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Transcripción:

1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 5/2012, 11 dcembre, Reforma l Régmen Transtoro en matera Ornacón l Terrtoro y Urbansmo. El presnte la Comundad Autónoma Cantabra, Conózcase que el Parlamento Cantabra ha aprobado y yo, en nombre Su Majestad el Rey, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 15.2º l Estatuto Autonomía para Cantabra, promulgo la sguente: Ley Cantabra 5/2012, 11 dcembre, Reforma l Régmen Transtoro en matera Ornacón l Terrtoro y Urbansmo. PREÁMBULO I La Ley 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra, buscó una rápda adaptacón los nstrumentos planeamento urbanístco preexstentes al nuevo régmen jurídco por ella nstaurado. Para ello, se establecó el plazo máxmo cuatro años para que se procera a la adaptacón l planeamento, forma que, transcurrdo ese plazo, solo excepconalmente se permtían las modfcacones puntuales los nstrumentos planeamento preexstentes. Han pasado once años s la entrada en vgor esa Ley autonómca sn que el objetvo persegudo, tan necesaro, se haya consegudo. Durante este tempo se ha reformado hasta en tres ocasones el régmen transtoro la Ley amplando el elenco modfcacones puntuales que puen llevarse a cabo hasta la adaptacón l planeamento. Sn embargo, se mantene la prohbcón realzar con carácter general modfcacones puntuales que mpn al planfcador urbanístco el ejercco l us varand, con objeto acuar su planeamento a las nuevas necesdas sobrevendas. Sn duda que, en este tempo, las crcunstancas han cambado sustancalmente, y el legslador no pue sconocer esa realdad. Es por eso que el ornamento ha ofrecer los mecansmos jurídcos acuados para que las Admnstracones Públcas, en su labor planfcacón, puedan acuar sus planeamentos a las nuevas necesdas, sbloqueando la prohbcón establecda con carácter general, y permtendo por tanto las modfcacones puntuales planeamento. Con ello no se renunca al objetvo últmo la necesara acuacón los planeamentos a la Ley, pues se mantenen certas cautelas o límtes, pero al abrr esta vía, se ofrece la posbldad un ejercco responsable la potestad planeamento, permtendo así que, s el planeamento, tambén se adopten mecansmos que coadyuven a la generacón actvdad económca que consttuyan un estímulo para la superacón la actual stuacón crss. Pág. 36157 boc.cantabra.es 1/5

Por otro lado, la Ley Cantabra 6/2010, 30 julo, Meddas Urgentes en Matera Ornacón l Terrtoro y Urbansmo, ntrodujo en el ornamento autonómco certas herramentas para posbltar la rápda adaptacón los planeamentos urbanístcos al régmen emanado l Plan Ornacón l Ltoral. II La presente Ley parte l convencmento que las meddas entonces adoptadas eran acuadas para la fnaldad prevsta. No obstante, no es lícto sconocer que la sempre compleja tramtacón los nstrumentos urbanístcos, acrecentada por la sensbldad los ámbtos en los que se proyectan, así como la dfícl coyuntura económca y sobre todo polítca, con unas eleccones muncpales que han termnado el cambo en la composcón las corporacones, en la que estas adaptacones l planeamento urbanístco se han tendo que gestar, han mpeddo consegur el objetvo que se proponía aquella Ley. El legslador no pue sconocer esa realdad, ahí que se entenda mprescndble adoptar las meddas que se estman acuadas para permtr consegur ese objetvo últmo que es la adaptacón los nstrumentos planeamento urbanístco al Plan Ornacón l Ltoral. Para ello, se suprme el plazo para llevar a cabo estas modfcacones puntuales l planeamento, pues la lmtacón temporal prevsta en la Ley Cantabra 6/2010, 30 julo, necesara como medda estímulo, se revela nefcaz, habda cuenta los motvos ya apuntados, y se estma que el superor objetvo la adaptacón l planeamento urbanístco no pue quedar condconado a una lmtacón temporal. Por últmo, se aprovecha tambén esta Ley para ncorporar una modfcacón l régmen jurídco los proyectos sngulares nterés regonal, tratando acabar con la dspardad normatva que son objeto, y con la dcotomía regímenes según que la actuacón proyectada se ubque en un muncpo ltoral o fuera él, posbltando que, a través ese nstrumento, se lleven a cabo actuacones nterés regonal toda índole. III Tambén se mejora el régmen jurídco l procedmento concesón autorzacones en el ámbto la servdumbre proteccón costas cuando se trata autorzar obras o actuacones en suelo urbano, cuya más acuada ubcacón sstemátca no es la Ley Cantabra 2/2004, 27 septembre, l Plan Ornacón l Ltoral, que excluía su aplcacón esos ámbtos, sno la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra. Artículo 1. Modfcacón la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra. Uno. Se modfca la dsposcón transtora prmera la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, que queda redactada la sguente forma: Dsposcón transtora prmera. Normatva aplcable y adaptacón Planes anterores. 1. Con carácter general serán drecta aplcacón s la entrada en vgor esta Ley todas aquellas dsposcones que puedan aplcarse sn necesdad la preva exstenca o ntermedacón un Plan General Ornacón adaptado a la msma. En partcular, serán nmedatamente aplcables las normas contendas en los artículos 32 a 37 y en los títulos IV a VII esta Ley. Pág. 36158 boc.cantabra.es 2/5

