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Transcripción:

Ayuntamiento de Albal PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PUBLICA PARA LA CONSTRUCIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE UNA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto de este Pliego de Prescripciones (PPTP, en lo sucesivo) es la definición de las características técnicas que han de reunir las propuestas en cuanto a la edificación e instalaciones a ejecutar así como a la gestión posterior y mantenimiento de las mismas, todo ello de acuerdo a la normativa vigente. 2. REGLAS GENERALES Todas las propuestas que se formulen se harán bajo los criterios generales de accesibilidad y de sostenibilidad. 3. EMPLAZAMIENTO La edificación se emplazará en la parcela dotacional educativa SED 2 del Plan Parcial de Mejora del Sector 1.1.b del Plan General de Ordenación Urbana de Albal, descrita en el Proyecto de Reparcelación como parcela DT 07, cuya superficie es de 2.474,07 m2 4. PARÁMETROS URBANÍSTICOS Las condiciones de la edificación vienen reguladas en el capitulo quinto del Plan Parcial de Mejora del sector 1.1.b del Plan General de Ordenación Urbana de Albal y se transcriben a continuación: CAPITULO QUINTO: equipamientos comunitarios (STD, SED y SID). Art.19.- Ámbito usos y condiciones específicas. 1. Las zonas STD Equipamiento asistencial, SED Equipamiento Educativo y SID Equipamiento de infraestructuras - servicio urbano están constituidas por los terrenos que se grafían expresamente con estos títulos en el Plano P.1. Zonificación. 2. Condiciones de parcela y parámetros de emplazamiento. a) Se establece un coeficiente de ocupación no superior al 70 % de la superficie neta, pudiendo destinarse las áreas no edificadas sobre rasante a jardines y/o instalaciones deportivas al aire libre. Los retiros a lindes no serán inferiores a 5 m. b) No obstante, en el área SED3 destinada a equipamiento educativo se señala, en el plano P.2. Régimen Urbanístico, un área no ocupable por la edificación dotacional. El objeto de esta limitación adicional es el de evitar que se ciegue la perspectiva del amplio paseo arbolado que discurre en dirección este oeste y que constituye el eje vertebrador del Plan. 3. Condiciones de volumen y forma de los edificios. a) Se establece un coeficiente de edificabilidad neta de 2 m2t/m2s.

b) La máxima altura de la edificación se establece en función del número de plantas a edificar, con un máximo de 3 plantas (incluida la baja), con arreglo a la siguiente fórmula: Hc = 4,50 + 4,50 Np Siendo Hc la altura de cornisa (hasta la cara inferior del último forjado) máxima expresada en metros, y Np el número de plantas a edificar sobre la baja, con un máximo de 2. c) Se permiten las cubiertas inclinadas por encima de la máxima altura de la edificación. Los faldones de las cubiertas no podrán tener una pendiente superior al 50%. d). Se permite la construcción de sótanos y semisótanos. 5. PROGRAMA FUNCIONAL Las propuestas contemplarán la ejecución del siguiente Programa Funcional, cuya descripción gráfica se adjunta al presente PPTP bajo la forma de Programa de necesidades: 3 aulas de primer ciclo infantil de 30 m2 de superficie útil. 4 aulas de primer ciclo infantil de 40 m2 de superficie útil. 1 aula destinada a comedor 1 zona administrativa para Secretaría, Dirección y Sala de Reuniones Servicios de aseos para niños y personal docente y administrativo. 1 Espacio libre con zona de juegos, de 100 m2 de superficie mínima, cubierta al menos en un 25%. 6. DEFINICIÓN DE LA PROPUESTA DE EDIFICACIÓN La definición de la propuesta de edificación requiere de la siguiente documentación mínima: a) Proyecto Básico de la edificación y de la urbanización y vallado de la parcela, con descripción de materiales y calidades a emplear, planos de planta, alzados y secciones suficientes para definir claramente la propuesta que se formula, b) Documentos y proyectos relativos a instalaciones, y cuantos documentos técnicos fuesen necesarios para la legalización y puesta en funcionamiento de la Escuela Infantil, conforme a la normativa urbanística y otras de carácter sectorial y de necesaria observancia. c) Avance de Presupuesto con porcentajes de aplicación de Gastos Generales y Beneficio Industrial e IVA. d) Justificación del cumplimiento del Código Técnico en el Proyecto que se desarrolle, con especial referencia a los documentos de Ahorro energético, Seguridad de Utilización e Incendios. e) Justificación del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de instalaciones y condiciones materiales exigibles a los centros docentes de Educación Infantil. 7. DEFINICIÓN DE LA PROPUESTA DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN

La definición de la propuesta de gestión y explotación requiere que se contemplen, al menos, las siguientes determinaciones: 1.- La escuela tendrá inicialmente siete aulas de educación infantil, escolarizando a un número aproximado de 100 niños y niñas cuyas edades estarán comprendidas entre 0 y 3 años. La agrupación prevista, manteniendo la ratio según normativa vigente, será: - grupos de niñas/os de 0-1 años. (8 niños/as por grupo). - grupos de niñas/os de 1-2 años. (13 niños/as por grupo). - grupos de niñas/os de 2-3 años. (20 niños/as por grupo). 2.- Esta organización podrá modificarse a propuesta del adjudicatario en cada curso escolar de acuerdo con la planificación educativa y necesidades de la localidad. 3.- Las aulas de la Escuela Municipal de Educación Infantil de Albal ofrecerán los servicios educativos durante diez horas diarias. El horario general de funcionamiento de estas aulas será de 9:00 a 12:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, siendo opcional la asistencia al centro de 7:30 horas a 9:00 horas y de 17:00 horas a 19:30 horas por necesidades laborales de las familias. 4.- La escuela ofrecerá servicio de comedor (en horario de 12:00 a 15:00 horas) para todos los niños y niñas escolarizados en el centro, y desayuno y merienda para los que asistan al centro en los dos períodos antes referidos. El adjudicatario, en forma motivada, podrá proponer al Ayuntamiento la modificación del número de unidades o el tipo de servicios prestados por el centro, siempre en función de adaptarse a las necesidades de los usuarios. 8. OBLIGACIONES ADICIONALES DEL ADJUDICATARIO Además de las obligaciones atribuidas al adjudicatario en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, en lo sucesivo), corresponden al mismo las siguientes: a) La gestión de las actividades educativas y administrativas de la Escuela de Educación Infantil objeto del contrato, se regirá de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Centros Docentes de la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana, y del Ayuntamiento de Albal, en especial en lo referente a: Documentación Educativa. Calendario Escolar. Admisión y agrupamiento, por edades de las niñas/os. Organización de los grupos de horario ampliado. Precios a satisfacer por los usuarios. Órganos de gestión. Normativa sobre funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil. b) Comunicar al Ayuntamiento de Albal los cambios producidos en la Dirección de la Escuela de Educación Infantil. De ser necesarios realizar cambios en el equipo educativo, estos se realizarán preferentemente al finalizar el curso escolar. c) En toda la documentación e información que facilite el centro tendrá que constar de manera expresa, el Ayuntamiento de Albal.

d) Participar en las experiencias educativas que considere oportuno el Ayuntamiento de Albal y la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana. e) El Ayuntamiento de Albal ejercitará en la forma que determina el PCAP las funciones del seguimiento y control del servicio en orden a asegurar el buen funcionamiento del mismo, pudiendo requerir a tal efecto y entre otros documentos, los relativos a: Documentación referente a las niñas y niños matriculados en el Centro. Documentación sobre el personal educativo del Centro. Memoria de la gestión económica realizada durante el correspondiente periodo. Documentación institucional y de organización del centro. 9. NORMATIVA SECTORIAL REGULADORA DEL SERVICIO QUE ES DE APLICACIÓN. Serán de aplicación las siguientes disposiciones legales, a las que deberá ajustarse la prestación del servicio: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, reguladora del Derecho a la Educación. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo. REAL DECRETO 113/2004 de 23 de enero por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa. DECRETO 233/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. DECRETO 19/1992 de 17 de febrero del Govern Valencià, por el que se establece el currículo de educación infantil en la Comunitat Valenciana. (Publicado en el DOGV el 19-2-1992) Decreto 33/2007, de 30 de marzo (Publicado en el DOGV el 3-4-07) por el que se regula el acceso a los centros docentes sostenidos con fondos públicos. REAL DECRETO 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general. Resolución de 14 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IX Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil. ( Publicado en el BOE el 6-5-2005). Todas aquellas disposiciones reguladoras de los Centros Docentes que afecten a la Educación Infantil 0-3. 10. OTRAS CONSIDERACIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 10.1. PERSONAL. EQUIPO EDUCATIVO Y PERSONAL DE SERVICIOS: El personal del equipo educativo deberá cumplir como mínimo con las titulaciones y condiciones exigidas por la administración educativa competente. Tanto este personal como el de servicios deberán cumplir con todas las condiciones exigidas por la legislación vigente y que sean de aplicación en este caso. 10.2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.

