Redactor: Aitziber Elorrieta Landaluce

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MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZ ADAPTACIÓN DEL VIGENTE PGOU A LOS LÍMITES DE EDIFICABILIDAD EXIGIDOS POR LA LS 2/2006, PARA LOS SECTORES URBANIZABLES EN LAS ENTIDADES LOCALES MENORES AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Redactor: Aitziber Elorrieta Landaluce

Índice 1. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL DOCUMENTO APROBADO PROVISIONALMENTE, PARA SU APROBACIÓN DEFINITIVA 1 2. INTRODUCCIÓN 1 3. OBJETO 1 4. INICIATIVA 1 5. ÁMBITO Y ESTADO ACTUAL 1 6. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN 1 7. DESCRIPCION DE LA PROPUESTA 1 7.1 Ámbito de los sectores modificados 1 7.2 Caracterización y límites de edificabilidad 1 7.3 Nueva terminología 1 7.4 Terrenos y Derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales 1 7.5 Terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales 1 7.6 Estándares y cuantías mínimas de reservas para alojamientos dotacionales 1 7.7 Estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública 1 7.8 Parámetros de densidad del PTP de Álava Central 1 7.9 La afección de la adecuación de la edificabilidad o densidad mínima a la capacidad residencial máxima del 100% de los núcleos menores (PTP Álava Central y DOT) 1 7.10 El tipo edificatorio que se establece en el PTP de Álava Central y la edificabilidad. 1 8. PLANEAMIENTO VIGENTE 1 9. PLANEAMIENTO PROPUESTO 1 10. DISPOSICIÓN FINAL: 1 II

MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZ ADAPTACIÓN DEL VIGENTE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA A LOS LÍMITES DE EDIFICABILIDAD EXIGIDOS EN LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLES CON USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL PARA LOS SECTORES URBANIZABLES EN LAS ENTIDADES LOCALES MENORES 1. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL DOCUMENTO APROBADO PROVISIONALMENTE, PARA SU APROBACIÓN DEFINITIVA Con fecha 15 de junio de 2009 tuvo entrada en el Ayuntamiento certificación del acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio, en relación al expediente de Modificación Puntual del PGOU del municipio para su adaptación a los límites de edificabilidad exigidos para los sectores urbanizables en las Entidades Locales Menores del municipio de Vitoria-Gasteiz. En el punto 1.II, se informa desfavorablemente la propuesta de establecimiento de una edificabilidad neta de 0,40 m2t/m2s, en los sectores S22 Aberasturi, S35 Gomecha y S38 Ilarraza. En el punto 2, se establece que el expediente podrá ser aprobado definitivamente sin necesidad de ser sometido nuevamente al informe de la Comisión, una vez introducidas las determinaciones que eviten la valoración desfavorable (edificabilidad neta de 0,32 m2t/m2s en los sectores S22 Aberasturi, S35 Gomecha y S38 Ilarraza, así como un incremento en el número de viviendas no superior a las viviendas existentes en la ELM). Es por ello que se plantea la modificación de las fichas correspondientes a los citados sectores, variando edificabilidad, número de viviendas y vinculaciones en cuanto a tipologías residenciales, que faciliten el cumplimiento de los parámetros introducidos, ya que la edificabilidad mínima excepcional de 0,32 m2t/m2s, pasa a ser un mínimo al mismo tiempo que un máximo. Asimismo, se corrigen cuestiones detectadas en la redacción anterior de las fichas, referentes al aprovechamiento bajo rasante en algunas parcelas de equipamiento, así como una limitación en los metros mínimos de parcela para vivienda bifamiliar recogida en algunas fichas, que se ha visto inadecuada. 1

