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núm. 16 de 21-i-2016 1/5 IV. Administración Local Ayuntamientos De Gijón Anuncio. Aprobación definitiva del estudio de detalle de finca en Camín de Viñao 96, Bernueces. Ref. 019764/2014. Servicio Administrativo de Urbanismo El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo, relativo al Estudio de Detalle de Finca sita en Camín Viñao 96 (Bernueces) promovido por Dña. María Lucinda Muñiz Rodríguez y D. José Luis Muñiz Rodríguez: APROBACIÓN DEFINITIVA de ESTUDIO de DETALLE EN VIÑAO 96 Antecedentes Primero. En sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2015, se acordó aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de Finca en Camín de Viñao 96 (Bernueces), presentado por Dña. María Lucinda y D. José Luis Muñiz Rodríguez, en fecha 30 de enero de 2015, con las condicionales indicadas en el mismo: a) En el Proyecto de Parcelación subsiguiente, en la descripción de las parcelas resultantes, deberán especificarse las servidumbres preexistentes y las que se generan tanto en las parcelas dominantes como en las sirvientes. b) Las obras de urbanización que se tramitarán como Proyectos de Obras Ordinarias, cumplirán las determinaciones de la legislación vigente en materia de accesibilidad; su ejecución se comprobará previamente a la expedición de las licencias de ocupación de las edificaciones a implantar en las parcelas. c) de ser necesaria la instalación de un centro de transformación éste deberá localizarse sobre terrenos de propiedad privada. En su interior se preverán los espacios necesarios para las instalaciones, elementos y equipos de los servicios de telecomunicaciones. Segundo. Sometido el expediente a información pública por plazo de un mes, y efectuada notificación personal a los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito la unidad de actuación, fue presentado un único escrito a nombre de doña Herminia Muñiz Caso, solicitando que se le informe en que puede verse afectada la finca de su propiedad y si en el futuro, la reparcelación que se lleve a cabo, puede repercutir sobre la servidumbre de paso por la que se accede a su propiedad. Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. Segundo. El artículo 92 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (TRO- TU), en relación con el artículo 252 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU), relativo al procedimiento aplicable a la tramitación de los Estudios de Detalle, establece que a la vista del resultado de la información pública, el órgano competente del concejo, los aprobará definitivamente, con las modificaciones que resulten pertinentes. Tercero. El artículo 97 del TROTU, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), determina que se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de ordenación urbanística, así como las ordenanzas o normas urbanísticas en ellos contenidas, a instancia de la Administración que haya procedido a su aprobación definitiva. Cuarto. El presente Estudio de Detalle tiene por objeto la ordenación detallada de un ámbito de Suelo Urbano calificado como Vivienda Unifamiliar Grado 2, e incorpora una fórmula que permite articular la edificabilidad de cada parcela en función de lo que prevea en cada momento el PGO para este ámbito. Quinto. Tal y como consta en el acuerdo de aprobación inicial se considera que la anulación del Plan General de Ordenación (Revisión 2011) no produce efectos respecto a este documento, al cumplir en lo sustancial y en lo que es contenido propio del mismo, tanto el Plan General de 1999 como el de 2011, por lo que no se observa inconveniente para continuar su tramitación. Sexto. En relación al escrito presentado por doña Herminia Muñiz Caso (representada por Juan Ramón Cadrecha Álvarez), en el que solicita se le informe en que puede verse afectada la finca de su propiedad y si en el futuro se va a llevar

