REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Transcripción:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO I.E.S. DONOSO CORTÉS DON BENITO Revisado y Ampliado el 28 de Junio de 2007 1

INDICE Preámbulo..... 1 TITULO PRELIMINAR....1 Art 1.- Objetivos..1 Art 2.- Principios generales.....1 TÍTULO I CONSIDERACIONES ORGANIZATIVAS......2 Capítulo I: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO....2 A) CONSEJO ESCOLAR...2 Art. 3.-Carácter y composición del Consejo Escolar...2 Art. 4.- Algunas consideraciones sobre el Consejo Escolar 2 Art. 5.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar..3 Art. 6.-Competencias del Consejo Escolar.3 Art. 7.- Comisiones del Consejo Escolar.4 B) CLAUSTRO DE PROFESORES 5 Art. 8.- Carácter y composición del Claustro...5 Art. 9.- Régimen de funcionamiento del Claustro...5 Art. 10.- Competencias del Claustro...6 Capítulo 2: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.....6 A) EL DIRECTOR 6 Art. 11.- Competencias del Director...6 B) EL JEFE DE ESTUDIOS, JEFES DE ESTUDIOS ADJUNTOS Y EL SECRETARIO...7 Art. 12.- Competencias del Jefe de Estudios...7 Art. 13.- Competencias de los jefes de estudio adjuntos.8 Art. 14.- Competencias del Secretario...8 Capítulo III: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE...9 A) COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (C.C.P.)... 9 Art. 15.- Composición de la C.C.P..9 Art. 16.- Competencias de la C.C.P...9 B) DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS... 10 Art. 17.- Carácter y composición de los Departamentos Didácticos.10 Art. 18.- Competencias de los Departamentos Didácticos 10 Art. 19.- Designación de los Jefes de Departamentos Didácticos.11 Art. 20.- Competencias de los Jefes de los Departamentos Didácticos.11 C) DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN... 11Art. 21.- Composición del Departamento de Orientación.11... Art. 22.- Funciones del Departamento de Orientación..12 D) DEPARTAMENTO DE ACTIV. COMPLEMENT. Y EXTRAESC. (AA. CC. y EE.)...12. Art. 23.- Funciones y composición del Departamento..12 Art. 24.- Designación del Jefe del Departamento de AA.CC.EE..13 Art. 25.- Funciones del Jefe del Departamento de AA. CC. EE...13 E) JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO... 13 Art. 26.- Composición y régimen de funcionamiento...13 Art. 27.- Funciones de la Junta de Profesores... 13 2

Capítulo IV: TUTORÍAS....14 Art. 28.- Funciones del Tutor...14 Título II: DE LOS RECURSOS HUMANOS.15 Capítulo I: DE LOS ALUMNOS.15 Art. 29.- Derechos de los alumnos 15 Art. 30.- Deberes de los alumnos...19 Art. 31.- Vías y órganos de participación de los alumnos...21 a.- Delegados de grupo...21 b.- Funciones de los delegados de grupo...21 c.- Junta de Delegados...22 Capítulo II.- DE LOS PADRES, MADRES Y TUTORES LEGALES 23 Art. 32.- Derechos de los padres, madres y tutores legales...23 Art. 33.- Deberes de los padres, madres y tutores legales...23 Art. 34.- Asociaciones de padres y madres de alumnos...24 Art. 35.- La patria potestad...24 Art. 36.- Vías de participación de los padres...24 Capitulo III.- DEL PERSONAL NO DOCENTE..25 Art. 37.- Derechos del personal no docente...25 Art. 38.- Deberes del personal no docente...25 Art. 39.- Funciones del personal no docente...26 a) Personal de administración...26 b) Ordenanzas...26 c) Personal de limpieza...26 Art. 40.- Vías de participación del personal no docente 26 Título III: DE LOS RECURSOS MATERIALES..27 Capítulo I: USO DE LAS INSTALACINES, ESPACIOS Y EQUIPAMIENTO..27 Art. 41.- Uso de los equipos informáticos ubicados en las aulas...27 Art. 42.- Departamentos, laboratorios y aulas especiales...27 Art. 43.- Biblioteca...27 Art. 44.- Aula de usos múltiples o audiovisuales..28 Art. 45.- Salas de profesores y despachos...28 Art. 46.- Salón de actos...28 Art. 47.- Cafetería...28 Art. 48.- Acceso a conserjería y utilización de fotocopiadoras, multicopias y encuadernadoras. 28 Art. 49.- Instalaciones y material deportivo..29 Título IV: DE LOS RECURSOS FUNCIONALES...29 Capítulo I: Recursos didácticos... 29 Art. 50.-Libros de texto...29 3

