DISPOSICION ADMINISTRATIVA DE CARACTER GENERAL DACG Nº DGA.XXX-2018

Documentos relacionados
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL DACG Nº DGA

DISPOSICION ADMINISTRATIVA DE CARACTER GENERAL DACG Nº DGA

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL DACG Nº DGA- XXX-2015

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL DACG Nº DGA

DACG Ventas Locales a usuarios de Zonas Francas y depósitos para perfeccionamiento activo

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL DACG

CLASES DE DECLARACIÓN DUA-GT CLASES DE DECLARACIÓN DUA-GT INTENDENCIA DE ADUANAS NOVIEMBRE Página 1 de 9

PROCEDIMIENTO TRANSITO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS INICIADOS EN HONDURAS ADUANAS TERRESTRES

PROCEDIMIENTO GENERAL DE DECLARACIONES PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE 1 a. Reúne la información y documentación necesaria según el régimen solicitado.

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL (DACG) No. DGA

INTENDENCIA DE ADUANAS

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL (DACG) No. DGA PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN DE MERCANCIAS SECTOR ENERGÍA

PROCEDIMIENTO DE DEPOSITOS TEMPORALES FUERA ZONA PRIMARIA PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE

PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS UTILIZADOS PARA LOS ENVIOS POSTALES PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE

ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL (DACG) No. DGA-XXX-2015

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

DACG Permisología en SIDUNEA ++

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA. R.D de 11/05/2001 R.D de 21/06/2001

CARTILLA INFORMATIVA PROCESO DE EXPORTACIÓN EXPORTADORES HABITUALES - DESPACHANTES DE ADUANA

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL DACG No. DGA- XXX-2016

LOGO LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PUBLICA ADUANERA ABRIL 2010

A. Disposiciones generales y actos previos al despacho (Título 1)

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE DECLARACIÓN ÚNICA CENTROAMERICANA (DUCA) XLIV GRUPO TÉCNICO NORMATIVO, OCTUBRE 2017

El Régimen de Importación y sus más importantes ajustes

CARTILLA INFORMATIVA PROCESO DE EXPORTACIÓN TRANSPORTADORES CARRETEROS INTERNACIONALES

1-5 October 2012, San Jose, Costa Rica

CATALOGO DE SERVICIOS DE AGENTE DE ADUANA

Despacho Aduanero en Fronteras Decreto Supremo Nº 2295

NARRATIVA. Presenta la declaración provisional al módulo de selectivo de la aduana de

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CARTA CIRCULAR DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006

UNION ADUANERA INTERNACIONAL LTDA S.I.A PROCESO DE IMPORTACIONES. Presentado por :Franco Dorado Ibarra Gerente. Septiembre 2003

Regímenes aduaneros ajustes más relevantes

NUEVO ESTATUTO ADUANERO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE LA ZED MATARANI

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogota D.C. URL

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL DACG No. DGA

Exportadores/Agentes Aduaneros

I. ÍNDICE GENERAL. 3. Homologaciones de autorizaciones y habilitaciones de los operadores de comercio exterior... 19

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

20/08/2016. Contextualización de la Nueva Regulación Aduanera Decreto 390 del MSc. Fabián Andrés Mejía Espinal

ACTIVIDADES. Transmite la Declaración Provisional (clase 54).

RESOLUCIÓN NÚMERO. Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RÉGIMEN DE REEMBARQUE INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA

SOLICITUD DE RETIRO DE CARGA

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 15 DE MARZO DE por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000.

SIMPLIFICACIÒN DEL DESPACHO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

Código: PRO-092 PROCEDIMIENTO OPERATIVO Edición: 01 Fecha:17/06/2005. Título: OPERACIONES ADUANERAS REALIZADAS EN ADUANAS INTERNAS SAN BARTOLO Y

RES-DGA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, SAN JOSE A LAS QUINCE HORAS DEL DIA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ CONSIDERANDO

DACG Nº Nueva versión de SIDUNEA 1.18

PRINCIPALES CAMBIOS EN LA LEY GENERAL DEL ADUANAS Y SU REGLAMENTO (VIGENTE A PARTIR DEL )

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIVISIÓN DE OPERACIONES MAO-DOP, EDICIÓN 05

I. Índice General. TÍTULO V Régimen de importación. TÍTULO I Disposiciones generales a CAPÍTULO I Disposiciones generales...