2. Los Planes o Normas Subsdaras aprobados con anterordad conservarán su vgenca hasta su revsón o adaptacón a las prevsones esta Ley, sn perjuco lo prevsto en el apartado 1 anteror y en las restantes dsposcones transtoras. 3. Los muncpos que tengan en vgor Planes Generales Ornacón Urbana o Normas Subsdaras adaptarán sus nstrumentos planeamento a lo dspuesto en esta Ley en el plazo cuatro años. 4. Trascurrdo el plazo prevsto en el apartado anteror, y sn perjuco lo establecdo en el planeamento terrtoral, podrán realzarse modfcacones puntuales los nstrumentos planeamento, salvo que mplquen cambo la clasfcacón l suelo para stnarlo a la construccón vvendas que en su mayoría no estén sometdas a un régmen proteccón públca. No podrán realzarse modfcacones puntuales que conjunta o asladamente supongan cambos cuya mportanca o naturaleza mplquen la necesdad una revsón general l planeamento en los térmnos l artículo 82 la presente Ley. 5. La adaptacón o revsón podrá contemplar todas las termnacones los artículos 44 a 50 esta Ley o lmtarse a las termnacones mínmas prevstas en el artículo 44. Los Planes Generales podrán establecer las dsposcones pertnentes sobre régmen transtoro, en las que contendrán las termnacones oportunas sobre la vgenca l planeamento anteror, precsando el régmen jurídco aplcable al planeamento que estuvere vgente con anterordad. 6. La adaptacón se llevará a cabo acuerdo con el procedmento prevsto para la aprobacón los Planes en el capítulo IV l título I esta Ley. 7. Transcurrdos cnco años s la entrada en vgor la Ley, el Consejero competente en matera urbansmo podrá requerr al Ayuntamento para que éste nce el procedmento adaptacón los Planes y Normas preexstentes. Dcho requermento motvará las razones e ntereses ámbto supramuncpal que justfquen tal pretensón y otorgará un plazo, no nferor a tres meses, para ncar la adaptacón. Transcurrdo dcho plazo, la Comundad Autónoma podrá subrogarse, a todos los efectos, en la competenca muncpal. 8. El Consejero competente en matera ornacón l terrtoro podrá efectuar el msmo requermento prevsto en el apartado anteror cuando exsta un Plan Ornacón Terrtoral que mponga la referda adaptacón. Dos. Se modfca el artículo 26 la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, que queda redactado como sgue: 1. Los Proyectos Sngulares Interés Regonal son nstrumentos planeamento terrtoral que tenen por objeto regular la mplantacón nstalacones y usos productvos y tercaros, sarrollo rural, turístcos, portvos, culturales, actuacones mejora ambental, vvendas sometdas a algún régmen proteccón públca, así como grans equpamentos y servcos especal mportanca que hayan asentarse en más un térmno muncpal o que, aún asentándose en un solo, trascendan dcho ámbto por su ncnca económca, su magntud o sus sngulares característcas. Cuando el objeto l Proyecto Sngular Interés Regonal sea la mplantacón vvendas sometdas a algún régmen proteccón públca, se stnará a tal fn el cen por cen la superfce construda uso resncal. De dcho porcentaje, un mínmo l cuarenta por cento se stnará a la construccón vvendas proteccón ofcal régmen general o régmen equvalente, y un mínmo l z por cento para régmen especal o régmen equvalente. 2. Los Proyectos Sngulares Interés Regonal podrán promover y sarrollarse por la ncatva públca o prvada. 3. Los Proyectos Sngulares Interés Regonal puen sarrollarse en cualquer clase suelo, con npennca su clasfcacón y calfcacón urbanístca, sn perjuco lo establecdo en el planeamento terrtoral. Pág. 36159 boc.cantabra.es 3/5

