Reconquista, 12 de octubre de 2011. AUTOS Y VISTOS: estos caratulados ROJAS, Gloria Marianela c/ FEREZIN, Iván Nelson s/ DECLARATORIA DE POBREZA Expte. 93/11, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial N 4 de la ciudad de Reconquista (SF), de los que RESULTA Que la Sra. GLORIA MARIANELA ROJAS (DNI. 36.055.306) con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo Ordónez promueve formal DEMANDA DE DECLARATORIA DE POBREZA por sí y por su hija menor SARA AYELEN IARA ROJAS, a fin de obtener el beneficio de litigar sin gastos previo a la promoción de juicio de filiación extramatrimonial de su hija SARA AYELEN IARA ROJAS contra el Sr. IVAN NELSON FEREZIN. Que la actora denuncia carecer de rentas suficientes para atender las erogaciones, costas y gastos judiciales que demanda el inicio de la acción de reclamación de paternidad extramatrimonial contra el Sr. IVAN NELSON FEREZIN con el propósito de dejar establecido que resulta ser el progenitor de su hija menor de edad
SARA AYELEN IARA ROJAS. Que se dio intervención a la Sra. Asesora de Menores a fs. 13 de autos, en su carácter de representante promiscua de la menor Sara Ayelén Iara Rojas. Que en este tipo de juicios es parte necesaria el Agente Fiscal y su intervención debe realizarse apenas se haya promovido o integrado la litis; y ello se encuentra cumplido a fs. 10 de autos. Que la actora procedió a anoticiar a la demandada del decreto introductorio mediante cédula de notificación de fs. 11 diligenciada en fecha 18 de marzo de 2011. Que la demandada incompareció, y así, vencido el plazo legal correspondiente se ordenó la producción de las diligencias probatorias ofrecidas por la actora (fs. 13) Que se ha celebrado audiencia de vista de Causa el 30 de junio de 2011 y posteriormente se corrió Vista al Sr. Agente Fiscal (fs. 45) quien no formuló observación alguna. Que se ha cumplimentado con lo dispuesto por el art. 59 Cód. Civil, dictaminando la Sra. Asesora de Menores a fs. 33 vto. y 44 vto. de autos; y
CONSIDERANDO Que en la declaratoria de pobreza la parte actora debe necesariamente acreditar el estado patrimonial que invoca como eximente de futuras responsabilidades en orden a lo causídico. Que la concesión o no del beneficio de pobreza para litigar sin gastos es una cuestión de prudente estimativa judicial, en la cual la apreciación de las circunstancias del caso concreto resulta absolutamente relevante, no pudiendo en ello desatenderse a la importancia económica del proceso y las erogaciones que para el requirente, ese juicio genere. Que no es necesario que la suma que debiera abonarse por gastos de justicia sea inaccesible para el pretensor, sino que es suficiente que tal erogación le acarree sacrificios, privaciones o enajenaciones de otros bienes que sean razonablemente incompatibles con el acceso al servicio de justicia. Que en el caso de autos, por tratarse de una solicitud de declaratoria de pobreza como paso previo a intentar un reclamo filiatorio de una menor, también debe atenderse a la importancia de los derechos tutelados derecho a la identidad y acceso a la justicia garantizados constitucionalmente. El pedido de otorgamiento del beneficio
de litigar sin gastos debe ponderarse en forma amplia y funcional, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto y a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente (C Civ., C. y Lab., Rafaela (SF) 20/08/97 S., de G. M y otro c/ V. U. G LLLitoral 1997) Que a fs. 21 obra agregada constatación judicial de la vivienda donde residen la actora y su hija menor, que da cuenta que la misma es propiedad de la madre de la actora, cuenta con dos dormitorios, una cocina y baño instalado, en la que habitan doce personas, está amueblada con elementos mínimos indispensables y en su estado se puede apreciar la condición económica de sus ocupantes. Que a fs. 22/25 se acredita que la actora GLORIA MARIANELA ROJAS no es titular registral de ningún rodado; a fs. 26/27 se da cuenta que no posee inmuebles de su propiedad; a fs. 28/29 se da cuenta que no desarrolla ninguna actividad lucrativa y a fs. 30/31 se da cuenta que no se cuenta inscripta en régimen tributario alguno ante AFIP. Que a fs. 35/43 se acreditaron idénticos extremos respecto de la menor SARA AYELEN IARA ROJAS. Que, corresponde hacer lugar a la demanda y conceder a la parte actora el beneficio de litigar sin gastos, pues surge acreditado suficientemente que el
hecho de tener que afrontar las erogaciones de un futuro juicio de filiación implicará un grave detrimento para su subsistencia; y por ello RESUELVO: Hacer lugar a la demanda y en consecuencia DECLARAR POBRES PARA LITIGAR a la Sra. GLORIA MARIANELA ROJAS (DNI. 36.055.306) y a su hija menor de edad SARA AYELEN IARA ROJAS (DNI. 50.450.121) con relación al futuro juicio de emplazamiento filiatorio y/o juicio de alimentos y litis expensas a entablar contra el Sr. IVAN NELSON FEREZIN, domiciliado en Calle 21 N 2010 Barrio Center de la ciudad de Reconquista (SF). Insértese el original, agréguese copia y hágase saber.