Responsabilidades y Sanciones desde la base hasta el Consejo de Administración, según la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos CONTENIDO

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Transcripción:

Responsabilidades y Sanciones desde la base hasta el Consejo de Administración, según la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos CONTENIDO 1. Contexto Internacional Responsabilidades y Sanciones 2. Sistema de Prevención LD/FT 3. Responsabilidades 4. Señales de Alerta y Tipologías 5. Sanciones 1

1. Contexto Internacional Responsabilidades y Sanciones 2. Sistema de Prevención LD/FT 3. Responsabilidades 4. Señales de Alerta y Tipologías 5. Sanciones PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL LD/FT 2

GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA -GAFI- Es un organismo cuyos fines son desarrollar y promover estándares internacionales para combatir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y de la proliferación. GAFI Estándares Internacionales sobre la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y da la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Recomendaciones del GAFI (40), febrero 2012. Metodología de Evaluación, febrero 2013. Componentes Identificación de riesgos, políticas y coordinación nacional Medidas preventivas para el sector financiero y APNFD Autoridades y medidas institucionales Transparencia y beneficiario final de personas y estructuras jurídicas Cooperación internacional MEDIDAS PREVENTIVAS DEL LD/FT Y SANCIONES Evaluación de Riesgos y aplicación de un EBR Rec. 1 */ Rec. 15 */ Nuevas tecnologías Secreto Bancario ALD/CFT Rec. 9 Rec. 16 Transferencias electrónicas Debida Diligencia del Cliente Rec. 10 */ Rec. 17 */ Dependencia en terceros Mantenimiento de registros Rec 11 */ Medidas ALD/CFT Rec 18 **/ Controles internos y sucursales y filiales extranjeras Personas Expuestas Políticamente Rec 12 */ Rec 19 **/ Países de mayor riesgo Banca corresponsal Rec 13 Rec 20 **/ Reporte de operaciones sospechosas Servicios de transferencia de dinero o valores Rec 14 Rec. 21 **/ */ Rec. 22 DDC -APNFD- **/ Rec. 23 Otras Medidas -APNFD-. Revelación (tipping-off) y confidencialidad Rec. 35 - Sanciones 3

1. Contexto Internacional Responsabilidades y Sanciones 2. Sistema de Prevención LD/FT 3. Responsabilidades 4. Señales de Alerta y Tipologías 5. Sanciones PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL LD/FT Prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito. Establecer las normas que para este efecto deberán observar las personas obligadas a que se refiere el artículo 18 de esta ley. Art. 1, Decreto 67-2001. 4

PROTECCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO Y SECTOR REAL Población Captación Sistema Colocación Financiero APNFD Identificación de Clientes Conocimiento del Empleado Programas Anti-Lavado Admón. Basada en Riesgos SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LD/FT EN LAS PO El Manual de Cumplimiento constituye el pilar en el Sistema de Prevención de LD/FT en las personas obligadas, derivado que el mismo se establece o se compilan los programas, políticas, normas, procedimientos y controles internos relacionados con la prevención de LD/FT y evitar el uso indebido de sus productos y servicios. Los mismos debe ser acordes a los productos y servicios que ofrece; así como, a la actividad que desarrolla la Persona Obligada. Art. 19, primer párrafo, Decreto 67-2001. Involucramiento de la Administración Controles Anti-Lavado Clientes PO Monitoreo Transacciones Inusuales/Sospechas Oficial de Cumplimiento Mecanismos de Auditoria Control y Capacitación Empleados 5

SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LD/FT EN LAS PO Art. 19, Decreto 67-2001 y Art. 23 de su Reglamento. Los funcionarios y empleados de las personas obligadas deberán dar cumplimiento a los programas, normas y procedimientos implementados por éstas, en lo que les corresponda. 1. Contexto Internacional Responsabilidades y Sanciones 2. Sistema de Prevención LD/FT 3. Responsabilidades 4. Señales de Alerta y Tipologías 5. Sanciones 6

DDC REGISTROS REPORTES DDC REGISTROS REPORTES 23/05/2018 NEGOCIOS, CAPTACIONES, VENTAS O SERVICIO AL CLIENTE REQUERIMIENTOS LEGALES MONITOREO RTI RIESGOS Art. 19, Decreto 67-2001 y Art. 23 de su Reglamento. TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN REQUERIMIENTOS LEGALES MONITOREO RIESGOS RTI/RTS Art. 19, Decreto 67-2001 y Art. 23 de su Reglamento. 7

