VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS APRECIACIONES SOBRE LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS CONVOCATORIA PÚBLICA N 06 DE 2018

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Transcripción:

JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS APRECIACIONES SOBRE LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS CONVOCATORIA PÚBLICA N 06 DE 2018 OBSERVACIONES PRESENTADAS POR GRUPO AVIATUR LTDA De acuerdo con el pliego de condiciones, nos permitimos realizar las siguientes observaciones: OBSERVACIÓN N 1 - De acuerdo con la especificación "suministrar pasajes aéreos en territorio nacional o rutas internacionales, cuando la ocasión lo requiera, indicando la forma como la agencia verifica la entrega del pasaje y un plan de tarifas especiales. Solicitamos ampliar la información requerida en está obligación. -Solicitamos aclarar a que hacen referencia con "contar con un sistema y costas para acreditar el valor de tiquetes devueltos a la agencia de viajes por no haber sido utilizados. La Entidad aclara que hace referencia a que la agencia de viajes debe disponer de un mecanismo digital (hoja de cálculo o software), que periódicamente informe o reporte los tiquetes que no fueron utilizados con la respectiva observación y valor. OBSERVACIÓN N 2 - Solicitamos modificar la palabra utilizados por expedidos en la siguiente especificación técnica: Presentar cuentas y facturas por los pasajes utilizados. La Entidad no acoge la observación por cuanto se facturarán los pasajes utilizados, sin que esto implique desconocer que los expedidos no utilizados ameritan un tratamiento especial atendiendo la particularidad de cada caso OBSERVACIÓN N 3 Con respecto a las uniones temporales, teniendo en cuenta que la finalidad de las mismas, es aunar esfuerzos para cumplir con los requisitos de participación requeridos por la entidad, solicitamos no limitar ni condicionar el porcentaje de participación de las mismas.

La Entidad no acoge la observación por cuanto en ningún momento limita o condiciona la unión de esfuerzos mediante consorcios o uniones temporales, simplemente pretende garantizar la solidaridad y responsabilidad de las firmas consorciadas para que garanticen un respaldo efectivo en los aspectos jurídicos, financieros y técnicos. OBSERVACION N 4 Con respecto al RUP, teniendo en cuenta que la fecha limite para su renovación era el 5 de abril, solicitamos el mismo se acepte en estado tramitado mas no en firme, pues de esta manera se estaría dando cumplimiento a lo exigido por la norma por parte de los oferentes, y no se limitaría la participación de proponentes. Por otra parte este requisito se puede solicitar incluso el que el RUP se encuentre en firme para la fecha de adjudicación La Entidad no acoge la observación teniendo en cuanta lo estatuido en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el decreto 1882 del 15 de enero de 2018, en donde dispone..todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección así las cosas la entidad tendrá en cuenta el RUP correspondiente a la vigencia 2017 o 2018 siempre y cuando este en firme hasta el vencimiento del plazo para subsanar de 2017 conforme al cronograma del proceso. OBSERVACIÓN N 5 -CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE 1- De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que la Universidad requiere atención del asesor en las instalaciones de la Universidad y que esto evidencia que el servicio seria prestado por intermediación de los mismos, agradecemos aclarar, cual seria el modelo aplicar, o aclarar dentro del pliego de condiciones que se manejaría uno de los dos escenarios, pues no es permitido por la ley la aplicación de tarifa diferencial con la atención del asesor de la agencia de viajes. La entidad acoge la observación por lo que aclarará el pliego definitivo. OBSERVACIÓN N 6 3- De acuerdo con estos dos literales:

A- Descuento sobre la tarifa neta en cada tiquete C- Porcentaje de Descuento sobre la tarifa neta en cada tiquete Cual es la diferencia entre estos dos literales?? Solicitamos retirar uno de ellos, pues la Universidad esta solicitando doble vez el mismo descuento. La entidad aclara que el literal A hace referencia al descuento que ofrezca el proponente en la audiencia pública de acuerdo a las condiciones específicas que para tal hecho se detallan en el pliego y que quedará evidenciado en el printer que se expida en la audiencia; en tanto que el literal C alude a la oferta de descuento que presenta como parte integral de su propuesta, en forma escrita e impresa y que en caso de ser adjudicatario, aplicará a los tiquetes o pasajes expedidos en esta modalidad. Por lo anteriormente expuesto, la entidad no acoge la observación, OBSERVACIÓN N 7 3- La Universidad exige que se maneje descuento sobre la tarifa neta y descuento en la tarifa administrativa de manera obligatoria, situación la cual genera un desequilibrio económico para el negocio, lo anterior teniendo en cuenta que el ingreso de las agencias de viajes corresponden a la tarifa administrativa la cual contaría con una reducción. Por lo anterior y en aras de que la Universidad cuente con pluralidad de oferentes, permitiendo la presentación de ofertas económicas que generen beneficio para las dos partes, solicitamos se ajuste y evalué el descuento de acuerdo al modelo de atención, de tal manera que para el modelo autogestión la Universidad evalué el descuento sobre la TA y en el modelo con atención del asesor evalué el descuento sobre la tarifa neta. La entidad aclara que no obliga a hacer los descuentos, porque de ninguna manera inhabilita a los proponentes que no los ofrezcan. El ofrecimiento de descuentos por parte de los oferentes constituye un criterio de asignación de puntaje, por otra parte lo requerido por la entidad simplemente busca optimizar sus recursos y sus pliegos de ninguna manera vulneran la posibilidad de que se presenten varios oferentes OBSERVACION N 8 Para afianzar los criterios de evaluación, nos permitimos sugerir que la Universidad evalué servicios tales como, atención 24 a través del Call center, oficinas en los aeropuertos.

