UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN No 002 de 2011 Acta CFI No. 005 de febrero 10 de 2011 Por medio de la cual se adopta el nuevo reglamento de las modalidades de Trabajos o Tesis de Grado en los Programas Curriculares de Postgrado de la Facultad de Ingeniería, como requisito parcial para obtener el respectivo título y se subroga la Resolución No. 10 Acta No. 17 de septiembre 11 de 2008 de la Facultad de Ingeniería. EL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA, en uso de sus facultades estatutarias, y en especial las que le confiere el Acuerdo No. CS 04 de agosto 8 de 2002 del Consejo Superior Universitario; CONSIDERANDO 1) Que el artículo 22º del Decreto 1295 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional, establece que las instituciones de educación superior pueden ofrecer programas de especialización técnica profesional, tecnológica o profesional de acuerdo con su carácter académico. Estos programas tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, el desarrollo de competencias especificas para su perfeccionamiento y una mayor cualificación para el desempeño laboral. 2) Que el artículo 24º del Decreto 1295 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional, establece que en las Maestrías de Profundización se debe elaborar un Trabajo de Grado (Tesis de Grado), dirigido a la investigación aplicada, al estudio de caso, o la creación o interpretación documentada de una obra artística, según la naturaleza del programa. 3) Que el artículo 24º del Decreto 1295 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional, establece que en la Maestrías en Investigación se debe elaborar un Trabajo de Grado (Tesis de Grado), que evidencie las competencias científicas, disciplinares o creativas propias del investigador, del creador o del intérprete artístico. 4) Que el artículo 25º del Decreto 1295 de 2010del Ministerio de Educación Nacional, establece que Un programa de doctorado tiene como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en un área específica del
conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar competencias propias de este nivel de formación. Los resultados de las investigaciones de los estudiantes en este nivel de formación deben contribuir al avance en la ciencia, la tecnología, las humanidades o las artes. 5) Que el Consejo de Facultad, fundamentado en el Parágrafo 3 del Artículo 19 de la Resolución No. CA 07 de diciembre 2 de 2002 del Consejo Académico, debe reglamentar las características de los Trabajos de Grado. 6) Que el Trabajo o Tesis de Grado, es un requisito de grado en los programas académicos de Posgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Santiago de Cali (USC). 7) Que es necesario establecer criterios comunes para que en los diferentes Programas de la Facultad de Ingeniería de la USC, puedan atender sistemáticamente el desarrollo de los Trabajos o Tesis de Grado. RESUELVE Adoptar las siguientes disposiciones para la preparación, desarrollo y presentación del Trabajo o Tesis de Grado de los estudiantes de los Programas de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la USC. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El Trabajo o Tesis de Grado como requisito parcial para la obtención del título es una componente en todos los planes de estudios de los programas académicos de Especialización, Maestría y Doctorado de la Facultad de Ingeniería de la USC, el cual se caracteriza por ser un proceso de investigación mediante el cual el estudiante, observa, contrasta y construye conocimiento para obtener resultados con la posibilidad de someterlos a la crítica por parte de la comunidad académica, aplicando las competencias propias de su campo de formación, para la formulación y solución de problemas. Artículo 2º. Como requisito parcial para obtener el título en cualquiera de los Programas Académicos de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la USC, los estudiantes deberán llevar a cabo: primero la elaboración, presentación y aprobación del Anteproyecto de Trabajo o Tesis de Grado y, segundo, el desarrollo, ejecución, presentación, sustentación y aprobación del Documento Final del Trabajo o Tesis de Grado.