Capítulo II: Exámenes y recuperaciones 29 Art. 51.- Fechas de exámenes...29 Art. 52.- Espacios dónde realizar los exámenes...30 Art. 53.- Tiempo de duración de las pruebas o exámenes...30 Art. 54.- Reclamaciones a los exámenes y calificaciones...30 Art. 55.- Justificación de las faltas de asistencia de los alumnos a exámenes...30 Art. 56.- Recuperación de áreas o materias pendientes...30 Capítulo III: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES 31 Art. 57.- Aspectos generales...31 Art. 58.- Aspectos a tener en cuenta en las A.A.E.E...31 Capítulo IV: REGIMEN ADMINISTRATIVO: HORARIOS, GUARDIAS, BIBLIOTECA, TRANSPORTE, ETC... 33...... Art. 59.- Horario general del centro...33 Art. 60.- Horario de los alumnos...33 Art. 61.- Faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos...33 Art. 62.- Profesor de guardia...34 Art. 63.- Recreos...35 Título V: NORMAS DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO...36 Capítulo I: PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO..36 Art. 64.- Características generales de convivencia en el centro...36 Art. 65.- Normas relativas al funcionamiento del instituto...36 Art. 66.- Normas generales de convivencia...36 Capítulo II: RUPTURA DE LA CONVIVENCIA 38 Subcapítulo I- Disposiciones Generales...38 Art. 67.- Elaboración de las normas de convivencia.38 Art. 68.- Medidas educativas preventivas.38 Art. 69.- Principios generales de las correcciones. 38 Art. 70.- Graduación de las correcciones..39 Art. 71.- Ámbito de conductas corregibles 39 Subcapítulo II- De las conductas contrarias a las normas de convivencia y de su corrección 40 Art. 72.- Conductas contrarias a las normas de convivencia...40 Art. 73.- Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia...40 Art. 74.- Órganos competentes para imponer las correcciones contrarias a las normas de convivencia.. 41 Subcapítulo III- De las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y de su corrección... 41 Sección 1ª: Disposiciones Generales...41 Art. 75.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia...41 Art. 76.- Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia...42 Art. 77.- Órgano competente para imponer las correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia...43 Subcapítulo IV- Procedimiento para la imposición de correcciones......43 Sección 1ª: Disposiciones Generales...43 Art. 78.- Normas de procedimiento...43 4

Art. 79.- Recusación del Instructor o de la Instructora...43 Art. 80.- Medidas provisionales...43 Art. 81.- Recursos..43 Sección 2ª: Procedimiento Ordinario........44 Art. 82.- Inicio del procedimiento...44 Art. 83.- Instrucción del procedimiento...44 Art. 84.- Resolución del procedimiento...44 Sección 3ª: Procedimiento Abreviado......44 Art. 85.-Ambito de aplicación...44 Art. 86.- Incoación del procedimiento...44 Art. 87.- Alegaciones...44 Art. 88.- Resolución del procedimiento...45 Sección 4ª: Procedimiento conciliado para la resolución de conflictos de convivencia...45 Art. 89.-Condiciones para la terminación conciliada de un conflicto de convivencia...45 Art. 90.- Supuestos excluidos...45 Art. 91.- Las actuaciones de mediación. El instructor y el mediador o mediadores...45 Art. 92.-Iniciación del procedimiento 46 Art. 93.- Desarrollo de la conciliación.. 46 Disposición Adicional 1ª. Educadores Sociales..47 TÍTULO VI: SEGURIDAD Y EMERGENCIA...48 DISPOSICIONES FINALES...48 Art. 71.- Reforma y actualización del R.O.F...48 Art. 72.- Ámbito de aplicación...48 MARCO LEGAL:......49. ANEXO I: PLAN DE EVACUACIÓN Y EMERGENCIA....51 5