Generalidades de la Importación y Exportación de Mercancías

Boletín Jurídico EL DESPACHO ADUANERO ANTICIPADO. Contenido. Editorial MARCO LEGAL. Editorial

CARTILLA INFORMATIVA PROCESO DE EXPORTACIÓN TRANSPORTADORES AEREOS

Ministerio de Hacienda Dirección General de Aduanas Proyecto: SISTEMA TICA

Ley General de Aduanas

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

PROCEDIMIENTO ACTUAL

1993R2454 ES ANEXO 113

I. OBJETIVO Establecer las pautas para la importación y transferencia de vehículos con franquicia aduanera diplomática al amparo de la Ley N

El artículo 11 de la ley , que establece un impuesto único a la importación de mercancías extranjeras a las zonas francas de extensión.

EXPLICACION. Indique el codigo del tipo de documento del exportador. Ver tabla "tipos de documento"

Ministerio de Hacienda Servicio Nacional de Aduanas. Procedimiento Envíos Postales Puesto de Aduana Postal

Los artículos quinto y séptimo transitorios de la señalada Ley N ;

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

1. Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DIT).

Guatemala 29 de agosto de 2013 Docente: Francisco Vásquez. Impacto de la Ley Aduanera Nacional y su Reglamento

CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO

DECLARACIONES, AVISOS, FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE TRÁMITE PARA COMERCIO EXTERIOR (ANEXO 1 RCE 2011)

EXPORTACIÓN TEMPORAL

1993R2454 ES

Adeudo.- Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligación exigible.

DE LOS REGIMENES ESPECIALES

GLOSARIO DE TERMINOS

a) Menos de un año de nacionalizado, 100% (cien por ciento);

Proceso de Egreso de Mercancías Código:

Proyecto TIM Costa Rica

Beneficios OEA Procedimiento General - DESPA.PG-29 (versión 2) Certificación del Operador Económico Autorizado

San José, XX de xxxxxx de 2015 CIR-DGA-DGT-XXX-2015

VERSIÓN: 01 VIGENCIA: 02-MAY-16 PÁGINA 1 DE 6. Fecha: 26-ABR-16. Fecha: 27-ABR-16. Fecha: 29-ABR-16

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES E INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AL MANIFIESTO DE CARGA INTA-PE.09.

Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012

INTENDENCIA DE ADUANAS

Módulo de generación en línea de recibos por actos administrativos aduaneros. Pasos para realizar la generación del recibo

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

CARTILLA INFORMATIVA PROCESO DE EXPORTACIÓN AÉREA TRANSPORTADORES AEREOS

CARTILLA INFORMATIVA PROCESO DE EXPORTACIÓN AÉREA EMPRESAS DE CONSOLIDACION DE CARGA INTERNACIONAL

Alineación de la Implementación de Medidas de Facilitación a Nivel Regional

SUNAT. PROCESO DE DESPACHO ANTICIPADO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. Abog. Jaime Reynaldo Pinto Muñoz

CODIGO ADUANERO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (CAROU LEY ) Dra. Virginia Sigona Departamento de Asuntos Jurídicos

Procedimientos Para el funcionamiento de la Aduana Integrada entre las Repúblicas de Guatemala y de Honduras

INSTRUCTIVO PARA TRAMITES DOCUMENTALES

Transcripción:

1 ( Dirección General de Aduanas MINlSTERIO DE HACIENDA,,.,,. DISPOSICION ADMINISTRATIVA DE CARACTER GENERAL DACG Nº DGA.XXX-2018 DIRIGIDO A: Funcionarios y empleados de la Dirección General de Aduanas, Auxiliares de la Función Pública Aduanera y usuarios del Servicio Aduanero. ASUNTO: Regular el proceso de Importación, Exportación, Reexportación y Tránsito en sus diferentes modalidades, que tengan como punto fronterizo la Aduana Terrestre La Hachadura. l. FUNDAMENTO LEGAL Artículos 4, 9, 23, 24, 50, 7 6, 78, 83, 84 89, 90, 92, 93 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Artículos 3, 5, 8, 9, 12, 104, 237, 318, 320, 321, 335, 336 370, 371, 537-539 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), Artículo 11, 15, 19, 26, 27, 30 y 31 Reglamento Centroamericano sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestres, Artículo 3 de Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, Artículos 3 y 12, de la Ley de Simplificación Aduanera. Acuerdo Nª.01-2017 de COMIECO-EX y Anexo 1, del Acuerdo antes citado. 11. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Disposición aplica para las Importaciones, Exportaciones, Reexportaciones y Tránsitos en sus diferentes modalidades, que tengan como punto fronterizo de entrada o salida la Aduana Terrestre La Hachadura. 111. DEFINICIONES Aceptación de la Declaración de Mercancías: Esta se entenderá aceptada cuando se registre en el sistema informático de la DGA, se haya pagado y firmado electrónicamente para aquellas que no estén sujetas a requisitos no arancelarios. La realización de dicho acto no implica avalar el contenido de la declaración, ni limita las facultades de comprobación de la Autoridad Aduanera. En el caso de mercancías que hubieren ingresado al territorio aduanero nacional bajo un régimen temporal o suspensivo, la declaración de mercancías con la que se efectué su reexportación deberá presentarse para su liquidación ante la autoridad aduanera, dentro del plazo de permanencia establecido según el régimen aduanero solicitado al momento de su ingreso. Km. 11.5 Carretera Panamericana, San Bartolo, llopango, El Salvador, C.A. Conmutador Tel.: {503) 2244-5000, Atención al Usuario Tel: (503) 2244-5182

