Sistema de Compensación y Liquidación en Costa Rica Ricardo Hernández López
De la práctica mercantil a la legislación Por ello surgió un Derecho mercantil medieval, que se caracterizó frente al Derecho romano-canónico vigente en la época por ser eminentemente popular, libre de tecnicismos de la glosa y de las abstracciones lógicas de los sistemas. Derecho abierto a la fuerza renovadora de los usos creados por los mismos comerciantes, a medida que iban necesitando nuevos cauces jurídicos para desarrollar la actividad económica (cada día más compleja) a la que se dedicaban. Manuel Broseta Pont, Manual de Derecho Mercantil
Las Bolsas de Valores en Costa Rica Limitaciones de Código de Comercio (1964) Surgimiento de la bolsa bajo figura comercial Sistema manual de compensación. Liquidación a través de un banco comercial
La Central de Valores Organización de una sociedad denominada central de valores con funciones de depósito, compensación y liquidación en Central de Valores CEVAL Ley No. 7732 (1998) despojó de contenido objeto de CEVAL y aplicó criterios técnicos para definir objeto de centrales de valores.
De un derecho mercantil consuetudinario, creado, interpretado y aplicado por los mercaderes, se pasa a un derecho (nacionalista) dictado por un acto de soberanía del monarca, poder extraño y superior a las corporaciones de mercaderes. Manuel Broseta Pont, Manual de Derecho Mercantil
De la norma a la realidad 1998: la ley es muy estricta y obliga desde el inicio de la aplicación del Título de Anotación en Cuenta, al cumplimiento de estándares equiparables con las mejores prácticas internacionales, ya que la estabilidad del mercado de valores depende de un funcionamiento seguro y eficiente de la compensación y liquidación Un mercado en Desarrollo. La nueva Ley de Valores. Documento de la SUGEVAL. 1998.
Sin embargo -CONASSIF aprobó el Reglamento de Compensación y Liquidación hasta 2009. -Hasta el año 2014 se autorizó por la Superintendencia General de Valores el Reglamento de Compensación y Liquidación de la Bolsa Nacional de Valores. -Hasta el año 2015 se autorizó el funcionamiento de la primera central de valores
El Banco Central de Costa Rica desarrolló: -un sistema de colocación de valores de forma directa (Central Directo) -un servicio para la colocación de valores en forma directa por la Tesorería. -un sistema de anotación en cuenta para deuda pública.
Sistema actual de Compensación y Liquidación - BCCR administra el sistema de anotación en cuenta para títulos Banco Central y Hacienda. - La Central de Valores (InterClear) administra el sistema de anotación en cuenta para títulos de emisores privados. - En el sistema administrado por Bolsa coexisten aun títulos físicos: emisiones físicas anteriores a 1990 y títulos individuales bancarios.
Del registro contable de los valores Registro contable de valores debe realizarse por medio de anotaciones electrónicas en cuenta, en dos niveles: -Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta: BCCR para emisiones públicas y centrales de valores para emisores privados. -Entidades adheridas al Sistema autorizadas para prestar servicios de custodia.
-en los registros centrales de anotaciones en cuenta se debe mantener dos cuentas por cada entidad: cuenta propia y cuenta de terceros. -cada entidad de custodia debe mantener segregación efectiva de titularidad de valores, por cuenta propia o por cuenta de terceros e identificar individualmente titularidad.
-persona que aparezca legitimidad en los asientos del registro contable de una entidad de custodia se presume titular legítimo. -titular puede tomar disposiciones sobre los valores anotados en su cuenta,
-Costa Rica por ley cuenta con un mercado secundario centralizado organizado por las bolsas de valores (mercado concentrado) -No hay mercados OTC. -Liquidación de operaciones debe ser realizada por sistemas de C&L integrados por bolsas de valores o por sociedades de compensación y liquidación.
-Actualmente Bolsa Nacional de Valores cumple la función de entidad de compensación y liquidación y realiza el proceso de compensación. -Sistema de compensación y liquidación de valores debe seguir principios de universalidad, entrega contra pago, objetivación de fecha de liquidación, aseguramiento en entrega y neutralidad financiera.
