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C O N S I D E R A N D O PRIMERO.

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RESOLUCIÓN Núm. RES/342/2008

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RESULTANDO CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A COMERCIALIZADORA METROGAS, S.A. DE C.V

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R E S U L T A N D O. Segundo. Que el Permisionario inició operaciones el 20 de marzo de 2003.

RESOLUCIÓN Núm. RES/342/2011

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RESULTANDO CONSIDERANDO

RESULTANDO CONSIDERANDO

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RESOLUCIÓN Núm. RES/208/2007

RESOLUCIÓN Núm. RES/313/2008

RESOLUCIÓN Núm. RES/237/2005

RESULTANDO CONSIDERANDO

R E S U L T A N D O. Que, en la Condición 5.5 y el Anexo 4 del Permiso, se establece lo

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INGRESO MÁXIMO CORRESPONDIENTE AL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NÚMERO G/028/TRA/98 DE TEJAS GAS DE TOLUCA, S. DE R. L.

R E S U L T A N D O. V. Llevar a cabo una Temporada Abierta de acuerdo con el

Fecha Resolución Permiso Permisionario Zona Geográfica RES/062/1997 G/015/DIS/97 RES/118/1997 G/018/DIS/97 RES/181/1997 G/021/DIS/97

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/133/TUP/2003, OTORGADO A IBERDROLA ENERGÍA ALTAMIRA, S

RESOLUCIÓN Núm. RES/226/2008

INGRESO MÁXIMO CORRESPONDIENTE AL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NÚMERO G/016/TRA/97 DE GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R. L. DE C.

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PRIMERA MANO CORRESPONDIENTE A FEBRERO DE

RESOLUCIÓN Núm. RES/148/2005

RESOLUCIÓN Núm. RES/227/2009

RESOLUCIÓN Núm. RES/008/2002

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RESOLUCIÓN Núm. RES/277/2009

RESOLUCIÓN Núm. RES/231/2006

RESOLUCIÓN NÚM. RES/059/2006

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA CONDICIÓN SEGUNDA DEL PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 4466, OTORGADO A EXPORTADORA DE SAL, S

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A LAS INSTALACIONES DE CENTRAL VALLE HERMOSO, S. A. DE C. V.

RESOLUCIÓN Núm. RES/049/2009

11,--LCE5 RESOLUCIÓN Núm. RES/386/2013

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA EL COSTO MÁXIMO QUE COMPAÑÍA MEXICANA DE GAS, S. A. DE C. V

RESOLUCION SOBRE EL AJUSTE POR INFLACION AL INGRESO MAXIMO INICIAL Y LA LISTA DE TARIFAS DE DGN DE CHIHUAHUA, S. DE R.L. DE C.V.

RESULTANDO. Segundo Que el Ingreso Máximo autorizado por esta Comisión al Permisionario ha sido objeto de los siguientes ajustes: % de ajuste

ACUERDO Núm. A/096/2013

RESOLUCIÓN Núm. RES/258/2002

RESULTANDO CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN Núm. RES/

RESOLUCIÓN Núm. RES/281/2008

RESULTANDO. % de incremento. Tercero Que el Ingreso Máximo autorizado al Permisionario no ha sido objeto de ajustes por factor de corrección K.

RESOLUCION Núm. RES/268/98

RESOLUCIÓN Núm. RES/

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RESOLUCIÓN Núm. RES/421//2007

RESULTANDO. % de incremento

RESOLUCIÓN Núm. RES/139/2006

RESOLUCIÓN Núm. RES/204/2010

RESULTANDO CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN Núm. RES/072/2004

RESOLUCIÓN Núm.RES/

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DETERMINA EL COSTO MÁXIMO QUE TRACTEBEL DGJ, S. A. DE C. V., TRACTEBEL DIGAQRO, S. A. DE C. V., Y TRACTEBEL GNP, S. A.

RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE ECOGAS MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

RESOLUCIÓN REFERENTE AL DESMANTELAMIENTO DE LA ESTACIÓN DE REGULACIÓN

RESOLUCIÓN Núm. RES/293/2006

RESOLUCIÓN Núm. RES/292/2013

RESOLUCIÓN Núm. RES/062/2012

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA SANCIONAR A LIVERPOOL PROVINCIA S. A. DE C. V.

