Sección Sindical de CC OO Kutxabank Nº 3 EPSV Kutxa ccoo@kutxabank.es kutxabank@servicios.ccoo.es http://www.ccoo-servicios.es/kutxabank/ Algo más que pensiones La previsión social para la plantilla proveniente de Kutxa se articula alrededor de las EPSV LANAUR BAT e HIRU, ambas entidades de previsión social voluntaria, modalidad de empleo. En LANAUR BAT se integra el personal ingresado hasta el 27 de mayo de 1988 y es un plan de aportación única definida, la cual realizó Kutxa en el momento de su constitución. No se permiten aportaciones adicionales. En LANAUR HIRU se agrupan los empleados y empleadas incorporados a la plantilla de Kutxa a partir de esa fecha. Es un plan de aportación definida periódica, que realiza la empresa en función de lo pactado en el convenio colectivo hasta la jubilación del trabajador o trabajadora. Actualmente esta aportación, 3.241,84 euros en 2015, es equivalente al 6% del salario en tablas del nivel VII-A y se realizan en 12 mensualidades. Los socios y socias no pueden efectuar aportaciones individuales. Las prestaciones Las prestaciones a las que han de hacer frente las EPSV serán las derivadas de la jubilación del empleado o empleada, así como las de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) y muerte-supervivencia (viudedad y orfandad) del personal en activo o en situación de prejubilación. 1
LANAUR Jubilación Es la contingencia más habitual y deseada. Se alcanza una vez se haya obtenido resolución de la Seguridad Social concediendo la pensión de jubilación. El socio pasivo podrá disponer en forma de capital, renta o mixta (capital y renta) hasta que se agote el fondo a su favor en la EPSV. En caso de fallecimiento de la persona jubilada, los derechos no percibidos pasarán a los beneficiarios designados por el socio o, en su defecto, a los herederos legales. No se genera complemento de pensión. Por accidente o enfermedad laboral Invalidez Por accidente o enfermedad no laboral Se percibirá un complemento de pensión hasta la edad de jubilación ordinaria y hasta el 100% de los haberes p e n s i o n a b l e s q u e l e h u b i e r a n correspondido de haber continuado en activo, con los aumentos que le pertenezcan en caso de Invalidez Permanente Total o Absoluta, y hasta el 150% en caso de Gran Invalidez. Esta prestación irá a cargo del F.I.F. Alcanzada la fecha de jubilación ordinaria, o mejor edad de jubilación en el caso de la BAT, el socio dejará de percibir este complemento, pasando a percibir la prestación por jubilación con cargo a sus derechos devengados a tal fin. La persona inválida percibirá un complemento de pensión hasta los 81,5 años de edad (82 años en el caso de Lanaur Hiru), hasta el 90% de los haberes pensionables en caso de Invalidez Permanente Total, hasta el 100% en caso de Invalidez Permanente Absoluta y hasta el 150% en caso de Gran Invalidez. La prestación se abonará de forma temporal y estará sujeta a posibles revisiones de mejoría o agravamiento en su caso. Se realizará con cargo a los derechos devengados del socio, y si fueran insuficientes con cargo al F.I.F. Las pensiones de invalidez, en cualquiera de sus formas, se revalorizarán con efecto desde el primer día de cada año con el IPC de Euskadi, con un tope del 3%. El pago de las prestaciones temporales se abonarán en 14 pagas: los meses naturales y en junio y diciembre. 2
Viudedad y orfandad LANAUR Por accidente o enfermedad laboral Se complementarán las pensiones de Seguridad Social de viudedad y/u orfandad, hasta el 100% de los haberes que hubieran correspondido al causante de haber continuado en activo, con los aumentos que le hubieran correspondido, durante el tiempo que faltara para alcanzar la jubilación ordinaria (o fecha de mejor jubilación en el caso de Lanaur Bat) del causante. Este complemento se realizará con cargo al F.I.F. Si a la fecha en la que hubiera alcanzado la edad de jubilación ordinaria o fecha de mejor jubilación, se mantuviera el derecho a complementar las pensiones de viudedad y/u orfandad, estas pasarán a realizarse con cargo a los derechos devengados del socio. Por accidente o enfermedad no laboral Viudedad. Hasta