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I Actualidad y Aplicación Práctica Formulario Virtual Nº 681, Declaración Simplificada Anual 2012 Persona Natural Ficha Técnica Autor : Miguel Antonio Ríos Correa Título : Formulario Virtual Nº 681, Declaración Simplificada Anual 2012 Persona Natural Fuente : Actualidad Empresarial Nº 274 - Primera Quincena de Marzo 2013 A partir del 15.02.13 es posible presentar la declaración jurada anual del IR como persona natural, por ingresos de primera categoría (alquileres), cuarta y quinta categoría (renta neta de trabajo), en tan solo tres pasos. En el presente artículo le informamos los casos en que procede esta declaración simplificada, las causales para su rechazo, las condiciones a tener en cuenta para sustituir o rectificar dicha declaración, así como todas las consideraciones que alrededor del Formulario Virtual Nº 681 Declaración Simplificada debe conocer, para finalmente presentarle un caso práctico que los guíe paso a paso a cumplir con su declaración jurada anual de forma más rápida y con los mismos elementos de seguridad del PDT. 1. Consideraciones generales Con la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/SUNAT, en la que aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del IR, se ha implementado la posibilidad, a partir del 15.02.13, de efectuar la declaración jurada anual de personas naturales (rentas de primera y netas de trabajo) a través de un formulario simplificado, en línea, de forma directa a través del usuario y clave SOL. Igual que el PDT, la declaración simplificada es un aplicativo informático para cumplir con la obligación tributaria de declarar y pagar el IR, pero a diferencia del primero, en este se reducen costos, tiempo en la transacción, su lenguaje es más sencillo, otorga los mismos canales de pago que el PDT. No obstante, su principal limitación es trabajar sobre el archivo personalizado que la Sunat elabora a efectos de incorporar, de manera automática, información referencial de los ingresos declarados por terceros (contratantes, empleadores), retenciones y pagos directos del impuesto (como es el caso de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría, o del PDT 616 en el caso de perceptores de renta de cuarta), información que es actualizada solo al 31.01.13, tal como lo dispone el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/SUNAT antes citada. Es decir, si por alguna razón, la Sunat no ha elaborado el archivo personalizado, usted no podría utilizar este medio simplificado para presentar su declaración jurada anual como persona natural. Y como limitación adyacente, al ser el archivo personalizado la información referencial actualizada al 31.01.13. y que, de ser el caso, necesita modificar o ajustar, esta condición no es posible ejercerla dentro de la declaración simplificada. La principal característica para el uso de la declaración simplificada es no modificar la información incorporada por el archivo personalizado. De manera que, si existieran por parte del empleador o contratante declaraciones rectificatorias posteriores a la fecha señalada (31.01.13) o que por alguna razón no se reflejen en el archivo personalizado, no quedaría más que presentar el PDT 681 Renta Anual 2012 persona natural. Como se advierte, pese a los beneficios relativos a la simplificación y la consiguiente reducción de costos y tiempo, el universo de contribuyentes que podrían optar por este medio para presentar la declaración jurada anual aún es limitado. 2. Obligados a presentar la declaración jurada anual La denominada declaración simplificada no es más que un medio distinto al PDT para cumplir una misma obligación, la declaración jurada anual. Siendo así, en ambos casos los obligados a presentarla son los sujetos señalados por la norma general. Empero, como veremos en el siguiente acápite, no todos los obligados a presentar la declaración jurada anual del IR como personas naturales podrán utilizar la declaración simplificada. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N 304-2012/SUNAT, se encuentran obligados los contribuyentes que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del PDT Nº 681 o en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 142 (rentas del trabajo) del Formulario Virtual Nº 681 - Simplificado Renta Anual 2012 - Persona Natural. 2. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2012. 3. Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011. 4. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/.31, 938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 nuevos soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de: a) Rentas de primera categoría se considerará el monto de la casilla 501 del PDT 681 o de la casilla 100 del Formulario Virtual Nº 681 - Simplificado Renta Anual 2012 - Persona Natural. b) Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considerará la suma de los montos de la casillas 350 y 385 del PDT 681. c) Rentas de cuarta categoría se considerará la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del PDT 681 o del Formulario Virtual Nº 681 - Simplificado Renta Anual 2012 - Persona Natural. d) Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considerará la suma de los montos de la casillas 512 y 116 del PDT 681 o de la casilla 512 del Formulario Virtual Nº 681 - Simplificado Renta Anual 2012 - Persona Natural. Esta última es una nueva regla de control. Hasta la declaración jurada anual anterior, los perceptores de rentas de primera y segunda categoría, solo poseían la obligación de presentar la declaración si I-12 Instituto Pacífico

Área Tributaria I ostentaban algún importe por pagarle a la Sunat, no existía monto mínimo (como sí ocurría para las rentas de trabajo), de manera que, por ejemplo, los arrendadores que realizaban los pagos a cuenta de forma correcta, no se encontraban en la obligación de presentar la declaración jurada anual, ya que no poseían importe a favor del fisco. De otro lado, no solo el haber superado los S/. 31,938.00 es la única condición para encontrarse obligado a presentar la declaración jurada anual. Como se anotó antes, otro supuesto es consignar un saldo a favor del fisco, situación que podría generarse, en rentas de cuarta y quinta categoría, al superar las 7 UIT del ejercicio (S/. 25,550.00). En razón a ello, si se ha superado este último monto (incluso a pesar de no llegar a los S/. 31,938.00), debemos determinar si las retenciones o los pagos a cuenta realizados por ambas rentas han cubierto el impuesto, de lo contrario, nos encontraremos en la obligación de presentar la declaración jurada anual, pudiendo utilizar para estos efectos la declaración simplificada, siempre que la Sunat haya elaborado el archivo personalizado del declarante. 3. Uso del Formulario Virtual Nº 681 Declaración Simplificada El artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N 304-2012/SUNAT antes aludida, determina quiénes son los sujetos que, de encontrarse obligados a presentar la declaración jurada anual, pueden utilizar la declaración simplificada. La norma se ha redactado en sentido negativo, es decir, ha indicado en qué supuestos no se puede utilizar la declaración simplificada. Sobre el particular, como hemos señalado a lo largo del presente apunte, existen ciertas condiciones preliminares ineludibles a tomar en cuenta si se desea utilizar la declaración simplificada, las que señalaremos a continuación: - Contar con el Código de Usuario y Clave SOL, ya que la declaración se efectúa en línea, a través del link Declaración y Pago (el que se encuentra dispuesto en la página web institucional de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.). De no contar con ella, el declarante debe acercarse a cualquier oficina de la Sunat, sea de su jurisdicción o no, a efectos de solicitarla. Es decir, si el contribuyente se encuentra en una provincia distinta a la de su domicilio fiscal, puede apersonarse a la oficina de la Sunat más cercana para solicitarla. - Contar con el archivo personalizado elaborado por la Sunat y encontrarse totalmente de acuerdo con ella. La declaración simplificada incorpora automáticamente los datos obrantes en el personalizado, los mismos que deberán ser revisados y validados por el declarante, no pudiendo modificar dicha información. Para la declaración simplificada no es necesario ingresar a Sunat Operaciones en Línea con el fin de extraer el archivo personalizado. Como veremos en el caso práctico, el Formulario Virtual Nº 681 agrega por sí mismo los datos a la declaración. - Solo podrá utilizar el Formulario Virtual Nº 681 para declarar rentas de primera categoría y/o renta neta de trabajo (cuarta y quinta categoría); de manera que de encontrarse obligado a declarar rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta (valores mobiliarios) y/o rentas de fuente extranjera, deberá obligatoriamente utilizar el PDT 681 Renta Anual 2012 Persona Natural. Esto responde a que si bien el archivo personalizado contiene la información relativa a la enajenación de valores mobiliarios, rentas de segunda (liquidada por una institución de compensación y liquidación de valores o quien ejerza funciones similares, entidad que se encarga de retener el impuesto), dicho archivo personalizado no incorpora la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera de bolsa, como tampoco las rentas de fuente extrajera. El archivo