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COMISIÓN DE LAS COMUNIDAD EUROPEAS Bruselas,.03.2008 X Proyecto de DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN Documento que acompaña a las dos propuestas de Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo para la simplificación del entorno empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría Evaluación de impacto SÍNTIS

Síntesis 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Simplificación del acervo comunitario en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría Las Directivas comunitarias sobre Derecho de sociedades establecen requisitos de información en relación con las sociedades de capital y las sucursales de éstas implantadas en otro Estado miembro (Primera y Undécima Directivas), y fijan requisitos mínimos con respecto al capital de las sociedades anónimas (Segunda Directiva), a los procedimientos de fusión y escisión de ámbito nacional (Tercera y Sexta Directivas) y a las fusiones transfronterizas (Décima Directiva). Por otra parte, la Duodécima Directiva sobre Derecho de sociedades introdujo la posibilidad de constituir sociedades de capital de socio único y otras directivas más recientes regulan el procedimiento a seguir en caso de oferta pública de adquisición (Directiva sobre OPA) y el voto de los accionistas (Directiva sobre los derechos de los accionistas). En los ámbitos de la contabilidad y la auditoría, una directiva establece requisitos mínimos en relación con las cuentas anuales, principalmente, de las sociedades de capital (Cuarta Directiva), y otra trata de las cuentas de grupos (Séptima Directiva). La Octava Directiva fija requisitos para la auditoría de las cuentas anuales. Las directivas que fueron adoptadas entre la década de los sesenta y la de los ochenta han sido modificadas en diversas ocasiones para adaptarlas a la evolución de la situación 1. Sin embargo, exceptuando la revisión de la Octava Directiva efectuada en 2006 2, ninguna de tales modificaciones ha alterado el ámbito de aplicación o el contenido básico de las referidas directivas, que no han variado prácticamente desde su adopción. Por ello, en 2007, la Comisión puso en marcha una iniciativa con vistas a un ejercicio de simplificación general en los sectores del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría. El 10 de julio de 2007, aprobó una comunicación en la que exponía sus ideas acerca de la simplificación (en lo sucesivo, «la comunicación»), la cual fue presentada al Parlamento Europeo, al Consejo y a las partes interesadas. Los gobiernos de dieciocho Estados miembros y de un país del EEE, así como 110 interesados, remitieron observaciones en respuesta a la comunicación. El mensaje que se desprende claramente de tales aportaciones es que ninguna medida de simplificación que se 1 2 En el contexto de la cuarta fase del proceso de simplificación de la legislación en el mercado interior (SLIM), se modernizaron la Primera y la Segunda Directivas sobre el Derecho de sociedades; además, se actualizaron la Cuarta y la Séptima Directivas y se adoptaron la Décima Directiva de Derecho de sociedades sobre fusiones transfronterizas y la Directiva relativa al ejercicio de los derechos de voto de los accionistas. En cuanto a la contabilidad y la auditoría, el nivel de armonización internacional logrado ha contribuido a la aceptación de nuevas normas que prevén una mayor transparencia y aumentan la credibilidad de los estados financieros anuales. Para las sociedades que cotizan en Bolsa, el Reglamento sobre las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) obliga a utilizar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las cuentas consolidadas. Además, en 2006 se adoptó una nueva Directiva relativa a la auditoría legal. La Octava Directiva original se sustituyó en 2006 por la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).