No se ha variado la argumentación de la modificación a pesar de que toda ella va dirigida a establecer diferencias en las edificabilidades asignadas a cada ELM, pasando a modificarse únicamente las fichas contenidas en el Anexo II. 2. INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, fue aprobado definitivamente por Decreto Foral 135/2000 de 27 de diciembre, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 19 de febrero de 2001. El acuerdo de aprobación establecía la obligación de presentar un texto refundido que recogiese las modificaciones impuestas en el propio acuerdo, que afectaban fundamentalmente a las determinaciones relativas a los pueblos de la zona rural del término municipal. El citado Texto Refundido, fue aprobado definitivamente por Decreto Foral 143/2003 de 25 de febrero, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 31 de marzo de 2003. La aprobación de la Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo, conlleva la necesaria e inmediata adaptación del Planeamiento Vigente a algunos extremos de la misma. A la espera de futuras revisiones de la totalidad del Plan General, se opta por la modificación de parámetros que son ya de obligado cumplimiento a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley. Considerando inapropiada la adaptación automática de los distintos sectores de suelo urbanizable en las Entidades Locales Menores a los límites de edificabilidad previstos por la Ley, se ha optado por una modificación de Planeamiento. El objeto a modificar es global, se refiere a los sectores urbanizables de las ELM de todo el municipio, aún sin desarrollar, pero la adaptación no conlleva una afección reseñable a los Sistemas Generales que precise de un análisis global. Es por ello que no se ha visto la necesidad de una Revisión. También se ha visto la posibilidad de incorporar criterios exigidos en su día por la Dirección General de Aviación Civil, referente a los crecimientos en las Entidades Locales Menores, llevando esta circunstancia a la desaparición de sectores afectados gravemente por las servidumbres aeronáuticas. Por esa razón, el ha redactado una Modificación del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, que permitiera la adaptación del PGOU a esos aspectos. 2

3. OBJETO El objeto de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Término Municipal de Vitoria-Gasteiz, es la modificación de algunas de las fichas de ámbito de las Entidades Locales Menores, atendiendo tanto a la nueva Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, como a las exigencias de la Dirección General de Aviación Civil. 4. INICIATIVA La iniciativa para la redacción de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Término Municipal de Vitoria-Gasteiz, corre a cargo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 5. ÁMBITO Y ESTADO ACTUAL El ámbito de la modificación es el del Plan General, en lo que afecta a las fichas de ámbito de las Entidades Menores Locales que se enumeran a continuación, no siendo aplicable a ninguna otra ficha de ámbito. Las indicaciones de Aviación Civil, requerirán la supresión de algunas de estas fichas. Sector 22.- S22 ABERASTURI Sector 23.- S23 AMARITA Sector 24.- S24 ANDOLLU Sector 25.- S25 ARANGUIZ Sector 29.- S29 ASTEGUIETA Sector 31.- S31 CASTILLO Sector 34.- S34 GAMARRA MENOR Sector 35.- S35 GOMECHA Sector 37.- S37 HUETO ARRIBA Sector 38.- S38 ILARRAZA Sector 46.- S46 RETANA Sector 47.- S47 SUBIJANA DE ALAVA Sector 48.- S48 ULLIBARRI-ARRAZUA Sector 49.- S49 ULLIBARRI OLLEROS Sector 50.- S50 ULLIBARRI-VIÑA Sector 52.- S52 ZERIO 6. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN La Ley 2/2006 de 30 de junio, de suelo y urbanismo señala en su Disposición Segunda: Los planes generales y las normas subsidiarias aprobadas definitivamente que en sus previsiones establecieran edificabilidades urbanísticas que no fueran conformes con los límites máximos y mínimos establecidos en esta ley quedarán adaptados con carácter automático, por ministerio de la ley, a dichos límites, siempre que respecto de los mismos no se hubiera aprobado definitivamente la ordenación pormenorizada a la fecha de entrada en vigor de esta ley. No obstante, cuando el ayuntamiento entendiera que la aplicación de esta medida no pudiera realizarse de forma autónoma sin la previa adaptación de la ordenación estructural de su planeamiento, procederá a su modificación o revisión, según proceda. En 3