personalizado incorpora información declarada por terceros, contratantes o empleadores, o por el propio contribuyente. Al no ser las operaciones fuera de bolsa y las rentas de fuente extranjera objeto de retención alguna ni declaración mensual debiendo ser declaradas por los perceptores de este tipo de rentas, no existe materialmente forma que estas se reflejen en el archivo personalizado. Además, si consideramos que dentro de la declaración simplificada no es posible modificar o añadir información alguna (solo se puede validar la ya existente en el personalizado), se explica por qué en los casos mencionados no es posible utilizar el Formulario Virtual Nº 681. - De no estar de acuerdo con la información reflejada en el archivo personalizado, o si el declarante requiriese completar o modificar dicha información, tomando en cuenta lo expuesto en el ítem precedente al anterior, deberá utilizar el PDT 681 Renta Anual 2012 Persona Natural. Considerando lo anterior, el artículo 6 ha dispuesto que los sujetos que durante el ejercicio gravable 2012 hayan percibido rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo podrán utilizar la declaración simplificada, siempre que cada una de ellas: a) No deduzcan gastos por concepto de donaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley. b) No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011. c) No arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores. 4. Formas de pago Declaración Simplificada Además de las ventajas anotadas de la declaración simplificada, no obstante las limitaciones señaladas, este medio otorga las mismas formas de pago que el PDT; es decir, para cancelar el importe a pagar a través de Sunat Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el declarante ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado Sunat Virtual y con el cual el declarante haya celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del declarante y del banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada Sunat Virtual y con el cual previamente el declarante se ha afiliado al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria. c) Adicionalmente a lo señalado en los numerales anteriores, se podrá cancelar el importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago Sunat (NPS).Para dicho efecto se deberá tener en cuenta el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N 038-2010/SUNAT y modificatorias 1, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de Sunat Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS. 1 Resolución de Superintendencia Nº 114-2012/SUNAT, Resolución de Superintendencia N 174-2011/SUNAT y Resolución de Superintendencia N 051-2011/SUNAT. Actualidad Empresarial I-13

I Actualidad y Aplicación Práctica A efectos de presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente a través de Sunat Virtual, o en su caso indicar que este será realizado en los bancos habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el declarante deberá seguir las indicaciones del sistema. d) Finalmente, también es posible que el declarante determine la deuda, consigne en importe a pagar el monto 0 a efectos de solo presentar la declaración por Internet, acto seguido disponga el pago de dicho monto a través de la boleta para pagos varios Formulario 1662, con el código respectivo, es decir, 3072 si se tratase de renta de primera categoría (alquileres), o 3073 si se trata de renta neta de trabajo (cuarta y quinta categoría). 5. Causales de rechazo Ahora bien, encontrándose obligado a presentar la declaración jurada anual, y de no caer en alguno de los supuestos que imposibiliten el uso del Formulario Virtual Nº 681, existen ciertas condiciones que generan el rechazo del referido formulario, es decir, impiden dar por presentada la declaración, tales como las precisadas a continuación: 1. Tratándose del pago con débito en cuenta: a) Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada con alguno de los bancos habilitados; b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco, esto es, que en el momento del débito no se pueda conectar con el banco vía Internet. 2. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet. b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito. 3. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema. 4. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la declaración será considerada como no presentada. 