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CAJA DE AHORROS ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. Producto 292. Destinada a Agentes de Valores, Fideicomisos Financieros y otros clientes de alto riesgo.

Transcripción:

Concepto: Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de una cuenta especifica, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

El cheque debe contener: El número o código de identificación y/o la cuenta de debito de proceso. La indicación del lugar y de la fecha de su emisión. El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador. La indicación del lugar de pago.

ORDEN DE PAGAR UNA ORDEN DE SUMA DE DINERO(MONTO NUMERAL Y LITERAL) En ese espacio el cliente deberá realizar la coincidencia de numeral y literal con el cierre correspondiente. En el caso de no existir coincidencia entre numeral y literal deberá prevalecer el literal(según código de comercio)

Como punto final se deberá validar que exista las firmas autorizadas

Deberá validar todos los puntos expuestos anteriormente y además revisar que el cheque este debidamente llenado por la persona que cobrara el valorado. En caso de que el beneficiario final desee que una tercera persona cobre el mismo deberá estampar la Firma, CI y nombre.

Si se realiza el pago de un cheque el cajero deberá realizar las siguientes validaciones: Revisión de documento de identidad que no se encuentre caduco. Revisión de cheque en la luz negra(para validar la legitimidad del mismo.

Si el cheque fuese intransferible solo podrá cobrar la persona a la cual se emitió el mismo. En el caso de ser emitido a la empresa y es intransferible solo podrá ser depositado a la cuenta de la misma empresa. Si el cheque fuese emitido a una empresa el cheque si podrá ser cobrado siempre y cuando en el endoso se encuentre el sello y firma de la empresa como respaldo.

Un cheque certificado, también conocido como cheque visado, es aquel sobre el cual el Banco certifica la existencia de fondos disponibles en la cuenta giradora para enfrentar su pago. El Banco que extiende la certificación, se hace responsable frente al tenedor del cheque, garantizando que éste será pagado siempre que sea presentado dentro del plazo de validez establecido.

Un cheque certificado deberá llevar sellos correspondientes como ser: - VISADO E INSTRANFERIBLE (Anverso) - CERTIFICACION Y SELLOS AUTORIZADOS CORRESPONDIENTES(Reverso)

Un cheque ajeno es el que corresponde a otro banco puede ser nacional o internacional. Y el mismo debe validarse a detalle para evitar multas y sanciones por rechazo de cámara de compensación. CRUZADO Y PAGUESE A LA ORDEN Los cheques se cruzan con el objetivo de identificar exactamente a la persona que va a cobrar el cheque y así, aumentar la seguridad de que no lo cobre otra persona en caso de pérdida o robo del cheque en cuestión

Cheque Cruzado Cheque para Abono en Cuenta Cheque Intransferible Cheque Certificado Cheque de Gerencia Cheque Viajero Cheque Post datado

El cheque ajeno podrá ingresar a cámara de compensación con los sellos correspondientes de cruzado que específicamente indica que ese cheque solo será cobrado en la institución de deposito inicial. Este sello deberá estar presente en el anverso del cheque.

El presente sello deberá ser estampado en la parte reversa del cheque, el mismo indica el numero de la cuenta a la cual deberá ser ingresado. Tomar nota que para el ingreso de un cheque ajeno a nuestra institución deberá contar con la firma, CI, sello(de corresponder) en la parte reversa del cheque.

Lo usa internamente el Banco para efectuar sus pagos, es girado por los Bancos contra sus propios fondos; únicamente se hace efectivo al primer beneficiario y tiene al respaldo del Banco como girador ofrece total garantía para el beneficiario por ser intransferible.

El emitente, así como, el tenedor de un Cheque pueden prohibir su pago en efectivo y por caja, insertando en un título la frase para abonar en cuenta u otra equivalente. La tajadura de esta cláusula se tiene por no hecha. El banco girado debe atender el pago sólo mediante el abono del importe del Cheque en la cuenta señalada y de la que además sea titular o cotitular el último tenedor. Este abono equivale al pago. El banco girado no está obligado a acreditar el Cheque, sino con referencia a quien tenga cuenta corriente u otra cuenta con él. Si el tenedor no tuviese cuenta y el banco se rehúsa a abrirla, se negará el pago del Cheque.

Si el cheque contiene las frases intransferible, no negociable. no a la orden u otra similar denominación, sólo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió; o, a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular, admitiéndose el endoso sólo a favor de los bancos y únicamente para el efecto de su cobro. El banco girado que paga un Cheque intransferible a persona diferente del facultado a cobrarlo o del banco endosatario para su cobro responde del pago efectuado. Los endosos realizados a pesar de la prohibición se consideran no hechos. La tarjadura de esta cláusula anula sus efectos cambiarios.

Conocido también como cheque turístico este cheque también el librador y el librado son la misma persona que necesariamente deben ser un Banco y serán pagados por la sucursales en otros países. Su finalidad es procurar el movimiento sin que este se desplace físicamente.

Fue creado por la ley primera de 1980 se trata de cheque girado a favor de las entidades publicas ; con el fin de prevenir el fraude contra las entidades.

Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin fondos, cuando conozca uno de los siguientes hechos:

Al portador, cuando no se quiere especificar quién ha de cobrar el cheque simplemente en vez de especificar el nombre de una persona concreta se incluye la leyenda a el portador. Persona determinada: esto es en el anverso del cheque escribimos el nombre del legítimo tenedor, persona que salvo que transmita el documento a un tercero es quien lo debe cobrar.