todo caso, el incremento o decremento de la edificabilidad urbanística operado por dicha adaptación automática no será objeto de indemnización ni generará responsabilidad patrimonial por parte de la administración La edificabilidad neta establecida en las actuales fichas de ámbito de los sectores urbanizables en Entidades Locales Menores del PGOU, no cumple con los límites establecidos en el Art. 77 de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco 2/2006. En vista del régimen de transitoriedad regulado en su disposición 2ª y no considerando adecuada la adaptación automática del Planeamiento a estos límites, se plantea esta Modificación de Plan General. Conforme a las observaciones ya realizadas, la modificación puntual del vigente Plan General de Ordenación Urbana, Texto Refundido de marzo de 2003, resulta procedente también desde un punto de vista jurídico, al atender a la discrecionalidad otorgada a la Administración Municipal por el Ordenamiento Jurídico. 7. DESCRIPCION DE LA PROPUESTA 7.1 Ámbito de los sectores modificados Se da la circunstancia de que ha finalizado el primer cuatrienio de la vida del PGOU y éste era el plazo marcado para el desarrollo de los Sectores urbanizables en las ELM. De los 34 Sectores que planteó en su día el Plan General, tan sólo 18 de ellos se han desarrollado o han iniciado al menos la tramitación de su Planeamiento de Desarrollo. Es para los restantes16 sectores para los que se plantea la Modificación. Se excluyen los sectores que a la fecha de entrada en vigor de la ley 2/2006 tuvieran aprobada inicialmente la ordenación pormenorizada. Tres de estos Sectores urbanizables, además de no haberse desarrollado en el plazo que marcaba el PGOU, están gravemente afectados por las Servidumbres Aeronáuticas. Es por ello, que se ha adoptado un criterio de prudencia, no volviendo a clasificar este suelo como urbanizable, y planteando su vuelta al status previo a la delimitación del Sector y clasificándolo como Suelo No Urbanizable. A continuación se reflejan los sectores urbanizables residenciales de las Entidades Locales Menores, especificando cuáles han concluido o al menos iniciado la tramitación de su Planeamiento de Desarrollo, y cuáles requieren se modifique su ficha de ámbito. URBANIZABLE SECTORIZADO E.L.M. s m 2 s S Neta m 2 s E neta Situación Sector 22.- S22 ABERASTURI 79031 79031 0.2909 Requiere modif. Sector 23.- S23 AMARITA 37817 37817 0.3358 Requiere modif. Sector 24.- S24 ANDOLLU 15454 15454 0.3219 Requiere modif. Sector 25.- S25 ARANGUIZ 13310 12826 0.2964 A. CIVIL Sector 26.- S26 ARCAYA 38984 38984 0.2968 TRAMITADO Sector 27.- S27 ARGANDOÑA 12744 12744 0.1883 TRAMITADO Sector 28.- S28 ARIÑEZ 47536 47536 0.3048 TRAMITADO Sector 29.- S29 ASTEGUIETA 30275 30275 0.1519 A. CIVIL Sector 30.- S30 BERROSTEGUIETA 878166 395711 0.1575 TRAMITADO Sector 31.- S31 CASTILLO 48790 48790 0.3028 Requiere modif. Sector 32.- S32 CRISPIJANA 25734 25734 0.3007 TRAMITADO Sector 33.- S33 GAMARRA MAYOR 149062 97274 0.3518 TRAMITADO Sector 34.- S34 GAMARRA MENOR 12423 12423 0.3110 Requiere modif. 4