6. Constancia de presentación De no mediar causal de rechazo y de cumplir con todas las indicaciones efectuadas por el sistema, la presentación de la declaración simplificada se sustentará con la constancia de presentación, que es el único comprobante de la operación efectuada por el declarante, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: a. Tratándose de declaraciones sin importe a pagar, el sistema de la Sunat emitirá la constancia de presentación para el declarante, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. b. En el caso de declaraciones con importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, el sistema de la Sunat emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden. c. Tratándose de declaraciones con importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, el sistema de la Sunat emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago para el declarante, en la que se indicará el detalle de la declaración y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. d. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS, el sistema de la Sunat emitirá la constancia de presentación de la declaración, la misma que contendrá el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el importe a pagar utilizando el NPS. 1 La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico establecido por el declarante. 7. Modificaciones del formulario virtual Ahora bien, si después de presentada la declaración simplificada, el contribuyente detectara algún error, o en general tuviese la necesidad de modificar, agregar o quitar cierta información del Formulario Virtual Nº 681, dicha declaración sustitutoria o rectificatoria se debe efectuar utilizando el PDT 681, ya que como se anotó antes, la declaración simplificada no permite variación alguna de los datos incorporados por el archivo personalizado. Cabe señalar que a efectos de la sustitución o rectificación, el declarante deberá consignar nuevamente todos los datos de la declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. Al respecto, al contener el PDT información relativa a rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría (originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas), rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, cada una de ellas constituye una declaración independiente, según lo dispone el numeral 15.3 del artículo 15º de la Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/SUNAT. 8. Caso práctico El Sr. Roberto Adriano Mezones Ruiz, físico de profesión, perceptor de rentas de cuarta y quinta categoría como consultor y docente universitario, obligado a presentar la declaración jurada anual del impuesto por su renta neta de trabajo, a quien le han recomendado utilizar la declaración simplificada, debe cumplir los pasos señalados a continuación: a) Ubicar en la página de la Sunat, el link de Declaración y Pago. Consignar el usuario y la clave SOL. 2 3 I-14 Instituto Pacífico

Área Tributaria I b) Al seleccionar el Formulario Virtual Nº 681 Renta Anual PN 2012, se genera un cuadro de diálogo con las siguientes indicaciones: Señor contribuyente, se le recuerda que este Formulario Virtual solo puede ser presentado por quienes deban declarar únicamente Rentas de Primera Categoría y/o Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta Categoría). En caso no cumpla con alguna de las condiciones señaladas en el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/SUNAT, deberán utilizar el PDT 681. e) Cabe precisar que es posible revisar el detalle de cada tipo de renta, así como la deducción por ITF, para ello se debe ingresar a los títulos subrayados, tal como se muestra a continuación: c) Se debe seleccionar el tipo de renta a declarar (para el caso planteado, rentas de trabajo). Se puede observar cómo se habilita la pestaña de Rentas de Trabajo en la parte superior: No olvidar que de no encontrarse de acuerdo con algún monto obrante en el detalle, declarado por un tercero, contratante o empleador, dichos conceptos no se podrían modificarse, debiendo, en tal caso, presentar la declaración anual a través del PDT 681. f) Acto seguido, se debe ingresar a la pestaña de determinación de la deuda, ubicada en la parte superior del formulario virtual. Aquí se puede observar el detalle de las retenciones que le hubiesen efectuado a lo largo del periodo. d) Ingresar a la pestaña de Rentas de Trabajo, en ella se podrá observar las rentas brutas de cuarta categoría (casilla 107), de quinta (casilla 111), la renta neta (casilla 512), la deducción del ITF (casilla 522, recuérdese que no es posible considerar para esta declaración la deducción por donaciones), y la renta neta imponible (casilla 517). Actualidad Empresarial I-15