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R E S U L T A N D O. Consumo de energía eléctrica de los establecimientos asociados a la cogeneración

RESOLUCIÓN Núm. RES/088/2001

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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/012/TUP/97, OTORGADO A MINERA NYCO, S. A DE C.

RESOLUCIÓN Num. RES/098/2008

RESOLUCIÓN Núm. RES/369/2011

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RESOLUCIÓN Núm. RESI599/2013

RESULTANDO. SEGUNDO. Que la Condición Quinta del Permiso establece lo siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE OTORGA A INDUSTRIAL PAPELERA MEXICANA, S. A. DE C. V

R E S U L T A N D O. Segundo. Que el Permisionario inició operaciones el 01 de julio de 1997;

RESOLUCIÓN Núm. RES/277/2002

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RESULTANDO. Tercero Que el Permisionario inició operaciones el 28 de febrero de 2003.

Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/090/2009 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL MÉXICO, S. A. DE C. V., EN LAS OFICINAS E INSTALACIONES UBICADAS EN LA CIUDAD DE TORREÓN, COAHUILA Y EN LA ZONA GEOGRÁFICA DEL VALLE CUAUTITLÁN TEXCOCO HIDALGO, CON RELACIÓN AL PERMISO DE DISTRIBUCIÓN G/192/DIS/2006 R E S U L T A N D O PRIMERO. Que, mediante Resolución número RES/307/2006 de fecha 5 de octubre de 2006, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Distribuidora de Gas Natural México, S. A. de C. V., (DGNM o el Permisionario) el Permiso de distribución de gas natural número G/192/DIS/2006 (el Permiso) para la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán Texcoco Hidalgo (la Zona Geográfica). SEGUNDO. Que, de acuerdo con el anexo 8 del Permiso, el domicilio del Permisionario para oír y recibir notificaciones se encuentra ubicado en Calle Tepanecas 75-J, Col. Santa María en la Ciudad de Torreón, Coahuila. TERCERO. Que, con el objeto de promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas en materia de gas natural, es indispensable supervisar y vigilar el adecuado y puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas que realizan dichas actividades. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción VI, y 3, fracciones XIX y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión ordenar visitas de verificación y requerir la presentación de información para supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la distribución de gas natural. SEGUNDO. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 último párrafo, 14, fracciones I, inciso e), IV y VI, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y la disposición 9.5 del Permiso, el Permisionario está obligado a proporcionar la información

suficiente y adecuada que le sea requerida por esta Comisión, en los términos del Reglamento de Gas Natural o del propio Permiso, en lo relativo a la actividad de distribución de gas natural dentro de la Zona Geográfica. TERCERO. Que esta Comisión requiere conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones y compromisos en materia económica, financiera y técnica, así como los costos inherentes a la prestación del servicio y las condiciones de operación, mantenimiento y seguridad del sistema del Permisionario en la Zona Geográfica, con respecto de las disposiciones jurídicas aplicables y lo establecido en el Permiso. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, segundo párrafo, 13 último párrafo, 14, fracciones I, incisos c) y e), IV y VI, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones XII, XIX y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 14, 16, fracción II, 39, 49, 62 a 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 7, 14, 70, 71 y relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se ordena llevar a cabo una visita de verificación ordinaria en las oficinas e instalaciones de Distribuidora de Gas Natural México, S. A. de C. V., ubicadas en el domicilio a que hace referencia el Resultando Segundo anterior, así como en la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán Texcoco Hidalgo, con relación al Permiso de distribución de gas natural número G/192/DIS/2006. SEGUNDO. La visita de verificación a que se refiere el Resolutivo inmediato anterior tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Considerando Tercero de esta Resolución. TERCERO. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de las oficinas e instalaciones a que se refiere el Resolutivo Primero anterior, deberán: 1. Permitir a los verificadores el acceso a sus instalaciones en las oficinas ubicadas en el domicilio a que hace referencia el Resultando Segundo anterior y en la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán Texcoco Hidalgo, a fin de que puedan revisar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia técnica a la distribución RES/090/2009 2

de gas natural, así como las obras de construcción del sistema de distribución de gas natural del Permisionario en la Zona Geográfica, y 2. Proporcionar la información y documentación que requieran los verificadores durante la realización de la visita, a fin de cumplir con el objeto de la misma. CUARTO. Se comisiona a los CC. René Alberto Hernández Castillo, Gerardo Aguilar Hinojosa, Jorge Emilio Penagos Ruiz, José Marcelino Vázquez Millán, Luis Orlando Hernández, Javier Flores García, Claudia María Falcón Mora, Juan Manuel Zamora Velázquez y Erika Silvia Martínez Loyo, servidores públicos adscritos a esta Comisión Reguladora de Energía, para que conjunta o separadamente realicen la visita de verificación a que se refiere la presente Resolución. QUINTO. Notifíquese a Distribuidora de Gas Natural México, S. A. de C. V., la presente Resolución, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. SEXTO. En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora bajo el Núm. RES/090/2009. RES/090/2009 3