Las formas más habituales de realizar un endoso son las siguientes: Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitiéndolo y se lo entrega al endosado. Endosos a favor de persona determinada, cuando el legítimo tenedor especifica en el reverso del cheque a favor de que persona está realizando el endoso. Salvo los girados a la orden, cuando se endose un cheque no será preciso el pago de Actos Jurídicos Documentados, los denominados timbres.

El plazo de presentación de un Cheque para su pago, sea que haya sido emitido dentro o fuera del país, es de 30 (treinta) días calendario. Este plazo comenzará a contarse desde el día de la emisión, inclusive; y, en el caso del Cheque de Pago Diferido, desde el día señalado al efecto, conforme al Artículo 200.

La orden de pago contenida en el cheque sólo puede ser revocada por el girador cuando ha vencido el respectivo plazo para la presentación, que fija la Ley, salvo mandato judicial en contrario. Si no hay revocación, el girado puede pagar aún expirado el plazo. La orden de revocación después del pago no surte efecto.

El banco girado pagará el cheque hasta donde alcancen los fondos disponibles del girador, no pudiendo el tenedor rechazar el pago parcial. En este caso, se mencionará dicho pago en el cheque y se otorgará el correspondiente recibo.

Cuando no existan fondos disponibles. Cuando el cheque está raspado, adulterado o borrado, en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del girador, líneas de cruzamiento, cláusulas especiales o de cualquier otro dato esencial. Cuando se presenta fuera del plazo señalado en la Ley y el girador hubiese notificado la revocatoria del mandato de pago.

Cuando el cheque sea a la orden y el derecho del tenedor no estuviera legitimado con una serie regular de endosos; o cuando, conteniendo la cláusula no transferible u otra equivalente, no lo cobrase el beneficiario o un banco al que fuere transferido para su pago. Cuando se trate de un cheque en cruzamiento general sólo puede ser pagado por el girador al banco designado; y si este es el girador, a su cliente. Sin embargo el banco mencionado puede recurrir a otro banco para el cobro del cheque. Un banco sólo puede adquirir un cheque cruzado de uno de sus clientes o del otro banco y no se presenta el cobro.

La Boleta de Garantía es una aval que constituye un Banco a petición de su cliente llamado Tomador a favor de otra persona llamada Beneficiario. Su objeto es garantiza el fiel cumplimiento de cualquier clase de obligación contraída por el tomador que no sea una operación de crédito de dinero, pero además cumplen con el objetivo de indemnizar en el caso de no cumplimiento de la obligación contraída. Existen dos formas de obtener que el Banco emita una Boleta de Garantía. La primera es contra un depósito de dinero y la segunda con cargo a un crédito (línea de crédito).

Además de garantizar las obligaciones señaladas anteriormente (dar, hacer o no hacer), las boletas de garantía pueden emitirse para: Garantizar el pago de impuestos, derechos de aduana u otras cargas pecunarias a favor de entidades del sector público o privado. Para garantizar el fiel desempeño del cargo de director de una sociedad anónima (cuando los estatutos de la sociedad así lo contemplen) Para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores.

Una característica esencial de esta boleta es que no puede ser utilizada para un fin distinto de aquel para la cual fue solicitada, lo que le otorga al documento el carácter de nominativo e intransferible.

Lo anterior implica que en el documento se indica el nombre de una persona determinada (en este caso el beneficiario) como su titular, siendo esa persona la única facultada para exigir que se cumpla la obligación establecida en la boleta. Es decir, sólo el beneficiario puede realizar el cobro o devolver la boleta al respectivo tomador, para que éste la entregue al banco, a fin de dar por cancelada la garantía

Existen dos maneras a través de las cuales el cliente o tomador puede obtener la emisión de uno de estos documentos por parte de un banco: La primera es a través de la constitución de un depósito en el banco. La segunda opción es que el banco la emita con cargo a un crédito otorgado al tomador, quien suscribe un pagaré u otro título de crédito a favor del banco.

Los bancos deben examinar cuidadosamente los antecedentes, exigencias y condiciones relativos a los actos, propuestas, contratos, compromisos, etc. que se garanticen. El análisis que hagan de cada propuesta de emisión de boleta de garantía debe cubrir tanto los aspectos técnicos como financieros de la operación que se garantiza, de manera de tener una apreciación correcta y real de los riesgos que se asumen.

Seriedad de Propuesta Cumplimiento de Contrato Buen Uso de Anticipo Buena Ejecución de Obra Pago Derechos Arancelarios o Impositivos Fianza de Resultas

Moneda: Nacional o dólares americanos. Comisiones: Según tarifario vigente. Plazo: A pactarse según requerimiento. Garantias: Hipotecaria /Personal /a sola firma /DPF /Retención en cuenta de ahorrro /Prendarias /Warrant /Vehículos /Otros.

Tramitación ágil. Emisión Oportuna. Atención personalizada.

El plazo de una Boleta de Garantía se encuentra señalado en el contrato correspondiente, plazo dentro del cual el beneficiario podrá solicitar su pago ante el incumplimiento de los términos establecidos con anterioridad. Transcurrido este sin que hubiera requerido su pago, se entenderá caducidad la validez del documento. La vigencia de la Boleta puede ser prorrogada con el acuerdo del Tomador y del Beneficiario, dicha prorroga constara en un documento anexo al original (adenda al contrato). En este último caso deberá indicarse los datos necesarios para identificar la Boleta a que corresponde la prórroga. Este documento debe ser acompañado al momento de hacerse efectiva o cancelar la Boleta.