Parágrafo. La aprobación del Anteproyecto de Trabajo o Tesis de Grado es responsabilidad del Director del respectivo Programa Académico de Postgrado, quien para el efecto podrá asesorarse de otros profesores de la Universidad. Artículo 3º. En los Programas de Especialización de la Facultad de Ingeniería de la USC, los estudiantes podrán elegir una de las siguientes modalidades de Trabajo de Grado: 1) Monografía. Es un trabajo escrito, riguroso, documentado y bibliográfico, que posee una delimitación monotemática específica y precisa que supone el desarrollo de un proceso lógico, organizado y sistemático del conocimiento, profundizando sobre un determinado tópico. 2) Estudio de casos. Es una investigación empírica plasmado en un trabajo escrito, riguroso, documentado y bibliográfico sobre una situación problemática de una organización que se estudia y analiza. 3) Formulación de Proyectos. Es un trabajo escrito, riguroso, documentado y bibliográfico que presenta las técnicas y herramientas para dar forma, solución y respuesta a las ideas y necesidades que se plantean en una propuesta, sector o actividad. Artículo 4º. En los Programas de Maestría de Profundización de la Facultad de Ingeniería de la USC, los estudiantes podrán elegir una de las siguientes modalidades de Tesis de Grado: 1) Proyecto de Investigación Básica. Consiste en un trabajo original que aporta conocimiento y procura obtener información relevante y fidedigna, para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento en un área específica, desde la Ingeniería. 2) Proyecto de Investigación Aplicada. consiste en la concepción, el diseño o la implementación de artefactos, sistemas o procesos, para la solución de un problema. 4) Estudio de casos. Es una investigación empírica plasmado en un trabajo escrito, riguroso, documentado y bibliográfico sobre una situación problemática de una organización que se estudia y analiza. Artículo 5º. En los Programas de Maestría en Investigación de la Facultad de Ingeniería de la USC, los estudiantes podrán elegir una de las siguientes modalidades de Tesis de Grado:
1) Proyecto de Investigación Básica. Consiste en un trabajo original que aporta conocimiento y procura obtener información relevante y fidedigna, para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento en un área específica, desde la Ingeniería. 2) Proyecto de Investigación Aplicada. consiste en la concepción, el diseño o la implementación de artefactos, sistemas o procesos, para la solución de un problema. Artículo 6º. En los Programas de Doctorado, la Tesis de Grado o Tesis Doctoral, consistirá obligatoriamente en un Proyecto de Investigación Básica que aporte conocimiento original y significativo desde la Ingeniería, para el avance de la ciencia o la tecnología. Artículo 7º. El Trabajo o Tesis de Grado en los diferentes niveles de formación posgradual de la Facultad de Ingeniería de la USC, se inicia en el primer semestre de estudios y no podrá exceder, en ningún caso, el doble de duración impartida en el respectivo Programa. Aquellos estudiantes que por razones plenamente justificadas no pudieran cumplir con el tiempo estipulado, deberán someterse al Consejo de la Facultad, que sin perjuicio de los Reglamentos y Normas internas de la Universidad, procederá a estudiar la ampliación del plazo. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN Y LOS JURADOS DE LOS TRABAJOS O TESIS DE GRADO Artículo 8º. Todo Trabajo o Tesis de Grado en los diferentes niveles de formación posgradual de la Facultad de Ingeniería de la USC, tendrá un Director, nombrado por el correspondiente Director del Programa, quien preferiblemente será un profesor de la USC, con un grado apropiado de formación y experiencia en el área pertinente del Trabajo o Tesis de Grado. Son funciones y responsabilidades del Director de Trabajo o Tesis de Grado, las siguientes: a) Solicitar por escrito al Director del respectivo Programa la modificación, cambio o cancelación de cualquier Trabajo o Tesis de Grado que esté bajo su dirección. b) Dirigir y asesorar a los estudiantes durante el Trabajo o Tesis de Grado, y controlar la calidad del Trabajo. c) Verificar que los procesos inherentes al Trabajo o Tesis de Grado se desarrollen de acuerdo con los objetivos, actividades y cronograma aprobados.
d) Informar a la Dirección del Programa respectivo sobre cualquier situación irregular que se presente durante el desarrollo del Trabajo o Tesis de Grado. e) Efectuar reuniones periódicas de trabajo, y elaborar las respectivas actas de avance. f) Asistir a la sustentación pública del Trabajo o Tesis de Grado. g) Participar en los eventos de divulgación que sobre los resultados de la investigación posgradual realice la Facultad. Artículo 9º. La sustentación y aprobación del Documento Final de todo Trabajo o Tesis de Grado, en los diferentes niveles de formación posgradual de la Facultad de Ingeniería de la USC, estará a cargo de un jurado evaluador conformado por dos profesionales, nombrados por el correspondiente Director del Programa, quienes preferiblemente serán profesores de la USC, con un grado apropiado de formación y experiencia en el área pertinente del Trabajo o Tesis de Grado. Son funciones y responsabilidades de los Jurados, las siguientes: a) Evaluar el Documento Final del Trabajo o Tesis de Grado. b) Diligenciar el Formato de Evaluación con las recomendaciones, sugerencias, modificaciones o correcciones del mismo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo del documento. c) Asistir a la sustentación pública del Informe final del Trabajo o Tesis de Grado. d) Diligenciar el Acta y el Formato de Sustentación del Trabajo o Tesis de Grado y hacer entrega de estos documentos a la Dirección del Programa. Parágrafo. En caso de no existir un concepto académico unánime por parte de los dos evaluadores designados, el Director del respectivo Programa de Postgrado, actuará como un tercer evaluador. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES INHERENTES CON LOS TRABAJOS Y TESIS DE GRADO Artículo 10º. De conformidad con las etapas del Trabajo o Tesis de Grado indicadas en el artículo 2º de esta Resolución, se tienen las siguientes obligaciones:
a) Para la presentación y aprobación del Anteproyecto de Trabajo o Tesis de Grado y la designación del Director, los responsables del mismo deberán ser estudiantes matriculados en el respectivo Programa de Postgrado. b) Para la presentación, sustentación y aprobación del Documento Final del Trabajo o Tesis de Grado, los responsables del mismo deberán ser estudiantes regulares del respectivo Programa de Postgrado. c) Para la sustentación, que será autorizada por el Director del Programa, se debe haber recibido previamente el concepto académico favorable de los evaluadores asignados. d) Durante la ejecución, los responsables participarán en alguno de los eventos técnicos o científicos de la Facultad, para divulgar los avances del Trabajo o Tesis de Grado. e) Junto con el Documento Final, los responsables entregarán un artículo para divulgar los resultados del Trabajo o Tesis de Grado, acorde con la estructura exigida por la revista del respectivo Programa. Figurarán como autores los responsables y como coautor el Director del Trabajo o Tesis de Grado. Artículo 11º. El Anteproyecto y el Documento Final del Trabajo o Tesis de Grado en cualquiera de sus modalidades deberán ceñirse a las Normas Técnicas Colombianas NTC1486 Trabajos escritos: presentación y referencias bibliográficas, última actualización, con un manejo de lenguaje claro, conciso, preciso y correcto gramatical y ortográficamente. Artículo 12º. Para todos los efectos relacionados con la propiedad intelectual de los resultados producidos por los Trabajos o Tesis de Grado (Derechos de Autor, Propiedad Industrial), se aplicarán las disposiciones nacionales vigentes. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS Y TESIS DE GRADO Artículo 13º. El Trabajo o Tesis de Grado recibirá una de las siguientes calificaciones que será registrada como nota definitiva del Módulo o Curso correspondiente: a) Aprobado, cuando la evaluación numérica sea mayor o igual a tres (3.0). b) Reprobado, cuando la evaluación numérica sea menor a tres (3.0).
Parágrafo 1. Los Trabajos o Tesis de Grado aprobados, en la modalidad de Proyectos de Investigación Básica o Aplicada, además, podrán recibir una de las siguientes Menciones de acuerdo con el Artículo 149 de la Resolución No 001 del Consejo Superior del 23 de enero de 1991: a) Meritorio. b) Laureado. Parágrafo 2. En caso de no aprobación, los estudiantes deben iniciar un nuevo proceso de Trabajo o Tesis de Grado en cualquiera de las modalidades establecidas. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. Dada en Santiago de Cali, a los diez días del mes de febrero de dos mil once (2011). LEONARDO EMILIO YUNDA PERLAZA Presidente del Consejo de Facultad HÉCTOR LEONIDAS BROWN Secretario del Consejo de Facultad