ANÁLISIS DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES DEL CAPÍTULO XI DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE.

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Transcripción:

CAPÍTULO I. Proyecto Jurídico ANÁLISIS DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES DEL CAPÍTULO XI DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE. SUMARIO. 1.1 Introducción al tema. 1.2 Planteamiento del problema. 1.3 Justificación del tema. 1.4 Hipótesis. 1.5 Delimitación del Tema. 1.5.1 Ámbito Espacial. 1.5.2 Ámbito Temporal. 1.6 Objetivos. 1.6.1 Objetivos Generales. 1.6.2 Objetivos Específicos. 1.7 Marco Teórico Conceptual. 1.8 Metodología y técnicas. 1.2 INTRODUCCIÓN AL TEMA En la actualidad, debido a las exigencias de la sociedad se han creado algunos procedimientos alternativos a los litigios en cortes nacionales. Un ejemplo es el arbitraje en materia de inversión que permite dirimir controversias a través de un procedimiento privado para no tener que recurrir a litigios judiciales en tribunales internos. Esta es una forma viable de encarar los conflictos entre naciones. El Arbitraje es un método o técnica mediante la cual se tratan de resolver extrajudicialmente las diferencias que puedan surgir entre dos o más partes, mediante la

actuación de una o varias personas llamados árbitros, las cuales derivan sus poderes del acuerdo consensual de las partes involucradas en la controversia. 1 El órgano que resuelve la controversia se le denomina Tribunal Arbitral, y este, siguiendo un procedimiento seleccionado por las partes, resuelve la controversia, con la ventaja de que generalmente el procedimiento es más rápido que el judicial. Esta vía ha cobrado mucha fuerza, principalmente en el orden privado internacional, considerándose un instrumento práctico y útil, ya que evita los problemas que muchas veces surgen cuando se sujeta una contienda a un tribunal estatal. El estudio del arbitraje privado ha sido abordado por juristas de muy diversas áreas, principalmente del derecho económico internacional. En México se ha acrecentado la importancia de su estudio debido a la integración de nuestro país en el contexto de su propia zona de influencia. De una relativa política proteccionista hemos cambiado a la de una amplia apertura para podernos insertar en marco internacional. Nuestro país ha celebrado tratados de libre comercio que han obligado al estudio del arbitraje, principalmente el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y como consecuencia de esto, se han modificado y adicionado leyes sobre el arbitraje en nuestra legislación. 1 Carlos Rodríguez González Valadez. México ante el Arbitraje Comercial Internacional. Ed. Porrúa, México. 1999. Pp. 51.

El arbitraje comercial internacional se han expandido debido a que los órganos jurisdiccionales de un Estado no ha podido dar solución urgente a los complejos problemas con los que se enfrenta el comercio mundial y porque los tribunales de un Estado, no han sido capaces de resolver los problemas que están más allá de sus fronteras geográficas. 2 Las razones de la preferencia del uso de métodos alternativos para la solución d controversias en las transacciones económicas internacionales fuera de las cortes judiciales nacionales son, aunado a lo dicho anteriormente, la flexibilidad, confidencialidad y rapidez del procedimiento, así como la neutralidad y la experiencia de un tercero que puede intervenir en el mismo. 3 En materia de inversión el arbitraje es de suma importancia. El capítulo XI del TLCAN está dedicado a la solución de controversias en esta materia, y es uno de los aspectos más transcendentales negociados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, debido a que no tiene precedente en ningún acuerdo preexistente. A través de este Tratado es la primera vez que México acepta dirimir controversias con inversionista extranjeros, en este caso con Estados Unidos y Canadá, en foros internacionales. 2 Silva, Jorge Alberto. Arbitraje comercial internacional en México. Pereznieto Editores, México 1994, pp 2-8 3 Serrano Millagón, Fernando. El mecanismo de solución de controversias en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Resolución de controversias comerciales en América del Norte. Coordinador Jorge Witker. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México 1994. pp 67-68.