OTRAS ÁREAS, DEPENDENCIAS O FUNCIONES RECURSOS HUMANOS Procedimientos de contratación, control, sanción y desvinculación. Creación, actualización, documentación y validación del expediente del empleado y su perfil económico-financiero. Programa anual de capacitación: Nuevo ingreso, permanente, fortalecimiento, específica, entre otros. Procedimientos de capacitación: Controles, detección de necesidades, canales, registro y evaluación. Informe Semestral de Capacitación, observar los plazos, para evitar incumplimientos. Art. 19, Decreto 67-2001 y Art. 23 de su Reglamento. PROCESOS Inventario y automatización. Riesgo Operativo LD/FT. Implementación y mejora continua. Auditoria y mecanismo de control. Publicación y socialización. OTRAS ÁREAS, DEPENDENCIAS O FUNCIONES AUDITORÍA INTERNA Programa y plan anual de evaluación del Sistema de Prevención del LD/FT. Informes de resultados. Presentación de resultados al Órgano de Administración Superior. Validar contrato de auditoría externa. Evaluar Gestión del Oficial de Cumplimiento. Validar presentación de reportes e informes periódicos, requerimientos de información, en forma y plazo. Revisión del Manual de Cumplimiento. JURÍDICO Inventario marco normativo LD/FT. Revisión del Manual de Cumplimiento, que contenta todo el marco normativo LD/FT. Riesgo LD/FT - Legal y Reputacional Sanciones legales y administrativas. Validar contrato con auditoría externa. Políticas de contratación, control y desvinculación de empleados. Art. 19, Decreto 67-2001 y Art. 23 de su Reglamento. 8

OFICIALÍA DE CUMPLIMIENTO El Oficial de Cumplimiento debe velar por el cumplimiento y efectivo funcionamiento del sistema de prevención de LD/FT, de ser el caso, estará a cargo de la Unidad de Cumplimiento, quien o quienes dependerán del Órgano de Administración Superior. Art. 19, segundo párrafo, Decreto 67-2001 y 22 de su Reglamento. COORDINACIÓN O COMITÉ DE CUMPLIMIENTO Apoyar al Oficial de Cumplimiento en el desarrollo y mejora continua de los programas, normas, procedimientos y controles internos. Miembro del Órgano de Administración Superior Oficial de Cumplimiento Auditor Interno / Mecanismo de Control Gerentes de área o responsables de funciones, tales como: negocios, jurídico, tecnología, internacional y operaciones Art. 19, Decreto 67-2001 y Arts. 22 y 23 de su Reglamento. Apoyar al Oficial de Cumplimiento en la detección de necesidades y obtención de recurso humano, tecnológico y financiero, para el cumplimiento y fortalecimiento del Sistema de Prevención de LD/FT. Analizar los informes de auditoría interna, auditoría externa y ente regulador, a fin de establecer las medidas a implementar para subsanar las deficiencias detectadas. Velar porque las diferentes áreas o funciones y sus respectivos colaboradores, cumplan, implementen y ejecuten los programas, normas, procedimientos y controles internos. 9

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR INVOLUCRAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Ente Regulador Es el responsable de velar por la implementación y ejecución del sistema de prevención y detección del LD/FT Medidas ALD/CFT Gestión OC / Informes Trimestrales Aprobar el manual de cumplimiento, régimen disciplinario, programa de capacitación y la metodología de administración del riesgo, entre otros. Auditoría Interna / Mecanismo Control Auditoría Externa Nombrar al Oficial de Cumplimiento titular y suplente; y, velar por su jerarquía, autoridad e independencia; así como, su relación de dependencia y exclusividad de funciones (según el tipo de PO y cuando aplique). Dar seguimiento y asignar los recursos necesarios para la implementación, ejecución, control, coordinación y mejora continua del sistema de prevención del LD/FT. Conocer y dar seguimiento los informes trimestrales del Oficial de Cumplimiento y los informes de auditoría interna, auditoría externa y el ente regulador. Art. 19, Decreto 67-2001 y Arts. 9 y 23 de su Reglamento. Art. 19, segundo párrafo, Decreto 67-2001 y 22 de su Reglamento. 1. Contexto Internacional Responsabilidades y Sanciones 2. Sistema de Prevención LD/FT 3. Responsabilidades 4. Señales de Alerta y Tipologías 5. Sanciones 10