La Entidad no acoge la observación, considera que son suficientes los criterios que se han incluido en el pliego de condiciones y resalta la intención de garantizar en este sentido, la pluralidad de oferentes OBSERVACIONES PRESENTADAS POR VIAJES AVIALOI OBSERVACIÓN N 1 1. En el Capítulo 3 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, se expresa: Designar y ubicar una persona durante la vigencia del contrato, en las instalaciones de la universidad con las adecuaciones pertinentes, para el acompañamiento y atención de los tiquetes solicitados. Teniendo en cuenta lo anterior y lo que se solicita en el Capítulo 20 CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE (1000 PUNTOS) FACTOR ECONÓMICO (700 PUNTOS), al exigir una herramienta de autogestión la cual como su nombre lo indica, está solicitada para que sea la Universidad quien la opere con total autonomía y no haya intervención alguna por parte del contratista, para con ello poder solicitar descuentos en el valor de la Tarifa Administrativa, cobro que estableció el gobierno nacional a las Agencias de Viaje de forma obligatoria mediante resolución 03596 del primero de septiembre de 2006, so pena de sanciones por competencia desleal, queremos manifestar que la implementación de la misma tiene como fin no involucrar al contratista dentro del proceso de compra de los tiquetes, por lo tanto no se entienden las exigencias mencionadas de tener un asesor de la agencia dentro de la Universidad, puesto que el trabajo de autogestión no lo involucra y si este tiene que intervenir en el proceso de venta, no podría generarse el descuento sobre la tasa administrativa. De igual manera si la persona no tiene intervención alguna, la exclusividad de esta persona representa un costo que debe ser reconocido como parte integral del valor del contrato. La Entidad no acepta su observación y aclara que hay total imprecisión en lo manifestado por el oferente al afirmar " exigir una herramienta de autogestión la cual como su nombre lo indica, está solicitada para que sea la Universidad quien la opere con total autonomía y no haya intervención alguna por parte del contratista, para con ello poder solicitar descuentos en el valor de la Tarifa Administrativa, por cuanto no es cierto que la herramienta de autogestión sea administrada por la Universidad, en atención a que si no existiera la necesidad de contratar una firma para la ejecución del objeto de esta convocatoria, no estaríamos adelantando el presente proceso, máxime si tenemos en cuenta que dentro de la misión de la Universidad, no está la de comprar tiquetes aéreos. La herramienta requerida simplemente busca obtener los mejores precios. Adicionalmente la tarjeta de crédito será administrada por el funcionario que delegue la agencia de viajes, el cual estará dispuesto en forma permanente en las instalaciones de la Universidad (Vicerrectoria Administrativa) éste funcionario trabajará en concordancia y