DE HACJENDA ARIVU: Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados. Autodeterminación: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que éste se fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen con las demás obligaciones necesarias para la autorización del régimen aduanero. Autoridad Aduanera: Es el funcionario que, en razón de su cargo y en virtud de la potestad aduanera otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. Auxiliares de la Función Pública Aduanera: Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. CIEX: Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones. Declaración de Mercancías: Es el acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone. Declarante: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa, una declaración de mercancías. Despacho Aduanero: Es el conjunto de actos necesarios para someter las mercancías a un régimen aduanero, que concluye con el levante de las mismas. DMTI: Declaración de Mercancías para el Transito Aduanero Interno. OUT: Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Exportación: Es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Exportación Consolidada: Actividad que permite agrupar diferentes embarques (cargas) de uno o varios consignatarios, para ser transportados bajo un solo documento de transporte madre. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo: Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso de los tributos a la exportación, para ser reimportadas. E E:mprasa Regisuacla 1- Km. 11.5 Carretera Panamericana, San Bartola, llopango, El Salvador, C.A. ~ ---l ---------------------------------~-!)Net::

DE HACIENlJA Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado: Es el régimen aduanero mediante el cual, con suspensión del pago de tributos a la exportación en su caso, se permite la salida temporal del territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un tiempo determinado, con la condición que sean reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformaéion, elaboración o reparación, en cuyo caso a su retorno serán admitidas con liberación total de tributos a la importación. Gestión de Riesgos: Es la aplicación de técnicas de análisis de riesgo que mediante el uso de herramientas electrónicas de manejo de datos y basándose en los criterios establecidos a nivel nacional, regional y en su caso internacional, permitan identificar y evaluar los riesgos y desarrollar las medidas necesarias para afrontarlos. Importación definitiva: La importación definitiva, es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero. Precinto Aduanero: Dispositivo que permite a la Dirección General de Aduana controlar efectivamente la seguridad de las mercancías. Reexportación: Régimen que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivas. Revisión Documental: Consiste en el análisis, por parte de la Autoridad Aduanera, de la información declarada y su cotejo con los documentos que sustentan la declaración de mercancías y demás información que se solicite al declarante o su representante y que conste en los archivos o base de datos del Servicio Aduanero. Servicios de Inspección No lntrusiva: Es el servicio que consiste, entre otros aspectos, en verificaciones no intrusivas sobre la naturaleza, estado, peso, cantidad y demás características de las mercancías, embalajes y medios de transporte, mediante sistemas o equipos de alta tecnología y que se encuentra iniciado desde al análisis de riesgo. Superintendencia de Administración Tributaria (SAT): Es la entidad estatal descentralizada, que ejerce con exclusividad las funciones de la administración tributaria de la República de Guatemala. TIM: Tránsito Internacional de Mercancías Tránsito Aduanero Interno: Régimen aduanero bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas desde una aduana interna de inicio hasta otra aduana interna de destino, ubicadas en el territorio nacional. Tránsito Internacional Terrestre: El régimen aduanero con arreglo al cual las EmprlJ'sa f\egislcadt1 Km. 11.5 Carretera Panamericana, San Bartolo, llopango, El Salvador, CA Correo electrónico: usuario.doa@mh.oob.sv

mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o "más fronteras. Verificación Inmediata: Esta podrá consistir en la revisión documental o en el examen físico y documental a efectos de comprobar el exacto cumplimiento de las obligaciones aduaneras. IV. DISPOSICIONES GENERALES: La Aduana Terrestre Metalío operará como recinto de control o pre-chequeo del Puesto Fronterizo La Hachadura. Es responsabilidad del importador, exportador y transportista aduanero, constatar que las mercancías transportadas correspondan a las declaradas y consignadas en los documentos de respaldo. Le corresponde al Declarante o a su representante, bajo el sistema de autodeterminación, realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera y cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarios para la aplicación del régimen que corresponda, previo a la presentación de la Declaración ante el Servicio Aduanero. La Declaración y documentos de exportación deberán foliarse conforme al detalle de la hoja de documentos adjuntos de la Declaración de Mercancías o FAUCA. En aquellos casos de Importaciones de Mercancías, en los cuales al llegar al punto fronterizo La Hachadura le faltare alguno de los requisitos para su importación, este deberá enviarse en tránsito a la Aduana Terrestre Metalío u otra Aduana que solicite, a excepción de aquellas que por su condición o naturaleza deban ser inspeccionadas en el punto de frontera, Los medios de transporte que sean remitidos en tránsitos desde Aduana Terrestre La Hachadura hacia Aduana Terrestre Metalío, deberán ser previamente sometidos al proceso de Inspección No intrusivas. Las Declaraciones de Mercancías de Exportación y Reexportación que tengan como salida la Aduana Terrestre la Hachadura y que no hayan sido procesadas previamente, deberán ser presentadas en la Aduana Terrestre Metalío, enviándose posteriormente en tránsito aduanero hacia la Aduana de salida. Si las instalaciones desde las cuales los usuarios efectúen exportaciones en las diferentes modalidades o reexportaciones, se ubican geográficamente entre el Km. 11.5 Carretera Panamericana, San Bartolo, llopango, El Salvador, C.A. ~tr Net:.._ -CE_R_T-,F-,c-A-DA_B_A_J_O_LA_S_NO_R_M_A_S_IS_0_9_00_1_P_OR_LA_A_S_o_c,-Ac-,-ÓN_E_S_P_AN-_ O_LA_D_E-NO_R_M_A_Ll_ZA_C_IÓ_N_Y_C_E_Rr-,F-IC_A_c-,ó-N-. ~

murnc1p10 de San Francisco Menéndez y la Aduana Terrestre La Hachadura, podrán presentar sus operaciones directamente en la aduana de salida. En el caso de las operaciones de Exportación que no serán nacionalizadas en la Aduana Pedro de Alvarado de la República de Guatemala, a efecto de simplificar el proceso, los usuarios deberán comprar de manera anticipada el. precir:ito aduanero que utilizara en sus operaciones de comercio exterior; presentando en Aduana Terrestre Metalío, el Mandamiento de Pago debidamente cancelado. En el caso de aquellas operaciones de Exportación, en las cuales las mercancías serán nacionalizadas en la Aduana Pedro de A/varado de la República de Guatemala, el funcionario autorizado colocará un precinto aduanero designado por la autoridad aduanera, sin costo para el usuario. Las exportaciones definitivas y reexportaciones generadas en las Delegaciones de aduanas de Zonas Francas y Depósito de Aduanas, deberán ser procesadas conforme a lo dispuesto en la DACG DGA No. 009-2014. V. REQUISITOS MINIMOS PARA LA EXPORTACIÓN Y REEXPORTACIÓN Los exportadores deberán transmitir a la Aduana Terrestre La Hachadura, la Declaración de Mercancías, a través del Sistema Aduanero Automatizado o del Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones (CIEX), utilizando la Modalidad 19 para Consolidadas y la Modalidad 4, para las demás Exportaciones y Reexportaciones. Los transportistas aduaneros deberán transmitir la OUT a través del portal TIM, para aquellas mercancías que no serán nacionalizadas en Pedro de A/varado. Efectuar el pago electrónico de la Tasa por Servicio de Inspección No lntrusiva en la Declaración de Mercancías o FAUCA. Efectuar et pago anticipado del precinto aduanero, para aquellas mercancías que no serán nacionalizadas en Pedro de A/varado. Presentar en la Aduana Terrestre Metalío dos ejemplares originales de la Declaración de Mercancías y OUT o DMTI; en el caso del FAUCA, un original y una copia. Los documentos anteriores deberán estar firmados y sellados por el Representante Legal, Transportista Aduanero, Apoderado Especial Aduanero o por un Agente Aduanero, según sea el caso. En el caso de mercancías consolidadas, deberá consignarse en la OUT los números de las declaraciones o FAUCA de exportación y reexportación que ~ E ---------~-.1,j:!N.etempresa 11eg,..,,,c1a Km. 11.5 Carretera Panamericana, San Bartolo, Jlopango, El Salvador, C.A. ~ Correo electrónico: usuario.daa@.mh.aob.sv

