REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

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Viernes, 10 de Julio 2015 EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE REGLAMENTOS Y COMITÉS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Capítulo I Art. 3.- De la obligatoriedad.- El empleador con más de diez trabajadores deberá registrar el reglamento de higiene y seguridad, o sus respectivas renovaciones de acuerdo con la naturaleza de la gestión. Capítulo II Art. 6.- Vigencia y renovación.- La vigencia del reglamento de higiene y seguridad será de dos años, y del comité de un año, los cuales serán contados desde la fecha de su aprobación; transcurrido dicho plazo, el empleador deberá actualizar el correspondiente registro. Art. 7.- De la socialización del reglamento.- El empleador deberá poner en conocimiento de todos los trabajadores el contenido del reglamento de higiene y seguridad, incluidas sus actualizaciones, ya que las disposiciones contenidas en éste serán de aplicación obligatoria.

CUADRO MANDATOS EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES No. Trabajadores CLASIFICACIÓN ORGANIZACIÓN EJECUCION 1 a 9 Microempresa Botiquín de primeros auxilios 1 Delegado de Seguridad y Salud Responsable de prevención de riesgos Pequeña empresa 2 Comité paritario de 10 a 49 Seguridad e Higiene 50 a 99 100 o más 3 Servicio de enfermería Responsable de Prevención de Riesgos Mediana empresa Comité paritario de Seguridad e Higiene Gran empresa Responsable de Prevención de Riesgos Servicio de enfermería o servicio médico Sistema de Gestión de Seguridad y Salud : - Comité paritario de Seguridad e Higiene - 4Unidad de Seguridad e Higiene - 5 Servicio Médico de Empresa - Liderazgo gerencial Diagnóstico de Riesgos Política empresarial Plan mínimo de prevención de riesgos Certificados de salud Política empresarial Diagnóstico de Riesgos Reglamento Interno de SST Programa de Prevención Programa de capacitación Exámenes médicos preventivos Registro de accidentes e incidentes Planes de emergencia Política empresarial Diagnóstico de Riesgos Reglamento Interno de SST Programa de Prevención Programa de capacitación Registro de accidentes e incidentes Vigilancia de la salud Planes de emergencia Política empresarial Diagnóstico de Riesgos Reglamento Interno de SST Programa de Prevención Programa de capacitación Registro de accidentes e incidentes Vigilancia de la salud Registro de Morbilidad laboral Planes de emergencia

Capítulo II Art. 4.- Contenido de los reglamentos de higiene y seguridad.- El reglamento de higiene y seguridad deberá contener la siguiente información, misma que será ingresada en la página web del Ministerio del Trabajo: SAITE Identificación del profesional responsable de la elaboración del reglamento de higiene y seguridad, cuyo encargo será de total responsabilidad del Representante Legal de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público y privado, así como de las organizaciones de la economía popular y solidaria. a) Determinación de los centros de trabajo del empleador con el registro del comité de higiene y seguridad; b) Obligaciones y prohibiciones del empleador y de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la normativa legal vigente; c) Especificar las sanciones contempladas en los artículos 7 del Mandato Constituyente No. 8, 435 y 436 del Código del Trabajo, que se generarían como consecuencia del incumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad;

Capítulo II d) Declarar los riesgos laborales más importantes identificados según la metodología científica técnica escogida por el profesional responsable de la elaboración del reglamento de higiene y seguridad.

DISPOSICIÓN GENERAL Los empleadores son responsables de la elaboración y del contenido de los reglamentos internos de seguridad y prevención de riesgos laborales, de su implementación y aplicación, así como de la información suministrada al Ministerio del Trabajo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Los empleadores que tengan reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y registro de comités de higiene y seguridad vigentes, deberán llenar el respectivo formulario disponible en la página web del Ministerio del Trabajo, en un plazo de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente Instructivo.

Técnico Responsable de la Elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional Es obligatorio el registro de profesionales para firmar reglamentos de Seguridad y Salud? No. Toda persona que tenga experticia, conocimientos técnicos-legales de Seguridad y Salud, conocimiento claro de la actividad laboral del centro de trabajo y que desee hacerse pleno responsable de lo escrito y sobre todo de su gestión puede colocar su rúbrica en este documento legal. Recuerde: la firma de un reglamento de Seguridad y Salud, matrices de riesgos laborales, historias clínicas, exámenes ocupacionales, estadísticas de accidentabilidad y morbilidad, procedimientos, planes y todo documento relacionado a la Seguridad y Salud conlleva responsabilidad civil y penal. CODIGO PENAL Articulo 459.-Es reo de homicidio intencional el que ha causado el mal por falta de previsión o de precaución, pero sin intención de atentar contra otro. Articulo 460.-(Reformado por el Art. 127 de la Ley 2002-75, R.O. 635, 7-VIII-2002).- El que inintencionalmente hubiere causado la muerte de otra persona, si el acto no estuviere más severamente reprimido, será penado con prisión de tres meses a dos años.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA: Los empleadores que han presentado solicitudes de aprobación de reglamentos de higiene y seguridad ante el Ministerio del Trabajo y no han recibido respuesta, deberán llenar el formulario disponible en la página web www.trabajo.gob.ec en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, plazo máximo 10 de Octubre 2015. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese el Acuerdo No. 220 publicado en el Registro Oficial No. 083 de 17 de agosto de 2005, y el Acuerdo No. 203 publicado en el Registro Oficial No. 845 de 05 de diciembre de 2012. Disposición final.-el presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de junio de 2015. f.) Carlos Marx Carrasco V., Ministro del Trabajo.

Capítulo IV Del control y las sanciones Art. 11.- Multa por incumplimiento.- En caso de incumplimiento del registro de reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios de higiene y seguridad, la autoridad competente del Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco (5) días contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, impondrá al empleador una multa de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados del trabajador en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Mandato Constituyente No.8. $. 7,160.00 USD 12

Capítulo IV Del control y las sanciones Art. 11.- La autoridad competente del Ministerio del Trabajo podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, sin perjuicio de las demás sanciones, según lo dispuesto en el artículo 436 del Código del Trabajo. El pago de la multa no exime al empleador de realizar el registro de los reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo y/o de los comités paritarios de higiene y seguridad, siendo facultad de la autoridad competente del Ministerio del Trabajo, el sancionarlo en lo posterior hasta que cumpla con esta obligación. 13

Con qué justificación legal se procede al cierre de un centro de trabajo? Acorde a lo que indica el Artículo 436 del Código de Trabajo: Suspensión de labores y cierre de locales: El Ministerio de Relaciones Laborales podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales. Tal decisión requerirá dictamen previo del Jefe del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 14

Capítulo IV Del control y las sanciones Art. 12.- Control.- El Ministerio del Trabajo en uso de sus facultades, podrá realizar los controles para comprobar los riesgos declarados y otros que puedan detectarse en la seguridad y prevención de riesgos laborales. 15

INFORMACION JVI Gestión científica y servicios de consultoría técnica JVI CONSULTORIA Telef: 0998981116 www.jviconsultoria.com jaimevanegasmgt@yahoo.com info@jviconsultoria.com 16