proponga en el ámbito del Derecho de sociedades debe llegar a suponer la derogación de las directivas en su integridad. Por el contrario, deben privilegiarse las medidas de simplificación de aspectos específicos, ya que las directivas aportan seguridad jurídica y su derogación sería más bien una fuente de costes adicionales que de ahorro para las empresas. En los ámbitos contable y auditor, entre otros, se han respaldado las propuestas tendentes a suprimir ciertos requisitos de información y aclarar la aplicación del Reglamento que introduce las Normas Internacionales de Contabilidad (Reglamento NIC) 3 en el caso de filiales pertenecientes a un grupo que no presenten un interés significativo. En el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios (DG MARKT) podrá encontrarse un informe sobre las respuestas recibidas de los Estados miembros y demás interesados entre julio y diciembre de 2007, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/internal_market/company/simplification/index_en.htm 4. El 22 de noviembre de 2007, en sus conclusiones, el Consejo de Competitividad acogió favorablemente, en términos generales, la iniciativa de simplificación y subrayó la importancia de reducir la carga administrativa a fin de incrementar la competitividad de las empresas 5. El 19 de diciembre de 2007, en el Parlamento Europeo, la comisión coordinadora, esto es, la Comisión de Asuntos Jurídicos, presentó un proyecto de informe que se sometió a debate el 26 de febrero 6, respaldándose globalmente las medidas de simplificación concretas. El dictamen adoptado por la Comisión de Asuntos Económicos sobre el mismo tema el 26 de febrero estaba en la misma línea, poniendo, además, de relieve que ninguna medida de simplificación debía resultar perjudicial para los interesados, entre los que se incluían los inversores, los acreedores y los empleados 7. Se espera que el PE adopte su informe final en mayo de 2008. 1.2. Reducción de la carga administrativa Los costes administrativos innecesarios y desproporcionados representan un grave obstáculo a la actividad económica. Por ello, la Comisión inició en 2005 un programa para medir los costes administrativos y reducir la carga administrativa, a fin de simplificar el entorno de las empresas europeas y preparar las economías de la UE para los desafíos que supone el entorno empresarial mundializado y de mayor competencia en el que deben operar. La Comisión explicó a grandes rasgos el camino a seguir al adoptar, el 14 de noviembre de 2006, un programa actualizado de simplificación 8 y los elementos principales para medir los costes administrativos y reducir las cargas administrativas 9. Ambos programas hacían hincapié en la necesidad de generar beneficios económicos tangibles y se completaron con el programa de acción adoptado el 24 de enero de 2007 10, que fijó el objetivo de reducción de la carga administrativa de las empresas en la UE en un 25 % de aquí a 2012 11 y puso en marcha el primer paquete de propuestas de adopción rápida. 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Reglamento del Consejo El informe se adjunta también a la evaluación de impacto como anexo 3. Documento del Consejo 15222/07 DRS 48. Documento PE398.420v01-00. Documento PE400.482v02-00. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - «Análisis estratégico del programa Legislar mejor en la Unión Europea», (COM(2006) 689 final, DO C 78 de 11.4.2007, p. 9). Documento de trabajo de la Comisión de 14 de noviembre de 2006 - «Medir los costes administrativos y reducir las cargas administrativas en la Unión Europea» - (COM(2006) 691 final). Véase la nota a pie de página nº 4. COM(2007) 23.

El programa de acción fue refrendado por el Consejo Europeo de Primavera de marzo de 2007 12. Dentro de la iniciativa encaminada a reducir la carga administrativa, se determinó que el Derecho de sociedades europeo, la contabilidad y la auditoría constituían ámbitos prioritarios. Los primeros análisis efectuados por algunos Estados miembros demostraron que los costes administrativos ocasionados por las normas de la UE en dichos ámbitos eran particularmente elevados 13. Cuando, en 2007, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una serie de propuestas para su examen por procedimiento acelerado, se integró, pues, en el paquete una propuesta de directiva en materia de Derecho de sociedades. El 13 de noviembre de 2007, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva por la que se pone fin a la obligatoriedad de un informe pericial en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas cuando todos los accionistas de las empresas afectadas renuncien a tal informe 14. Por otra parte, en julio de 2007, se puso en marcha un ejercicio de medición a gran escala, que representaba una parte fundamental del programa de acción y cuyo propósito consistía en medir los costes administrativos causados por las obligaciones de facilitar información a terceros contenidas en el Derecho comunitario o en las disposiciones nacionales de transposición. Atendiendo a los debates que están ya en curso en torno a la simplificación en las áreas del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría, se aceleró la labor de medición en estos ámbitos y se prevé que ésta haya finalizado para principios de abril de 2008. 