DE UACJENDA ampara. VI. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN ADUANA TERRESTRE METALÍO PARA IMPORTACIONES: Las Declaraciones de Mercancías que se procesen en Aduana Metalío, deberán estar trasmitidas hacia la Aduana terrestre La Hachadura, para lo cual el Funcionario de Aduanas deberá colocar en la casilla No. 30 el código 1201, que corresponde a la ubicación de Aduana Terrestre Metalío, y agregar el número de tránsito en documentos adjuntos cuando esta no lo tuviere. Cuando se trate de Declaraciones anticipadas y FAUCA, estas podrán ser presentadas por el Transportista Aduanero o el conductor que aparezca en la Declaración de Tránsito; en el caso que la Declaración de Mercancías no sea anticipada, esta deberá ser presentada por el Agente Aduanero y/o Apoderado Especial Aduanero y sus asistentes según corresponda; adjuntando la documentación que establece el artículo 321 del RECAUCA. El funcionario aduanero recibe documentos e ingresa al Sistema Informático, cotejando los datos concernientes al régimen. Una vez solventadas las inconsistencias, que dieron lugar al envio hacia la Aduana Terrestre Metalío, se procederá a generar la selectividad y liquidación correspondiente. VII. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN ADUANA TERRESTRE METALÍO PARA EXPORTACIONES: El trámite podrá ser presentado en la Aduana Terrestre Metalío por el Declarante, su representante o mandatario debidamente acreditado, Transportista Aduanero o el conductor que aparezca en la Declaración de Tránsito, Agente Aduanero y/o Apoderado Especial Aduanero y sus asistentes según corresponda, con las declaraciones y documentación adjunta que se detalla a continuación: a) Factura de Exportación, la cual puede ser original o copia b) Manifiesto de Carga y documentos de transporte, según la modalidad que corresponda, e) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías. El funcionario aduanero recibe documentos e ingresa al Sistema Informático, despliega la Declaración de Mercancías o FAUCA, cotejando únicamente los datos siguientes: E Km. 11.5 Carretera Panamericana, San Bartolo, llopango, El Salvador, C.A. ~ ' 1-~-~-~t_,.,S:._c1a, --C-ER-T-IF-IC_A_DA_B_A_J_O_LA_S_NO_R_M_A_S _IS_0_9_00_1 _PO_R_LA_A_S_O_CI-AC-IÓ_N_E_S_P_AN-_ O_LA_D_E _NO_R_M_A_LI_ZA_C_IÓ_N_Y_C_E_RT-IF-IC_A_C_IÓ_N_ ~

DEHACJENDA a) Aduana de registro, b) Exportador, c) Pago de la Tasa por Servicio de Inspección No lntrusiva, d) Localización, e) Permiso, cuando corresponda, f) Plazos de cancelación en los regímenes suspensivos, cuando aplique, g) Saldos pendientes de descargos en el Régimen de Depósitos de Aduanas. Si la Declaración de Mercancías, no presenta inconsistencias o errores, procede a generar la selectividad. De existir inconsistencia, procede a devolverla adjuntando la hoja de devolución para que se realicen las correcciones pertinentes por parte del declarante. VIII. REFERENTE A SELECTIVIDAD EN LA DECLARACION DE MERCANCIAS DE IMPORTACIONES EN METALIO. Si el sistema determina "Levante Automático" (verde), el funcionario aduanero procederá a devolver un ejemplar de la Declaración de Mercancías original, firmada y sellada con su respectiva viñeta; para el caso del FAUCA, se devolverá la copia y la viñeta se colocará en el mismo. Si el resultado de la selectividad es "Revisión Documental" (amarillo), procede el funcionario a realizar el análisis documental relativo a permisos exigibles y plazos; de estar conforme, autoriza el levante de las mercancías, entregando los documentos de acuerdo al numeral anterior, de lo contrario traslada documentos al Administrador para que determine el proceso correspondiente. Si el resultado del análisis de riesgo determina "Verificación Inmediata" (rojo), considerando la naturaleza de las mercancías y si las condiciones del recinto lo permiten, se podrá realizar la inspección física en la Aduana Terrestre Metalío, caso contrario, serán remitidas en tránsito hacia la Aduana Terrestre San Bartolo. IX. REFERENTE A SELECTIVIDAD EN LA DECLARACION DE MERCANCIAS DE EXPORTACIONES EN METALIO. Previo a la liquidación de las operaciones de Exportación, en las cuales las mercancías serán nacionalizadas en la Aduana Pedro de Alvarado, el funcionario de SA T verificará el cumplimiento de los requisitos para el régimen solicitado y colocará un precinto aduanero, anotando en el documento de transporte el número de ~ Km. 11.5 Carretera Panamericana, San Bartola, llopango, El Salvador, C.A. ~ ---, ---------------------------------~-JQNet:: B'mprP.sa Roglsuada,-