núm. 16 de 21-i-2016 2/5 a cabo alguna reparcelación que pudiera repercutir sobre la servidumbre de paso por la que se accede a mi propiedad, se informa que tal y como se indica en la condicional letra a) del acuerdo de aprobación inicial, en el proyecto de parcelación subsiguiente, en la descripción de las parcelas resultantes, deberán especificarse las servidumbres preexistentes, sin que por tanto la ordenación del Estudio de Detalle comporte ninguna modificación al respecto. Vistos El expediente de la razón, informes emitidos y normativa de aplicación, en especial, lo artículos 92 del TROTU y 252 del ROTU, con los votos a favor de Foro (8), del Partido Popular (3) y de Ciudadanos (1); en contra del Partido Socialista (7) y las abstenciones de Xixón Sí Puede (5) y de Izquierda Unida (2), el Ayuntamiento pleno, acuerda por mayoría simple: 1. Aprobar definitivamente el estudio de detalle con las siguientes condicionales: a) En el proyecto de parcelación subsiguiente, en la descripción de las parcelas resultantes, deberán especificarse las servidumbres preexistentes sin que la ordenación contenida en el Estudio de Detalle suponga ninguna modificación al respecto; asimismo se recogerán las que se generan tanto en las parcelas dominantes como en las sirvientes. b) Las obras de urbanización que se tramitarán como proyectos de obras ordinarias, cumplirán las determinaciones de la legislación vigente en materia de accesibilidad; su ejecución se comprobará previamente a la expedición de las licencias de ocupación de las edificaciones a implantar en las parcelas. c) de ser necesaria la instalación de un centro de transformación éste deberá localizarse sobre terrenos de propiedad privada. En su interior se preverán los espacios necesarios para las instalaciones, elementos y equipos de los servicios de telecomunicaciones. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del TROTU, en relación con el artículo 70.2 de la LBRL, ordenar la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como notificación individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle. Asimismo, el presente acuerdo se notificará, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 151.1 del TROTU, a la propiedad de la parcela catastral 30 de la manzana 14272. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 del TROTU, dar traslado de este acuerdo a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, y remitir a dicho órgano dos ejemplares del instrumento de planeamiento que se aprueba. 4. Remitir una copia del acuerdo y de la documentación técnica al Servicio Técnico de Urbanismo, a los efectos oportunos; copia de dicho Acuerdo se remitirá igualmente a Servicio de Licencias y Disciplina. Lo que se publica indicándose que, contra el presente acuerdo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En Gijón, a 12 de enero de 2016. El Secretario General.. NORMATIVA OBJETIVOS y CONDICIONES de ORDENACIÓN Se pretende consolidar el acceso actual mediante la creación de un espacio libre privado para que las parcelas resultantes de la parcelación propuesta tengan acceso a la vía pública (Camino de Viñao) de tal manera que sirva para los usos actuales a los que se dedican los propietarios y mantenga el cumplimiento de la Normativa del PGO, dotando a las futuras parcelas de su comunicación con espacio público, mediante la vinculación Ob rem del vial privado a cada una de las parcelas resultantes. ZONIFICACIÓN, DISTRIBUCIÓN y RED VIARIA El estudio de detalle que nos ocupa, de 8.146,91 m², abarca una única parcela catastral sobre la que se ubican dos fincas registrales, que acceden a través de un camino propio realizado por su viento Oeste, que parte del Camino de Viñao. Por este camino se sirve otra finca, ajena a este ámbito, pero que proviene de la división anterior de una finca mayor y perteneciente a una misma herencia y que tiene acceso por el citado camino. Esta finca se identifica catastralmente con el número 09. Se pretende consolidar este acceso mediante su conversión en un espacio libre privado vinculado a las futuras parcelas que se quieren dividir dentro del ámbito para que sirva de acceso y comunicación con la vía pública. El acceso sobre el camino asfaltado ya existente cumple con la normativa señalada ya que posee el frente a vía pública>de 12 m, su ancho es mayor de 3,50 m y garantiza el acceso y maniobra de vehículos de emergencia. A través de este espacio discurrirán todas las canalizaciones de servicios e instalaciones necesarios para cada finca, agua, electricidad, telefonía y saneamiento. Y todas las parcelas resultantes deberán proceder a su conservación y reparación a partes iguales.

