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Al contestar refiérase al oficio N. 14324 Fax: 2773-3223 Señor Rafael Ángel Navarro Umaña Alcalde Municipal aicaldia.municotobrus@gmaii.com MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS Puntarenas Estimado señor: 20 de noviembre, 2017 DFOE-DL-1008 Asunto: Emisión de criterio relacionado con la Junta Vial Cantonal. Se procede a dar respuesta a la consulta efectuada por el Alcalde Municipal de Coto Brus mediante el oficio N. MCB-AM-0542-2017 de 25 de setiembre de 2017. I. MOTIVO DE LA GESTIÓN Se expone en el documento de consulta el requerimiento para establecer un criterio del Órgano Contralor, que evacue las siguientes interrogantes: ( ) 1. Cuál es la función de la Junta Vial Cantonal según la normativa reglamentaria vigente? 2. Tiene el Concejo Municipal la potestad de apartarse de los proyectos de gastos en la atención de la Red Vial Cantonal y Plan Vial Quinquenal. 3. Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa, debe necesariamente devolver el Concejo Municipal el asunto a la Junta Vial Cantonal para que ésta subsane o en definitiva la Junta Vial Cantonal no tiene competencia en lo que decida el Concejo Municipal. 4. Que miembro de la Unidad Técnica de Gestión Vial forma parte de la Junta Vial según el Decreto N 40138.

DFOE-DL-1008 2 20 de noviembre, 2017 5. Cuáles recursos ordinarios o extraordinarios cabrían contra la acción del Concejo Municipal de obviar lo dicho por la Junta Vial Cantonal, teniendo en cuenta la responsabilidad de la Administración sobre el correcto uso de fondos públicos. Aunado a tales consultas, mediante el oficio N. MCB-AL-0150-2017 de 24 de setiembre de 2017, se establece la posición jurídica de la Municipalidad de Coto Brus, en relación a los aspectos sometidos a consulta, concluyendo que: ( ) la Junta Vial Cantonal fue reducida a un grupo de personas que propondrán como invertir los recursos provenientes de la Ley N. 8114 (Incluso con ausencia de criterio técnico pues el Decreto N 40138 no establece requisitos que cualifiquen expresamente al representante de la Unidad de Gestión Vial, por lo que no se les puede llamar asesores) al Concejo Municipal quien, con base en su libre arbitrio, determinará si atiende o rechaza la propuesta. Este rechazo deberá estar motivado y resguardar el Bloque de Legalidad y el Principio de Interdicción de la Arbitrariedad, apegarse al Artículo 5 de la Ley 8131 y el Artículo 13 inciso a del Código Municipal. Más no podrá la Junta Vial intervenir sobre la decisión del Concejo Municipal. (El resaltado corresponde al original). II. CONSIDERACIONES PRELIMINARES En primer término, señalamos que el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, se encuentra regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 1 y en el Reglamento de Consultas 2. Según lo dispuesto en la normativa citada, el Órgano Contralor emite criterios vinculantes en el ámbito de su competencia cuando se cumplen los siguientes requisitos: a) Cuando la temática tenga relación con los componentes de la Hacienda Pública y en general con el ordenamiento de control y fiscalización superior de la Hacienda Pública. b) Cuando la consulta la hayan planteado los sujetos pasivos de fiscalización de la Contraloría General, según definición presente en el artículo 4 de la Ley N. 7428. Deben entenderse incluidos el auditor y subauditor interno de las instituciones públicas. 1 Ley N. 7428 de 4 de setiembre de 1994. 2 Resolución N. R-DC-197-2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N. 244 de 20 de diciembre de 2011.

DFOE-DL-1008 3 20 de noviembre, 2017 Ahora bien, por cumplir la presente consulta con los criterios anteriores, procede formular las siguientes consideraciones y observaciones, mediante la emisión del presente criterio, para que sea utilizado en el análisis de las conductas administrativas que serán adoptadas por el sujeto competente, a quien corresponde finalmente tomar las decisiones que considere ajustadas a Derecho. III. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR 1. Marco general En razón del tema consultado conviene delimitar algunos aspectos en dos acápites que de seguido se exponen, para posteriormente considerar las consultas planteadas. Inicialmente debe hacerse alusión al porcentaje del Impuesto único a los combustibles que se le asigna a las municipalidades, mediante el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria 3, con el destino específico de la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de la red de carreteras y caminos públicos del país. Posteriormente, entra en vigencia la primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal 4, la cual mediante el artículo 12 modificó el artículo 5 de la Ley N. 8114. Esta normativa establece un destino específico para estos recursos, que es la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, por parte de los gobiernos locales, y determina parámetros de inversión que deben acatar las municipalidades, disponiendo de forma expresa que el destino de los recursos lo propondrá a cada Concejo Municipal una Junta Vial Cantonal, de conformidad con la modalidad participativa de ejecución de obras. Según el artículo 8 del Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N. 8114 5 (40138-MOPT), esta modalidad consiste en: ( ) la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el Gobierno Central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la 3 Ley N. 8114, publicada en el Alcance N. º 53 a La Gaceta N. º 131, de 9 de julio de 2001. 4 Ley N. 9329, de 1 de enero de 2016. 5 Decreto Ejecutivo N. 40138-MOPT publicado en el Alcance N. 41 a La Gaceta N. 39 de 23 de febrero de 2017.