2. SUBSIDIARIEDAD La actuación a nivel comunitario es necesaria, dado que las obligaciones que conllevan una carga administrativa se derivan de directivas de la UE. En tales condiciones, la reducción de la carga administrativa exige la modificación de las normas comunitarias, por lo que la actuación de la UE está justificada. 3. OBJETIVOS El objetivo de la iniciativa es contribuir a mejorar la competitividad de las empresas de la UE a corto plazo, reduciendo, siempre que pueda hacerse sin consecuencias negativas destacables, la carga administrativa. En consecuencia, se han determinado las obligaciones de información en los ámbitos del Derecho de sociedades, la contabilidad y la auditoría que no aportan un valor añadido significativo a los usuarios de la información. 4. POSIBILIDAD DE UNA ACTUACIÓN RÁPIDA En tanto que algunas de las propuestas indicadas en la comunicación necesitarían ser estudiadas y debatidas en profundidad, otras, según se reconocía también en la comunicación, podrían permitir introducir mejoras en favor de las empresas europeas rápidamente, tanto en 12 13 14 Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas - doc. 7224/07 Concl. 1. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - «Análisis estratégico del programa Legislar mejor en la Unión Europea» (COM(2006) 689 final, DO C 78 de 11.4.2007, p. 9). Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas, DO L 300 de 17.11.2007, p. 47.

materia de Derecho de sociedades, como en los ámbitos contable y auditor. Esta hipótesis se ha visto confirmada por las respuestas recibidas a la comunicación. El 30 de enero de 2008, la Comisión aprobó su «Segundo análisis estratégico del programa Legislar mejor en la Unión Europea» 15, que iba acompañado del documento de trabajo de la Comisión relativo a la reducción de las cargas administrativas en la Unión Europea 16 y en el que se anunciaba un segundo paquete de medidas de adopción rápida para 2008. 4.1. Posibles medidas de adopción rápida en los ámbitos del Derecho de sociedades y la contabilidad en 2008 En el ámbito del Derecho de sociedades, las propuestas que se señalaban en la comunicación como posibles medidas de adopción rápida para 2008 se referían a modificaciones de la Primera y la Undécima Directivas sobre el Derecho de sociedades. En relación con la Primera Directiva sobre el Derecho de sociedades, la comunicación ponía de manifiesto la obligación impuesta a las empresas de publicar, en los boletines oficiales nacionales, determinada información que debe incluirse en el registro mercantil de los Estados miembros. Se trata principalmente de información relativa a la constitución de la sociedad, de las modificaciones posteriores de esta información y de las cuentas anuales, que deben publicarse cada año. En la mayor parte de los casos, esta publicación en el boletín oficial nacional supone costes adicionales para las empresas, sin aportar realmente un valor añadido en una época en que los registros mercantiles permiten consultar en línea su información. En lo que respecta a la Undécima Directiva sobre el Derecho de sociedades, la comunicación se refería a los requisitos de traducción, impuestos por el Derecho nacional, en relación con documentos destinados a ser presentados en el registro de la sucursal. Al inscribir a una sucursal, las empresas necesitan transmitir también al correspondiente registro cierta información contenida en el expediente de registro de la empresa matriz. Ello supone a menudo un doble coste para las empresas, puesto que, además de tener que velar por la traducción de ciertos documentos a la lengua del Estado miembro en que se sitúe la sucursal, deben cumplir requisitos, en ocasiones excesivos, de autenticación y/o protocolización ante notario de la traducción. En los ámbitos de la contabilidad y la auditoría, la mayor parte de las propuestas señaladas en la comunicación requieren un detenido análisis, por lo que, de entrada, no resultan adecuadas para un procedimiento acelerado. No obstante, parece posible llevar adelante rápidamente algunas propuestas de menor entidad señaladas en la comunicación, a saber, las propuestas de suprimir, para las medianas empresas, la obligación de explicar los gastos de establecimiento y, para las PYME, la obligación de indicar la distribución del volumen de negocios por actividades y mercados geográficos. Aunque existe ya la posibilidad de dispensar a las pequeñas sociedades de tales requisitos, y la mayor parte de los Estados miembros así lo hacen, las medianas empresas siguen estando obligadas a publicar los referidos costes. Por otra parte, conviene aprovechar la oportunidad para aclarar la relación entre el Reglamento relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y la Séptima Directiva, precisando que el Reglamento NIC no obliga a los grupos que posean únicamente filiales sin 15 16 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - «Análisis estratégico del programa Legislar mejor en la Unión Europea», COM(2008) 32. Documento de trabajo de la Comisión «Reducing administrative burdens in the European Union 2007 progress report and 2008 outlook» [Reducción de las cargas administrativas en la Unión Europea: evolución en 2007 y perspectivas para 2008], COM(2008) 35.