núm. 16 de 21-i-2016 3/5 PARÁMETROS URBANÍSTICOS de LA ORDENACIÓN El número de parcelas resultantes de la posterior división será de cuatro, una de ellas destinada a espacio libre privado. La parcelación orientativa que se refleja en el plano de zonificación consta de tres parcelas de superficies mayores de los 2.400 m² y una cuarta destinada a viario con una longitud de unos 81 metros lineales que parte del viento Norte, zona de colindancia con el Camino de Viñao para recorrer el viento Oeste durante unos 45 metros para posteriormente girar en dirección Este, con una longitud de unos 36 metros lineales, de tal manera que las tres parcelas proyectadas quedan con un frente mayor de doce metros a este viario. La anchura mínima del viario es de seis metros, ampliándose hasta los diecisiete metros en la embocadura con el camino de Viñao. EDIFICABILIDAD La suma de las edificabilidades de las parcelas no supera la edificabilidad asignada al conjunto, asignándole su correspondiente edificabilidad individual según sus necesidades ya que dos de ellas ya presentan diversas construcciones. Para la edificabilidad del conjunto y de cada una de sus parcelas se opta por la solución polivalente de la fórmula abierta en función de la edificabilidad existente en el momento de concretar la licencia. SEPARACIÓN A LINDEROS y ALINEACIONES El área de movimiento de las futuras edificaciones que se pudieran realizar en las parcelas resultante será para el caso de la parcela n.º 1>de cuatro metros a alineación y a linderos laterales e incrementadas en el caso de las parcelas n.º 2 y n.º 3, en el viento que poseen en común, viento Este-Oeste, en la separación a linderos, mediante pacto de adosamiento entre estas dos parcelas (parcela n.º 2 y n.º 3). INFRAESTRUCTURAS La finca cuenta con la red de abastecimiento de aguas potable y saneamiento, así como red de telefonía y energía eléctrica hasta las construcciones ya existentes, a través del mismo camino asfaltado por el que se sirven y que se consolidará como la parcela cuatro, destinada a espacio libre privado, sin que se prevean nuevas aperturas de abastecimiento de aguas o cualquier otro servicio, ya que la parcela n.º 1, en la actualidad se destina a aparcamiento de los negocios hosteleros sin que se prevea la modificación de su uso. De cualquier manera, cualquier suministro futuro que se establezca para las parcelas resultantes se trazará por la parcela número cuatro o espacio libre privado tal y como se indica en el plano denominado: Propuesta de Infraestructuras ; en él se prevén las arquetas de conexión y los ramales de abastecimiento (de agua, energía eléctrica, saneamiento y telefonía) de las tres parcelas resultantes. JUSTIFICACIÓN de SU CONVENIENCIA Se plantea este Estudio de Detalle como documento previo y asociado al posterior proyecto de parcelación de la citada parcela catastral N.º6725204TP8262N0001QF, sita en el camino de Viñao n.º 96, parroquia de Bernueces concejo de Gijón, incluida en la zona de suelo Urbano consolidado y calificada como de ordenanza 5.2, en el Plan de 2011 y baja densidad nivel 3 (BD3) en el PGO de 1999/2002, planteándose la creación de un espacio libre privado para la conexión de las futuras parcelas con el denominado Camino de Viñao, vía pública con la que linda el ámbito por su viento Norte. DESARROLLO DEL ESTUDIO de DETALLE El estudio de detalle realizado para la citada parcela permite la creación de un espacio libre privado sobre un camino abierto en la propia finca a lo largo de su viento Oeste con vinculación ob rem sobre las parcelas resultantes mediante la parcelación asociada a éste. A continuación se señala en un cuadro las características de las fincas registrales que forman la parcela catastral n N.º6725204TP8262N0001QF. Número de parcelas (2) Parcela catastral única Sup. título m ² Superficie levantamiento m ² Superficie construida Finca n.º 9131 600 751,56 Finca n.º 9133 7545,72 7395,35 CONJUNTO N.º6725204TP8262N0001QF 8145,72 8146,91 1.188,85 Por lo tanto, la superficie total del estudio de detalle es de 8.146,91 m², con calificación de Suelo Urbano consolidado. Ordenanza 5.2 en el Plan de 2011 y baja densidad nivel 3(BD3) en el PGO de 1999/2002 y sobre él se pretende agrupar las dos fincas registrales y posteriormente realizar cuatro lotes, uno de ellos destinado a viario, sobre el acceso ya existente y los otros tres con una disposición acorde con las parcelas del entorno y con unas dimensiones que cubran las necesidades actuales de los usos que conviven en las dos fincas en la actualidad ya que dentro de las dos fincas, en la actualidad se combinan dos tipos de uso. Uno el residencial y otro el de hostelería (restaurante y llagar), tanto la vivienda como los negocios hosteleros comparte el acceso a través del camino de servicio existente en el viento Oeste de la finca señalada como Llosa. Este camino finaliza en el aparcamiento asfaltado existente en la trasera de las construcciones y que en la actualidad también comparten los dos negocios existentes y cuyo uso se quiere mantener como tal de tal manera que la división a realizar nos permita separar los dos negocios existentes y mantener el aparcamiento para uso común de los dos, a la vez mantener el derecho de acceso a través de la finca para la parcela n.º 09.