-Deben establecer mecanismos que permitan asegurar la entrega (préstamos de valores) y contar con conexión y acceso a los sistema de liquidación de efectivo. -Sistemas cuentan con mecanismos para solución de inconsistencias e incumplimientos en proceso de liquidación de contratos bursátiles (FOGABONA, préstamos de valores y ejecución coactiva)
Aspectos Operativos -Ejecución de la operación (SIOPEL) -Contratos ejecutados en sistema de negociación se traslada automáticamente a sistema de compensación (BNV Clearing). -Puestos de bolsa que intervienen en operaciones comunican el importe (valor facial) por cada cuenta valor, identificación de las cuentas valores (titularidad) e identificación de entidad que asumirá liquidación (cero horas del día t).
-En t+1 Bolsa a las 8 horas realiza el primer proceso de compensación (multilateral neto) comunica a entidades encargadas de liquidación. -Empieza proceso de solución de incidencia por faltantes de valores.
-En t+1 a las 13 horas Bolsa realiza el segundo proceso de compensación. -A las 14:00 Bolsa envía por medios electrónicos el archivo de liquidación a BCCR. -Operativa con valores físicos se ejecuta en cuentas de InterClear, la de valores representados por anotación en cuenta en BCCR y efectivo en el sistema SINPE (BCCR)
-Cuando Bolsa envía el archivo de liquidación se realiza una verificación de la existencia de valores y efectivo, si no hay faltantes se realiza bloqueo (sistema de neteo). -A las 15:00 se procede a realizar los movimientos de valores y efectivo en las cuentas.
Plazos de liquidación -Compraventas de títulos de deuda y t+1 participaciones fondos cerrados -Reportos t+1 segunda parte a plazo -Compraventa de acciones t+3 -Mercado liquidez t segunda parte t+1
Garantías -Sistema no exige a las entidades participantes el aporte de garantías individuales. -Se aporta una garantía colectiva (fideicomiso) que pero con un método de cálculo individual. -El monto del fondo de garantía debe ser igual como mínimo al percentil 95 de posiciones diarias netas de compra para cada entidad (calculado con una base de tres meses)
-En caso de faltantes de efectivo se activa el mecanismo de aplicación del fondo de garantía. -El fondo responde por los incumplimientos de pagos parciales o totales del monto debido. -Ante el incumplimiento el fondo lo sustituye y asume la posición compradora de los valores objeto de la operación.
-En incumplimientos en tenencia de valores, el mecanismo de gestión es el préstamo de valores -Si fallan mecanismos de gestión de riesgo, el incumpliente debe identificar operaciones a ser excluidas de la hoja de liquidación. -Procede a la eventual ejecución coactiva que es el proceso de ejecución forzosa de las posiciones o la resolución contractual.
Hacia un modelo integrado de C&L El paso a un modelo de C&L través de Cámara de Compensación. Cálculo de Netos de cada agente para generar ordenes de liquidación. Se liquida a través de Banco Central (tema Modelo de Compensación y Liquidación en estudio por la FIAB)
Creación de Contraparte que se asume como deudora y acreedora de todas las obligaciones adquiridas por las operaciones de los participantes. Cálculo los riesgos y formación de una red de salvaguardas que asegure la protección a la exposición de cada participante
T+1 T+2 Liquidación de netos (se instruye la liquidación al sistema de depósito central) T+3 T+4 -Proceso de liquidación extraordinaria Fuente FIAB; 2017
Funciones de Cámara C&L Asumir como acreedora/deudora recíproca de operaciones del mercado, a fin de reducir riesgo de contraparte para participantes. Administración y cálculo de riesgos y garantías (metodologías como VaR) se realiza exigencia de garantías a agentes.
Liquidación de saldos netos a través del Banco Central de cada país. Se efectúan operaciones de préstamo de valores para cumplir con entrega de valores operados. Proceso de liquidación extraordinaria en caso de incumplimiento de un agente a un plazo establecido.
Muchas Gracias