PREÁMBULO El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento tiene por finalidad dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.), a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás disposiciones legales y reglamentarias que la desarrollan, especialmente el Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por tanto, este Reglamento de Organización y Funcionamiento, integrado en su Proyecto Educativo, se fundamenta en los objetivos generales del Centro, y ha de servir de referencia para la actividad cotidiana del Instituto, regulará el funcionamiento del Centro en su conjunto, así como las relaciones entre los distintos estamentos de la comunidad educativa. TITULO PRELIMINAR. Art 1.- Objetivos 1.- Precisar las responsabilidades, concretar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por parte de todos los miembros de la comunidad educativa 2.- Potenciar las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad educativa mediante el establecimiento de normas de convivencia claras y precisas. 3.- Organizar los espacios y determinar las normas para el uso de sus instalaciones, recursos y servicios. Art 2.- Principios generales La comunidad educativa de este centro, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, ajustará su actividad y sus relaciones a los siguientes principios de carácter general: 1. La educación es un derecho de todos y para todos. Se desarrollará en un ambiente que favorezca la libertad, el respeto, la tolerancia, el diálogo y la comprensión entre todos los estamentos de esta comunidad educativa. 2. Todos los miembros de esta comunidad tienen derecho a exigir respeto a sus convicciones morales, políticas y religiosas, contrayendo la obligación de respetar las de los demás. 3. Todos los miembros de esta comunidad poseen la capacidad y el derecho de actuación en la toma de decisiones sobre todos aquellos asuntos que les afecten, directamente o a través de sus representantes en los diferentes órganos de representación. 4. La orientación académica y profesional de los alumnos. 5. El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico. 6. La formación en el respeto y defensa del medio ambiente. 7. El respeto por la verdad histórica y científica. 8. La integración en el entorno social, económico y cultural. 9. La participación y colaboración de los padres y tutores legales, en los términos que la legislación establece, para la consecución de una mejor educación de sus hijos. 10. El fomento de las relaciones de colaboración con otros centros para asegurar la realización de programas educativos de interés común y el intercambio de servicios y colaboraciones. 6

11. La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España, así como el fomento de valores tales como la paz, la solidaridad, la hermandad y la tolerancia entre los pueblos. 12. El fomento de los hábitos democráticos. TÍTULO I CONSIDERACIONES ORGANIZATIVAS. CAPÍTULO I: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO. Hay dos tipos de órganos de gobierno: los colegiados (Consejo Escolar y Claustro) y los unipersonales (Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría). A) CONSEJO ESCOLAR Art. 3.-Carácter y composición del Consejo Escolar 1.-El Consejo Escolar del Instituto es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. 2.-Estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del Instituto, que será su presidente. b) El Jefe de Estudios. c) Siete profesores elegidos por el claustro. d) Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida. e) Cuatro representantes de los alumnos. f) Un representante del personal de administración y servicios. g) Un concejal o representante del Ayuntamiento. h) El Secretario del Instituto que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. Art. 4.- Algunas consideraciones sobre el Consejo Escolar 1.-El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrolla durante el primer trimestre del curso académico. 2.- El Consejo Escolar del I.E.S. Donoso cortés está formado por: el Director que es su presidente, el Jefe de Estudios, el Secretario, siete profesores, cuatro alumnos, tres padres, un representante del personal de administración y servicios y un representante del Ayuntamiento de D. Benito, nombrado por su alcalde de entre los concejales que integran la Corporación Municipal. 3.-El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma: a) Primera mitad: cuatro profesores, un padre y dos alumnos. b) Segunda mitad: tres profesores, un padre, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios. 7

4.- En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del consejo escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado tres a) de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubiesen obtenido menos votos en la elección anterior. 5.-Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. Art. 5.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar 1.-Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza, gravedad o urgencia de los asuntos a tratar lo requieran. 2.-El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principios de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. 3.-El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: a) Elección del Director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. b) Aprobación del Proyecto Educativo y del Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. c) Acuerdo de revocación del nombramiento del Director que se realizará por mayoría de dos tercios. Art. 6.-Competencias del Consejo Escolar a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo. c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. d) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación. g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos. i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 8

k) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. l) El Consejo Escolar en Pleno, a propuesta de la Comisión de Convivencia, emitirá un informe, que formará parte de la memoria de final de curso, sobre el desarrollo del Plan de Convivencia del Centro, dando cuenta del ejercicio por el alumnado de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Art. 7.- Comisiones del Consejo Escolar El Consejo Escolar del I.E.S. Donoso Cortés constituirá las siguientes Comisiones: Comisión de Convivencia y Disciplina, Comisión Económica, Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares y Comisión de Seguridad; cuyas competencias están especificadas en los párrafos siguientes: 1.- La Comisión de Convivencia: a) Estará integrada por el Director, que actuará como Presidente, el Jefe de Estudios, un profesor, el Educador Social, un padre o madre del alumnado y un alumno elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. b) Los alumnos y alumnas podrán ser elegidos miembros de la Comisión de Convivencia a partir del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. En ningún caso podrá ser elegido un alumno o alumna que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones a miembros del Consejo Escolar del Centro. c) El Director podrá requerir la intervención de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos. d) Sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Convivencia, el Consejo Escolar podrá atribuir a uno o a varios miembros de la comunidad educativa la capacidad para intervenir como Mediador o Mediadores en la solución conciliada de conflictos. e) Funciones de la Comisión de Convivencia: La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones: 1) Dinamizar a todos los sectores de la Comunidad educativa para su implicación en el proceso de elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento del Plan de Convivencia del Centro. 2) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros. 3) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro. 4) Proponer iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. 5) Mediar en los conflictos planteados, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Mediador (Jefatura de Estudios y Educadora Social). 6) Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas, velando por que éstas se atengan a la normativa vigente. 7) Establecer las relaciones necesarias con el Observatorio de la Convivencia Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 8) Recabar la colaboración y cooperación necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a la mejora de la convivencia. 9

9) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. 10) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 11) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro. 12) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a la convivencia escolar. 2.- La Comisión Económica estará integrada por el Director del Centro, el Secretario, un representante de los padres en el Consejo Escolar y un representante de los profesores también del Consejo Escolar. Actuará por delegación de este órgano colegiado en temas relacionados con la elaboración del presupuesto anual, evaluación de los gastos, estado trimestral de cuentas y adquisición de material inventariable en casos de urgencia o gastos de menor cuantía. 3.- La Comisión de Actividades Complementarias y Extraescolares estará integrada por el/la jefe/a del Departamento de Actividades Complementarias y extraescolares, un representante de los padres en el Consejo Escolar y un alumno de los integrantes del pleno del Consejo Escolar. Si este jefe de departamento no perteneciera al Consejo Escolar se solicitará autorización al mismo para que forme parte de esta Comisión. Su misión es velar por el cumplimiento efectivo de la Programación Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares, realizando una valoración trimestral, colaborar en la organización del día del centro e impulsar la integración en los diferentes Proyectos Curriculares de Área de aquellas actividades complementarias que pudieran ser de interés para los alumnos. 4.- Comisión de seguridad: estará integrada por el Director, el Secretario, un ordenanza, y un representante de los siguientes sectores en el Consejo Escolar: padres, alumnos y profesores; y sus funciones son velar por el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Evacuación y Emergencia del I.E.S. Donoso Cortés en cada uno de los simulacros, así como de su actualización periódica. B) CLAUSTRO DE PROFESORES Art. 8.- Carácter y composición del Claustro 1.-El Claustro es el órgano propio de participación de los profesores en el Instituto; tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. 2.-El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el Instituto. El Secretario del Centro actuará como secretario del Claustro, con voz, pero sin voto. Art. 9.- Régimen de funcionamiento del Claustro 1.-El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. 2.-La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. 10

Art. 10.- Competencias del Claustro a) Formular propuestas dirigidas al Equipo Directivo para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al Proyecto Educativo. c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General Anual, conforme al Proyecto Educativo, e informar aquella antes de su presentación al Consejo Escolar así como la Memoria Final de curso. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica. e) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos. g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual. j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del Instituto y elegir a sus representantes en el Centro de Profesores y Recursos. k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos. l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias. m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores. n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Instituto. o) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados. p) Conocer las relaciones del Instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo. q) El claustro de profesores se reserva el derecho de pronunciarse sobre aquellos asuntos que no sean de su exclusiva competencia. CAPÍTULO 2: ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Los órganos unipersonales de gobierno son el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario. Juntos forman el Equipo Directivo que debe actuar coordinadamente. A) EL DIRECTOR Art. 11.- Competencias del Director a) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. b) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables. c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. 11

d) Ostentar la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. e) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro. f) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimiento y valores de los alumnos. h) Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de organización y funcionamiento del centro. A tal fin, promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en el centro. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas. k) Promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa. l) Impulsar procesos de evaluación interna del centro y colaborar en las evaluaciones externas. m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. B) EL JEFE DE ESTUDIOS, JEFES DE ESTUDIOS ADJUNTOS Y EL SECRETARIO Art. 12.- Competencias del Jefe de Estudios a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución. d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación y de acuerdo con el Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial. g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Instituto. 12

h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la Junta de Delegados. j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo. k) Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y los criterios fijados por el Consejo Escolar. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia. Art. 13.- Competencias de los jefes de estudio adjuntos En nuestro centro, existen dos jefes de estudio adjuntos, uno para Bachillerato y otro para la Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.), entre cuyas funciones están las de servir de apoyo a la Jefatura de Estudios titular, intervenir en la organización académica de los cursos y grupos de su competencia (faltas de asistencia, juntas de profesores de grupo, promoción, horarios, etc.), asistir a las juntas de evaluación como representantes del Equipo Directivo y tomar parte activa en todo lo concerniente a la orientación académica y profesional de los alumnos. El Jefe de Estudios Adjunto para Bachillerato, coordinará, en colaboración con el jefe de estudios titular, la familia profesional de Informática (Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y Explotación de Sistemas Informáticos). Art. 14.- Competencias del Secretario a) Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director, actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. b) Custodiar los libros y archivos del Instituto. c) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. d) Realizar el Inventario General del Instituto y mantenerlo actualizado. e) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico, en colaboración con los responsables de estos ámbitos. f) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Instituto. g) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Instituto. h) Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. i) Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos de acuerdo con las indicaciones del Director. j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo. k) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia. 13

