TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO TERCERA SALA UNITARIA EXPEDIENTE : TEE/IIISU/JIN/023/2015 MEDIO DE IMPUGNACIÓN ACTOR : JUICIO DE INCONFORMIDAD : C. CARITINO MALDONADO GUZMAN, REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE : CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL 28 TERCERO INTERESADO : DENNIS CANCINO CASTRO, REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. MAGISTRADO PONENTE : DR. EMILIANO LOZANO CRUZ. JUEZ INSTRUCTOR : ELENA NAZARIO TORREALVA. SRIOS. DE ESTUDIO Y CUENTA : ARACELY DE LEÓN SÁENZ Y FELIX PÉREZ CEBRERO. Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a uno de julio de dos mil quince. Resolución de desechamiento, que se emite, relativa al juicio de inconformidad con clave de expediente TEE/IIISU/JIN/023/2015 promovido por el C. Caritino Maldonado Guzmán, Representante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la constancia de mayoría entregada a la ciudadana Yuridia Melchor Sánchez,
como diputada propietaria electa por mayoría relativa del Distrito Electoral 28 con sede en la Ciudad de Tlapa de Comonfort. R E S U L T A N D O S I.- De conformidad con lo expresado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente que se resuelve, se desprende lo siguiente: 1) Inicio del proceso electoral. El once de octubre del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos 2014-2015. 2) Declaratoria del Tribunal Electoral del Estado del inicio e instalación de los trabajos relativos al Proceso Electoral de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos 2014-2015. El catorce de octubre posterior, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero declaró iniciados los trabajos jurisdiccionales relativos al Proceso Electoral de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos 2014-2015. 3) Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Gobernador, Diputados y Ayuntamientos del Estado de Guerrero del proceso ordinario 2014-2015. 4) Cómputo Distrital. El once de junio del año en curso, el consejo Distrital 28 con sede en la ciudad de Tlapa de Comonfort Guerrero, llevó a cabo el cómputo distrital respecto de los resultados obtenidos por los partidos políticos contendientes en la elección para 2
elegir Gobernador, Diputados y Ayuntamientos del Estado de Guerrero del proceso ordinario 2014-2015, y que declaró válida la elección y otorgó la constancia de mayoría a la C. Yuridia Melchor Sánchez como diputada propietaria electa por mayoría relativa. II. Juicio de inconformidad. a) Presentación del juicio de inconformidad. El dieciséis de junio de dos mil quince, el C. Caritino Maldonado Guzmán, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, interpuso demanda de Juicio de Inconformidad, en contra de la constancia de mayoría entregada a la ciudadana Yuridia Melchor Sánchez, como diputada propietaria electa por mayoría relativa del Distrito Electoral 28 con sede en la Ciudad de Tlapa de Comonfort. b) Tercero interesado. Mediante escrito de fecha diecinueve de junio de dos mil quince, compareció la C. Dennis Cancino Castro representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital 28, en calidad de tercera interesada en el presente medio impugnativo. c) Trámite y remisión del expediente. Cumplido por la autoridad responsable el trámite del presente juicio, mediante oficio número 489/2015, de veinte de junio de dos mil quince, recibido en oficialía de partes de este tribunal el día veinte de junio del mismo mes y año, el C. Lic. Israel Robles Castro, en su calidad de Presidente del Consejo Distrital 28 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de 3
Guerrero, remitió a este órgano jurisdiccional el expediente de mérito con sus anexos respectivos. d) Envío de expediente y de turno. Mediante oficio SGA-294/2015 de veinte de junio del presente año, la Magistrada Presidente del Tribunal Electoral del Estado, remitió el escrito de cuenta y sus anexos, a la Tercera Sala Unitaria, para los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero. e) Acuerdo de recepción del expediente. Por proveído de veinte de junio de dos mil quince, el Magistrado de la Tercera Sala Unitaria, tuvo por recibido el expediente de mérito con sus respectivos anexos y ordenó requerir al Consejo Distrital electoral 28, a efecto de que remitiera copia debidamente certificada del acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa de fecha once de junio del año en curso y copia certificada del acta circunstanciada de la quinta sesión extraordinaria (ininterrumpida de computo distrital) de fecha diez de junio de dos mil quince. f) Cumplimiento de requerimiento y elaboración de proyecto de resolución. Por acuerdo de fecha veinticinco de junio de dos mil quince, se tuvo a la autoridad responsable por dando cumplimiento al requerimiento que le fue hecho por este órgano jurisdiccional, y por advertirse una causa notoria de improcedencia, se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente a efecto de que se sometiera a la consideración de esta Sala Unitaria para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, bajo las siguientes: 4
C O N S I D E R A C I O N E S PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Tercera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, es competente para conocer y resolver el presente juicio, en función de lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de la entidad, 5, 53 y 57 fracción segunda, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Local; 4, fracción V y 13, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, por tratarse de un Juicio de Inconformidad interpuesto en contra de una determinación del Consejo Distrital Electoral 16. SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Unitaria estima que se debe desechar la demanda del Juicio de inconformidad en estudio, en virtud de la existencia de una causal de improcedencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 13, 14 fracción III, 23 fracción II, en relación con el 10 y 11 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, los cuales disponen lo siguiente: del Estado: Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 10. Durante los procesos electorales, todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento; si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas. El cómputo de los plazos se hará a partir del día siguiente de aquel en que se hubiera notificado el acto o la resolución correspondiente. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, 5
