EXPEDIENTE N : 615-2009 DEMANDANTE : RIVAS MENDOZA MARICELLA YOANNA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PROCEDENCIA : 2º JUZGADO CIVIL RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE TUMBES, DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE VISTOS en Audiencia Pública, y CONSIDERANDO: I. RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACIÓN. 1.1 Viene en apelación la Sentencia (Resolución número tres del veintisiete de mayo del dos mil nueve), que Falló. Declarando Fundada la demanda interpuest por Maricella Yoanna Rivas Mendoza sobre cumplimiento de resolución administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Tumbes y contra el Gobierno Regional de Tumbes; en _consecuencia Ordenò a las emplazadas cumplan con la Resolución Regional Sectorial Nª 01658 de fecha ocho de mayo del año dos mil siete, que reconoce la suma de Catorce Mil catorce con 63/100 nuevos soles a favor de Celina Elizabeth Mendoza Sorroza, efectivizando su pago y cancelación a los Integrantes de la sucesión intestada de la Beneficiaria. II. RECURSO DE APELACIÓN. 2.1 Los recurrentes procurador Público del Gobierno Regional de Tumbes, el Director de la Dirección Regional de educación de Tumbes, en sus escritos de apelaciones de fojas cincuenticinco al cincuentiséis, y de fojas sesentiséis al sesentinueve, expresan su disconformidad porque les agravian en: a) De mantenerse la sentencia apelada colisiona frontalmente contra los Decretos de Urgencia Nº 051-2007 y el Decreto Supremo Nº 012-2008-EF, por lo que resulta necesario contemplar el procedimiento y sustentación documentaria establecida en dichos dispositivos, demostrando así pues que no existe de parte de las entidades demandadas oposición al pago sino que este debe regirse a los 1
dispositivos legales vigentes y que norman el accionar de las entidades del Estado como en el presente caso. b) El agravio que causa la apelada es de naturaleza económica y normativa III. ANTECEDENTES. 3.1 Conforme al escrito de demanda que corre a fojas dieciséis al diecinueve, la pretensión de la parte actora es que previo los trámites de ley, se obligue a las demandadas dar cumplimiento a la Resolución Regional Sectorial N 01658, de fecha ocho de mayo del dos mil siete; es decir, proceda a cancelar a la Sucesión de la que en vida fuera su señora madre Celina Elizabeth Mendoza Sorroza, la suma de S/ 14,014.63 nuevos soles, por derecho de deuda de ejercicios anteriores por Pago de Bonificación Especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM; demanda que hace extensiva al Pago de los intereses Legales pertinentes que hayan podido generarse. 3.2 En su escrito de fojas treinta al treintitrés, el Director de la Dirección Regional de Educación de Tumbes contesta la demanda y en su escrito de fojas treintinueve al cuarenticinco, el Procurador Público encargado del Gobierno Regional de Tumbes contesta la demanda señalando ambos sustancialmente: a) Contestan la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, solicitanto que en su oportunidad la declare Improcedente, el primero e Infundada el segundo. b) Del estudio de los actuados se desprende que mediante Resolución Regional Sectorial Nº 01658 del ocho de mayo del 2007, en su artículo primero se reconcoce el pago de la bonificación establecido por el Decreto de Urgencia Nº 037-94 y se suspenda la aplicación del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM a Celina Elizabeth Mendoza Sorroza, en el artículo segundo se reconoce la deuda de ejercicios anteriores ascendente a catorce mil catorce punto sesentitrés ( S/ 14,014.63) nuevos soles. c) El artículo tercero de la acotada resolución se establece que los pagos serán efectuados cuando la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas autorice el calendario de compromisos y la Dirección 2