un interés significativo a elaborar sus cuentas de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 4.2. Resultados del proceso de consulta sobre las posibles medidas de adopción rápida Las respuestas de los interesados a la comunicación confirmaron que, en principio, será posible acordar a corto plazo las medidas antes señaladas. Así, las propuestas relativas a la Primera y la Undécima Directivas sobre el Derecho de sociedades contaron con el respaldo de entre el 80 y el 90 % de quienes se pronunciaron acerca de estos aspectos y, asimismo, en los sectores de la contabilidad y la auditoría, ciertas propuestas recibieron el apoyo de una proporción similar de respuestas. Además, el Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes 17, creado con el objeto de examinar las cargas administrativas, respaldó todas las propuestas en su dictamen aprobado el 26 de febrero de 2008. Los servicios de la Comisión han elaborado una evaluación de impacto, cuyo borrador se sometió al Comité de Evaluación de Impacto de la Comisión, el cual presentó su dictamen el 19 de marzo de 2008 18. Atendiendo a las recomendaciones del Comité, se introdujeron una serie de cambios en el borrador de evaluación de impacto, en particular en lo referente al vínculo con la labor de medición llevada a cabo por el consorcio (sección 5 de la evaluación de impacto), a las opciones posibles con respecto a la Primera Directiva (sección 1.4 del anexo 1 de la evaluación de impacto), a la definición del problema y las opciones posibles con respecto a la Undécima Directiva (sección 2.1 del anexo 1), a los resultados de la consulta a los interesados en el ámbito contable (sección 1 del anexo 2) y al nivel esperado de reducción de la carga administrativa en ese ámbito (sección 5 del anexo 2). 5. IMPACTO PERADO DE LAS POSIBL MEDIDAS DE ADOPCIÓN RÁPIDA A la luz del apoyo global a estas medidas, en los anexos 1 y 2 de la evaluación de impacto se examinan las propuestas y su probable incidencia. El examen se basa en los datos recopilados por la DG MARKT con la ayuda de los Estados miembros. Los resultados de la medición a gran escala de los costes administrativos, que se inició en julio de 2007, no estarán disponibles sino posteriormente, por lo que no han podido tenerse en cuenta en esta evaluación de impacto. No obstante, las disposiciones en materia de Derecho de sociedades a que se refiere esta evaluación de impacto no se consideran una prioridad en el ejercicio de medición, que se centra principalmente en la Segunda, la Tercera, la Cuarta y la Sexta Directivas sobre el Derecho de sociedades, y, por otro lado, las disposiciones contempladas en el ámbito contable constituyen sólo una parte de uno de los requisitos de información de la Cuarta Directiva o en lo tocante a la relación con el Reglamento NIC ni siquiera están incluidas en absoluto en la labor de medición. Con todo, cualquier información adicional que pueda derivarse de la labor de medición se utilizará para cuantificar con mayor precisión el ahorro potencial y servirá para alimentar el futuro debate con el Consejo y el Parlamento Europeo. Los resultados del examen que figura en los anexos 1 y 2 de la evaluación de impacto puede resumirse como sigue: 17 18 Para más información acerca del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas, véase la siguiente página web de la DG ENTR: http://ec.europa.eu/enterprise/regulation/better_regulation/high_level_group_is_en_version.htm El dictamen puede consultarse en:.

