Unidad I: LAS FUENTES DEL DERECHO Clase 4 La legislación Cuando en el año 1760 a. C. el Emperador Hammurabi promulgó su celebre código en Babilonia ni tan siquiera en el 451 a. C. cuando se promulgó la Ley de las XII Tablas en Roma, se sospechaba la preponderancia que adquiría la ley como fuente de derecho en la era moderna. Varias épocas histórico-sociales fueron aportando a este resultado. Se produce en un momento inicial en que reinaba el régimen consuetudinario en la mayoría de pueblos primitivos. La costumbre regía la vida colectiva de los pueblos. Pero llega el momento en que los monarcas quieren afirmar progresivamente su poder dictando normas escritas. A partir del S. XV y hasta el XVIII, con el renacimiento y la ilustración primero y con el triunfo del iusnaturalismo racionalista después, se revitaliza la función de la ley como principal fuente de derecho intentando frenar el poder absoluto, sometiendo las monarquías a la ley. Posteriormente, aparece el estado constitucional con las revoluciones allende atlántico que dan origen a la independencia americana además del triunfo del liberalismo en Europa, consagrándose la ley como expresión de la voluntad general y convirtiéndose en paradigma de las normas escritas a la vez que se invierte el predominio monárquico frente al parlamento. La ley llega a su consagración máxima con el movimiento de codificación. Se entiende que todo el derecho queda recogido en estos cuerpos normativos que no dejan espacio para otras fuentes. Se pretendía reunir definitivamente el ordenamiento existente y aplicable. Se valora la firmeza y
estabilidad del contenido escrito de la ley y se considera como el mejor mecanismo para la consecución de la paz y seguridad en la sociedad. El estado aparece como monopolio de creación jurídica La ley. Concepto y caracteres. Clasificación de las leyes. Ley formal y ley material. Por legislación se entiende un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país. Se ha impuesto en la era moderna. La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con Lajusticia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Aristóteles: "El común consentimiento de la ciudad". Gayo: "Es lo que el pueblo manda y establece". Aftalion: "Es la norma general, establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador)". Kelsen: "En sentido específico, legislación significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice". Planiol: "Regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza". Santo Tomás de Aquino: "Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad".
Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". La mención a la ley, puede hacerse en un sentido estricto como aquella que emana sólo de los órganos estatales con facultades legislativas o en un sentido amplio refiriéndose a cualquier norma jurídica escrita emanada de alguna autoridad estatal aunque no sea precisamente el legislativo. Características comunes a las leyes, en cualquier sentido que se utilice el término: a) Poseen naturaleza de derecho escrito. Aunque en la antigüedad existieron leyes que no eran escritas. b) Procedencia estatal. El estado es el origen y creador de todas las leyes. c) Generalidad: Se entiende la ley como norma con vocación de aplicarse al mayor número de sujetos y de casos. Es un requerimiento del principio de justicia que todos estamos sujetos a las mismas leyes sin excepción. La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. d) Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores. e) Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad. f) Obligatoriedad: Tiene carácter imperativoatributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por
la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma. g) Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla. h) Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactiva. i) Elaboración a través de un procedimiento concreto. El nacimiento de una ley requiere un proceso largo y formal, no se produce en un único acto. Existe un sinnúmero de criterios de clasificación de las leyes que han sido desarrollados ampliamente la doctrina, tales como rígidas o flexibles, permisivas o prohibitivas, imperativas o supletorias. Veamos con detenimiento la distención entre ley en sentido formal y ley en sentido material. La ley en sentido formal se hace coincidir con el criterio de ley en sentido estricto, es la que emana exclusivamente del órgano legislativo, facultado por la Constitución para emitir leyes. La ley en sentido material es toda norma general y obligatoria, emanada de cualquier autoridad estatal competente. Ley en sentido estricto La Constitución(Art 63 al 75) Tipos de leyes según el Artículo 66 de la Constitución. Los decretos con fuerza de ley Los Tratados Internacionales
Los decretos-leyes Los actos en cumplimiento de la potestad normativa de la Administración. Los autos Acordados de los Tribunales de justicia. Proceso de formación de la Ley en Chile. Iniciativa Discusión Aprobación Sanción Promulgación Publicación