Sector 35.- S35 GOMECHA 16761 16761 0.3000 Requiere modif. Sector 36.- S36 HUETO ABAJO 22777 22777 0.2828 TRAMITADO Sector 37.- S37 HUETO ARRIBA 14802 14802 0.2785 Requiere modif. Sector 38.- S38 ILARRAZA 10002 10002 0.2200 Requiere modif. Sector 39. A. S39-A LASARTE 78051 78051 0.2593 TRAMITADO Sector 39. B. S39-B LASARTE 38072 38072 0.2593 TRAMITADO Sector 39. C. S39-C LASARTE 49552 49552 0.2280 TRAMITADO Sector 40.- S40 MENDIOLA 48727 48727 0.1478 TRAMITADO Sector 41.- S41 MENDOZA 78055 78055 0.3102 TRAMITADO Sector 42.- S42 MIÑANO MAYOR 122475 122475 0.2585 TRAMITADO Sector 43.- S43 MIÑANO MENOR 8314 8314 0.1443 TRAMITADO Sector 44.- S44 MONASTERIOGUREN 26340 26340 0.3142 TRAMITADO Sector 45.- S45 OTAZU 75627 65514 0.1910 TRAMITADO Sector 46.- S46 RETANA 24723 24723 0.3041 Requiere modif. Sector 47.- S47 SUBIJANA DE ALAVA 12021 12021 0.2363 Requiere modif. Sector 48.- S48 ULLIBARRI-ARRAZUA 22630 22630 0.3499 Requiere modif. Sector 49.- S49 ULLIBARRI OLLEROS 32150 31453 0.3653 Requiere modif. Sector 50.- S50 ULLIBARRI-VIÑA 31819 31819 0.3192 A. CIVIL Sector 51.- S51 VILLAFRANCA 58880 58880 0.3506 TRAMITADO Sector 52.- S52 ZERIO 20957 20402 0.3110 Requiere modif. Sector 53.- S53 ZUAZO DE VITORIA 37894 37894 0.1425 TRAMITADO 7.2 Caracterización y límites de edificabilidad En cuanto a los nuevos límites de edificabilidad para los sectores que nos ocupan, el artículo 77 en su punto cuarto, marca el índice de 0,4 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del área o del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales, lo que en el Plan General aparece como Superficie Neta. También indica en su punto sexto, que con carácter excepcional, y cuando las circunstancias urbanísticas del municipio así lo exijan, el Consejo de Gobierno, previo dictamen favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, podrá autorizar la disminución de la edificabilidad urbanística mínima prevista en una cuantía máxima de un 20%. Esta posible reducción dejaría el índice en 0,32 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del área o del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. En vista de esta posibilidad, se optó por un índice de 0,4 en algunas de las Entidades Locales, y de 0,32 en otras, sin embargo, tras informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, se ha optado por ir en todos los casos en los que se modifica aun índice de 0,32metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del área o sector descontada al efecto la superficie de los sistemas generales. Con la finalidad de hacer unos planteamientos urbanísticos coherentes, el PGOU divide en grupos las Entidades Locales Menores, en función de sus características propias, su papel en el Municipio y su integración en la estructura morfológica del territorio. La caracterización que el PGOU vigente hace de las ELM, así como su grado de cohesión, las infraestructuras necesarias para posibilitar los desarrollos, la localización y la intención de que el cambio de marco normativo no alterara sustancialmente la estructura de cada una de las ELM objeto de la modificación, han sido criterios para establecer el índice de edificabilidad mínima para cada uno de los sectores. Caracterización I DE CRECIMIENTO Subgrupo A.- Núcleos incorporados actualmente al casco urbano. 5

Subgrupo B.- Núcleos de población próximos al actual casco urbano o sus áreas de expansión. II DE DESARROLLO COMPATIBLE Subgrupo A.- Núcleos desarrollo limitado. Subgrupo B.- Núcleos en los que la principal actividad de la mayor parte de los residentes esta ligada a las explotaciones agrícolas y pecuarias. III DE PROTECCIÓN Subgrupo A.- Núcleos ligados a zonas de interés natural. Subgrupo B.- Núcleos afectados por grandes infraestructuras o riesgos naturales (aeropuerto, ferrocarriles, arco e innovación, polígonos industriales, zonas inundables, etc.) URBANIZABLE SECTORIZADO E.L.M. Caracterización Poblaci. Viv. E plantea da E Definit. Sector 35.- GOMECHA IB 56 23 0.4000 0.3200 S35 Sector 38.- ILARRAZA IB 61 43 0.4000 0.3200 S38 Sector 22.- ABERASTURI IIB 149 67 0.4000 0.3200 S22 Sector 23.- AMARITA IIB 39 24 0.3358 0.3358 S23 Sector 24.- ANDOLLU IIB 46 28 0.3219 0.3219 S24 Sector 31.- CASTILLO IIB 64 38 0.3200 0.3200 S31 Sector 46.- RETANA IIB 43 23 0.3200 0.3200 S46 Sector 48.- ULLIBARRI-ARRAZUA IIB 53 28 0.3499 0.3499 S48 Sector 52.- ZERIO IIB 28 15 0.3200 0.3200 S52 Sector 37.- HUETO ARRIBA IIIA 98 32 0.3200 0.3200 S37 Sector 47.