núm. 16 de 21-i-2016 4/5 CONDICIONES URBANÍSTICAS DEL SUELO Estas dos fincas se encuentran identificadas dentro de los planos de Ordenación del Ayuntamiento de Gijón como suelo Urbano consolidado. Ordenanza de zona 5. Grado 2 (PGO 1999 BD3). Dentro de este tipo de suelo las condiciones urbanísticas a aplicar son: Parcela mínima admisible: 1.125 m² (1250 m² BD3) Superficie máxima >450M2. Frente mínimo 12 m. Edificabilidad: Superficie del ámbito total X Coeficiente. Siendo el valor del coeficiente de edificabilidad el que establezca el plan general vigente en el momento de solicitar licencia, estableciéndose un mínimo de 0,12 m²/m². Separación a linderos: > 4 m. Ocupación de la parcela 30%. En este tipo de suelo el uso y tipología cualificada es el de la vivienda aislada o pareada. DESCRIPCIÓN de LA PARCELA MATRIZ Parcela matriz (agrupación finca n.º 9131 y n.º 9133) Superficie considerada Superficie construida Edificabilidad asignada 8.146,91 m² 1.188,85 m² Sup. Ámbito total X coef. DESCRIPCIÓN de LAS PARCELAS RESULTANTES Parcelas resultantes Superficie Edificabilidad Superficie construcciones PARCELA n.º 1 2415,39 (0,25 x Sup. Ámbito total X coef.)-edificabilidad consumida 0,0 PARCELA n.º 2 2609,65 (0,32 x Sup. Ámbito total X coef.)-edificabilidad realizada 494,54 PARCELA n.º 3 2559,14 (0,43 x Sup. Ámbito total X coef.)-edificabilidad realizada 694,31 PARCELA n.º 4 (VIARIO) 562,73 00,00 0.0 8.146,91 Sup. Ámbito total X coef. 1.188,85 Anexo ÍNDICE DOCUMENTACIÓN Memoria Justificativa 1. introducción. 2. Antecedentes. 2.1. Descripción del ámbito y estructura de la propiedad. 2.2. Medición y morfología preexistente. 2.3. Objetivos y condiciones de ordenación. 2.3.1. Zonificación, distribución y red viaria. 2.3.2. Parámetros urbanísticos de la ordenación. 2.3.3. Infraestructuras. 3. Justificación de su conveniencia. 4. desarrollo del Estudio de Detalle. 5. Conclusión 6. documentación adjunta. 7. Planos. Documentación adjunta Planos 1. Situación y emplazamiento. Calificación urbanística Suelo urbano consolidado 5.2 (asimilable al BD3). Agrupación de fincas. Cotas y superficies.

núm. 16 de 21-i-2016 5/5 2. Finca matriz procedente de agrupación. Cotas y superficies. 3. Propuesta de división. Líneas de división de parcelas. Parcelas resultantes. 4. Propuesta de división. Parcelas 1, 2, 3 y 4. Cotas y superficies. 5. Propuesta de infraestructuras. Parcelas resultantes-