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Transcripción:

RESOLUCIÓN No. 5529 1 4 M2014 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial DR8-0009- 2007, practicado A las operaciones administrativas y financieras del Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, provincia de Ñapo, por el período comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, se predeterminó glosa por 3 058,83 USD, en contra del señor Luis Rodrigo Caiza Curipallo, alcalde; por cuanto en el ejercicio de sus funciones, dispuso se efectúen gastos que no tenían el carácter de oficiales, como: servicios de alimentación y refrigerios para los funcionarios y empleados, uniformes deportivos, tarjetas navideñas, revistas, cuadros y retratos suyos, agendas, publicidad, ya que los mismos no estaban destinados a satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 12, letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, ocasionando perjuicio económico a la entidad, conforme consta en el anexo 1 que se adjuntó a la glosa. Responden solidariamente los señores: Luis Femando Solís Chifla, director financiero; por aprobar el trámite de pago en contraposición de las normas legales citadas; Gina Geovana Lozada Mejía, contadora; por registrar contablemente los pagos sin ejercer el control previo; y, Jorge Ramiro Vintimilla Hermida, tesorero; por efectuar los pagos sin exigir la documentación de soporte y sin objeción alguna. II. Que por este motivo, el 22 de octubre de 2010 se predeterminaron las glosas solidarias Nos 7723, 7724, 7726 y 7727 en contra de servidores del Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, habiéndoseles notificado en persona y en las fechas que constan a continuación, dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días a fin de que contesten y presenten las pruebas de descargo pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: N Glosas, Nombres y Cargos Fecha 7723 Luis Rodrigo Caiza Curipallo Alcalde 2010-10-30 7724 Luis Fernando Solís Chifla Director Financiero 7726 Gina Geovana Lozada Mejía Contadora 2010-11-24 2010-11-23 Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

7727 Jorge Ramiro Vintimilla Hermida Tesorero 2010-11-22 III. Que dentro del plazo legal, los administrados solidarios dan contestación a la glosa mediante comunicaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, en las fechas que se detallan a continuación: Control de Comunicaciones Fecha Nos a) 7723 Luis Rodrigo Caiza Curipallo 00110252 2010-12-28 Alcalde 7724 Luis Fernando Solís Chifla Director Financiero 005419 2011-01-17 Sobre el particular, los administrados solidarios en sus comunicaciones que constan de fojas 525 y 811, de manera general y en igual texto manifiestan que para el cumplimiento de los procedimientos, se observó y consideró lo previsto en los artículos 1, 2, 3 y 4 letra c) de la Ley Orgánica de Transferencia y Acceso a la Información Pública, además que dichos pagos se encontraban financiados con el Presupuesto del Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola para el año fiscal comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. Señalan que, de las observaciones realizadas no se han considerado las actividades, optimización de tiempo y ahorro de los recursos económicos (costo beneficio), como el valor ínfimo de dichas contrataciones, las cuales se consideraron como inversiones que permitieron llevar a cabo la Gestión Municipal, entregando un servicio de calidad. Consideran que durante su administración, trabajaron con transparencia, equidad, participación, inclusión, solidaridad y optimización de los recursos económicos en cumplimiento con las Normas Legales vigentes en ese período. Finalmente solicitan que en el caso no consentido de que se mantenga la glosa en los mismos términos, se considere lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que dice: Responsabilidad principal y subsidiaria por pago indebido.- La responsabilidad principal, en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado, beneficiaría de tal pago. La responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido. En este caso, el responsable subsidiario gozará de los beneficios de orden y excusión previstos en la Ley. b) 7726 Gina Geovana Lozada Mejía Contadora Control de Comunicación Fecha N 008324 2011-01-24 La administrada en su comunicación a fojas 127 del expediente administrativo, asegura remitir la documentación correspondiente, a fin de que se considere y justifique los gastos realizados por la entidad municipal. Revisado el expediente administrativo de fojas 248 a 317 y 550 a 617, se evidencian varias copias de cheques, comprobantes de pago, facturas Nos 108, 2