Nuestro objeto de estudio serán los arbitrajes que se dan con motivo de la inversión extranjera, lo cual se encuentra reglamentado en el Capitulo XI del TLCAN, sección B. Existen Convenios Internacionales importantes en materia de arbitraje, uno de ellos es el Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI), del cual México no es parte, pero este Convenio contiene reglas complementarias que son utilizadas por nuestro país en materia arbitral a través del capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; a demás de las Reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). Estos convenios son muy importantes en materia de inversión, ya que establecen las reglas del procedimiento a seguir una vez que las partes (inversionista - Estado) deciden recurrir al arbitraje. 1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: El Capitulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en su sección B, marca un mecanismo para la solución de controversias cuando un Estado no cumple con alguna de las reglas internacionales en materia de inversión. Este mecanismo consiste en acudir ante un tribunal arbitral y después de seguir un procedimiento obtener un laudo arbitral. El hecho al que nos enfrentamos es que estos laudos no sientan un

precedente, lo que da inseguridad jurídica al inversionista, debido a que los paneles han realizado diferentes interpretaciones sobre el texto del TLCAN en materia de inversión. 1.3 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA: El arbitraje internacional es una vía alternativa que esta teniendo mucho auge en la actualidad debido a que el procedimiento que establece es más sencillo que el que ofrecen los tribunales jurisdiccionales de los Estados, aunado a que es mucho más veloz y es de carácter privado. El TLCAN elimina barreras a la inversión, otorga garantías básicas a inversionistas de los tres países y establece un mecanismo para solucionar controversias. El uso del arbitraje en materia de inversión es un hecho sin precedente, ya que permite al particular de un Estado acudir a este mecanismo con el objeto de demandar el cumplimiento de una obligación a un Estado. 1.4 HIPÓTESIS: Las inconsistencias de los Tribunales Arbitrales del Capítulo XI relativas a la interpretación de las disposiciones del TLCAN en materia de inversión, han ocasionado

incertidumbre jurídica en cuanto al alcance del Tratado y el resultado de este medio de solución de controversias. 1.5 DELIMITACION DEL TEMA 1.5.1 Ámbito Espacial. La investigación se enfocará a los tres países integrantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN): México, Estados Unidos y Canadá. El ámbito espacial es internacional, ya que se contempla el uso de Tratados Internacionales. 1.5.2 Ámbito Temporal. La limitación del ámbito temporal se ubica en la fecha de entrada en vigor de los Tratados y Convenciones que se analizarán: - TLCAN: en vigor el 1 de Enero de 1994. - CIADI: en vigor el 14 de Octubre de 1966 como resultado del Convenio de Washington. - CNUDMI / UNCITRAL: fue establecida el 17 de diciembre de 1966, por la resolución 2205 (XXI).

- Convenio de Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras celebrado en Nueva York el 10 de Junio de 1958. - Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional: suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975. Todas estas Convenciones Internacionales siguen vigentes hasta nuestro días. 1.6 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1.6.1 OBJETIVO GENERAL. Este trabajo tiene por objeto el estudio del Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte de manera profunda y detallada, así como el análisis de algunos casos que se han resuelto en el marco del mecanismo de solución de controversias que establece dicho capítulo, para poder determinar si los Tribunales Arbitrales han sido inconsistentes unos con otros en sus resoluciones, en base a la interpretación que realizan del TLCAN, así como encontrar una solución si tales inconsistencias existen.