- SUBIJANA DE ALAVA IIIA 50 24 0.3200 0.3200 S47 Sector 49.- ULLIBARRI OLLEROS IIIA 56 31 0.3574 0.3574 S49 Sector 34.- GAMARRA MENOR IIIB 25 12 0.3200 0.3200 S34 Sector 25.- ARANGUIZ Sector 50.- ULLIBARRI-VIÑA Sector 29.- ASTEGUIETA SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS S25 S50 S29 También se ha tenido en cuenta para la determinación de los límites, la población de cada una de las Entidades Locales afectadas, por la modificación así como el número de viviendas existentes en la actualidad en la Entidad Local Menor. En las Entidades Locales Menores caracterizadas como de crecimiento, se optó por el mínimo establecido por ley, 0,4, sin requerir una posible reducción del índice, entendiendo que su cercanía al actual casco urbano o sus áreas de expansión favorece el cumplimiento, pero tras el informe de la COTPV se ha ido a 0,32. Gomecha Ilarraza Dentro de las Entidades caracterizadas como de desarrollo compatible, en las que la principal actividad de la mayor parte de los residentes está ligada a las explotaciones agrícolas y pecuarias, de modo general se ha optado por el 0,32. La única excepción que se planteó en este caso era Aberasturi, para cuyo Sector se consideró adecuado el índice de 0,4, dada su localización y dimensiones, superiores a las del resto de Entidades Locales Menores incluidas en al mismo grupo, si bien, tras informe de la COTPV pasa a ser de 0,32. Castillo Retana 6

Para las caracterizadas de protección que se corresponden con Entidades Locales Menores ligadas a zonas de interés natural, o afectadas por grandes infraestructuras o riesgos naturales, se ha optado por el índice reducido de 0,32. Gamarra Menor Hueto Arriba Subijana de Álava Para aquellas en las que ya se superaba el límite de 0,32, se ha optado por dejarlas con la misma edificabilidad, por lo que no sufrirán cambios en ese sentido. Son los sectores de: Amarita Andollu Ullibarri-Arrazua Ullibarri de los Olleros 7.3 Nueva terminología Dada la nueva terminología empleada en la Ley 2/2006, se han adaptado las fichas de ámbito de las Entidades Locales Menores en las que la Edificabilidad ha sido modificada, sustituyéndose términos como aprovechamiento lucrativo, aprovechamiento tipo, etc., por los correspondientes según la Ley 7.4 Terrenos y Derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales Para la totalidad de los sectores urbanizables afectados se han recalculado las dotaciones para la red de sistemas generales. Dado el decremento de la edificabilidad global que se da, se hace innecesario el incremento de la superficie destinada a este efecto, plenamente cubierto por las previsiones del PGOU.. 7.5 Terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales También se han calculado las reservas necesarias para dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales, en cada uno de los sectores urbanizables, de acuerdo a la Ley 2/2006. Del mismo modo que con las dotaciones de la red de sistemas generales, la previsión para estos espacios hecha por el Plan General vigente cubre en la mayoría de los casos, las determinaciones del artículo 79. 7.6 Estándares y cuantías mínimas de reservas para alojamientos dotacionales Según el artículo 81 de la ley 2/2006, El Planeamiento urbanístico de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes deberá calificar en ámbitos de uso predominantemente residencial con destino a alojamientos dotacionales una superficie de suelo no inferior a 1,5 metros cuadrados por cada incremento de 100 metros cuadrados de techo de uso residencial o, en defecto de su determinación, por cada nueva vivienda prevista en el planeamiento, o, en su caso, un porcentaje que dé lugar, al menos, a dos parcelas independientes.. 7