00001, 0000522, 000090 y 000006, controles de documentos internos año 2005, memorándums 0104-DEC, 0101-DEC, 094-DEC, 144 A y 106-DEC, oficio, órdenes de pago N 06715, 6694, 6650, 6432, 6323, 6720, 70, 78, controles de documentos externos año 2005, proformas N 001 A, comunicados, informes de trabajo y la propuesta publicitaria Lidervisión Canal 9, documentos que, al ser copias simples, no son considerados en la presente resolución, toda vez que no reúnen los requisitos previstos en el artículo 27, inciso primero del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, que prevé que cuando hayan hechos que justificar se admitirá la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos. De igual manera, en relación a los documentos que se remiten de fojas 56 a 117, cabe señalar que no se procede al análisis previsto en el artículo 28, número 3 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, por cuanto consta un sello que dice GOBIERNO MUNICIPAL C.J. AROSEMENA TOLA, Es fiel copia del Original, LO CERTIFICO y una firma ilegible, sin constar el nombre y apellido del servidor responsable que otorgó los documentos, ni el lugar y fecha de otorgamiento. En consecuencia, la referida documentación no reúne los requisitos previstos en los artículos 1716, del Código Civil Codificado; 121, 165 y 169 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil; que señalan: 121, último inciso Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema, 165 Efectos- Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos, o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o em pleo... y 169 Partes esenciales de un instrumento público.- Son partes esenciales del instrumento: numerales 1) Los nombres de los otorgantes y 4) Lugar y fecha de otorgamiento ] en concordancia con el artículo 27, inciso primero del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades que prevé que, cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para descargo de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General del Estado la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos. c) Transcurrido el plazo legal, el señor Jorge Ramiro Vintimilla Hermida, no ha dado contestación a la glosa, ni ha remitido documentos de descargo que permitan desvirtuarla, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades; razón por la cual, la presente resolución, se dicta en rebeldía, al tenor del artículo 28 del citado Reglamento. IV, Que analizados tanto el informe del examen especial así como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo de la Dirección de Responsabilidades con el número 0109-2008, se concluye: a) Al tenor del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, ha operado la caducidad de la facultad de este Organismo Técnico de Control para pronunciarse sobre las actividades realizadas por el valor de 1 314,63 USD, toda vez que, comparadas las fechas en que se realizaron los egresos (20 de julio, 24 de agosto, 14 y 23 de noviembre de 2005) con la fecha de notificación de la glosa N 7724 (24 de noviembre de 2010), han transcurrido más de cinco años. b) La diferencia de 1 744,20 USD, procede ser confirmada en contra de los señores que a continuación se detallan: Luis Rodrigo Caiza Curipallo, alcalde, por cuanto en el ejercicio de su cargo y dentro de su período de gestión, dispuso que se efectúen gastos que no tenían 3

el carácter de oficiales, como: servicios de alimentación y refrigerios para los funcionarios y empleados, uniformes deportivos, tarjetas navideñas, revistas, cuadros y retratos suyos, agendas, publicidad, ya que los mismos no estaban destinados a satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, inobservando el artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, que dispone: "Prohíbese a las instituciones autónomas y a las del sector público en general, realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares, así como asignaciones a organismos privados, con excepción de aquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente ', hallándose inmersos en lo previsto en los artículos 9, 40, 42 y 77, número 1, letras a), b) y g) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto a Concepto y Elementos del Control Interno, Responsabilidad por Acción u Omisión, Responsabilidad Directa y Máximas Autoridades, Titulares y Responsables, número 1 Titular de la Entidad. Luis Femando Solís Chifla, director financiero, por cuanto en su período de actuación, aprobó el trámite de pago en contraposición de las normas legales citadas; inobservando el artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, que señala: Prohíbese a las instituciones autónomas y a las del sector público en general, realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares, así como asignaciones a organismos privados, con excepción de aquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente ', y, la Norma de Control Interno 220-02 Control Interno Previo al Compromiso número 3 La operación financiera reúna los requisitos legales pertinentes y necesarios para llevarla a cabo, que no existan restricciones legales sobre la misma"] hallándose inmerso en lo previsto en los artículos12 letras a) y b), 40 y 77, número 3, letras b), c), d) e i) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto a los Tiempos de Control letras a) Control Previo y b) Control Continuo, Responsabilidad por Acción u Omisión y Máximas Autoridades, Titulares y Responsables, número 3 Autoridades de la Unidad Financiera y Servidores. Gina Geovana Lozada Mejía, contadora, por registrar contablemente los pagos sin ejercer el control previo; inobservando las Normas de Control Interno 110-09 Control Interno Previo, que establece: El control previo será ejecutado por el personal responsable del trámite normal de las operaciones y actividades ; y, 220-03 Control Interno Previo al Devengamiento número 3, que expresa: Que la transacción no varíe con respecto a la propiedad, legalidad y conformidad con el presupuesto, establecidos al momento del control previo al compromiso efectuado ] y, 230-10 Control Previo al Pago letra c) Que la transacción no ha variado respecto a la propiedad, legalidad y conformidad con el presupuesto ] hallándose inmerso en lo previsto en los artículos12, letras a) y b) y 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referentes a los Tiempos de Control letras a) Control Previo y b) Control Continuo y a la Responsabilidad por Acción u Omisión. Jorge Ramiro Vintimilla Hermida, tesorero, al efectuar los pagos sin exigir la documentación de soporte y sin objeción alguna, inobservó las Normas de Control Interno 110-09 Control Interno Previo, que establece: El control previo 4

