CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

Documentos relacionados
CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Honorable Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT, REGULADORA DEL INSTITUT VALENCIÀ D ART MODERN

Decreto 267/1991, de 25 noviembre. Declaración de bienes de interés cultural e inventario del patrimonio cultural mueble de Catalunya

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana

DICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL.

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL.

DICTAMEN 616/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

ADVOCACIA GENERAL DE LA GENERALITAT EN LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor:

8. CONSUMO 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 13 CULTURA. TÍTULO IV: Las Competencias

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

GESTION DE SISTEMAS DE ARCHIVOS

INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

DICTAMEN 358/2007. (Pleno) FUNDAMENTOS

MEMORIA JUSTIFICATIVA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PROYECTO

DEPARTAMEN TO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA

Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana

DICTAMEN 273/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 157/2014. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 789/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 59/2012. (Pleno) FUNDAMENTOS

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

Federació de sanitat país valencià

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor:

DICTAMEN AL ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT, DE CONTRATOS

V. Anuncios. Otros anuncios. Administración Local. Cabildo Insular de El Hierro

NÚMERO 125 Jueves, 28 de junio de 2018

RESOLUCIÓN (Expte. Num.: SAN 6/2009 C.O. Administradores de Fincas de Alicante y Beniwork,S.L.)

DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. *

Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

DISPONGO: 1. Se crea el Registro integrado único de los Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana

PREÁMBULO. Direcció General de Medi Natural i d' Avaluació Ambiental

Se informa favorablemente sobre el Proyecto de orden y se considera que no hay impedimento jurídico para su tramitación.

NÚMERO 48 Jueves, 8 de marzo de 2018

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señor:

Asunto: Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 510, de autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

(BOA núm. 116, de 6 de octubre de 1997)

Municipal. Art LOTUP Pleno. Art c) LrBRL

DICTAMEN. En Pamplona, a 18 de febrero de 2008, siendo ponente don Enrique Rubio Torrano, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

DICTAMEN 371/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 359/2007. (Pleno)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

De antecedentes resulta:

Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

DICTAMEN 4/17 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Único

FELIPE ALBEA CARLINI, SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA.-

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

DICTAMEN 611/2011. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 515/2009. (Pleno)

ACUERDO DEL PLENO POR LA QUE SE DISPONE LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DE ACTO ADMINISTRATIVO

Transcripción:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 469/2018 Expediente 423/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Conseller nato Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Secretari General Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios Hble. Señor: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2018, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: De conformidad con la comunicación de V.H., de 28 de junio de 2018 (Registro de entrada número 776/2018, de 29 de junio), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento instruido por la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, relativo al proyecto de Decreto del Consell, por el que se culmina la primera fase de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en relación al patrimonio arqueológico y paleontológico ubicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana con la declaración como Bienes de Interés Cultural, con la categoría de zonas Arqueológicas y Paleontológica, de determinados bienes inmuebles.

I ANTECEDENTES Del examen del expediente administrativo se desprende que: Primero.- Documentación remitida. El procedimiento tramitado para elaborar este proyecto de Decreto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, consta de los documentos, trámites e informes siguientes: 1.- Resoluciones de la Dirección General de Cultura adoptadas en fecha 9 de abril de 1981, 24 de noviembre de 1980, 10 de junio de 1992, 9 de abril de 1981, 20 de mayo de 1996, 18 de mayo de 1993, 21 de noviembre de 1980, 24 de noviembre de 1980, 9 de abril de 1981, 9 de abril de 1981, 24 de noviembre de 1980, 14 de septiembre de 1983, 24 de noviembre de 1980 por la que se incoan expedientes para declarar Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Zonas Arqueológicas, los siguientes yacimientos arqueológicos todos ellos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana: Punt del Cid, situado en el término municipal de Almenara, Cova d Or, situado en el término municipal de Beniarrés, Puig de la Nao, situado en el término municipal de Benicarló, Vinarragell situado en el término municipal de Borriana, Baños de la Reina, situado en el término municipal de Calpe, El Porquet 1 situado en el término municipal de Alicante, La Monravana, situado en el término municipal de Lliria, Corral de Saus, situado en el término municipal de Moixent, Villa Romana de Benicató, situada en el término municipal de Nules, Torrelló d Onda, situado en el término municipal de Onda, La Muela de Arriba, situada en el término municipal de Requena, Valencia la Vella, situado en el término municipal de Riba-roja del Túria, Pico de los Ajos, situado en los términos municipales de Yátova y Cortes, Illeta dels Banyets, situado en el término municipal de El Campello; y con la categoría de Zona Paleontológica el yacimiento paleontológico de El Porquet 1, situado en el término municipal de Alicante. 2.- Informe de la Unidad Técnica de Arqueología, de fecha 28 de noviembre de 2013, sobre la actualización de los expedientes BICS del Patrimonio Arqueológico incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, que comprende en su Anexo I Yacimientos arqueológicos objeto de expedientes de incoación anteriores a 1998, que no han sido declarados BICS hasta la actualidad. Informes técnicos favorables. 2

3.- Fichas descriptivas y gráficas de cada uno de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos cuya actualización y adaptación como zonas arqueológicas para su inscripción en la Sección Primera se propone llevar a cabo, fichas en las que se señalan sus respectivos entornos de protección. 4.- Resolución de 3 de noviembre de 2016 del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deportes por la que se acuerda iniciar el expediente para la primera fase de la actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en materia de Patrimonio arqueológico y paleontológico, y se somete el expediente incoado a información pública. 5.- Informe Justificativo de la necesidad y oportunidad de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de 3 de noviembre de 2016. 6.-Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 3 de noviembre de 2016, sobre que la disposición estudiada no afecta a ninguno de los programas o herramientas informáticas, y que su aprobación o ejecución no comporta la implantación de un nuevo programa o de más o nuevos medios informáticos. 7.- Resolución de fecha 15 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se incoa el expediente para la primera fase de actualización y adaptación de la sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública. 8.- Edicto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7922, de 22 de noviembre de 2016, de la resolución de incoación del expediente administrativo de fecha 15 de noviembre de 2016. 9.- Notificación del escrito del Servicio de Patrimonio Cultural a los distintos municipios y titulares dominicales afectados conforme a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, copia de la resolución de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de fecha 15 de noviembre de 2016. 10.- Escrito de la Directora General de Cultura y Patrimonio, de fecha 1 de diciembre de 2016, por el que se solicita publicación en el BOE de la resolución de fecha 15 de noviembre de 2016. 3

11.- Solicitud de informe de fecha 23 de noviembre de 2016 a la Universidad de Valéncia-Estudi General, a la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y al Consell Valencià de Cultura, conforme a lo prescrito en el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio. 12.- Informe favorable de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, de fecha 29 de diciembre de 2016. 13.-Informe favorable del Consell Valencià de Cultura, de 30 de enero de 2017. 14.- Informe favorable de la Universitat de València-Estudi General, de 9 de febrero de 2017. 15.- Escrito de fecha 23 de noviembre de 2016 por el que se traslada la resolución de inicio al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a efectos del trámite de audiencia. 16.- Oficio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de 16 de diciembre de 2016, solicitando informe a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del territorio, a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. 17.- Informe sobre ausencia de invasión competencial de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del territorio, de fecha 7 de febrero de 2017. 18.- Oficio de fecha 23 de noviembre de 2017 de envío de la resolución de incoación del expediente para insertar en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, a los efectos legales oportunos de enviar las alegaciones que se realicen o certificar la ausencia de las mismas, así como notificar a los titulares dominicales. 19.- Remisión de los certificados municipales de exposición al público de la resolución de inicio. 20.- Escrito de alegaciones de los Ayuntamientos interesados, efectuado durante el plazo de exposición al público: Xàbia, Calp y El Campello, así como remisión a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de las alegaciones realizadas por los particulares. 4

