UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS VICERRECTORÍA DE RECURSOS UNIVERSITARIOS

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Transcripción:

50.009 Villavicencio, 16 de enero de 2018 RESPUESTA A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS POSIBLES PROPONENTES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA N 01 DE 2018, PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD CON DESTINO A LAS DIFERENTES SEDES E INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS. Mediante la presente, dentro del término indicado por el proyecto de pliego del proceso en mención, me permito presentar respuesta a las observaciones a las siguientes empresas y/o personas, de la siguiente manera: Empresa SEGURIDAD LASER, mediante comunicación escrita del día 12 de enero de 2018, correo electrónico dirección.comercial@seguridadlaser.com, presenta las siguientes observaciones: 1- Observación: ( ) de manera respetuosa solicito a la entidad, en VIRTUD DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD, no se exija que la sede principal o sucursal en Villavicencio deba tener una antigüedad mínimo de diez (10) años, por resultar limitante y excluyente ( ) Respuesta: Respecto del requisito de antigüedad, la Universidad de los Llanos hace claridad que lo que se busca con el mismo, es un manejo activo y operacional en la ciudad Villavicencio, toda vez que el servicio se prestará en esta ciudad y se requiere tener una estructura y experiencia desarrollada en la localidad. Es de resaltar que no se está discriminando con esta medida, la procedencia de la empresa ni de ninguna otra, sino que se exige conocimiento del medio y existencia en el mismo desde un plazo prudencial, por cuanto el objeto a contratar tiene varios componentes que exigen una atención inmediata local, así como una relación directa con entidades de la jurisdicción. En aras de garantizar principios como la transparencia, equidad y pluralidad de oferentes, la Universidad de los Llanos, se acoge parcialmente la observación y se dispone exigir mínimo una antigüedad de 5 años. ( ) solicitamos a la Entidad eliminar el requisito de contar con sede en Villavicencio, o en su defecto, se permita acreditar oficina principal sucursal o agencia, en esa ciudad ( ) solicitamos a la Entidad se permita que en caso de ofertas presentadas por consorcios o uniones temporales uno de sus integrantes pueda acreditar la oficina principal, sucursal o agencia en la ciudad de Villavicencio (Subrayado del texto). En cuanto a la acreditación de una agencia, dada la complejidad del servicio, al momento en que se presenten novedades es necesario que el contratista cuente con plena autonomía cuando se requiera. De este modo y conforme con la solicitud elevada, la Universidad de los Llanos no acoge la observación.

2- Observación: ( ) solicitamos a la Administración se modifique el texto de este literal y se acepte tal como lo expresa la misma Licenia autorización para laborar horas extras en la sede principal de la empresa, sucursales, agencias y/o establecimientos, que tenga o llegare a tener dentro del territorio nacional. Es decir que la Autorización de Horas extras que se expiden a las empresas de vigilancia, se extienden a todos los sitios de prestación de servicios y/o lugares donde la empresa de vigilancia presta el servicio. Se acoge la observación. 3- Observación: ( ) solicitamos a la Entidad que para efectos de dar cumplimiento a este requisito se permita aportar los vehículos y transporte, a través de contratos rentig también. En el pliego se establece que el proponente deberá contar con vehículos propios o adquiridos mediante contratos de leasing, para efectos de la supervisión y visitas de control a las distintas sedes donde se prestara el servicio. Estos requisitos se acreditarán con la presentación de fotocopia de las tarjetas de propiedad de tres (3) vehículos o copia de los contratos de leasing vigente. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el renting se asimila comercialmente al leasing sería aceptable cualquier modalidad de arrendamiento. Se acepta la observación realizada. 4- Observación: Por lo anteriormente expuesto, solcitamos a la Entidad se reduzcan considerablemente estos dos indicadores, por lo menos así: Rentabilidad del Patrimonio: 20 Rentabilidad del Actico: 10 (Sic) Respuesta: Inicialmente debemos aclarar que el presente proceso es una invitación pública en las condiciones fijadas en el proyecto de pliego de condiciones, que se estructura de conformidad con las normas de la Autonomía Universitaria Acuerdo Superior N 007 de 2011 Estatuto General de Contratación y la Resolución Rectoral N 2079 de 2014 Manual de Procesos y Contratación de la Universidad.