articulación con quien ejerza la supervisión del contrato quienes estudiaran la conveniencia y pertinencia de realizar la compra online OBSERVACIÓN N 2 2. En el Capítulo 20 CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE (1000 PUNTOS) - FACTOR ECONÓMICO D. Garantía de compra inmediata de tiquetes online (MÁXIMO 175 PUNTOS), se refiere a lo siguiente: Es el mecanismo mediante el cual el oferente deja a disposición de la Universidad/ funcionario de la entidad, Una tarjeta de crédito/ debito para la compra directa de tiquetes en línea, la cual será administrada por el funcionario que apoya el manejo de la cuenta en la Universidad. Adicional menciona también: Nota: La tarjeta deberá estar a nombre del proponente, éste a su vez deberá encargarse de su manejo financiero. Lo anterior da a entender: La universidad necesita que el contratista financie el contrato?, porque como se presenta la solicitud hay que contabilizar costos financieros que van al valor de la propuesta. Por demás al generarse compras con esta tarjeta, por fuera de la autonomía del contratista, (Compras por fuera de sus GDS), en caso de cualquier inconveniente se dificulta la posibilidad de dar solución rápida y eficaz, porque el tiquete no pertenece a su código sino a un tercero quien tendría la autonomía de su manejo y de esta manera la compra no genera beneficios de los acuerdos logrados con las aerolíneas por compras con el contratista, tales como millas o descuentos. No se acepta la observación, favor remitirse a los pliegos de condiciones definitivos donde se aclara el literal en mención, adicionalmente tener en cuenta la repuesta a la observación No.01 presentada por usted mismo. OBSERVACIÓN N 3 Adicional, por experiencias en años anteriores con contratos de igual objeto con la misma entidad, encontramos que ésta no cumple con lo estipulado en sus obligaciones de forma de pago, dado que se toman hasta 4 meses en hacer efectivos los mismos, no obstante estar las facturas recibidas y aceptadas por el supervisor del contrato. Por lo cual se hace muy difícil el manejo de una tarjeta a nombre del proponente al asumir el costo financiero de la misma, así sea solo por un mes, por los altos valores de interés que estas tarjetas generan. No se entiende como en una negociación de compra, sea el vendedor quien tenga que poner una tarjeta para realizarla asumiendo los costos financieros que la operación genera, sin que esto afecte el valor final de la compra. Por lo tanto estos costos deben ser tenidos en cuenta dentro del valor de la propuesta. Respuesta

La universidad considera que si el oferente ha tenido malas experiencias con la entidad contratante, está en total libertad de no participar en esta convocatoria OBSERVACIÓN N 4 Entendemos que los contratos son acuerdos entre partes regidos por las normas y leyes, donde ninguna de estas puede aprovecharse para lograr beneficios que generen un deterioro o desequilibrio económico de la otra. Con ello queremos manifestar que, si se pacta un precio por los servicios, no debe el contratista asumir la financiación de éste sin tener reconocimiento del mismo. Solicitamos se revise esta condición de criterio de evaluación. La Entidad manifiesta al oferente, que si a su modo de ver, La entidad contratante pone en riesgo las finanzas de su empresa, está en total libertad de no participar en esta convocatoria. Es bueno aclarar que la entidad publica unos pliegos de condiciones después de la construcción juiciosa y detallada de los aspectos técnicos, jurídicos y financieros, y basado en la experiencia de otras entidades y bajo los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, con la finalidad principal de estructurar una convocatoria transparente y con garantías para una participación plural de oferentes. OBSERVACIÓN N 5 3. En el Capítulo 14 REQUISITOS HABILITANTES REQUISITOS DE ORDEN TÉCNICO numeral 18 se expresa lo siguiente: No se tendrá en cuenta certificaciones de contratos, o contratos a los que se les haya impuesto sanciones o que tengan calificación del servicio y cumplimiento regular o malo. Consideramos necesario que las calificaciones cumplan con los requisitos establecidos por el sistema de Gestión de la Calidad, en el caso de que las empresas que califiquen manejen este procedimiento. Esto para evitar calificaciones subjetivas expedidas por un funcionario sin cumplir con lo exigido para tal procedimiento. Por lo tanto, se debe tener en cuenta esta observación. La Entidad acoge la observación y la tendrá en cuenta en los pliegos definitivos por cuanto considera que está expreso en la carta de presentación, la inhabilidad para participar por haber sido sancionado o multado. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR TURISMO EXPRESO

1. En el punto 1 OBJETO solicitan códigos que se usan en el RUP, pero en los pliegos los solicitan en el RUT, solicitamos la corrección. 2. La Matriz de Riesgos no fue incluida en los documentos adicionales. 3. En el punto 15 requisitos de orden jurídico los códigos solicitados en el RUP no corresponden al objeto del contrato. 4. Por favor aclarar la fecha en la cual se realizara la calificación del Factor Económico PUNTO A ya que en los pliegos no es claro y para dicho punto debemos desplazar personal de la empresa a la ciudad de Popayan. Respuesta observación No 1 La entidad acepta la observación y la tendrá en cuenta en el pliego de condiciones definitivo. Respuesta observación No 2 La entidad publicara la matriz de riesgos concomitantemente con los pliegos definitivos. Respuesta observación No 3 La entidad acepta la observación y la tendrá en cuenta en el pliego de condiciones definitivo. Respuesta observación No 4 Favor remitirse al cronograma en donde se establece la fecha y hora de la audiencia de adjudicación CIELO PEREZ SOLANO Presidenta Junta de Licitaciones y Contratos