BASES Y PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO ANDREA QUIROGA RODRÍGUEZ
CONTENIDO INTRODUCCIÓN INFLUENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO
INTRODUCCIÓN REFORMA CONSTITUCIONAL DE 18 DE JUNIO DE 2008 El sistema de seguridad pública Combatir la delincuencia organizada El sistema de justicia penal
HECHOS QUE JUSTIFICAN LA REFORMA El atraso técnico y científico, No hay justicia pronta y expedita, Nuestro sistema de readaptación social no esta funcionando, El sistema tradicional abuso del sistema escrito. Existencia de malestar social por arbitariedades
OBJETIVOS DE LA REFORMA Disminuir índices de corrupción Dar rapidez a las investigaciones Dar rapidez a los procesos Disminuir Burocracia Dar más atención al ciudadano (Víctima)
INFLUENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
1. JUSTICIA RESTAURATIVA 2. MEDIACIÓN 3. DERECHOS HUMANOS
Justicia restaurativa
QUÉ ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA? Todo proceso en que la vićtima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participan conjuntamente de forma activa en la resolucioń de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediacioń, la conciliacioń, la celebracioń de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias
OBJETIVO: Que la vićtima y el ofensor sanen de efectos del delito emocional y fisicamente, buscando acordar una forma de reparacioń Acuerdo tiene fuerza obligatoria FACILITADOR Acuerdo de reparacioń o constancia de falta de acuerdo de reparacioń Dialogan e intercambian preguntas acerca de sus emociones y percepciones del delito
JUSTICIA, PAZ Y REPARACIÓN PROGRAMA DE VICTIMAS CASO DE SICARIOS EN COLOMBIA
LA MEDIACIÓN
MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Qué son los MASC? Los mecanismos alternos de solución de conflictos son: procedimientos voluntarios que permiten solucionar desacuerdos fuera de la justicia ordinaria
CLASES DE MASC
CARÁCTERÍSTICAS DE LOS MASC Desarrollan el principio de autonomiá de la voluntad privada Constituyen una justicia distinta a la del oŕgano judicial, pero igualmente obligatoria Permiten el cumplimiento voluntario de la justicia Medio de acercamiento real a la justicia Son un medio de descongestioń de los tribunales
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS MASC ARTÍCULO 17 PARÁGRAFO 4 Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
LA MEDIACIÓN
QUÉ ES LA MEDIACIÓN Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomiá, buscan, construyen y proponen opciones de solucioń a la controversia, con el fin de alcanzar la solucioń de e sta. El Facilitador durante la mediacioń propicia la comunicacioń y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes.
PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN PRINCIPIO OBJETIVO BENEFICIO LÍMITE Voluntariedad Que sean las partes quienes decidan desarrollar o no el me todo Compromete a las partes a resolver por si mismas su conflicto a resolver por si mismas su conflicto Los sistemas de ingreso obligatorio al masc Imparcialidad / neutralidad Que las partes crean en este me todo alterno Las partes pueden regresar a este masc En la buśqueda de acuerdos equitativos los mediadores deben actuar con mucho tacto
PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN PRINCIPIO OBJETIVO BENEFICIO LÍMITE Confidencialidad Guardar reserva de toda la informacioń conocida con motivo del me todo alterno Las partes pueden hablar abiertamente del caso La renuncia que las partes hacen de ese beneficio cuando, por razones legales el mediador debe comentar la informacioń referida en el masc, o por razones de estudio con la reserva de datos sobre la identificacioń de las partes
PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN PRINCIPIO OBJETIVO BENEFICIO LÍMITE Consentimiento informado Que la decisioń de acudir al me todo alterno sea razonada Se garantiza la permanencia en el masc No tiene Autodeterminacioń Que las partes decidan la forma de arreglar el conflicto Responsabiliza a las partes del acuerdo tomado, lo cual da un grado importante de cumplimiento a los acuerdos Las partes no pueden adoptar acuerdos que sean ilegales
DERECHOS HUMANOS
DEFINICIÓN Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
CARÁCTERÍSTICAS DE LOS D.H. Universales Intransferibles Internacionalización Imprescriptibles Permanentes Inalienables
REGIMEN DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Este logro obedeció a: 1. La voluntad política de los Estados. 2. Supremacía de los valores democráticos. 3. Reacción internacional a los crímenes de la Segunda Guerra Mundial. 4. Conciencia internacional del sometimiento de los Estados a los derechos humanos, lo que se traduce en legitimidad. 5. Actuación de los órganos independientes como las ONG s. 6. Opinión pública (medios de comunicación)
REGIMEN DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Esta protección internacional se divide en: A) Sistema Universal, representado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y A) Sistemas Regionales, como lo son el interamericano, europeo, africano o asiático.
REQUISITO Para solicitar el apoyo de la comunidad internacional, deben agotarse primeramente los recursos de jurisdicción interna o bien, se debe acreditar la inexistencia de dichos recursos.
SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
ORGANOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA AMERICANO
PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO
BASE CONSTITUCIONAL Articulo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 20 EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Su elemento esencial es al separación de funciones procesales. Es decir, la estricta separación de las funciones de acusar, defender y juzgar, entre los sujetos procesales independientes entre sí.
CARÁCTERÍSTICAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Separación de las tres funciones procesales Igualdad de las partes La valoración de las pruebas es basada en la sana crítica y en su libre valoración Exclusión de la prueba ilícita
CARÁCTERÍSTICAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Publicidad Forma oral Iniciativa procesal (pruebas) Límites en la aplicación de las medidas cautelares, en especial la prisión preventiva
LA ORALIDAD
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PUBLICIDAD INMEDIACIÓN CONTRADICCIÓN CONTINUIDAD CONCENTRACIÓN
PRINCIPIOS INCLUIDOS EN EL CNPP IGUALDAD ANTE LA LEY PROHIBICIÓN DE DOBLE ENJUICIAMIENTO IGUALDAD DE LAS PARTES PRESUNCIÓN DE INOCENCIA JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO