Práctica Procesal Penal

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Transcripción:

Práctica Procesal Penal

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 1 Sesión No. 4 Nombre: Medidas Cautelares Contextualización Las medidas cautelares durante el proceso restrictivo de la libertad personal o de otro proceso tiene carácter excepcional, debe existir la necesidad de la cautela y su aplicación deberá de ser proporcional al riesgo existente y a la sanción probable. Dichas medidas deberán de decretarse por el tiempo indispensable para garantizar tanto la comparecencia del imputado en juicio como el desarrollo de la investigación además de la protección de la víctima testigos o comunidad.

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 2 Introducción al Tema En materia penal podemos decir que las medidas cautelares consisten en la restricción provisional del ejercicio de uno más derechos constitucionales, como lo veremos en el desarrollo del presente capítulo éstas se clasifican en medidas cautelares de carácter personal como es el caso de la prisión preventiva o las medidas cautelares de carácter real, es decir aquellas relacionadas a los bienes. La finalidad de las medidas cautelares que se garantice efectivamente la persecución de los delitos de materia penal basada en principios de legalidad jurisdiccionalidad, excepcionalidad, provisionalidad y proporcionalidad.

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 3 Explicación 4.1.- Concepto y objetivo EL agente del ministerio público podrá solicitar que se aplique al imputado alguna medida cautelar, cuando exista el temor fundado de que se pueda sustraer a la acción de la justicia o con la finalidad de garantizar el proceso Dichas medidas serán impuestas a través de una resolución judicial por un tiempo indispensable para asegurar l presencia del imputado en el procedimiento garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo o de obstaculizar el procedimiento. 4.2.- Órgano facultado para otorgar las medidas cautelares De acuerdo a lo establecido por el artículo 153 del código nacional de procedimientos penales, corresponde a las autoridades competentes de la federación y de las entidades federativas para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido. 4.2.1.-.Principios rectores de las medidas cautelares Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de penalidad o como sanción penal anticipada. Uno de los principios que se deben de respetar al momento de decretar una medida cautelar es el de proporcionalidad, es decir se tendrá que tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral. Otro principio de las medidas cautelares es el que se encuentra directamente relacionado con la obligación del juez de control de tomar en consideración los

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 4 argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el ministerio público realice. Es necesario precisar que en la resolución respectiva el juez de control deberá justificar las razones por las cuales considera que la medida cautelar que le fue impuesta al imputado es la menos lesiva para él. 4.2.2.- Clasificación de las medidas cautelares Artículo 155. Tipos de medidas cautelares A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; II. La exhibición de una garantía económica; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; IX. La separación inmediata del domicilio; X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; XII. La colocación de localizadores electrónicos; XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o XIV. La prisión preventiva.

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 5 4.3.- Requisitos para decretar las medidas cautelares Las medidas cautelares podrán ser impuestas, a petición del ministerio público de la víctima u del ofendido bajo las siguientes circunstancias: 1. una vez formulada la imputación el propio imputado se tendrá que acoger al término constitucional ya sea el de 72 horas o el ampliado a 144 horas. 2. que se haya vinculado a proceso al imputado. 4.3.1.- Requisitos para dictar otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva Para tomar en cuenta que medida cautelar es la idónea en primer lugar se tendrá que descartar aquellos delitos relacionados con la delincuencia organizada homicidio doloso violación secuestro trata de personas delitos cometidos con medios violentos, así como los delitos graves señalados en el código penal en aquellos casos que se atente contra la seguridad de la nación y el libre desarrollo de la personalidad y la salud. 4.4.- Procedimientos para la imposición de las medidas cautelares Una vez formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del ministerio público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de las medidas cautelares. La resolución en la cual se establece la medida cautelar tendrá que contener al menos lo siguiente.

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 6 La imposición de la medida cautelar, y la justificación que motivo el establecimiento de la misma; los lineamientos de a aplicación de la medida y la vigencia de la medida. 4.5.- De las medidas cautelares reales Los derechos reales son aquellos que se constituyen sobre los bienes y en materia penal las medidas cautelares reales son aquellas relativas a la hipoteca la prenda y el fideicomiso o cualquier otra que a criterio del juez de control cumpla suficientemente con el fin señalado para la misma.

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 7 Conclusión Como hemos podido establecer la medida cautelar es la restricción provisional del ejercicio de un o más derechos constitucionales impuestas al imputado debido a la existencia de indicios de la comisión de un hecho delictuoso, la probable intervención en y el temor fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia o la obstaculice. También la medida cautelar podrá consistir en la afectación al patrimonio del imputado o de un tercero, quienes asumen la responsabilidad pecuniaria.

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 8 Para aprender más Para reforzar lo planteado en el presente capítulo te invito a consultar las siguientes lecturas: SETEC Gobierno Federal. (2014). Las medidas cautelares en el proceso penal acusatorio. Consultado en: http://www.setec.gob.mx/work/models/setec/pdf/dgepn- 11MedidasCautelares.pdf

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 9 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con base en la información de la sesión, elabora un cuadro sinóptico que represente la estructura global del tema, así como sus múltiples elementos. Considera que en un texto se encuentran elementos: Supraordidanos: elementos generales que incluyen otros particulares. Coordinados: elementos que poseen el mismo grado de generalidad, no se incluyen en otros. Suboordinados: elementos más particulares que se encuentran englobados dentro de los supraordinados. Para elaborar tu cuadro sinóptico recuerda que su representación gráfica debe tener una estructura lógica del tema a través de la cual se articulen y organicen ideas o conceptos de forma visual. A continuación se presenta un ejemplo de la estructura de un cuadro sinóptico: IDEAS DETALLES IDEA PRINCIPAL COMPLEMENTARIAS DETALLES IDEA IDEA PRINCIPAL IDEAS DETALLES GENERAL COMPLEMENTARIAS DETALLES IDEA PRINCIPAL IDEAS DETALLES COMPLEMENTARIAS DETALLE

PRÁCTICA PROCESAL PENAL 10 Los aspectos a evaluar son: Carátula con los siguientes datos: o Universidad, licenciatura, asignatura, ciclo, nombre del estudiante, fecha y título del trabajo. Título del cuadro sinóptico: o Enunciado breve y preciso del tema. Representación gráfica: o Jerarquizar de manera lógica las ideas o conceptos. Conclusiones: o Recapitulación del tema y si es pertinente recomendaciones. Ortografía y redacción: o Reglas de ortografía, acentuación, puntuación y redacción. Bibliografía: o De acuerdo con el formato del Manual de publicaciones de la American Psychological Association (APA) Bibliografía SETEC Gobierno Federal. (2014). Las medidas cautelares en el proceso penal acusatorio. Consultado en: http://www.setec.gob.mx/work/models/setec/pdf/dgepn- 11MedidasCautelares.pdf Ley Orgánica del Poder Judicial Código Nacional de Procedimientos Penales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Consejo de la Judicatura Federal. Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio desde la perspectiva Constitucional. (2011)