2. La localización concreta de estos alojamientos dotacionales se realizará por la ordenación urbanística pormenorizada en desarrollo de las determinaciones establecidas por la ordenación estructural De la redacción del artículo se deduce que es posible el cumplimiento del estándar de modo global en el municipio, de tal modo que mediante la programación de una o varias parcelas destinadas a esta finalidad puedan justificarse los incrementos residenciales en el municipio. En la siguiente tabla, hacemos un cálculo de lo que va a suponer en cuanto a incremento de la edificabilidad urbanística la presente modificación. Vemos que si tenemos en cuenta los tres sectores urbanizables que vamos a eliminar por estar afectados por las servidumbres aeronáuticas, la modificación no supone un incremento, sino un decremento de la edificabilidad urbanística. URBANIZABLE SECTORIZADO E.L.M. Aprov. original Nueva edificabilidad urbanística s/r Sector 22.- S22 ABERASTURI 22994 25290 Sector 23.- S23 AMARITA 12699 12699 Sector 24.- S24 ANDOLLU 4975 4975 Sector 25.- S25 ARANGUIZ 3801 0 Sector 29.- S29 ASTEGUIETA 4600 0 Sector 31.- S31 CASTILLO 14775 15613 Sector 34.- S34 GAMARRA MENOR 3864 3975 Sector 35.- S35 GOMECHA 5029 5364 Sector 37.- S37 HUETO ARRIBA 4123 4812 Sector 38.- S38 ILARRAZA 2200 3201 Sector 46.- S46 RETANA 7519 7726 Sector 47.- S47 SUBIJANA DE ALAVA 2840 3847 Sector 48.- S48 ULLIBARRI-ARRAZUA 7918 7918 Sector 49.- S49 ULLIBARRI OLLEROS 11491 11241 Sector 50.- S50 ULLIBARRI-VIÑA 10156 0 Sector 52.- S52 ZERIO 6345 6529 TOTAL SUELO URBANIZABLE E.L.M. 125329 113.190 Por todo ello, estimamos que en este caso en concreto, no es necesaria la reserva establecida en la Ley 2/2006 para dar cumplimiento al estándar de alojamientos dotacionales. 7.7 Estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública Según el artículo 80 de la ley 2/2006, el Planeamiento urbanístico municipal determinará la reserva de terrenos calificados con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. En cada sector suelo urbanizable de uso preferentemente residencial, la ordenación urbanística de los planes generales, deberá calificar con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública los terrenos precisos para materializar como mínimo el 75% del incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial, respecto de la previamente materializada, que se establezca en cada sector. Este porcentaje se desglosa en un mínimo del 55% de la edificabilidad urbanística de uso residencial para la construcción de viviendas de protección oficial de régimen general y especial, y el restante porcentaje hasta el 75%, con destino a viviendas de protección oficial de régimen tasado. La edificabilidad urbanística admitida para las viviendas de protección oficial de régimen tasado 8

podrá ser sustituida por viviendas tasadas municipales en los términos establecidos en la disposición adicional octava. El cumplimiento de la edificabilidad urbanística mínima de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública se realizará individualmente por cada sector, área o unidad de ejecución, salvo que el planeamiento general establezca en su revisión las determinaciones para cumplir de forma diferente los estándares fijados en esta ley, bien en el conjunto del suelo urbano no consolidado y urbanizable o bien entre ambas clases de suelo, o entre distintos sectores, áreas o unidades de ejecución. El Plan General vigente, optó dada la configuración de las Entidades Locales Menores, por el cumplimiento de la reserva destinada para viviendas en régimen de protección, de modo global para todas las Entidades. Concentró por tanto las viviendas de protección de modo que se ejecución fuera viable. Dado que el Plan General anterior ya cumplía con estas reservas y que la modificación actual no supone de modo global un incremento de edificabilidad, se estima que no es necesaria la ampliación de las reservas de suelo para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. 