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Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, por el que solicitó la opinión de SERVIR sobre el Proyecto de Ley Nº 4564/2010-CR.

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JUAN CARLOS CORTÉS CARCElÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIASÚ lay Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil O 3 SET.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

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-é.iimünf.aeros Preside.1te Ej ecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

FECHA o 9 AGO 2012 lb'//:... MARIANA BAL~N TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Hum nos R E e 1 l D o. Poder disciplinario del Estado

.Presidenciá. ": ~ del 0pnsejo de Ministros

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

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1. Objeto de la consulta

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Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Transcripción:

Lima, 1 4 OCT 2010 "Año de la Consolidación Económica y Social d.el Perú" OFICIO N,j-4q -2010-SERVIR/PE Señor WILDER CALDERÓN CASTRO Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden lnterno':"2 Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas Congreso de la República :Q~.. Presente.-. ' O -... " Opinión del Proyecto de Ley N 2332/2007-CR Oficio N 173-2010-2011/WFCC-CDNOIDALD-CR Tengo el agrado de dirigirme a usted con la finalidad de dar respuesta al documento de la referencia, mediante el cual la Comisión que preside solicita opinión sobre el Proyecto de Ley NQ 2332/2007-CR, que propone establecer incentivos para las autoridades políticas en calidad ad honorem al servicio del Estado. Al respecto, en documento anexo al presente Oficio remito el Informe Legal NQ 321-2010-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, en virtud del cual se atiende su solicitud. Sin otro particular quedo de usted Atentamente, NEF/JAG/MMC Reg. 8558-2010 www.serv1r.gob.pe Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370

' Presidenci~ :.. : del Consejo de Min'istros ' INFORME LEGAL N2 31_ '-2010-SERVIR/GG-OAJ A De Asunto Referencia Descriptor Fecha JORGEARRUNÁTEGUIGADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Opinión sobre el Proyecto de Ley Nº 2332/2007-CR Oficio Nº 173-2010-2011/WFCC-CDNOIDALD-CR a) Función pública b) Servicio ad honorem Lima, D 6 OCT 2010 Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República solicita opinión sobre el Proyecto de Ley Nº 173/2007-CR, que propone una ley que establece incentivos para las autoridades políticas en calidad ad honorem al servicio del Estado. Sobre el particular, manifiesto lo siguiente: Antecedentes l. Con Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil. 2. Mediante Ley Nº 29334 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en cuya Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó la Ley Nº 28895, Ley que suprime las Prefecturas y Subprefecturas. De acuerdo con lo establecido en el literal m) de la Ley Nº 29334, es función, entre otras, del Ministerio del Interior "Normar, dirigir, coordinar, planificar, supervisar y controlar la acción de las autoridades políticas". 4. De otro lado, conforme lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-IN y precisado con el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, los gobernadores dependen administrativa y funcionalmente de la Dirección General de Gobierno Interior y los tenientes gobernadores dependen administrativa y funcionalmente del Gobernador de su respectiva jurisdicción. 1

. '. - -. ' _Preside~cia -_-. -._ -~,.~.'. del Consejo de Ministros S. Conforme lo establecido en el literal d) del artículo 10 del Decreto Legislativo N 1023, corresponde a SERVIR emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema, el cual comprende: a) La planificación de políticas de recursos humanos. b) La organización del trabajo y su distribución. c) La gestión del empleo. d) La gestión del rendimiento. e) La gestión de la compensación. f) La gestión del desarrollo y la capacitación. g) La gestión de las relaciones humanas. h) La resolución de controversias. Sobre las autoridades políticas 6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones-de las Autoridades Políticas, precisado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, "La autoridad política es el funcionario público que representa al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; vela por el carácter unitario del gobierno y garantiza la presencia del Estado en todo el territorio de la República". (subrayado agregado) Asimismo, en los mencionados dispositivos se señala que las Autoridades Políticas, son los Gobernadores y Tenientes Gobernadores. Los Gobernadores en el ámbito regional son designados mediante Resolución Ministerial y los Gobernadores a nivel provincial y distrital son designados mediante Resolución Directora! de la Dirección General de Gobierno Interior. De conformidad con el artículo 4 de la Ley N 28175 - Ley Marco del Empleo Público, norma de carácter transversal a la administración pública, entendemos por funcionario público, el que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representa el Estado. Los funcionarios pueden ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción. Cabe precisar que los gobernadores dependen administrativa y funcionalmente de la Dirección General de Gobierno Interior y los tenientes gobernadores dependen administrativa y funcionalmente del Gobernador de su respectiva jurisdicción. Ahora bien, la dependencia funcional generalmente se desarrolla en el contexto de un sistema funcional donde existe una relación entre el ente rector y los órganos o personas órganos conformantes de dicho sistema. Por otro lado, la dependencia administrativa presupone una relación de prestaciones recíprocas o incluso de subordinación laboral, y el marco legal o contractual bajo los cuales una persona se vincula o contrata a otra para que le preste servicios a cambio de una contraprestación. 2