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE La coordinación de las actividades educativas de enseñanza-aprendizaje y de orientación vocacional y profesional se realiza a través de los siguientes órganos: - Comisión de Coordinación Pedagógica. - Departamentos Didácticos. - Departamento de Orientación. - Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. - Juntas de Profesores de Grupo (Equipos docentes). - Tutorías. A) COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (C.C.P.) Art. 15.- Composición de la C.C.P. La Comisión de Coordinación Pedagógica, estará integrada, al menos, por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los jefes de Departamento y el Coordinador de las Tic. Actuará como secretario el Jefe de Departamento de menor edad. La C.C.P., conforme a lo establecido en el R.O.C., estará formada como mínimo por los jefes de Departamento. No obstante, en este instituto, aquellos profesores de Áreas que no están adscritos a ningún Departamento, podrán asistir como miembros de pleno derecho a las sesiones de la C.C.P., con voz y voto, participar en sus deliberaciones, hacer propuestas, etc. En todo caso, al no estar constituidos los departamentos mencionados ni reconocidos por la administración, deberán hacer constar la voluntad de pertenecer a la Comisión de Coordinación Pedagógica a principios de cada curso, mediante escrito razonado dirigido al Director del Centro, con objeto de contemplar en su horario la hora de asistencia a la C.C.P. Art. 16.- Competencias de la C.C.P. La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V del Reglamento Orgánico de los Institutos, las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa. b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los Proyectos Curriculares de Etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo del Instituto. c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las Programaciones Didácticas de los Departamentos, del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial, incluidos en el Proyecto Curricular de Etapa. d) Proponer al Claustro los Proyectos Curriculares para su aprobación. e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa. f) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias y la fecha de entrega de boletines de información académica a la familia, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. g) Proponer al Claustro de profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de cada etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del rendimiento escolar del Instituto y el proceso de enseñanza. h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. 14

B) DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Art. 17.- Carácter y composición de los Departamentos Didácticos 1.-Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. 2.-A cada Departamento Didáctico pertenecerán los profesores de la especialidad que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al Departamento. Estarán adscritos a un Departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al Departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros Departamentos en los términos arriba indicados. 3.-Cuando en un Departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos. 4.-Cuando se impartan materias o módulos que o bien no están asignadas a un Departamento, o bien pueden ser impartidas por profesores de distintos Departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el Director, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos Departamentos. Este será el responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes a ese módulo o materia asignada tal como establece el artículo 49 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria y el art.148 de las Instrucciones de la Dirección Gral. de Política Educativa de 27 de Junio de 2006. Art. 18.- Competencias de los Departamentos Didácticos a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del Instituto y la Programación General Anual. b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los Proyectos Curriculares de Etapa. c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la Programación Didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices Generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. La Programación Didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 68 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria y el art 6 de la Orden de 24 de mayo de 2007 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de E.S.O. establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. e) Colaborar con el Departamento de Orientación, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación Curricular. f) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. 15

g) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de Bachillerato o de Ciclos Formativos con materias o módulos pendientes. h) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al Departamento y dictar los informes pertinentes. i) Elaborar, al final del curso, una Memoria en la que se evalúe el desarrollo de la Programación Didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. j) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo. Art. 19.- Designación de los Jefes de Departamentos Didácticos 1.-Los jefes de los Departamentos Didácticos serán designados por el Director del Instituto y la duración de su mandato será la misma que la del Director, pudiendo variar si así lo deciden por acuerdo los miembros del Departamento correspondiente, debiendo constar en el acta de la sesión correspondiente del Departamento. Art. 20.- Competencias de los Jefes de los Departamentos Didácticos a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa, coordinar la elaboración de la Programación Didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el Departamento y la Memoria final de curso, así como redactar ambas. b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento. c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de Bachillerato o Ciclos Formativos con materias o módulos pendientes y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la Jefatura de Estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del Departamento. e) Velar por el cumplimiento de la Programación Didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. f) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al Departamento, velar por su mantenimiento y realizar el inventario en colaboración con el Secretario del Instituto. i) Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. j) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración Educativa. C) DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Art. 21.- Composición del Departamento de Orientación Estará formado por profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria entre los que habrá, al menos, uno de la especialidad de Psicología y Pedagogía, o que ostenta la titularidad de una plaza de esta especialidad, al amparo del Real Decreto 1701/1991 de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y, en su caso, maestros. 16