En lo que respecta a la documentación técnica a incluir en la oferta por los licitadores, cabe hacer las siguientes precisiones: 10.2.1. El Proyecto Básico a aportar conjuntamente con el resto de documentación que integra la propuesta para participar en el concurso de concesión, constará como mínimo de la siguiente documentación: Memoria descriptiva de la solución presentada, referente a las obras, instalaciones y servicios, así como urbanización interior y entorno, en la que se incluya el estudio de viabilidad que justifique la solución adoptada. Plano de Ordenación de la parcela, E 1:200, mínimo, donde se contemple la ubicación del edificio principal y de las edificaciones complementarias, así como las zonas no ocupadas por los mismos que deberán contener los patios de recreo y estar convenientemente ajardinadas. Planos de planta, alzados y secciones, que expliquen suficientemente la propuesta, E 1:100 mínimo. Detalles, bocetos, perspectivas, fotomontajes, etc. que el licitador considere oportuno. Se podrá presentar, además, bocetos del conjunto, fotomontajes etc. Avance de presupuesto de ejecución material de la solución adoptada, desglosado por capítulos, basado en el programa de necesidades funcionales y en las determinaciones del presente pliego. Honorarios totales de la Redacción del Proyecto Básico, proyecto de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud de la Obra, Coordinación de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución, Control de Calidad, y Dirección de la Obra, (Honorarios completos y totales de todo el equipo), incluidos los gastos de visados, y seguros... El Proyecto será aprobado en la fase de adjudicación, pudiéndose incorporar modificaciones no esenciales o aclaraciones, que deberán recogerse en la fase del proyecto de ejecución. 10.2.2. El Proyecto de Gestión Organizativa, en el se desarrollarán, con una extensión máxima de 20 folios, al menos, los siguientes aspectos: Estructura organizativa, definición de competencias de la empresa adjudicataria y de sus distintos cargos y órganos. Desarrollo explicativo de las competencias de la entidad gestora respecto a: - Administración local. - Dirección del centro. - Equipo educativo. 10.2.3. El Proyecto de Gestión Educativa: contemplará al desarrollo de la Educación Infantil en el centro. En él se deberán incluir, con una extensión máxima de 100 folios, al menos, los siguientes aspectos. a) Bases históricas, psicológicas, sociológicas y pedagógicas de la primera infancia y fundamentos legislativos. b) Proceso a seguir y criterios para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro. c) Análisis significativo del contexto donde se ubica la Escuela y sus implicaciones educativas. d) Objetivos educativos para responder a esta realidad. e) Organización interna del centro. f) Formas de participación de las familias.

g) Propuesta de Reglamento de Régimen Interior. h) Proyecto de formación permanente del equipo educativo. i) Proyecto Educativo. j) Proyecto curricular: k) Adecuación de los objetivos a la realidad de la zona. l) Secuencia y organización de contenidos. ll) Aplicación de principios metodológicos. m) Criterios de evaluación y estrategias. 11. SUPERVISIÓN DEL SERVICIO. La Consellería de Educación a través del Servicio correspondiente y el Ayuntamiento de Albal, a través de la Concejalía designada al efecto y en los términos previstos en el PCAP ejercerán las funciones de seguimiento, inspección y control del servicio, cada una en el ámbito de sus competencias, en orden a asegurar el correcto funcionamiento del mismo. Albal, 17 de diciembre de 2007 EL ARQUITECTO MUNICIPAL, Fdo.: Carlos Payá Tenorio