Presidencia. del Consejo de Ministros.~~- ~~: ~ ~..,~. -~--, -~.' Autoridad'Nadonal ~-". ~~i,s~rvic!9~ ci~!l.. ;'. :-...,/:_;) De lo expuesto, se desprende corresponde al Ministerio del Interior designar, regular y supervisar a las Autoridades Políticas, esto es que dicho Ministerio es su empleador y es quien ejerce las facultades propias de una relación laboral. De la función pública 7. Entendemos que "Lo función público está constituido por el conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y los personas que integran éste, en uno realidad nocional determinado. Dichos arreglos comprenden normas, escritos o informales, estructuras, pautas culturales, políticos explícitas o implícitas, procesos, prácticos y actividades diversas cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco de uno administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés general. En el ámbito público, los finalidades de un sistema de gestión del empleo y los recursos humanos deben compatibilizar los objetivos de eficacia y eficiencia con los requerimientos de igualdad, mérito e imparcialidad que son propios de administraciones profesionales en contextos democráticos. " 1 En ese sentido, sólo aquellas personas que se inserten orgánica o funcionalmente en la estructura de la entidad se encontrarán bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Lo~ Como consecuencia del ejercicio de la función, se genera una relación que vincula al Estado como empleador y las personas que prestan servicios remunerados bajo subordinación. De la experiencia para efectos de acceder a un puesto publico 8. Cabe señalar que los funcionarios ad honorem, aún cuando no tienen una vinculación laboral con el Estado, ejercen función pública, por lo que el tiempo en el que desarrollaron dicha función ad honorem bien puede tomarse en cuenta para acreditar experiencia profesional en el Estado, cuando dicha condición constituya un requisito para el cargo. '5'~ ~ Cuando, la propuesta legislativa busca que una persona que ha prestado servicios ad ~ r honorem al Estado, obtenga una Constancia de Servicio al Estado -documento que en la,,.l,,,~/ actualidad es emitido por las entidades en el que consta el nombre de la persona, el ~::::~.>- tiempo de servicios que brindó servicios, el área y funciones, entre otros datosdocumento al cual le asigna una valoración de 2 puntos por cada 12 meses de servicios efectivos, en el fondo está generando una artificial y doble beneficio que ya estaría tomado en cuenta cuando se le reconoce dicha labor como experiencia profesional. Asimismo, se debe tener en cuenta que conforme lo establecido en el Artículo 111 del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1023, el servicio civil se rige por principios de 1 De acuerdo al concepto de Función Pública de la Carta Iberoamericana de la Función Pública. 3

.,.. Presidencia..... del Cónsejo de Ministros mérito, por lo que, la asignación de puntajes adicionales a aquellas personas que hayan desempeñado cargos como autoridades políticas ad honorem, en procesos de nombramiento y/o contratación por parte del Estado, atenta contra la igualdad de oportunidades y el principio de mérito que rigen el acceso al servicio civil. De otro lado, debemos indicar que el otorgamiento de bonificaciones o cuotas a favor de determinado grupo de personas (mujeres, jóvenes, discapacitados, etc.) constituyen "acciones afirmativas" que buscan proteger a sectores específicos de la sociedad que por diversas razones son marginadas de los cargos públicos. En el caso de los Gobernadores y Tenientes Gobernadores no encontramos sustento que evidencie que dichos funcionarios son marginados o requieren de compensaciones legales para acceder en igualdad de condiciones a cargos públicos. En todo caso, dado que conforme lo hemos expresado el ejercicio de cargos ad honorem puede sumar como experiencia en administración cuando dicho requisito sea exigido para acceder a un puesto público, no encontramos la necesidad de crear un beneficio adicional para un grupo donde no hay evidencia que, son objeto de marginación para acceder a cargos públicos. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación de encontrarlo conforme y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, --Ñ E-~i-c;\srEi."o e Asesoría Jurklica DEL SERVICIO C1V1. OAJ/MMC/tnr c/tnr/2010/lnformes/proyecto de Ley N" 2332-2007 Trabajo ad honorem mod 4