7.8 Parámetros de densidad del PTP de Álava Central En la Regulación Genérica de Nuevos Crecimientos RNC-5 de la Normativa del Plan Territorial Parcial de Álava Central, se señala la necesidad de introducir como parámetro vinculante un parámetro de densidad mínima del orden de 15 viv/ha. Así mismo, en la RNC-6, en función de la categorización del municipio en el sistema urbano del Área Funcional, se establece que la densidad media de los Sectores de Suelo Urbanizable de los nuevos desarrollos residenciales se situará entre 15 y 30 viv/ha. Las determinaciones del PTP referidas a densidades residenciales mínimas se entienden como vinculantes para los sectores de Suelo Urbanizable. En el caso que nos ocupa, los nuevos Sectores Urbanizables fueron calificados antes de la aprobación de la Ley de suelo y Urbanismo 2/2006, incluyendo en sus fichas de ámbito el número máximo de viviendas permitido. Entendemos que no es necesario el cumplimiento de las densidades señaladas en el PTP. Dado que con la modificación actual se incrementan los índices de edificabilidad, sin entrar a limitar, más que a modo de recomendación, el número de viviendas a ejecutar, se está procediendo a un posible acercamiento a los parámetros de densidad establecidos en el PTP. URBANIZABLE SECTORIZADO E.L.M. S Neta m 2 s Viv. Sector actual Viv. estimadas Sector modif Mín.Viv. según PTP Sector 22.- S22 ABERASTURI 79031 44 67 119 Sector 23.- S23 AMARITA 37817 25 25 57 Sector 24.- S24 ANDOLLU 15454 9 9 24 Sector 31.- S31 CASTILLO 48790 28 37 74 Sector 34.- S34 GAMARRA MENOR 12423 8 12 19 Sector 35.- S35 GOMECHA 16761 10 23 26 Sector 37.- S37 HUETO ARRIBA 14802 8 13 23 Sector 38.- S38 ILARRAZA 10002 4 16 16 Sector 46.- S46 RETANA 24723 15 25 38 Sector 47.- S47 SUBIJANA DE ALAVA 12021 10 13 19 Sector 48.- S48 ULLIBARRI-ARRAZUA 22630 12 12 34 9

Sector 49.- S49 ULLIBARRI OLLEROS 31453 19 19 48 Sector 52.- S52 ZERIO 20402 13 14 31 Esta densidad mínima choca con alguna de las determinaciones de las DOT que analizaremos en el siguiente apartado. 7.9 La afección de la adecuación de la edificabilidad o densidad mínima a la capacidad residencial máxima del 100% de los núcleos menores (PTP Álava Central y DOT) Las Directrices de Ordenación del Territorio, en su capítulo 12, tratan las necesidades de vivienda y la cuantificación de la oferta de nuevo suelo residencial. En el punto 4.11, señala No obstante la regla general, en el caso de municipios de escasa entidad y poli nucleares (fundamentalmente municipios del Territorio Histórico de Álava dada su dinámica regresiva), se sustituirá tal regla por la de posibilitar en cada uno de los núcleos un incremento de viviendas no superior al número de viviendas existentes. Si analizamos las viviendas existentes actualmente, sin entrar a considerar las que por actuación directa, sin necesidad de Planeamiento de desarrollo, podrían ejecutarse, vemos que son pocos los núcleos que pueden dar cumplimiento a la densidad mínima marcada por el PTP, sin incumplir las DOT. (Ver tabla anterior) En la estimación de viviendas que se ha hecho por cada Sector, se ha tenido en cuenta lo señalado por las DOT, estimando que el cumplimiento del PTP podría distorsionar la morfología de las Entidades Locales Menores. Son cuatro los casos en los que se supera la limitación del 100% que marcan las DOT, en todos los casos se da por una o dos unidades, excepto en el caso de Aberasturi, en el que la diferencia es mayor. Como ya hemos justificado anteriormente al referirnos a los índices de edificabilidad y a la caracterización de las Entidades Locales Menores, Aberasturi se muestra como una de las Entidades capaces de albergar el mayor crecimiento, por su situación respecto a la ciudad, su configuración, y las infraestructuras de las que dispone. A esto se une el hecho de que para poder dar cumplimiento al índice de edificabilidad, la tipología constructiva ha tenido que variar, resultando un incremento del número de unidades. Aún