General del Tesoro Público autorice los fondos para su cancelación. Este artículo es condición para que se dé cumplimiento a la resolución. Entre otros fundamentos. 3.3 El día de hoy en la Vista del Causa, no informó ningún abogado de las partes por no solicitarlo IV. FUNDAMENTOS. 4.1. La accionante pretende que previo los trámites de ley, las demandadas den cumplimiento a la Resolución Regional Sectorial N 01658, de fecha ocho de mayo del dos mil siete; es decir, proceda a cancelar a la Sucesión de la que en vida fuera su señora madres Celina Elizabeth Mendoza Sorroza, la suma de catorce mil catorce punto sesentitrés ( S/ 14,014.63) nuevos soles, por derecho de deuda de ejercicios anteriores por Pago de Bonificación Especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM; demanda que hace extensiva al Pago de los intereses Legales pertinentes que hayan podido generarse. 4.2. De los escritos de contestación de demanda se puede colegir que, las entidades públicas emplazadas no han efectuado oposición o resistencia total a la pretensión del actor, pues aceptan la existencia de la obligación impaga, sin embargo alegan que no se ha cumplido a consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo 012-2008-EF. que precisaba, que el dinero existente en el fondo creado mediante el Decreto de Urgencia 051-2007 solo podía ser pagado a los servidores activos o jubilados, que hubieran obtenido sentencia judicial firme en el que se reconociera su derecho al pago de la bonificación.- 4.3 Analizado los autos se verifica, que efectivamente la resolución administrativa materia de la demanda, tiene diversos extremos resolutivos; el primero y segundo de ellos reconoce el derecho al pago de la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia 037 así como el reconocimiento del adeudo de devengados a favor del servidor, y el artículo tercero prevé la condición relacionada al hecho, que la cancelación de los referidos devengados será efectuada cuando la dirección general de presupuesto público del ministerio de economía y finanzas autorice el calendario de compromisos y la dirección general de tesoro público autorice los fondos para su cancelación; circunstancia 3
que a criterio del colegiado obliga a los funcionarios de la entidad emplazada a efectuar las gestiones necesarias, a fin de procurar la efectividad de su propia resolución, que sin embargo a pesar del tiempo transcurrido, desde la fecha de expedición de la resolución materia de la demanda no se aprecia que se haya realizado gestiones orientadas a hacer efectivo el pago de los adeudos.- 4.4 Se ha establecido que, la misma resolución administrativa impone un condicionamiento para el pago de los adeudos ya reconocidos al actor, sin embargo no debe perderse de vista que el Decreto de Urgencia 051-2007 constituye una medida de carácter económico financiero, especial que permita atender las obligaciones económicas a cargo del Estado y que, de no aprobarse con carácter de urgencia conllevaría a incrementar la carga financiera de las entidades públicas respecto de la atención de sus adeudos en materia del Decreto de Urgencia Nº 037-94, y con ello restar capacidad de gestión administrativa institucional en el cumplimiento de los servicios públicos a su cargo y la atención de sus metas y objetivos hacia la colectividad ; ello significa que la creación del fondo para el pago de las obligaciones derivadas del Decreto de Urgencia 037-94 se orienta a evitar el incremento de la carga financiera del Estado, por tanto si bien el artículo 1 del Decreto Supremo 012-2008-EF señala como beneficiario a la servidores activos o cesantes que hayan obtenido sentencia judicial firme, ello no excluye a los demás servidores, pues no existe prohibición o impedimento alguno para que se disponga la efectividad del pago con dinero del fondo a aquellos servidores a quienes la propia entidad ha reconocido su derecho y liquidado el adeudo, por el contrario parecería un absurdo asumir la idea, que solo se debe cancelar a quienes han obtenido sentencia judicial firme. V. DECISIÓN Por las Consideraciones Expuestas y al amparo de lo previsto en el artículo 4 inciso 2) de la Ley 27584, LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES, RESUELVE: CONFIRMAR LA SENTENCIA apelada que Falló. Declarando Fundada la demanda interpuesta por Maricella Yoanna Rivas Mendoza sobre cumplimiento de resolución administrativa contra la Dirección Regional de Educación de Tumbes y contra el Gobierno Regional 4
de Tumbes; en consecuencia Ordenò a las emplazadas cumplan con la Resolución Regional Sectorial Nª 01658 de fecha ocho de mayo del año dos mil siete, que reconoce la suma de Catorce Mil catorce con 63/100 nuevos soles a favor de Celina Elizabeth Mendoza Sorroza, efectivizando su pago y cancelación a los Integrantes de la sucesión intestada de la Beneficiaria; con lo demás que contiene. Interviniendo como Juez Superior Ponente Maqui Vera. Señores Jueces Superiores: Vizcarra Tinedo, Valencia Hilares y Maqui Vera. Secretaria Luz V. Arreategui Calle. 5