Cuando se proyecten sobre suelos respecto los que los planes y normas ornacón terrtoral y urbanístca o la legslacón sectoral sujeten a un régmen ncompatble con su transformacón medante la urbanzacón, el Proyecto Sngular podrá legtmar actos y usos específcos que sean nterés públco o socal por su contrbucón a la ornacón y sarrollo rurales o porque hayan emplazarse en el medo rural. No obstante lo dspuesto en los apartados anterores, la utlzacón los terrenos con valores ambentales, culturales, hstórcos, arqueológcos, centífcos y pasajístcos que sean objeto proteccón por la legslacón aplcable quedará sometda a la preservacón dchos valores, y comprenrá úncamente los actos alteracón l estado natural los terrenos que aquella legslacón expresamente autorce. 4. Los Proyectos Sngulares Interés Regonal berán prever las obras precsas para su acuada conexón con las res generales nfraestructuras y servcos corresponntes, así como para la conservacón, en su caso, la funconaldad las exstentes. Tres. Se modfca el artículo 190 la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, que queda redactado como sgue: 1. Salvo que exsta otro procedmento específco prevsto en una Ley sectoral, las lcencas se resolverán con arreglo a las sguentes pautas procedmentales: a) Las solctus se presentarán en el Ayuntamento y s se referen a la ejecucón obras mayores o apertura nstalacones y actvdas berán r acompañadas al menos tres ejemplares l oportuno proyecto técnco redactado por profesonal competente. b) Cuando sean preceptvos nformes o autorzacones otras Admnstracones Públcas, el Ayuntamento les remtrá el expente para que resuelvan en el plazo máxmo dos meses, transcurrdo el cual los nformes se entenrán favorables y las autorzacones conceddas, salvo cuando la legslacón sectoral establezca procedmentos o consecuencas dferentes. Lo anteror se enten sn perjuco lo establecdo en el apartado 2. c) Cuando la lcenca urbanístca mponga condcones especales que hayan cumplrse en la fnca a la que afectan, podrán hacerse constar en el Regstro la Propedad. d) Los Ayuntamentos podrán exgr que los proyectos edfcacón que afecten a una termnada zona o se referan a actvdas específcas ncorporen un estudo adaptacón al entorno en el que, a través una smulacón fotocompostva, se verfque el cumplmento por el edfco proyectado las normas aplcacón drecta y más prescrpcones l planeamento, en especal, su adaptacón al entorno ambental y pasajístco. En tales casos, se adjuntará certfcado técnco competente que acredte la veracdad l estudo, la realzacón los trabajos campo, los crteros utlzados y la autoría y responsabldad l msmo. 2. Cuando se trate terrenos clasfcados como urbanos que se encuentren ntro la zona servdumbre proteccón l domno públco marítmo-terrestre, la autorzacón preva a la lcenca urbanístca exgda por la legslacón costas se sujetará al sguente procedmento: a) Presentacón la solctud ante el Ayuntamento. b) Informe l Ayuntamento y remsón l expente al órgano autonómco competente en la matera. c) Una vez que se recba la documentacón completa, se remtrá al órgano la Admnstracón General l Estado competente en matera costas para que, en el plazo un mes, emta nforme sobre la lmtacón l límte nteror la rbera l mar, línea sln, mantenmento las servdumbres tránsto y acceso al mar e ncnca las construccones y las actvdas que las msmas generen sobre la ntegrdad l domno públco. d) Resolucón l órgano autonómco competente en la matera, en el plazo máxmo tres meses, transcurrdo el cual los nteresados podrán entenr sestmada su petcón. e) Comuncacón al Ayuntamento para que resuelva sobre la lcenca urbanístca. f) Comuncacón a la Admnstracón l Estado en el plazo z días. Pág. 36160 boc.cantabra.es 4/5

3. La lcenca prmera ocupacón será objeto publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra y en el tablón anuncos l Ayuntamento, con ndcacón los recursos pertnentes. Artículo 2. Modfcacón la Ley Cantabra 6/2010, 30 julo, Meddas Urgentes en Matera Ornacón l Terrtoro y Urbansmo. Se modfca la dsposcón fnal segunda la Ley Cantabra 6/2010, 30 julo, que queda redactada la sguente forma: Dsposcón fnal segunda. Procedmento adaptacón al Plan. La acuacón l planeamento urbanístco al Plan Ornacón l Ltoral, en los ámbtos a los que se refere la presente Ley, podrá llevarse a cabo ben medante modfcacones puntuales l planeamento, ben en el procedmento revsón l Plan General. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA 1. Se roga la dsposcón transtora undécma la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra. 2. Quedan rogadas cuantas dsposcones gual o nferor rango se opongan a lo establecdo en esta Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor La presente Ley entrará en vgor el msmo día su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2012/16946 Palaco l Goberno Cantabra, 11 dcembre 2012. El presnte la Comundad Autónoma Cantabra, Juan Ignaco Dego Palacos. Pág. 36161 boc.cantabra.es 5/5