será ejecutado por el personal responsable del trámite normal de las operaciones y actividades, 210-04 Documentación de Respaldo y su Archivo, inciso segundo, que señala: Todas las operaciones financieras estarán respaldadas con la documentación de soporte suficiente y pertinente, esto permitirá la Identificación de la transacción ejecutada y facilitará su verificación, comprobación y análisis y 230-10 Control Previo al Pago letra a), que preceptúa: La documentación de respaldo que evidencia la obligación ; hallándose inmerso en lo previsto en los artículos12, letra a), 40, 41 y 77,número 3, letras b), c), d) e i) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referentes a los Tiempos de Control letra a) Control Previo, Responsabilidad por Acción u Omisión, Órdenes Superiores y Máximas Autoridades, Titulares y Responsables, número 3 Autoridades de la Unidad Financiera y Servidores. La inobservancia de las disposiciones legales en el ejercicio de sus funciones causó perjuicio económico al Estado, el mismo que debe ser resarcido de conformidad con el artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: De la responsabilidad civil solidaria por 3 058,83 USD, predeterminada mediante glosas Nos 7723, 7724, 7726 y 7727 de 22 de octubre de 2010, en contra de servidores del Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, proceder de la siguiente manera: I. DECLARAR, al tenor del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la caducidad de la facultad de la Contraloría General del Estado, para pronunciarse respecto al valor de 1 314,63 USD, predeterminado en contra de los señores: Luis Rodrigo Caiza Curipallo, alcalde; Luis Femando Solís Chifla, director financiero; Gina Geovana Lozada Mejía, contadora; y, Jorge Ramiro Vintimilla Hermida, tesorero. II. III. CONFIRMAR el valor de 1 744,20 USD, predeterminado en contra de los señores: Luis Rodrigo Caiza Curipallo, alcalde; Luis Fernando Solís Chifla, director financiero; Gina Geovana Lozada Mejía, contadora; y, Jorge Ramiro Vintimilla Hermida, tesorero. Al tenor del artículo 57, número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado remitir copia certificada de la presente resolución al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, a fin de que disponga la emisión de los siguientes títulos de crédito solidarios. De acuerdo con la disposición legal del artículo 84, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los intereses se calcularán desde las fechas que seguidamente se especifican: Un título de crédito solidario por 513 USD, en contra de los señores: Luis Rodrigo Caiza Curipallo, Luis Fernando Solís Chifla, Gina Geovana Lozada Mejía y Jorge Ramiro Vintimilla Hermida. Fecha de intereses: 5 de diciembre de 2005. Un título de crédito solidario por 205,20 USD, en contra de los señores: Luis Rodrigo Caiza Curipallo, Luis Fernando Solís Chifla, Gina Geovana Lozada 5

Mejía y Jorge Ramiro Vintimilla Hermida. Fecha de intereses: 5 de diciembre de 2005. Un título de crédito solidario por 1 026 USD, en contra de los señores: Luis Rodrigo Caiza Curipallo, Luis Fernando Solís Chifla, Gina Geovana Lozada Mejía y Jorge Ramiro Vintimilla Hermida. Fecha de intereses: 26 de diciembre de 2005. El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia a la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la norma señalada. Notifíquese, Por el Contralor General del Estado 6