La Autonomía Universitaria permite la estructuración de requisitos, procedimientos y documentos propios, distintos de aquellos dispuestos para el régimen de contratación pública, de este modo la modalidad de invitación pública, determina sus requisitos en el Artículo 61 de la Resolución Rectoral N 2079 de 2014 Manual de Procesos y Contratación de la Universidad. Así las cosas, la entidad no contempla estudios del sector, por cuanto se realiza estudio de mercado y estudio de conveniencia y oportunidad para los diferentes servicios y/o bienes que se requieren para la entidad, garantizando la pluralidad de oferentes, en cumplimiento de los principios de publicidad, economía, debido proceso, celeridad, simplificación y supresión de trámites, cumpliendo así con los principios básicos de la contratación pública. Ahora bien, los procesos contractuales adelantados en los últimos años encontramos que los indicadores solicitados son similares al proceso adelantado para la presente vigencia, por tanto no estamos excluyendo, ni afectando la pluralidad de oferentes al solicitar indicadores de la misma índole, por el contrario se está aplicando indicadores que buscan las garantías mínimas del proceso. Conforme con lo antes indicado las observaciones planteadas a los indicadores financieros se plantea como NO ACEPTADAS, tanto el indicador de Rentabilidad de patrimonio y Rentabilidad del activo, son el resultado de un análisis financiero detallado tomando en consideración el tipo de proceso, su presupuesto, plazo, entre otros aspectos, que garanticen a la entidad el cumplimiento del objeto contractual. Es así, que la Rentabilidad sobre patrimonio, determina la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mejor es la capacidad organizacional del proponente, garantizando a la entidad que el proponente tiene la capacidad económica para el desarrollo del contrato. Al igual, la Rentabilidad sobre activos, determina la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. 5- Observación: Solicitamos a la Entidad se modifique este numeral toda vez que al parecer por un error de transcripción, se está requiriendo estados Financieros correspondientes a la Vigencia Fiscal 2016-2017 y como es de su conocimiento el plazo para le presentación de los Estados Financieros del año 2017 vence el 30 de marzo de los Corrientes, aunado en que en el inciso siguiente al transcrito anteriormente se indica que la información debe ser del año 2016, por lo que solicitamos se corrija este yerro. (Sic) Respuesta: En cuanto a la observación planteada de los estados financieros del proponente correspondientes a la Vigencia Fiscal 2016-2017 se da por ACEPTADA, ya que hubo un error de transcripción, por lo tanto solo serán solicitados los estados financieros correspondientes a la vigencia fiscal 2016. Así las cosas, se modificará el pliego condiciones definitivo.

OBSERVACION No. 6: En consecuencia, solicitamos se reduzca este indicador a un rango entre 1 y 5, habida cuenta que no existirán muchas empresas que pueda acreditar una cobertura de intereses tan elevada, lo que limita la participación en igualdad de oportunidades para todos los oferentes. (Sic) En virtud de la Autonomía Universitaria conforme al Acuerdo Superior N 007 de 2011 Estatuto General de Contratación y la Resolución Rectoral N 2079 de 2014 Manual de Procesos y Contratación de la Universidad, me permito confirmar que la Universidad de los Llanos, no modificará el indicador de Nivel de Endeudamiento y razón de cobertura de interés, en razón a que estos son el resultado de un análisis financiero detallado tomando en consideración el tipo de proceso, su presupuesto, plazo, entre otros aspectos, que garantizan a la entidad el cumplimiento del objeto contractual. El aumento del nivel de endeudamiento financiero ocasiona un riesgo creciente, ya que los pagos financieros mayores obligan a la empresa a mantener un nivel alto de utilidades para continuar con la actividad productiva y si la empresa no puede cubrir estos pagos, puede verse obligada a cerrar por aquellos acreedores cuyas reclamaciones estén pendientes de pago y la razón de Cobertura de Intereses, mide la capacidad de la empresa para realizar pagos de intereses contractuales. Por lo tanto los niveles de los indicadores solicitados son los pertinentes para el presente proceso, razón por la que se continúa con lo solicitado en el proyecto de pliego de condiciones. Empresa SEGURIDAD JANO, mediante comunicación escrita del día 12 de enero de 2018, mediante correo electrónico licitaciones@seguridadjano.com, presenta las siguientes observaciones: 1- Observación: () 15.2 Documentos técnicos, f) equipo de trabajo, acreditación del coordinador del servicio... () Se solicita a la entidad que se suministre la opción de aportar la cedula militar o el extracto de la hoja de vida militar donde se da la opción al oferente de la hoja de vida militar y se puede constatar y evidenciar que se encuentra retirado. Respuesta: Una vez revisado los objetivos que persigue el requerimiento de este numeral se le CONCEDE la solicitud al observante, debido a que tanto la cedula militar de retiro o el extracto de la hoja de vida militar sirven como identificación y constancia de la permanencia del funcionario en las fuerzas armadas. Dado que la condición que se exige es estar retirado independientemente cual haya sido el motivo, Se solicita a la entidad que se solicite los certificados de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios ya que se estaría vulnerando el derecho al trabajo y discriminando el oferente en solicitar en uso un buen retiro, por lo que se solicita muy

respetuosamente solicitar encontrarse retirado junto con los certificados de antecedentes judiciales y fiscales y disciplinarios. Respuesta al parágrafo de la observación No. 01: Se acepta la Observación del peticionario en lo referente que sea en retiro y no en uso de buen retiro. Para lo cual deberá aportar certificado de antecedentes emitidos por la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y la Policía Nacional, con una vigencia no mayor a 30 días calendario. Cordialmente, ORIGINAL FIRMADO MEDARDO MEDINA MARTÍNEZ Proyectó: Diana Amorocho