I Actualidad y Aplicación Práctica g) En la casilla 168, de optar por el pago en línea (débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito o NPS), se debe consignar el monto a pagar. Caso contrario se debe dejar en 0, bajo el supuesto de realizar el pago de forma física a través de una boleta de pago varios 1662, consignado el código que corresponda, para el supuesto planteado 3073 (renta neta de trabajo). En la parte inferior, se puede leer: Luego de llenar el formulario, asegúrese de agregarlo a la BANDEJA, opción que se encuentra en la parte inferior central de la declaración. h) Una vez agregada la declaración a la bandeja, como se advierte en la figura siguiente, se debe seleccionar la opción: Presentar/Pagar/NPS, la que me derivara a la red de bancos habilitados para realizar el débito automático. 1. Cargo en cuenta bancaria: El sistema verificará en línea si en verdad la cuenta que ha seleccionado se encuentra habilitada para realizar débitos automáticos por Internet. De lo contrario le generará el siguiente mensaje: TRANSACCIÓN NO REALIZADA: Usted no tiene cuenta afiliada en el banco seleccionado para realizar este tipo de operaciones. De tener cuenta habilitada se le generará la siguiente pantalla: Sr. Contribuyente su pago está siendo procesado por el banco vuelva a intentar en unos minutos. Usted puede confirmar la culminación de esta operación consultando en su cuenta bancaria, luego del cual podrá visualizar su constancia en la opción de Mis declaraciones y pagos de Sunat Operaciones en Línea. i) Aquí se debe escoger cualquiera de las opciones para el pago en línea: 1. Cargo en cuenta bancaria; 2. Tarjeta de crédito o débito, o; 3. NPS. 2. Tarjeta de crédito y débito: Para dicha opción, como señala el formulario virtual, la tarjeta VISA debe estar afiliada a Verified by Visa. Para el referido medio de pago, se hace una recomendación de carácter general: Sr. Contribuyente, el uso fraudulento de una tarjeta de crédito o débito es considerado delito y se castiga conforme al código penal. Por favor no cerrar la pantalla hasta no recibir una respuesta, esto puede ocasionar que la transacción quede incompleta o se cargue en su tarjeta, sin que usted se encuentre informado. I-16 Instituto Pacífico

Área Tributaria I A continuación, al aceptar el mensaje anterior, se presentara el siguiente cuadro de dialogo que refiere lo misma información para cargo en cuenta bancaria, es decir, que es pago se viene procesando y que posteriormente podría visualizar su constancia en Mis Declaraciones y Pagos. Una vez agregado el formulario virtual a la bandeja como en el caso anterior, y presentado el mismo en la opción: Presentar/Pagar/NPS, se generará la constancia de presentación, la misma que habilita la opción de solicitar la devolución en línea. 3. Número de Pago SUNAT (NPS): Una vez elegida esta opción se generará automáticamente la constancia de presentación y el número de pago con el cual se podrá acercar a la red bancaria habilitada y efectuar el pago, sin necesidad de llevar consigo formulario para pagos varios (1662) o PDT, solo bastará con señalar el número generado. Ambas constancias se pueden imprimir o enviar al correo personal. Elegida la solicitud de devolución en línea, se abrirá una pestaña en la barra de tareas de su explorador (fuera del formato simplificado), en que se le pedirá informar un número telefónico (móvil o fijo) y seleccionar el medio de devolución, el mismo que puede ser Nota de Crédito Negociable, Cheque no negociable y la denominada Orden de Pago Financiera (OPF). Si se solicita la devolución en línea, de acuerdo a la información que ha publicitado Sunat, la devolución se debería generar en un periodo no mayor a 15 días hábiles, pese a que el plazo según norma es de 45 días hábiles. 4. No olvidemos que de haber consignado 0 en el importe a pagar, se presentará la declaración anual simplificada por Internet y posteriormente debe acercarse a una oficina bancaria de la red para presentar el formulario para pagos varios 1662, con el código respectivo (para el caso 3073) y efectuar el pago del impuesto determinado. j) De haber declarado un saldo a favor, y si es opción del contribuyente solicitar su devolución, dicha solicitud podría generarse en el momento mismo de la presentación del formulario simplificado, como se advierte a continuación: Al respecto, nos permitimos recomendarle, de tener un importe a devolver, optar por la OPF, ya que dicho medio es más simplificado que el cheque no negociable. Este último necesita después de haberse emitido la resolución que autoriza la devolución, recoger el cheque en la oficina de la administración en el que se haya dispuesto, posteriormente apersonarse a una oficina del Banco de la Nación, para cobrar el mismo. En el caso de la OPF, solo se necesita tener aprobada la solicitud, y acercarse al Banco de la Nación para pedir el pago de la orden de pago a su nombre. Actualidad Empresarial I-17