Art. 22.- Funciones del Departamento de Orientación a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del Instituto y la Programación General Anual. b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del Plan de Acción Tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de Etapa. c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, Formativas y profesionales. d) Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso. e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de Etapa. f) Colaborar con los profesores del Instituto, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el Art. 13 del R.D. 1007/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria. h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 13 y 14 del R.D. 1007/1991 y los artículos 5 y 6 del R.D. 1701/1991, de 29 de noviembre. i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el artículo 15.2 del R.D. 1007/1991 al término de la Educación Secundaria Obligatoria. j) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular. k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. 1) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. m) Elaborar el plan de actividades del Departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo. D) DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES (AA. CC. y EE.) Art. 23.- Funciones y composición del Departamento 1.-El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. 17

2.-Este Departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. Art. 24.- Designación del Jefe del Departamento de AA.CC.EE. 1.-El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares será designado por el Director y la duración de su mandado será la misma que la del Director, pudiendo variar si así lo decide éste por cualquier circunstancia. 2.-La Jefatura del Departamento será desempeñada por un profesor con destino definitivo en el Instituto, a propuesta del Jefe de Estudios. 3.-El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo. Art. 25.- Funciones del Jefe del Departamento de AA. CC. EE. a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa. b) Elaborar el Programa Anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y del Equipo Directivo. c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del Departamento. d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el Claustro, los departamentos, la Junta de Delegados de alumnos, las asociaciones de padres y madres y de alumnos. e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos. f) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar en su presupuesto anual a las actividades complementarias y extraescolares. g) Organizar la utilización de la biblioteca del Instituto. h) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria general anual. E) JUNTAS DE PROFESORES DE GRUPO Art. 26.- Composición y régimen de funcionamiento 1.-La Junta de Profesores estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor. 2.-La Junta de Profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios a propuesta en su caso, del tutor de grupo o de un tercio de los profesores que la forman en caso de que circunstancias especiales así lo aconsejen.. Art. 27.- Funciones de la Junta de Profesores a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. 18

d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza-aprendizaje y complementarias o extraescolares que se propongan a los alumnos del grupo. e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. f) Asesorar al Equipo Directivo sobre los cambios de alumnos a otro grupo-clase por cuestiones disciplinarias. g) Proponer y aplicar las medidas educativas que las circunstancias del grupo demanden. Art. 28.- Funciones del Tutor CAPÍTULO IV: TUTORÍAS. a) Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial (P.A.T.) y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y en colaboración con el Departamento de Orientación del Instituto. Para ello se establecerá una reunión semanal del tutor con el Departamento de Orientación dentro de las horas complementarias, para coordinar la aplicación del referido Plan de Acción Tutorial. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, recogiendo la información del equipo docente con los instrumentos que se habiliten al efecto. c) Organizar y presidir la Junta de Profesores y las sesiones de evaluación de su grupo. c.1.- En las sesiones de evaluación presentará un informe previo basándose en las informaciones recogidas tanto del profesorado como de los alumnos, en el que figurará un resumen estadístico de los resultados globales del grupo, otro de los resultados por materia y, por último, se hará un estudio alumno por alumno. c.2.- Al acabar la sesión de evaluación el tutor entregará el informe y el acta evaluación en Jefatura de Estudios. En el informe final el tutor reflejará las dificultades de aprendizaje previstas para el curso siguiente. c.3.- Cumplimentará los boletines de información académica para padres y los hará llegar hasta ellos. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. f) Colaborar con el Departamento de Orientación del Instituto, en los términos que establezca la Jefatura de Estudios. g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el Equipo Directivo en los problemas que se planteen. h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. i) Informar a los padres, a los profesores y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico. i.1.-la Jefatura de Estudios, a principios de curso, convocará una reunión general de padres de alumnos con la asistencia de los tutores, quienes presentarán el equipo de profesores de sus hijos, los horarios de clase y de tutorías e informará sobre aspectos académicos y disciplinarios. 19