así, en un cómputo global, se observa que el incremento del número de viviendas planteado, está por debajo de lo establecido como máximo por las DOT, y muy alejado del mínimo señalado por el PTP. 7.10 El tipo edificatorio que se establece en el PTP de Álava Central y la edificabilidad. En la RNC-5 de la Normativa del PTP, se señala la necesidad de incidir en el tipo edificatorio de los nuevos crecimientos, estableciéndose la preferencia por el tipo de vivienda pareada o colectiva de cuatro viviendas sobre el de vivienda unifamiliar aislada. Para posibilitar los nuevos índices de edificabilidad, se han tenido que modificar las ordenanzas de referencia para cada uno de los sectores, restando protagonismo a las 10

ordenanzas que posibilitan unifamiliares o bifamiliares con un gran consumo de suelo, y primando aquellas que logran una mayor rentabilidad del suelo, con configuración de adosados o bloques pequeños, tipo Ciudad Jardín. Esto es, se ha incrementado la incidencia de la OR 7 y OR 8, en detrimento de la OR 9 y la OR 10. 8. PLANEAMIENTO VIGENTE Según el Texto Refundido del Plan General Municipal vigente, aprobado por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, el 25 de febrero de 2003, publicado en el B.O.T.H.A. de 31 de marzo de 2003, el planeamiento que se modifica corresponde a las fichas de ámbito incluidas en el Anexo I, que son las correspondientes a: Sector 22.- S22 ABERASTURI Sector 23.- S23 AMARITA Sector 24.- S24 ANDOLLU Sector 31.- S31 CASTILLO Sector 34.- S34 GAMARRA MENOR Sector 35.- S35 GOMECHA Sector 37.- S37 HUETO ARRIBA Sector 38.- S38 ILARRAZA Sector 46.- S46 RETANA Sector 47.- S47 SUBIJANA DE ALAVA Sector 48.- S48 ULLIBARRI ARRAZUA Sector 49.- S49 ULLIBARRI OLLEROS Sector 52.- S52 ZERIO No se presentan las Fichas de los ámbitos correspondientes a Aranguiz, Asteguieta y Ullibarri-Viña, porque los Sectores se eliminan. También afecta a las series de Planos de Clasificación de Suelo, Calificación Global y Calificación Pormenorizada, recogidas en el Anexo III 9. PLANEAMIENTO PROPUESTO La modificación propuesta, afecta únicamente a las fichas de ámbito, que quedan tal como aparecen en el Anexo II, y a las series de Planos de Clasificación de Suelo, Calificación Global y Calificación Pormenorizada, recogidas en el Anexo III. A continuación se recogen los cambios efectuados en cada uno de los Sectores Urbanizables, que suponen una nueva Edificabilidad y por tanto aprovechamiento, o como dicta la terminología de la nueva ley, edificabilidad urbanística. 11

URBANIZABLE SECTORIZADO E.L.M. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU Aprov. S Neta m 2 s E bruta Nueva E Caract Nueva edificabilidad urbanística Sector 22.- S22 ABERASTURI 22994 79031 0.2909 0.3200 IIB 25290 Sector 23.- S23 AMARITA 12699 37817 0.3358 0.3358 IIB 12699 Sector 24.- S24 ANDOLLU 4975 15454 0.3219 0.3219 IIB 4975 Sector 25.- S25 ARANGUIZ SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Sector 29.- S29 ASTEGUIETA SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Sector 31.- S31 CASTILLO 14775 48790 0.3028 0.3200 IIB 15613 Sector 34.- S34 GAMARRA MENOR 3864 12423 0.3110 0.3200 IIIB 3975 Sector 35.- S35 GOMECHA 5029 16761 0.3000 0.3200 IB 5364 Sector 37.- S37 HUETO ARRIBA 4123 14802 0.2785 0.3200 IIIA 4812 Sector 38.- S38 ILARRAZA 2200 10002 0.2200 0.3200 IB 3201 Sector 46.- S46 RETANA 7519 24723 0.3041 0.3200 IIB 7726 Sector 47.- S47 SUBIJANA DE ALAVA 2840 12021 0.2363 0.3200 IIIA 3847 Sector 48.- S48 ULLIBARRI-ARRAZUA 7918 22630 0.3499 0.3499 IIB 7918 Sector 49.- S49 ULLIBARRI OLLEROS 11491 31453 0.3574 0.3574 IIIA 11241 Sector 50.- S50 ULLIBARRI-VIÑA SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS Sector 52.- S52 ZERIO 6345 20402 0.3028 0.3200 IIB 6529 10. DISPOSICIÓN FINAL: La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. En Vitoria-Gasteiz, a 03 de septiembre de 2009 El Jefe de Aitziber Elorrieta 12