1.6.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Determinar si existen inconsistencias en algunas resoluciones de los Tribunales acerca del Capítulo XI del TLCAN. Analizar algunos casos en materia de inversión en los que existan inconsistencia. Analizar si es o no conveniente que los laudos emitidos por los Tribunales Arbitrales sienten un precedente. Estudiar someramente el procedimiento arbitral que establece el CIADI y el UNCITRAL. 1.7 MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL: TLCAN: Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que entró en vigor el 1 de enero de 1994. Sus integrantes son México, Estados Unidos y Canadá. ARBITRAJE: método por el cual las partes en una disputa convienen en someter sus diferencias a un tercero, o un tribunal constituido especialmente para ese fin, con el objetivo de que sea resuelta conforme a las normas que las partes especifiquen, usualmente normas de derecho internacional, y con el entendimiento que la decisión ha de ser aceptada por los contendientes como arreglo final.

INVERSIÓN: Se considera inversionista de capital del exterior a toda persona natural o jurídica titular de una inversión, extranjera. Se considera inversión directa: - La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. - La adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil como medio para desarrollar un empresa. - La adquisión de inmuebles, así como títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción o a través de fondos inmobiliarios previstos en las normas legales pertinentes.(oferta pública o privada) -Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa. 4 INVERSIONISTAS: Inversionista de una Parte: significa una Parte o una empresa de la misma, o un nacional o empresa de dicha Parte, que pretenda realiza, realiza o ha realizado una inversión. 5 4 http://www.supervalores.gov.co/fondosce.htm#definiciones. Fecha de consulta 10 de diciembre de 2002. 5 Ver. artículo 1139 del TLCAN.

Inversionista de un país que no es Parte: significa un inversionista que no es inversionista de una Parte, que realiza, pretende realizar o ha realizado una inversión. 6 Inversionista Contendiente: significa un inversionista que formula una reclamación en los términos de la sección B del Capitulo XI (mecanismo de solución de controversias). 7 TRIBUNAL ARBITRAL: órgano de resolución de controversia, sometida a procedimiento arbitral, el cual se integra generalmente de tres miembros. LAUDO: falló que pronuncian los árbitros o amigables componedores a los que se ha sometido un asunto de forma voluntaria por las partes. CONTROVERSIA: Es una clase de desacuerdo entre dos o más partes respecto de una relación existente entre ellas a la luz de sus intereses. De manera amplia es un desacuerdo específico concerniente a un asunto de hecho, derecho o política en el cual la reclamación o afirmación de una parte es respondida con una negativa, una contra reclamación o negación de la otra 8 Una controversia internacional existe cuando el 6 Idem. 7 Idem. 8 Behrens, Alternative Methods of Dispute Settlement in Internacional Economic Relations en Adjudication of Internacional Trade Disputes in Internacional and National Economic Law, PUPIL, vol. 7, University Press Fribourg Switzerland, 1992. p 5.

desacuerdo envuelve gobiernos, instituciones, perdonas jurídicas o personas privadas en diferentes partes del mundo. 9 CIADI: Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. CONVENIO DEL CIADI: significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados REGLAS COMPLEMANTARIAS DEL CIADI: son la reglas que se utilizan cuando uno de los Estados Parte de la Controversia no es miembro del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión. CNUDMI / UNCITRAL: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. 1.8 METODOLOGÍA Y TÉCNICAS: La Metodología utilizada para la elaboración de este trabajo de investigación será el método Hipotético Deductivo 10, soportado mediante la técnica de investigación bibliográfica. 9 Witker, Jorge, Panorama general de solución de controversias en el comercio internacional contemporáneo. Resolución de controversias comerciales en América del Norte. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México 1994. p 18. 10 Pablo Cazau, explica que el método hipotético-deductivo consiste básicamente en proponer una hipótesis (por eso se llama 'hipotético'), luego deducir de ella consecuencias directamente verificables en la realidad (por eso se llama 'deductivo'), y finalmente confrontar esas consecuencias con los hechos para ver si la hipótesis es o no sostenible. http://galeon.hispavista.com/pcazau/artep_methd.htm. Fecha de consulta:5 de marzo 2003

El material que se utilizará será documental, hemerográfico y electrónico, los cuales servirán para sustentar el análisis y las propuestas que se tiene por objeto realizar en la investigación.