Recientes modificaciones al Reglamento de la Ley del IR en relación al mercado de capitales. Silvia Muñoz Salgado

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Transcripción:

Recientes modificaciones al Reglamento de la Ley del IR en relación al mercado de capitales Silvia Muñoz Salgado

Temario 1) Información de costos computables de valores antiguos (DS 176-2011-EF del 29.9.2011) 2) Derogatoria de la ganancia de capital de 3ra categoría de PN domiciliadas (DS 213-2011-EF del 29.11.2011) 3) Certificados de retención en mercado de capitales (DS 213-2011-EF del 29.11.2011) 4) Otros temas 4.1 Redención o rescate que genera interés y no ganancia de capital (art. 57 4.2 Temas para el próximo PL: a) Rectificación de costos computables ante el agente de retención b) Costo computable de ETF y valores subyacentes

Información de costos computables antiguos según norma original (DS 136-2011-EF) Costos nuevos (art. 39 -e inc. l) a) Obligados a informar: El costo será informado por emisores, BVL, SAB, participante b) Plazo: En algunos casos se establece el momento de la información, en otros no. c) Sanción: A falta de este registro el costo para la retención será 0 31/1/2009 10/7/2011 Tramo I Tramo II 30/9/2011 1/11/2011 Costos antiguos a) Obligados a informar: titulares 1/1/2010 9/7/2011 b) Si se informa, el costo computable será el informado c) Si no se informa: Plazo límite para informar costos antiguos c.1 valores adquiridos antes de 1/1/2010 no se efectúa comparación con valor al cierre del E.G. 2009 el costo es 0 c.2 valores adquiridos entre 1/1/2010 y 9/7/2011 El registrado por los contribuyentes en las ICLV hasta el 30.9.2011 En caso no se efectúe ese registro, 0

Información de costos computables antiguos según norma modificada (DS 176-2011-EF) Plazo límite para informar costos antiguos Tramo I Tramo II 31/1/2009 10/7/2011 30/9/2011 1/11/2011 Costos antiguos 1/1/2010 9/7/2011 a) Obligados a informar: titulares b) Valores adquiridos antes de 1/1/2010 Si se informó el costo computable: CAVALI aplicará la regla del mayor valor Si no se informó el costo computable, CAVALI asignará directamente el valor al cierre del e.g.2009 (i.e. cotización). En este caso las pérdidas de capital que se originen no son deducibles. c) Valores adquiridos entre 1/1/2010 y 9/7/2011 ( ) se considerará como costo el que esté registrado por los contribuyentes en las ICLV hasta el 30.9.2011. En caso no se efectúe el citado registro el costo será 0.

Comunicación al mercado efectuada por CAVALI el 30.9.2011 SE MODIFICA NORMA TRIBUTARIA SOBRE COMUNICACIÓN A CAVALI DE COSTOS COMPUTABLES DE VALORES MOBILIARIOS ADQUIRIDOS HASTA EL 09.07.2011 (.) 2. En caso de valores adquiridos entre 01.01.2010 y el 09.07.2011 CAVALI considerará como costo computable, el que esté registrado en sus soportes electrónicos hasta el 30.09.2011. En caso no se tenga registrado costo alguno hasta esta fecha, el costo será cero (0). CAVALI registra en forma automática la información que proviene de adquisiciones efectuadas en el mecanismo centralizado de negociación (Rueda de Bolsa). El costo computable de cualquier otro tipo de adquisición, no permanece registrado en la institución.

Derogatoria de la GK de 3ra categoría DS 213-2011-EF (29.11.2011): Deróguese el inciso h) del artículo 1º del Reglamento de la LIR. Ley 29645 (2011) Ley 29492 (2010) Art. 73 -C (3er Pf.) Art. 24 l) Art. 28 (2do Pf.) Cuando la renta del sujeto domiciliado en el país, proveniente de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de esta Ley, o derechos sobre estos, sea de segunda categoría o de tercera categoría, el Impuesto retenido por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quién ejerza funciones similares, constituida en el país, en relación con dichas rentas tendrá carácter de pago a cuenta. El Impuesto Retenido será utilizado como crédito contra los pagos a cuenta de tercera categoría generados a partir del periodo al que corresponde la retención y contra el pago a cuenta del Impuesto por rentas de segunda o tercera categoría que en definitiva corresponda por el ejercicio gravable en que se mereció la retención. Art. 13 b) 4) 4. La renta prevista en el inciso l) del artículo 24 de la Ley constituye ganancia de capital. Son rentas de segunda categoría: ( ) l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. Reglamento 2010 Las rentas y ganancias de capital previstas en los incisos a) y d) de este artículo, producidas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso l) del artículo 24 de esta Ley, sólo calificarán como de la tercera categoría cuando quien las genere sea una persona jurídica. Art. 1 h) h) La persona natural con negocio que enajene bienes de capital a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, asignados a la explotación de su negocio, generará ganancia de capital que tributará de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del artículo 28 de la Ley.