DE-HACIENDA precinto aduanero asignado. De no cumplirse los requisitos de importación de Guatemala, no se procesara la exportación en El Salvador Una vez validado por SAT, el funcionario de aduana de El Salvador generará la selectividad de la Declaración de Mercancías y el Transito procediendo conforme al resultado del análisis de gestión de riesgo, de la siguiente manera: Si es "Levante Automático" (verde), el funcionario aduanero procederá a devolver un ejemplar de la Declaración de Mercancías original, firmada y sellada con su respectiva viñeta; para el caso del FAUCA, se devolverá el original y la viñeta se colocará en el mismo, quedándose además con copia de los documentos adjuntos. Si es "Revisión Documental" (amarillo), procede el funcionario a realizar el análisis documental; de estar conforme, autoriza el levante de las mercancías, entregando los documentos de acuerdo al numeral anterior. De lo contrario traslada documentos al Administrador para que determine el proceso correspondiente. Si es "Verificación Inmediata" (rojo), el funcionario aduanero deberá digitalizar los documentos, entregando al usuario debidamente sellada y firmada la Declaración de Mercancías o FAUCA con sus documentos adjuntos, los cuales serán presentados en la Aduana Terrestre La Hachadura, para su verificación y liquidación. Las mercancías serán remitidas en tránsito hacia la Aduana Terrestre La Hachadura, adhiriendo en la declaración del tránsito, la viñeta con el resultado de selectividad de la Declaración de Mercancías. Si el remolque, semirremolque o contenedor utilizados en la operación poseen ARIVUS autorizados, previo al inicio del tránsito, se deberá finalizar el ARIVU en Aduana Terrestre Metalío. X. REFERENTE A PROCESO DE EXPORTACIÓN EN ADUANA TERRESTRE LA HACHADURA Usuario se presenta en la Aduana Terrestre La Hachadura con la Declaración de Tránsito a efecto que el funcionario verifique el resultado de selectividad y las obligaciones del Régimen de Tránsito. Si la selectividad de la Declaración de Mercancías y el Tránsito es Levante Automático o Revisión Documental, se permite la continuación del Tránsito. E,-..., E:mprnsa 11eyi,uac1a Km.11.5 Carretera Panamericana, San Bartola, llopango, El Salvador, C.A. ~ Conmutador Tel.: (503) 2244-5000, Atención al Usuario Te!: (503) 2244-5182 --------------------------------~-K:Net::

DEI-UCJENDA Si la selectividad de la Declaración de Mercancías y/o el Tránsito es Verificación Inmediata, se deberá someter al análisis de Equipos de Inspección No lntrusiva. Del resultado de la Inspección No lntrusiva pueden presentarse las situaciones siguientes: a. Resultado "No sospechoso": En este caso, procede el Contador Vista a liquidar la Declaración de Mercancías y autoriza la continuación del Tránsito. b. Resultado "Sospechoso": Procede el Contador Vista a realizar la revisión física y documental de conformidad al resultado de la sospecha; de confirmarse ésta, se inicia el Procedimiento Administrativo correspondiente. XI. VIGENCIA La presente Disposición Administrativa entrará en vigencia a partir del XX de XXX de 2018. llopango, XX de XXX de 2018. DIOS UNIÓN LIBERTAD Abilio Vadillo Alberto Subdirector General de Aduanas UPGC/DlVOP E:mprnsa Regtsuada. Km. 11.5 Carretera Panamericana, San Bartolo, llopango, El Salvador, C.A. ~ -C-ER-T-IF-IC-AD_A_B_A_JO_LA_S_N_O_R_M_A_S_IS_0_9_00_1_P_OR_LA_A_S_O_CI-AC-I-ÓN_E_S_P_AÑ_O_LA_D_E_NO_R_M_A_LI_ZA_C_IÓ_N_Y_C_E_RT-IF-IC_A_C_IÓ-N-e,