5.1. Derecho de sociedades 5.1.1. Requisitos de publicación impuestos a las sociedades de capital El coste mínimo total de la norma en vigor relativa a la publicación en los boletines oficiales nacionales se estima en unos 410 millones de EUR por año, en lo que respecta a la publicación de las cuentas anuales, y en unos 200 millones de EUR por año, en lo que respecta a la publicación de las modificaciones en los registros. A estos costes hay que añadir los costes internos que supone para las empresas la preparación de la información para su publicación y, en determinados Estados miembros, los costes de publicar, además, la información en los periódicos. No obstante, con respecto a estos últimos elementos no se dispone de cifras fiables. La evaluación de impacto presenta cuatro opciones en relación con los requisitos de publicación: Mantener sin ningún cambio las normas actuales (opción 1): Ello significa que los requisitos nacionales sobre publicación en el boletín oficial y en los periódicos seguirían vigentes. Suprimir todos los requisitos de publicación a nivel comunitario y nacional armonización íntegra (opción 2): Ello significa que, en el futuro, las empresas sólo estarían obligadas a presentar en el registro la información requerida, sin ninguna otra publicación adicional. Convertir en obligatorio el régimen alternativo actual de publicación (opción 3): Ello llevaría a depender exclusivamente de una plataforma electrónica (que podría ser también un boletín oficial electrónico) que permita acceder cronológicamente a los cambios en el registro. Obligar a los Estados miembros a garantizar que no pueda cobrarse una tasa específica por ninguna publicación obligatoria (opción 4): Con arreglo a esta opción, los Estados miembros tendrían que asegurar que no se cobre a las empresas ninguna tasa específica por la publicación. A fin de lograr que la publicación sea rentable y de fácil acceso, se concedería acceso a la información ante todo a través de una plataforma electrónica centralizada. Ahora bien, los Estados miembros tendrían la posibilidad de establecer obligaciones de publicación adicionales, siempre y cuando respeten la restricción en materia de tasas. Con arreglo a las conclusiones del anexo 1, la opción 1 no alterará los costes que recaen actualmente sobre las empresas, o al menos es poco probable que lo haga. Con la opción 2, existe el riesgo de que se prive a los usuarios de una información valiosa. Aunque, desde el punto de vista del usuario, no hay diferencia notable entre las opciones 3 y 4, desde la óptica de las empresas, es preferible en definitiva la opción 4. Su formulación deja a los Estados miembros un mayor margen de maniobra para establecer obligaciones de publicación adicionales, siempre que no se imponga a las empresas una tasa específica suplementaria en conexión con tales obligaciones. La conclusión del anexo 1 de la evaluación de impacto es que cabe privilegiar la opción 4. 5.1.2. Obligaciones de traducción de las sucursales de sociedades de capital Los costes externos del régimen vigente en materia de obligaciones de traducción de las sucursales se estiman en el anexo 1, partiendo de los datos disponibles, en 3,05 millones de EUR en lo que respecta a la traducción de los estatutos y el certificado de existencia de la empresa, y en 15,25 millones de EUR (al año) en lo que respecta a las cuentas anuales. En lo

referente a la certificación por sí sola, se estima que las cifras correspondientes son de 272 000 EUR y 1,36 millones de EUR (al año), respectivamente. A estos costes externos hay que añadir los costes internos que supone lograr la obtención de una traducción/certificación. Por ahora no se dispone de información sobre la magnitud de estos costes. A este respecto se presentan tres opciones: Mantener sin ningún cambio las normas actuales (opción 1): Con arreglo a esta opción, los Estados miembros podrían seguir exigiendo, en todos los casos, traducciones autenticadas, por ejemplo, de la escritura de constitución, los estatutos, los documentos contables y el certificado de existencia de la empresa, realizadas