21.- Escrito de contestación a las alegaciones efectuadas, por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 20 de abril de 2017. 22.- Edicto de publicación en el BOE número 135, de fecha 7 de junio de 2017, a efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 23.- Comparecencia en las dependencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio a los efectos de examinar el expediente administrativo, en fecha 28 de julio de 2017, de Doña Suniva Belén Gómez Fernández acreditando la representación de la mercantil Aludium Transformación de productos S.L. justificando que esta mercantil es causahabiente de Alcoa Inespal S.A, titular dominical del yacimiento paleontológico El Porquet de Alicante. 24.- Trámite de audiencia del expediente administrativo, de fecha 8 de junio de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los Ayuntamientos afectados y a los titulares dominicales. 25.- Alegaciones efectuadaspor los distintos Ayuntamientos y titulares dominicales, remitidas a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, durante el trámite de audiencia. 26.- Oficio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 4 de julio de 2017, al Subsecretario adjuntando proyecto de Decreto del Consell por el que se culmina la primera fase de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario con relación al patrimonio arqueológico y paleontológico radicado en la Comunitat Valenciana, en orden a que se recabe el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat. 27.- Informe justificativo de la necesidad y oportunidad del proyecto, de fecha 4 de julio de 2017. 28.- Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 4 de julio de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. 29.- Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 4 de julio de 2017, sobre el impacto de género del proyecto de decreto. 30.- Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 4 de julio de 2017, sobre el impacto en la infancia, en la adolescencia y la familia. 5

31.- Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 4 de julio de 2017, sobre la ausencia de incidencia en la planificación de recursos humanos de la Generalitat, ni que afecta a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, conforme lo prescrito en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre, el impacto de género del proyecto de decreto. 32.- Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 4 de julio de 2017, sobre la ausencia de incidencia alguna en la competitividad. 33.- Contestación a las alegaciones efectuadas por los interesados, por parte de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de fecha 21, 26 y 27 de septiembre de 2017. 34.- Informe de la Abogacía de la Generalitat, de fecha 4 de mayo de 2018. 35.- Borrador del proyecto de Decreto de 9 de mayo de 2018. 36.- Memoria económica positiva, de fecha 23 de mayo de 2018, emitida por el Servicio de Programación Económica y Presupuestos. Y encontrándose en el estado descrito la tramitación del procedimiento, el Hble. Sr. Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, por oficio de fecha 28 de junio de 2018, que se registró de entrada por este Órgano Consultivo el día 29del mismo mes y año, remitió el expediente con las actuaciones, para nuestro Dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.4 y 14.2 de la Ley de la Generalitat 10/1994, 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Segundo.- Estructura del Proyecto. El proyecto normativo, tramitado como Decreto, consta de: - El título de la disposición que se tramita. - La fórmula aprobatoria, DECRETO - Artículo1: Intitulado 6

- Artículo 2: Intitulado - Disposición adicional primera. - Disposición adicional segunda - Disposición final única - Anexo 1: Yacimientos arqueológicos (14) y paleontológico (1) objeto de expedientes de incoación anteriores a 1998, que no han sido declarados BIC hasta la actualidad. - Anexo II: Descripción de las zonas Arqueológicas y Paleontológica, señalamiento de sus valores y establecimiento para las mismas de su correspondiente entorno de protección. Tercero.- Justificación del proyecto normativo. La Dirección General de Cultura y Patrimonio, en el informe justificativo de la necesidad y oportunidad del proyecto de Decreto, de fecha 4 de julio de 2017, expresa lo que sigue: ( ) la incoación de BIC de estos bienes arqueológicos, practicada en época ya pretérita, atribuyó a los mismos la máxima categoría patrimonial. Resulta evidente tanto por la singularidad o excelencia de los valores que de suyo incorporan y que determinaron entonces su protección, como por la notoriedad de su existencia y de la implantación en el paisaje del que constituyen referentes, conformando la denominada Infraestructura Verde, que estos yacimientos no pueden pasar desapercibidos, deviniendo de aplicación a los mismos la legislación protectora en materia de patrimonio cultural en relación con cualquier actuación que les afecte Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio. En particular, el régimen de previa y preceptiva autorización del organismo tutelar del patrimonio no ha decaído por obsolescencia ni por el transcurso del plazo en el que deberían de haberse concluido sus procesos declarativos mediante la correspondiente resolución o Decreto, ya que se ha certificado en un momento cierto los valores culturales de índole arqueológico y paleontológico en uno de los casos, que los mismos aquilatan, con el marchamo indeleble que imprime este pronunciamiento formal y expreso de la Administración cuando versa sobre la disciplina arqueológica y paleontológica, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 62.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano ( )La Disposición Adicional cuarta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del 7

