Guía Sindical. Funcionamiento y Utilización del Servico Regional de Relaciones Laborales

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Transcripción:

Guía Sindical Servico Regional de Relaciones Laborales

Presentación Desde septiembre del 2000 hasta este momento, y con la firma de II Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASACL) el 18 de abril de 2004, este sistema se ha consolidado como un mecanismo útil y adicional a nuestra acción sindical cotidiana, pues a través del SERLA se han canalizado muchos de los conflictos colectivos de los trabajadores y trabajadoras de nuestra región, con unos porcentajes altamente satisfactorios, contribuyendo con ello a los objetivos y criterios marcados por CC.OO. en dicho acuerdo. Con esta guía, lo que se pretende es simplificar y hacer más cercano a los trabajadores y trabajadoras este Organismo, con el objetivo de que su utilización sea un instrumento más a su disposición, como un nuevo marco de diálogo, más cómodo y accesible, previo a la vía judicial. Además de rentabilizar y extraer de este acuerdo las condiciones más beneficiosas para el conjunto de las personas trabajadoras de nuestra Comunidad Autónoma y a los que CC.OO. representamos. Esperando y deseando que esta guía sea de vuestra utilidad, recibid un cordial saludo Octubre de 2005 Vicente Andrés Granado Secretario de Acción Sindical y Política Institucional 1

QUÉ ES? El, es el órgano cuyo cometido es la gestión de los procedimientos de conciliación-mediación y Arbitraje, en los términos de recoge el ASACL (Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales), así como velar por la aplicación e interpretación de dicho Acuerdo. CUÁL ES SU ÁMBITO? Será de aplicación a todas aquellas empresas y trabajadores y trabajadoras cuyas relaciones laborales se desarrollen en los centros de trabajo ubicados en Castilla y León, o cuando las partes legitimadas en conflictos excedieses de este ámbito y tuvieran capacidad suficiente para ello, acordasen remitirse a este Acuerdo. A QUÉ CONFLICTOS AFECTAN? Aquellos conflictos colectivos de interese o jurídicos que tengan como objetivo resolver discrepancias en la aplicación o interpretación de una norma estatal, convenios, acuerdos o pactos colectivos, o como consecuencia de una decisión práctica de empresa: Los surgidos por discrepancias en el período de consultas en los casos que se recogen el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos: Art. 40.- Movilidad Geográfica. Art. 41.- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo 2

Art.47.- Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas por fuerza mayor, y Art. 51.- Despido colectivo Los derivados del incumplimiento del deber de negociar Los conflictos originados durante la negociación de un convenio colectivo, pacto o acuerdo, que bloqueen la misma durante al menos seis meses. (No es necesario agotar este plazo, si las partes de mutuo acuerdo así lo decidiesen) Conflictos colectivos de sector o subsector de actividad. Conflictos colectivos en centros de trabajo de una misma empresa. Conflictos que den lugar a convocatoria de una huelga, o que suscite discrepancias sobre la determinación de los servicios de seguridad. Es obligatorio haber agotado el procedimiento de conciliación-mediación, antes de la convocatoria de huelga 1 QUÉ CONFLICTOS QUEDAN EXCLUIDOS? Los que versen sobre Seguridad social. En los que formen parte el Estado, Comunidades autónomas, Administraciones Locales u Organismos dependientes de ellos 2 1 No existe obligatoriedad de pasar por el SERLA, aquellas huelgas que sean convocadas por accidentes laborales cuya consecuencia sea mortal. 2 Con fecha 19-III-04, se firmó el convenio de adhesión al Acuerdo del personal laboral de administraciones públicas de la Junta de Castilla y León. El 8 de julio de 2005 se firmó el Convenio de Adhesión para el Personal Laboral de las Universidades Públicas. Publicado en el BOCyL de fecha 1 de julio de 2005. 3

