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Transcripción:

1 Asegurar que el personal funcionario involucrado en los controles de los niveles de aflatoxinas en los cacahuetes destinados a la exportación a la UE tienen un conocimiento adecuado de los requisitos de la UE sobre aflatoxinas para proporcionar garantías de que los cacahuetes exportados no contienen aflatoxinas en niveles superiores a los establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n º 1881/2006. 2 Asegúrese de que los productores de maní y los procesadores están registrados, cumplir con los requisitos de higiene alimentaria y aplicar procedimientos basados en los principios HACCP que sean equivalentes a los requisitos de los artículos 3 a 6 del Reglamento (CE) no 852/2004 en relación con Conocemos la importancia de que nuestros funcionarios conozcan los reglamentos establecidos por la UE, en especial el Reglamento (CE) n º 1881/2006 cuyo artículo 1 nos refiere al anexo donde expresa los límites máximos (μg/kg) para aflatoxinas B1 de 8,0 y la Suma de B 1, B 2, G 1 y G 2 un total de 15,0 para los productos exportados de: Cacahuetes y otras semillas oleaginosas que vayan a someterse a un proceso de selección u otro tratamiento físico antes del consumo humano directo o de su utilización como ingredientes de productos alimenticios. La DGPSA realizará en el primer trimestre del 2013, una capacitación al personal involucrado en la exportación de Maní con el objetivo de reforzar los conocimientos sobre aflatoxinas en Maní y el reglamento de la UE, específicamente del Reglamento (CE) n º 1881/2006. Actualizar NTON de BPA sobre el requerimiento de Inscripción de productores. Fomentar el registro y certificación de BPA en la producción de Maní. Febrero a Noviembre 2013. Se creara una base de datos de procesadores y exportadores que cumplan con los aspectos de higiene e inocuidad del reglamento (CE) no 852/2004 en relación con el artículo 10 de mismo Reglamento. Enero 2013.

el artículo 10 del mismo Reglamento. 3 Asegúrese de que el sistema de control para los cacahuetes destinados a la exportación, y la puesta en el mercado de la UE es aplicable con el fin de garantizar que el producto cumple con los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria de la UE o sus equivalentes, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE ) n º 178/2002 y no contienen aflatoxinas en niveles superiores a los exigidos por el artículo 1 del Reglamento (CE) n º 1881/2006. La DGPSA a través de la DISAVE y la DIA Aprobara y Oficializara NTN CALIDAD DE MANI, donde están establecidos los niveles de aflatoxinas y los Requisitos de muestreo Official. Las plantas procesadoras y exportadores que no cumplen con los requisitos de inocuidad, no podrán exportar maní a la Unión Europea. Se revisara, aprobara y oficializara NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE. REQUISITOS DE INOCUIDAD Y ESPECIFICACIONES DE ANALISIS DE AFLATOXINAS EN EL MANI. Sept. 2013. Tomando en consideración el reglamento (CE) No 165/2010 que modifica el reglamento (CE) No 1881/2006. Se adjunta Borrador de NTON. Con la oficialización e implementación de la NTON, la autoridad competente garantizara el cumplimiento del artículo 11 del Reglamento (CE) n º 178/2002.

4 Asegúrese de que el sistema oficial en su lugar de muestreo y análisis para las aflatoxinas en los cacahuetes con el fin de proporcionar garantías de que estas actividades se llevan a cabo de acuerdo con, o son equivalentes a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n º 401/2006. Oficialización del procedimiento de certificación fitosanitaria de maní. Canalizar con las plantas de proceso la disposición de un Inspector fitosanitario en planta por medio de protocolo de entendimiento con DGPSA para garantizar el proceso de certificación fitosanitaria in situ para asegurar los requerimientos de la unión Europea. Julio 2013 a) El procedimiento de certificación fitosanitaria será oficializado. Agosto de 2013. El muestreo oficial está establecido en la NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE. REQUISITOS DE INOCUIDAD Y ESPECIFICACIONES DE ANALISIS DE AFLATOXINAS EN EL MANI basado en el CODEX STAN 193-195 ANEXO 1, y el reglamento No 178/2010. b) El laboratorio oficial LNRQB

realizara los análisis oficiales de acuerdo al plan de monitoreo oficial establecidos en la NTON. Octubre de 2013. 5 Asegúrese de que los informes de resultados para el análisis aflatoxinas en los cacahuetes es equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n º 401/2006. 6 Considere la posibilidad de volver a establecer un sistema para la difusión e investigación de todas las notificaciones del RASFF en los cacahuetes exportados de Nicaragua a la UE a cumplir los requisitos del punto 6 de las Directrices del Codex CAC / GL 25-1997. El laboratorio oficial y laboratorios autorizada por el Ministerio de Agricultura llevar a cabo estas pruebas en línea, con la requisitos para los resultados del examen previsto en el Reglamento (CE) n º 401/2006. Elaborar procedimiento escrito para la gestión y seguimiento de las notificaciones RASFF y no RASFF. Se establecerá el punto de contacto de acuerdo a lo establecido por el CODEX CAC / GL 25-1997 Febrero de 2013. El laboratorio oficial LNRQB se ajustara y verificara lo establecido en el reglamento (CE) N º 401/2006 mediante la elaboración de instructivos y procedimientos Octubre de 2013.

Respuesta de las autoridades competentes de Nicaragua a las recomendaciones del Informe de ref. DG (SANCO) / 2.012 a 6.291-MR de una auditoría llevada a cabo 19-27 septiembre de 2012 en el fin de evaluar los controles de la contaminación por aflatoxinas en los cacahuetes destinados a la exportación a la Unión Europea