SEÑALES DE ALERTA DE EMPLEADOS Estilo de vida no acorde sus ingresos o perfil económico-financiero. Incremento imprevisto en el número de operaciones o transacciones que se encuentran a cargo del trabajador. Emplea su domicilio para recibir documentación de los clientes. Permanentemente realiza reuniones con clientes fuera de la oficina o fuera del horario de laboral. Continuamente evita salir de vacaciones. Realiza frecuentemente operaciones con excepciones de un determinado cliente. Oculta u omite comunicar información relativa al cambio en el comportamiento de clientes que atiende. Relacionado con personas jurídicas sin fines de lucro. TIPOLOGÍA DE EMPLEADOS Personas Obligadas Sanción Auditoría / Mecanismo Procesos Tecnología Empleado RRHH Jefe de Control 11

1. Contexto Internacional Responsabilidades y Sanciones 2. Sistema de Prevención LD/FT 3. Responsabilidades 4. Señales de Alerta y Tipologías 5. Sanciones RECOMENDACIONES DEL GAFI Recomendación 35 Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones proporcionales y disuasivas, sean estas penales, civiles o administrativas. Las sanciones deben ser aplicables no solo a las instituciones financieras y APNFD sino también a sus directores y altos gerentes Por incumplimiento a los requisitos ALA/CFT 12

SANCIONES ARTICULO 31.- Procedimiento y sanciones. Las personas obligadas a que se refiere el artículo 18 de la presente ley serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones que ésta les impone y serán sancionadas por la autoridad administrativa competente con multa de diez mil dólares (EUA$10,000.00) a cincuenta mil dólares (EUA$50,000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad del hecho; además, de tener que cumplir con la obligación omitida que hubiere dado lugar a la sanción en el plazo fijado por la autoridad competente, y sin perjuicio de las responsabilidades penales en que hubiere incurrido. Decreto 67-2001 QUIÉN COMENTE DELITO DE LAVADO DE DINERO? Invierta Posea Convierta Adquiera Impida Transfiera Realice Administre Tenga Oculte Cualquier transacción financiera con bienes o dinero Utilice Bienes o dinero La determinación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad bienes o dinero Sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los bienes o dinero son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito. Art. 2, Decreto 67-2001. 13

SANCIONES ADMINISTRATIVAS US$25,000 Nombramiento del Oficial de Cumplimiento. Art. 19 de la Ley. Conocimiento e identificación de clientes. Art. 19, 21 2º. párrafo y 22 de la Ley. US$20,000 Comunicación de transacciones que deben reportarse como sospechosas. Art. 26 de la Ley. Registro diario a que se refiere el artículo 24 de la Ley. US$10,000 A cualquier requerimiento de información IVE. Art. 28 de la Ley (forma y plazo) Conocimiento Empleado, Capacitación y Auditoría, del artículo 19 de la Ley. No conservar los registros a que se refiere el artículo 23 de la Ley. No actualizar registros a que se refiere el artículo 23 de la Ley. Registros - Formularios Primer párrafo artículo 21 de la Ley. Cualquier otro incumplimiento no considerado en el Régimen Sancionatorio. Art. 31, Decreto 67-2001 y Régimen Sancionatorio - Acuerdo 43-202. SANCIONES PENALES Personas Individuales Personas Jurídicas Prisión (de 6 a 20 años). Multa (igual al valor de los bienes objeto del delito). Comiso, pérdida o destrucción. Pago de costas y gastos procesales. Publicación de sentencia en dos medios de comunicación. Multa de US$10 mil a US$ 625 mil. Cancelación de personalidad jurídica (reincidencia). Comiso, pérdida o destrucción. Pago de costas y gastos procesales. Publicación de sentencia en dos medios de comunicación. Art. 4 Decreto 67-2001 y Art. 2 Decreto 58-2005. Art. 5 Decreto 67-2001 y Art. 7 Decreto 58-2005. 14

LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO ES UN TEMA DE PAÍS Y POR TANTO RESPONSABILIDAD DE TODOS 15