Silvia Muñoz Salgado 3) Certificados de Retención en el Mercado de Capitales PN Domic. No Domic. A quién se entrega D.S. 136-2011-EF (Norma general art. 45 RIR) Tratándose de intereses liquidados por CAVALI: Se deberá otorgar al momento de efectuar el pago. Tratándose de GK: dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar las obligaciones mensuales. Se deberá otorgar cuando el contribuyente no domiciliado lo solicite. Se tendría que entregar a cada contribuyente (imposible en el caso de rentas pagadas por CAVALI). D.S. 213-2011-EF (inc. 5), art. 45 RIR) deberá ser entregado en el momento de la liquidación en efectivo. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. cuando el contribuyente lo solicite para fines distintos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley. Deberán entregar los referidos certificados a quienes realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, como las Sociedades Agentes de Bolsa o demás participantes de las ICLV, o la entidad del exterior a que se refiere el artículo 73-D de la Ley, las cuales a su vez deberán entregarlos a los perceptores de las rentas. Dichos certificados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso éste solicite la entrega directa.

4) Otros temas: GK o intereses por redención o rescate Retención por CAVALI: PN Domiciliada = en la enajenación No Domiciliados = en la enajenación, redención o rescate Intereses provenientes de (i) valores representativos de deuda inscritos o no en el MCN (ii) reportes bursátiles, (iii) préstamos bursátiles La redención o rescate de valores mobiliarios representativos de deuda adquiridos o suscritos bajo la par generan Interés (Bono cupón cero) Rescate o redención anticipada de bonos efectuada por el emisor de los mismos (art. 57 a) iii) Reglamento LIR)

4) Otros temas: GK o intereses por redención o rescate Art. 2 LIR Art. 57, a), iii) Exposición de Motivos DS 136-2011-EF Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. ( ) Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital (.) No se requerirá la certificación a que se refiere el presente inciso, en los siguientes casos: (iii) En el rescate o redención anticipada de bonos efectuados por el emisor de los mismos. El inciso g) del artículo 76 de la Ley dispone que se considerarán renta neta de fuente peruana, sin admitir prueba en contrario, el importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido, en los casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la enajenación de bienes o derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste. A este efecto, la deducción de capital invertido se efectuará con arreglo a las normas que establezca el Reglamento. El inciso a) del artículo 57 del Reglamento señala que el capital invertido tratándose de la enajenación de bienes o derechos es el costo computable determinado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley y el artículo 11 del Reglamento. Por lo tanto, el sujeto no domiciliado debe presentar a la SUNAT una solicitud informando el costo de los bienes o servicios que se enajenan a fin que dicha entidad expida la certificación correspondiente

4) Otros temas: GK o intereses por redención o rescate Art. 2 LIR Art. 57, a), iii) Exposición de Motivos Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. ( ) Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital (.) No se requerirá la certificación a que se refiere el presente inciso, en los siguientes casos: (iii) En el rescate o redención anticipada de bonos efectuados por el emisor de los mismos. b) Problemática detectada Conforme con la normativa expuesta, sólo existirá la obligación de solicitar el certificado de recuperación de capital invertido en los casos en los que se configure un supuesto de enajenación. De conformidad con el artículo 330 de la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley N 26887, la sociedad emisora de bonos puede rescatar las obligaciones emitidas a efecto de amortizarlas. La redención o rescate de bonos implica la extinción de la obligación asumida, amortizándose el pasivo mediante el pago del capital y el rendimiento que éste generó. Dicho supuesto es distinto al de una enajenación, en el que el adquirente incrementa su activo con el bien o derecho adquirido. Por lo expuesto, la redención o rescate de bonos, al no calificar como enajenación, no genera la obligación de solicitar la certificación de recuperación de capital invertido; siendo necesario especificarlo expresamente en el Reglamento.

Gracias 11