DFOE-DL-1008 4 20 de noviembre, 2017 sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos de las Municipalidades, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. La modalidad participativa requiere acompañar las distintas metodologías de ejecución de las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad. ( ). (El subrayado no corresponde al original). Para la realización de esa modalidad participativa de ejecución de obras, el legislador previó entonces en el artículo 5 inciso b) de la Ley N. 8114 la creación de una Junta Vial Cantonal o Distrital (JVC/JVD) como encargada de proponer el destino de los recursos dispuestos por esa Ley. 2. Función de la JVC y su integración Específicamente, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N. 40138-MOPT, en relación con la JVC, establece: Artículo 9.- Juntas Viales La Junta Vial Cantonal es un órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. Es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal. Estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem: a) El Alcalde Municipal, quien la presidirá. b) Un representante nombrado por el Concejo Municipal. c) Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos. d) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. e) Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial. ( ) (El subrayado no corresponde al original). Por su parte, en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N. 40138-MOPT se señala el funcionamiento de las JVC, indicando que lo no dispuesto por esta normativa respecto de la JVC, será reglamentado por el Concejo Municipal o que en su defecto aplicará lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública:

DFOE-DL-1008 5 20 de noviembre, 2017 Artículo 10.- Funcionamiento Los miembros de la Juntas Viales, una vez juramentados por el Concejo Municipal, se desempeñarán por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. ( ) La Junta Vial sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su presidente o al menos tres de sus miembros la convoquen con al menos veinticuatro horas de anticipación. El Concejo Municipal reglamentará los aspectos del funcionamiento de la Junta Vial no dispuestos en el presente reglamento, o en su defecto se regirán por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados. (El subrayado no corresponde al original). Respecto a su labor, el artículo 7 del Decreto N. 40138-MOPT establece que le corresponde a la JVC elaborar una propuesta para disponer de los recursos transferidos en ocasión de la Ley N. 8114: Artículo 7.- Presupuesto, custodia y manejo de los recursos El Concejo Municipal presupuestará cada año el monto que le corresponde, con base en lo indicado en los artículos 3 y 4 de este Reglamento. Dicho presupuesto deberá ser conforme con el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo vigente según lo estipula el artículo 2 de la Ley No. 9329, para lo cual la Junta Vial deberá realizar una propuesta anual de actividades de gestión vial. ( ) (El subrayado no corresponde al original). Además, en el artículo 11 del Decreto N. 40138-MOPT se establece que la JVC es la encargada de proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos de la Ley N. 8114, mediante la elaboración de propuestas de los Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo, las cuales deben considerar la prioridad que fija el inciso b) del artículo 5 de la misma Ley N. 8114. Artículo 11.- Competencias Serán responsabilidades de la Junta Vial, las siguientes: a) Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos de la Ley No. 8114, por medio de la elaboración de propuestas de los Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo. Estas propuestas deberán considerar la prioridad que fija el inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114. Asimismo podrán considerar las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren el inciso e) del artículo 10 de la Ley No. 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, "Ley de la Administración Vial" y el inciso d) del artículo 234 de la Ley No. 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad

DFOE-DL-1008 6 20 de noviembre, 2017 Vial" del 4 de octubre del 2012, exclusivamente para financiar proyectos de seguridad vial. b) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red vial cantonal correspondiente, los cuales contendrán el detalle de las obras a intervenir con indicación expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción, meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado, plazo estimado y probable fecha de inicio. ( ) Como se puede apreciar de la normativa de cita, la función de la Junta Vial Cantonal, como órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, es la de proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos de la Ley N. 8114, mediante propuestas que se plasmarán en los Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo. Por su parte, se establece su integración indicando que uno de sus miembros debe ser un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial. 3. Potestades de los Concejos Municipales respecto a los proyectos de gastos que presenta la JVC La competencia de aprobar lo relativo a la política y prioridades de desarrollo de cada cantón le corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con el inciso a) del artículo 13 del Código Municipal 6. Por lo tanto, es innegable la atribución de aprobar los Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo que tiene ese órgano colegiado, y sobre la cual las administraciones municipales deben establecer la ejecución de los recursos del Impuesto único a los combustibles. Al respecto debe considerarse que con la aprobación del Decreto N. 40138 se deroga lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo precedente 7, que regulaba la inversión pública en la red vial cantonal, y establecía que el Concejo Municipal, en caso de improbar la propuesta de la Junta Vial Cantonal en materia de distribución de recursos, estaba en la obligación, de previo a la respectiva aprobación definitiva, de devolver el proyecto a la Junta Vial Cantonal para su subsanación 8. En función de lo descrito, y con la emisión de una Opinión Jurídica 9 reciente, la Procuraduría General de la República expuso: 6 Ley N. 7794, publicada en La Gaceta N. 94 de 18 de mayo de 1998. 7 Decreto Ejecutivo N. 34624-MOPT, (NO VIGENTE) derogado por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N. 40138. 8 Artículo 12 de Decreto Ejecutivo N. 34624-MOPT, (NO VIGENTE). 9 Respuesta a consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por diputados, que en razón de la existencia de un evidente interés público se emiten pero que carecen de un carácter vinculante. Para mayor profundización en el tema se refiere la Opinión Jurídica N. OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011 emitida por la Procuraduría General de la República.