Patrimonio Cultural Valenciano establece como mandato para la administración de la Generalitat que con el fin de actualizar y adaptar a las determinaciones de la presente ley el reconocimiento y clasificación de los bienes inmuebles que hayan contado con expediente para su declaración cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de Junio del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria competente en materia de cultura, previo informe de dos de las instituciones consultivas de las así reconocidas en el artículo 7, elevará al Consell, para su aprobación por Decreto, la relación e bienes a inscribir en la sección 1 o sección del Inventario general del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con su valor cultural y con la categoría que corresponda ( ). II CONSIDERACIONES Primera.- La consulta remitida. Mediante escrito de fecha 28 de junio de 2018, remitido por el Honorable Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, tuvo entrada en este Consell Jurídic el proyecto de Decreto por el que se culmina la primera fase de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario general del Patrimonio Cultural Valenciano, en relación con el patrimonio arqueológico y paleontológico ubicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, con la declaración como Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Zonas Arqueológicas y Paleontológica, de determinados bienes inmuebles, solicitándose el preceptivo dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. El titular de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, como autoridad consultante, ha instado la consulta con carácter urgente. Segunda.- Procedimiento de elaboración. La elaboración del proyecto de Decreto y su tramitación se ajustó, en gran parte, al procedimiento y a los trámites regulados en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que contempla el procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias autonómicas, que fue desarrollado por los artículos 52 y siguientes del 8

Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. En este sentido, el procedimiento se inició mediante la Resolución del titular de la Conselleria competente en materia de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de fecha 3 de noviembre de 2016. Se incorporó a las actuaciones informe justificativo de la necesidad y oportunidad del proyecto de Decreto de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 3 de noviembre de 2016, así como memoria económica, que expresa que el proyecto de Decreto que se tramita no supondrá un aumento de recursos materiales y humanos, por lo que no tendrá repercusiones económicas. Consta informe positivo sobre el impacto de género, de fecha 4 de julio de 2017, además del informe de impacto nulo sobre la infancia, la adolescencia y la familia de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de la misma fecha. Consta informe favorable de la Abogacía de la Generalitat. Durante la fase de audiencia pública del proyecto de Decreto se han presentado distintas alegaciones por particulares, tanto Ayuntamientos como titulares dominicales, que se han ido contestando por parte de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. En estos términos se dio cumplimiento al procedimiento regulado en la citada Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero. Tercera.- El marco normativo. El Estado, amparándose en el título competencial del artículo 149.1.28 de la Constitución, promulgó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla parcialmente, modificado este último por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, para adaptarlo a la interpretación dada por el Tribunal Constitucional a determinados preceptos de la Ley. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su redacción originaria, atribuyó a la Generalitat artículo 31 competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, 9

arquitectónico, arqueológico y científico y sobre los archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal, sin perjuicio de la reserva de competencia en favor del Estado sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental contra la exportación y la expoliación, establecida por el artículo 149.1.28ª de la Constitución; y el artículo 33 de aquel Estatuto le atribuyó, por su parte, la ejecución de la legislación del Estado en materia de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no se reserve al Estado. Dichas competencias se encuentran actualmente recogidas en los artículos 49.12ª y 51.5ª del Estatuto, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006. En el pleno ejercicio de su competencia propia en materia de patrimonio cultural, la Generalitat aprobó la Ley 4/1998, de 21 de junio, sobre Patrimonio Cultural Valenciano, modificada por la Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat. La Ley del Patrimonio Cultural Valenciano constituye como indica su parte expositiva el marco legal de la acción pública y privada dirigida a la conservación, difusión, fomento y acrecentamiento del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinando las competencias de los poderes públicos en la materia, las obligaciones y derechos que incumben a los titulares de los bienes y las sanciones que se derivan de las infracciones a sus preceptos. Sin embargo no se concibe la Ley, tal como ha sido frecuente en materia de patrimonio histórico, como un conjunto de normas predominantemente prohibitivas al lado de algunas otras que establecen en favor de los titulares de los bienes ciertos derechos. Por el contrario, el legislador parte del hecho, tantas veces confirmado por la experiencia, de que sin la colaboración de la sociedad en la conservación, restauración y rehabilitación del ingente número de bienes del patrimonio cultural -en su gran mayoría de titularidad privada- la acción pública en esta materia está abocada al fracaso por falta de medios suficientes para afrontar una tarea de tales proporciones. La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano establece: Con el fin de actualizar y adaptara las determinaciones de la presente ley el reconocimiento y clasificación de los bienes inmuebles que hayan contado con expediente para su declaración cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria competente en materia de cultura, previo informe de dos de las instituciones consultivas de las así reconocidas en el artículo 7, elevará al Consell, para su aprobación por Decreto, la relación de bienes a inscribir en la sección 1ª o sección 2ª del Inventario de General del Patrimonio Cultural 10