México, Distrito Federal, a 14 de mayo de 2009 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Rubén F. Flores García Israel Hurtado Acosta Noé Navarrete González RES/090/2009 4

Anexo 1 de la RESOLUCIÓN Núm. RES/090/2009 Información necesaria para realizar la visita de verificación: 1. Balance General, Estado de Resultados y Balanza de Comprobación a diciembre de 2008. 2. Identificación dentro de la balanza de: a) Costos fijos y variables. b) Costos afectados por la inflación en México y en Estados Unidos. c) Costos trasladables a los usuarios. d) Asignación de costos por grupo tarifario, y e) Costos de actividades no reguladas. 3. Auxiliar de ingresos. Se hará muestreo de facturas. 4. Lista de antigüedad de saldos por cobrar a clientes y depósitos en garantía. 5. Lista de antigüedad de saldos de proveedores. 6. Lista de clientes. Se hará muestreo de contratos. 7. Resumen que indique el número de clientes por tipo: residencial, comercial, industrial (con las categorías que apliquen). 8. Informe que muestre los volúmenes de gas conducido y vendido en el año 2008, registrados en la contabilidad. 9. Libro de actas. 10. Auxiliar de movimientos del capital contable. 11. Precio máximo de adquisición trasladado en el año 2008. 12. Movimientos e integración de activos fijos a la fecha. Muestreo de facturas. 13. Tabla que indique el cálculo de la depreciación (vidas útiles). 14. Contrato de distribución simple (PGPB). 15. En su caso, contratos de usuarios con los que se haya establecido tarifas convencionales. 16. Contratos pasivos bancarios y/o bursátiles, y estados de cuenta de dichos pasivos. 17. Esquemas de subcontratación. 18. Lista de tarifas publicada en el Diario Oficial de la Federación. 19. Descripción de políticas contables que se requieran durante la visita. 20. Documentos que comprueben los kilómetros construidos durante 2008, así como facturas que comprueben los costos de construcción. RES/090/2009 5

Anexo 2 de la RESOLUCIÓN Núm. RES/090/2009 Información técnica necesaria para realizar la visita de verificación: 1. Título de permiso emitido por esta Comisión Reguladora de Energía. 2. Plano general del sistema de distribución. 3. Programa de operación, mantenimiento y seguridad de 2008. 4. Dictámenes técnicos de 2008. Se hará muestreo de dictámenes de diseño, construcción, pruebas, inspección, operación y mantenimiento. 5. Procedimientos de construcción. 6. Obras en construcción. 7. Certificados de calidad de materiales. 8. Documentación sobre educación al público. 9. Bitácora de llamadas de emergencias y reporte de atención de las mismas. 10. Reporte de quejas. 11. Grado de avance del programa presentado a esta Comisión Reguladora de Energía con el objeto de solventar las observaciones emitidas por el Estudio de Integridad Mecánica del ducto Venta de Carpio Toluca. 12. Avances para la contratación de la corrida de diablos del ducto Venta de Carpio Toluca. 13. Estado que guarda el sistema respecto a fugas y mermas. 14. Estado que guarda el sistema respecto al control y monitoreo de la odorización. 15. Estado que guarda el sistema respecto al monitoreo de la calidad del gas natural. 16. Estado que guarda el sistema respecto al control de presiones. 17. Estado que guarda el sistema respecto al control de caudales. 18. Estado que guarda el sistema respecto al monitoreo de la protección catódica. 19. Programa de capacitación y constancias. 20. Listado de clientes con instalaciones internas verificadas, especificando fecha de dictamen. 21. Visita de campo. Toda la información será verificada en las oficinas del Permisionario, excepto aquella derivada de la visita de campo. El acceso a la misma quedará constatado en el acta correspondiente, así como las copias fotostáticas que se soliciten. RES/090/2009 6