QUIÉNES PUEDEN PROMOVER? Todos aquellos que ostenten su legitimidad, para promover jurídicamente conflictos Colectivos (comités de empresa, delegados de personal, delegados sindicales y organizaciones sindicales y empresariales) QUÉ PROCEDIMIENTOS RECOGE EL ACUERDO? 1. CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN CUÁNDO Y QUIENES LO INICIAN? El procedimiento de conciliación se inicia por el SERLA a petición de cualquiera de las partes que estén legitimadas para ello. Es requisito obligatorio agotar esta vía, antes de interponer demanda judicial. CUÁL SON LOS PLAZOS? Recibida la solicitud por el SERLA, este procederá en el plazo de tres días hábiles, a comunicárselo a la otra parte afectada en el conflicto. Las partes de mutuo acuerdo podrán proponer como máximo a dos conciliadores mediadores, en el plazo de dos días hábiles, a partir de la comunicación del inicio del procedimiento. (En la misma solicitud de petición del procedimiento, podéis designar a un conciliadormediador de la lista regional de conciliadores-mediadores) En el plazo de dos días hábiles, el conciliador-mediador tendrá que aceptar su designación, en caso de aceptarse la designación, será el 4

Serla el que proponga el nombre/es del órgano de conciliaciónmediación. En el plazo de los tres días hábiles, siguientes al nombramiento de los conciliadores-mediadores, el Serla convocará a las partes implicadas en el conflicto a la primera reunión. En el procedimiento de conciliación-mediación, no tendrá una duración superior a diez días hábiles desde la primera reunión. En los supuestos de huelga la duración será de setenta y dos horas, desde su inicio. (En ambos casos estos plazos podrán prorrogarse de común acuerdo entre las partes) Con relación a la concreción de los servicios de seguridad y mantenimiento, esta se iniciará la solicitud por cualquiera de las partes si se plantea dentro de las veinticuatro horas siguientes a la convocatoria formar de huelga, y este tendrá una duración de setenta y dos horas. QUÉ EFICACIA TIENEN LOS ACUERDOS? Su eficacia es general y su aplicación directa, y tendrá la mismas eficacia que la atribuida a los convenios colectivos. El SERLA procederá a su remisión al órgano administrativo competente para su registro, depósito y publicación como convenio colectivo. 2. ARBITRAJE DE QUE MANERA SE PRODUCE LA ACEPTACIÓN DE ARBITRAJES? 5

El Arbitraje requerirá la voluntad expresa de las partes en conflicto a someterse a este procedimiento. No es necesario haber agotado el proceso de Conciliación-Mediación, si las partes decidiesen someterse voluntariamente al Arbitraje. CÓMO SE DESIGNA Y NOMBRA EL ÓRGANO ARBITRAL? El SERLA pondrá a disposición de las partes la lista de árbitros regional, para que éstas designen aquellos que consideren oportunos: Se designarán de uno a tres árbitros, por acuerdo de las partes. O bien, se delega en el propio SERLA, para su designación de entre los componentes de la misma lista. En el plazo de dos días hábiles, el SERLA procederá desde la solicitud del inicio de este procedimiento, y una vez aceptado el cargo por el árbitro/s, llevará a efectos su nombramiento. Producido este nombramiento, el SERLA convocará a las partes a celebrar la primera reunión dentro de los tres días siguientes a dicho nombramiento. CUÁNDO FINALIZA EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL? Si las partes no acordasen un plazo para la emisión del Laudo Arbitral, este deberá emitirse en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del nombramiento del o de los árbitros. Como caso excepcional y si el conflicto requiriera dificultades, podrá prorrogarse este plazo como máximo 25 días hábiles, desde el nombramiento del órgano arbitral. 6

El arbitraje terminará con laudo arbitral, siendo de obligado cumplimiento para las partes e inmediatamente ejecutivo. El laudo arbitral será notificado a las partes dentro del plazo fijado, notificándolo igualmente al SERLA y a la Autoridad Laboral Competente. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia que la atribuida a los convenios colectivos, y se procederá a su depósito, registro y publicación en la administración laboral competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la jurisdicción social, siguiendo el mismo modelo procesal de impugnación de convenios o de conflictos colectivos, cuando: a) Se hayan violado los principios de procedimiento arbitral. b) La resolución se exceda de sus competencias, resolviendo otras cuestiones ajenas al compromiso arbitral. c) Se rebasase el plazo establecido para dictar resolución o ésta contradijera normas constitucionales o legales. Tanto los ámbitos de aplicación, conflictos afectados y las partes legitimadas para solicitar el arbitraje, son los mismos que los que se recogen en el acuerdo, para la solicitud del procedimiento de conciliación-mediación. 7

ESQUEMA FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DEL SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES castilla y león Secretaría de Acción Sindical y Política Institucional