del cómputo del plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación. y ello porque, continúa señalando la sentencia, la solución contraria privaría de cualquier efecto y validez a la publicación de la referida licitación en el B.O.E., circunstancia que entraría en colisión con la obligatoriedad de la misma, a la que acabamos de hacer mención, permitiendo, que fuese suficiente con la publicación del anuncio en el D.O.U.E. No se comparte esta valoración del órgano de contratación, que se apoya en resoluciones y sentencias anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, antes citado. Al respecto, cabe señalar que el recurso tiene entrada en el órgano de contratación el día 3 de febrero de 2017 y según consta en el expediente administrativo el anuncio de licitación se publica en el DOUE el 5 de enero de 2017. El TRLCSP dispone en su artículo 44.2 que: El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior: 3

a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 de esta Ley. Por su parte el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, ya aludido, concreta en su artículo 19 que: 1. Cuando el recurso se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que la Ley no exija que se difunda por este medio. En este último caso el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, y en el supuesto de que ésta última fecha no estuviera acreditada fehacientemente desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales, según proceda. 2. Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en forma legal la convocatoria de la licitación, de conformidad con lo indicado en el apartado 1 de este artículo, si en ella se ha hecho constar la publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público o el lugar y forma para acceder directamente a su contenido. En caso contrario, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los interesados para su conocimiento. En este último caso, cuando dichos documentos hayan sido puestos a disposición de los interesados solamente por medios electrónicos, el plazo para recurrir comenzará a computarse a partir de la fecha en que concluya el de presentación de las proposiciones, salvo que hubiese constancia de que fueron conocidos con anterioridad a dicha fecha. Cuando no se hubieran puesto a disposición de los interesados por medios electrónicos el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en se hayan entregado al recurrente. En el presente caso la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) era preceptiva, por lo que el plazo de interposición del recurso debe contarse desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el citado diario oficial, anuncio que hacía indicación del lugar y forma para acceder al contenido de los pliegos, remitiéndose al efectos al perfil del contratan del órgano de contratación, siendo esta circunstancia bastante para entender que el recurso interpuesto es extemporáneo. A la vista de lo expuesto, podemos concluir que el recurso debe ser inadmitido, no procediendo manifestarse sobre las cuestiones de fondo vertidas en el mismo. Por todo lo anterior, el Pleno de la Comisión Jurídica de Extremadura actuando como Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, a propuesta de su Presidencia 4

RESUELVE: Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. José, actuando en nombre y representación del X contra el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de "Deslindes y amojonamientos de vías pecuarias en las provincias de Badajoz y Cáceres". Segundo.- Declarar que no se aprecia concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción, prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP. Notifíquese a los interesados con la indicación de que la resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1. k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5