DFOE-DL-1008 7 20 de noviembre, 2017 ( ) debe insistirse en que el Concejo Municipal es el órgano del gobierno municipal al que le corresponde aprobar el presupuesto para decidir la distribución de los recursos de la Ley N. 8114 y la aprobación del Plan Vial Quinquenal, por lo que dicho Concejo tiene, entonces, la potestad de apartarse de los proyectos que le haya presentado la Junta Vial Cantonal previa motivación conforme la doctrina del numeral 136.1.c de la Ley General de la Administración Pública. / En este sentido, es necesario subrayar que el Decreto N. 40138 derogó expresamente el Decreto N. 34624-MOPT "Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal" del 27 de marzo del 2008, el cual establecía, en su artículo 12, que, en caso de improbar la propuesta de la Junta Vial Cantonal en materia de distribución de recursos, el Concejo Municipal estaba en la obligación, de previo a la respectiva aprobación definitiva, de devolver el proyecto a la Junta Vial Cantonal para su subsanación. / Así, debe indicarse que con la aprobación del Decreto N. 40138 y la derogación del Decreto N. 34624, se eliminó la obligación del Concejo Municipal, en caso de improbación del proyecto de propuesta de gastos de la Ley N. 8114, de devolver, antes de su aprobación definitiva, dicha propuesta a la Junta Vial Cantonal. Ergo, es claro que actualmente, el Concejo Municipal puede aprobar, improbar o reformar la propuesta que le haga la Junta Vial Cantonal en materia de distribución de gasto de los recursos provenientes de la Ley N. 8114 sin tener que devolver, de previo, dicha propuesta a la Junta Vial Cantonal. No obstante para apartarse de la propuesta de la Junta Vial Cantonal, el Concejo Municipal debe motivar las razones que justificarían su decisión de no seguir la propuesta de aquella Junta 10. (El resaltado no corresponde al original). La Procuraría General indica así que el Concejo Municipal puede variar la propuesta formulada por la Junta Vial Cantonal en materia de distribución del gasto respecto de los recursos de la Ley N. 8114, aprobando, improbando o reformando la propuesta sin devolverla, de previo a la Junta Vial Cantonal, pero debe justificar debidamente las razones o los motivos por los cuales no observa lo propuesto. Así las cosas, en el tanto la Procuraduría General de la República es el órgano competente para interpretar la normativa vigente, no es procedente que el Órgano Contralor se pronuncie respecto de esta consulta y, en atención a las normas aplicables del Reglamento de Consultas de la CGR, corresponde declinar la emisión del criterio solicitado. 10 Opinión Jurídica N. OJ-093-2017, de 26 de julio de 2017.

DFOE-DL-1008 8 20 de noviembre, 2017 IV. CONCLUSIONES 1. La Ley N. 8114 le asigna un porcentaje del Impuesto único a los combustibles a las municipalidades para la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de la red vial cantonal, y determina expresamente que el destino de los recursos lo propondrá una Junta Vial Cantonal a cada Concejo Municipal, de conformidad con la modalidad participativa de ejecución de obras. 2. El Decreto Ejecutivo N. 40138-MOPT establece que la Junta Vial Cantonal es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, encargada de proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos de la Ley N. 8114, mediante propuestas plasmadas en los Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo. Al respecto, el inciso a) del artículo 13 del Código Municipal dispone que le corresponde al Concejo Municipal la competencia de aprobar todo lo relativo a la política y prioridades de desarrollo de cada cantón respectivo, dentro de la cual se enmarca la aprobación de los Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo. Finalmente, le recordamos la importancia de registrarse y utilizar el Sistema de la Potestad Consultiva, de manera que se le brinde un servicio oportuno y eficiente en la atención de su gestión. El Sistema está disponible en el sitio web de la Contraloría General: www.cgr.go.cr.cr. Atentamente, Lic. Aldemar Argüello Segura Licda. Mª del Milagro Rosales V. Gerente de Área Fiscalizadora FARM/cmt Ce: Archivo Central NI: 25618 (2017) G: 2017003370-1