debiendo entenderse por tales, todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley. Artículo 11. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiere notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento. ARTÍCULO 13.- Cuando algún medio de impugnación no reúna los requisitos previstos en la ley, o estos no puedan ser deducidos del expediente o subsanados mediante prevención o requerimiento, las salas del Tribunal Electoral del Estado, podrán desechar de plano. Articulo Reformado POGE 30/06/2014. ARTÍCULO 14.- Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos: I. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente; omita cualquiera de los requisitos previstos por las fracciones II u VIII del artículo 12 de este mismo ordenamiento; resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no se formulen hechos y agravios o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos, no se pueda deducir agravio alguno; II III.- Cuando se pretenda impugnar actos, resoluciones u omisiones que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubieren consentido expresamente, entendiéndose por estos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiere interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley; Fracción reformada POGE30/06/2014. ARTÍCULO 23.- Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, la Sala competente del Tribunal Electoral realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los expedientes, de acuerdo con lo siguiente: I... II. El Magistrado ponente o el Juez Instructor propondrá respectivamente a la Sala de Segunda Instancia o al Magistrado de la Sala Unitaria, según sea el caso, el proyecto de sentencia por el que se deseche de plano el medio de impugnación, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 14 de esta Ley. Asimismo, cuando el promovente omita los requisitos señalados en las fracciones IV y V del artículo 12 del presente ordenamiento, y éstos no se puedan deducir de los elementos que obren en el expediente. Se podrá formular 6
requerimiento con el apercibimiento de tener por no presentado el medio de impugnación, si no se cumple con el mismo dentro de un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente. ( ) Ahora bien, debe destacarse que el acto del que se duele el Partido Revolucionario Institucional, fue emitido el once de junio de dos mil quince, lo que se desprende de la copia certificada que obra a fojas de la 154 a la 155 de los autos del presente expediente, y en el cual se corrobora que la sesión extraordinaria efectuada por la responsable con motivo del cómputo distrital de la elección de diputados, concluyó a las veintiún horas con diecisiete minutos del día once de junio del presente año. Lo que a juicio de este tribunal no requiere de mayores elementos de prueba, atentos a lo dispuesto por el numeral 19 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral local, toda vez que se trata de un hecho notorio. Por otra parte, también de autos se advierte que el recurrente presentó su escrito de demanda de Juicio de Inconformidad, ante el Consejo Distrital Electoral 28 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, a las veintidós horas con cero minutos, del dieciséis de junio de dos mil quince, tal y como consta en el sello de recibido estampado en el lado superior izquierdo del original del escrito de presentación del medio de impugnación, mismo que obra a foja 7 del expediente que se resuelve. Es pertinente destacar que la ley adjetiva electoral señala en su artículo 10, que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, y que el diverso numeral 11 del mismo ordenamiento 7
establece que los medios de impugnación previstos en él deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiere notificado de conformidad con la ley aplicable. Derivado de lo anterior, esta Sala Unitaria advierte que en la especie, el partido político actor recurrente, incumple con el requisito de procedibilidad de oportunidad en la presentación de la demanda, dado que el escrito de demanda fue presentado con posterioridad al vencimiento del plazo legal. En efecto, si tenemos en cuenta que el partido político tuvo pleno conocimiento de la resolución o acto que controvierte, el mismo día de su emisión, es decir, el once de junio del presente año, fecha en que se llevó a cabo el computo en el distrito electoral 28, y el escrito de demanda mediante el cual pretende controvertir tal acto y sus consecuencias, fue presentado el dieciséis de junio del año que transcurre, es incuestionable que ha excedido el mencionado plazo legal de cuatro días, dado que entre la fecha de emisión y conocimiento del acto reclamado, y la presentación del medio de impugnación, transcurrió un día más, de los contemplados por la legislación adjetiva electoral local, por lo que resulta procedente imponer el desechamiento de la demanda, por haber sido presentada en forma extemporánea. Es importante resaltar, que el ciudadano Caritino Maldonado Guzmán, tiene acreditado el carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el mencionado distrito, hecho reconocido por la propia autoridad responsable al rendir su informe 8
circunstanciado, por lo que al estar demostrado que el citado instituto político tuvo conocimiento de la sesión del once de junio de dos mil quince, donde se llevó a cabo el cómputo distrital que hoy impugna y a la que asistió su representante, resulta incuestionable que a partir de ese momento, tuvo conocimiento pleno de los resultados y de su contenido, luego entonces, debe entenderse automáticamente notificado del citado acto, en términos del numeral 34 de la Ley del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero. En virtud de todo lo razonado, esta Sala jurisdiccional estima procedente desechar de plano la demanda de Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional, contra actos emitidos por el Consejo Distrital 28 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en contra de la constancia de mayoría entregada a la ciudadana Yuridia Melchor Sánchez, como diputada propietaria electa por mayoría relativa del Distrito Electoral 28 con sede en la Ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero. Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se desecha la demanda de Juicio de Inconformidad, promovida por el C. Caritino Maldonado Guzmán, Representante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de actos atribuibles al Consejo Distrital Electoral 28, en términos del considerando segundo de la presente resolución. 9
NOTIFÍQUESE, personalmente al actor y tercero interesado, en el domicilio señalado en autos; por oficio al Presidente del Consejo Distrital Electoral 28 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, acompañando copia certificada de la presente resolución; y, por estrados a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 30 y 31, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de la entidad. Devuélvase los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvió y firma el Ciudadano Emiliano Lozano Cruz, Magistrado de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, ante el ciudadano David Ricardo Silva Morales, Secretario General de Acuerdos de la Sala, quien autoriza y da fe. DR. EMILIANO LOZANO CRUZ Magistrado Numerario MTRO. DAVID RICARDO SILVA MORALES Secretario de Acuerdos 10