Valenciano, de acuerdo con su valor cultural y con la categoría que corresponda. Podrán asimismo declararse por el mismo procedimiento aquellos bienes pertenecientes al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que habiendo sido objeto de reconocimiento cultural entre 1936 y 1939, no hubiesen visto con validada o reestablecida su declaración con posterioridad. Los bienes inmuebles así inscritos gozarán a todos los efectos del reconocimiento y se beneficiarán de las medidas de protección y de fomento que para sus correspondientes figuras establece la presente ley, sin perjuicio de la complementación paulatina de sus declaraciones conforme lo establecido en el apartado segundo de la disposición transitoria primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. El Título II de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, trata del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y del régimen de protección de los bienes inventariados, con cuatro capítulos, dedicados al Inventario General, régimen general de protección de los bienes inventariados, bienes de interés cultural valenciano (BIC), y finalmente a los demás bienes del Inventario General. El Título III de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, artículos 58 a 67, se dedica al patrimonio arqueológico y paleontológico, estableciendo como obligatoria la intervención de la Conselleria competente en materia de Cultura, tanto en la autorización de actuaciones arqueológicas y paleontológicas, como en la de obras que resulten afectadas por la existencia de restos de esta naturaleza, pero dispone la participación de la Generalitat en la financiación de los trabajos arqueológicos o paleontológicos que, en este último caso, hayan de hacerse cuando se trate de obras en las que no pudiera preverse la existencia de aquellos restos. En cuanto al régimen de los hallazgos casuales, se regula el derecho a la recompensa en metálico de los descubridores y propietarios. En fecha 28 de julio de 2017 se dictó el Decreto 107/2017, por el que se aprueba el Reglamento de Regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, creando en sus artículos 54 y siguientes el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología de la Comunitat Valenciana. La potestad reglamentaria del Consell se fundamenta en el artículo 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que dispone: Adoptarán la forma de Decreto del Consell: 1. Las disposiciones de carácter general emanadas del Consell. 2. Los actos singulares emanados del Consell, cuando así lo exija una norma legal o reglamentaria, o lo disponga el propio Consell. 11

3. Los Decretos del Consell serán firmados por el President y refrendados por el Conseller o Consellers correspondientes. Los límites a las disposiciones administrativas vienen determinadas en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que hace referencia a los principios de jerarquía y competencia. Cuarta.- Cuestiones de Técnica normativa y aspectos de redacción. No se han seguido las directrices establecidas en el Decreto 24/2009 de 13 de febrero sobre la forma estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. De conformidad al artículo 6.2 de la citada norma, durante la tramitación del procedimiento de elaboración el Título se indicará con la expresión Proyecto de Decreto del Consell. Falta el título de Preámbulo al texto del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del citado Decreto. Los artículos deberán ir titulados conforme al artículo 25.2 del Decreto, al igual que las disposiciones adicionales, según el artículo 28.2 del mismo texto legal. La enumeración de los Anexos debe hacerse con números romanos, lo que no se ha realizado en el primer anexo, e ir titulados según el artículo 35 del Decreto. No se ha formulado ninguna observación de carácter esencial. III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: Que el Proyecto de Decreto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se culmina la primera fase de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del 12

Patrimonio Cultural Valenciano, en relación al patrimonio arqueológico y paleontológico ubicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana con la declaración como Bienes de Interés Cultural, con la categoría de zonas Arqueológicas y Paleontológica de determinados bienes inmuebles, es conforme con el ordenamiento jurídico. V.H., no obstante, resolverá lo procedente. València, 11 de julio de 2018 EL SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENTA HBLE. SR. CONSELLER DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. 13