por un traductor jurado y nombrado por sus propias autoridades públicas y/o un notario. Supresión total del requisito de traducción en la UE (opción 2): Esta opción supone que los Estados miembros no puedan ya exigir traducciones, ni simples ni autenticadas, de los documentos antes enumerados. Reconocimiento mutuo de las traducciones (opción 3): Con arreglo a esta opción, debe garantizarse que las traducciones aprobadas o autenticadas que se hayan realizado en cualquiera de los Estados miembros de la UE se consideren suficientes a efectos de la inscripción de una sucursal en el registro de otro Estado miembro. Según la conclusión formulada en el anexo 1 de la evaluación de impacto, la opción 1 no conllevaría ahorro alguno de costes, en tanto que la opción 2 no prevé ningún mecanismo específico para garantizar la exactitud de los documentos presentados en el Estado miembro de la sucursal. La opción 3 permite reducir los costes en cierta medida, al tiempo que garantiza la fiabilidad de las traducciones. La conclusión es que es preferible la opción 3. 5.2. Contabilidad El anexo 2 de la evaluación de impacto se centra en la carga que los requisitos contables de la Cuarta y la Séptima Directivas sobre el Derecho de sociedades hacen recaer, en particular, sobre las PYME que entran en su ámbito de aplicación. En este contexto existen tres opciones: Ninguna medida legislativa (opción 1): Esta opción mantendría inalterada la situación actual. Modificaciones puntuales de orden técnico, a fin de lograr una simplificación a corto plazo (opción 2): Con arreglo a esta opción, la Comisión se limitaría a proponer una serie de modificaciones puntuales con el propósito de mejorar la situación de las PYME a corto plazo, sin provocar una pérdida significativa de información para los usuarios de la misma, y más concretamente: (1) la supresión del requisito de indicar los gastos de establecimiento en el caso de las PYME; (2) la supresión del requisito de indicar la distribución del volumen de negocios por actividades y mercados geográficos para las PYME; y (3) la modificación de la Séptima Directiva con el objeto de aclarar la relación con las reglas de consolidación de las NIIF.

Revisión general de las Directivas contables (opción 3): Con esta opción se adoptarían normas específicas en relación con las PYME con motivo de una revisión general de las Directivas contables, cuya finalidad sería adaptarlas a los cambios habidos en el entorno económico en las tres últimas décadas. De acuerdo con la conclusión del anexo 2, en tanto que la opción 1 no conlleva ninguna reducción de costes, es improbable que la opción 3 aporte alguna mejora a corto plazo. El resultado de la evaluación es que tan sólo la opción 2 puede suponer mejoras para las PYME a corto plazo. Se estima que 240 000 medianas empresas, aproximadamente, podrían verse beneficiadas por las modificaciones puntuales (1) y (2) de la opción 2, que reducirían las obligaciones de información que recaen sobre ellas y les permitirían organizar su proceso de información interna en función de las necesidades de gestión. El ahorro esperado a raíz de dichas modificaciones puntuales se estima, por consiguiente, en una cifra comprendida entre 2,5 y 5 millones de EUR, en lo que respecta a la primera medida, y entre 5 y 10 millones de EUR, en lo que respecta a la segunda. La modificación puntual (3) aseguraría que aquellos grupos que posean filiales sin un interés significativo no tengan que elaborar sus cuentas con arreglo a las NIIF, por lo que podría suponer un ahorro potencialmente importante para tales grupos, sin que los usuarios se vean privados de información relevante. Se estima que este ahorro potencial oscila entre 2 y 5 millones de EUR, de modo que el ahorro potencial global de las tres medidas se situaría entre los 11 y los 21 millones de EUR. La conclusión del anexo 2 de la evaluación de impacto es que cabe, por tanto, privilegiar la opción 2. 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Las referencias específicas relativas al seguimiento y la evaluación figuran en los anexos de la evaluación de impacto.