el 50% de los haberes pensionables del último año. Este complemento se percibirá hasta los 81,5 años de edad (82 en el caso de Lanaur Hiru), siempre que no se extinga el derecho a pensión de Seguridad Social. Esta prestación se hará con cargo a los derechos devengados del socio fallecido, y si fueran insuficientes con cargo al F.I.F. El beneficiario de viudedad de un socio de Lanaur Bat, siempre que no existan pensiones de orfandad, podrá sustituir el cobro de la prestación mensual por la percepción en forma de capital de los derechos devengados del socio fallecido. En este caso, a la fecha en que le hubiera correspondido empezar a percibir el complemento de pensión con cargo al F.I.F, tendrá derecho a cobrar dicha prestación hasta los 81,5 años. Orfandad. Hasta el 20% de los haberes pensionables del último año. Esta prestación se extinguirá por las mismas causas que la de la Seguridad Social, percibiéndose como mínimo hasta la edad de 20 años. La suma de los complementos de viudedad y/u orfandad, y las pensiones reconocidas por estos conceptos por Seguridad Social no pueden superar el 100% de los haberes pensionables del socio fallecido. Estas prestaciones se revalorizarán anualmente, con fecha 1 de enero de cada año, con el I.P.C de Euskadi y con un límite del 3%. Si fallecido el beneficiario de viudedad, no se hubieran agotado los derechos devengados del socio, estos pasarán a los herederos legales. En caso de fallecimiento sin cónyuge ni descendientes, los beneficiarios del fondo serán los herederos legales. 3
LANAUR Situaciones especiales de Lanaur bat Los estatutos de Lanaur Bat permiten el rescate anual de hasta el 10% de los derechos devengados a nombre del socio en el momento de la extinción de su contrato, ya sea por propia voluntad o en virtud de pacto de jubilación anticipada voluntaria, siempre que cumpla los requisitos siguientes: 60 años de edad, haber finiquitado su relación laboral con Kutxabank y estar suscrito al convenio especial de cotización de la Seguridad Social. Igualmente, aquellos socios en situación de jubilación parcial (contrato de relevo) podrán disponer del 10% anual de sus derechos, hasta la fecha de jubilación ordinaria. Los socios de la bat que alcanzada su fecha de mejor jubilación decidan seguir trabajando tendrán una penalización conforme se regula en los estatutos de la propia EPSV. Los órganos de gobierno Las EPSV LANAUR BAT y LANAUR HIRU se gobiernan a través de: La Asamblea General Está compuesta por 40 personas. 20 las nombra Kutxabank, como socio protector, y otras 20 son elegidas entre los socios de número y beneficiarios por votación secreta, mediante listas cerradas. La Junta de Gobierno Lanaur Bat: compuesta por 14 miembros a propuesta de la Asamblea. La mitad de ellos los nombra Kutxabank (socio protector), no pudiendo designar para la Junta más de tres representantes que no ostenten la condición de socios en la propia EPSV. Lanaur Hiru: consta de 12 miembros, a propuesta de la Asamblea. La mitad los nombra el socio protector y la otra mitad los socios de número y beneficarios. Cómo se deciden las inversiones? Hay un Comité de Inversiones, formado por el tesorero y representantes tanto del socio protector como de los socios de número y beneficiarios, que presenta a la Junta de Gobierno una propuesta de inversiones en la que se establecen los límites de inversión en función del riesgo de la misma. La Junta de Gobierno aprueba en la última sesión del año la política de inversiones, que habrá de ser refrendada en la primera Asamblea General del año. 4
u n id ad ad m in istrativ a d e re cau d ació n (u.a.r.) C / C aracas, 6-1º Ex t. D ch a. 28010 M ad rid Te lé fo n o 915526502 F ax 915511210 e -m ail: in fo @ u ar.cco o.e s C Ó D IGO A A lta d e afiliació n M o d ificació n d e d ato s SO LIC IT U D D E A FILIA C IÓ N A C C O O DA TO S P ERSO N A LES D.N.I.-N.I.E. L A P ELLID O S N O M B R E TIP O V ÍA N O M B R E V ÍA, P O R TA L Y P IS O C Ó D IGO P O S TA L LO C A LID A D F. N A C IM IEN TO P A ÍS /N A C IO N A LID A D S EX O P R O F ES IÓ N TELÉF O N O F IJO TELÉF O N O M Ó V IL E-M A IL DA TO S SIN DIC A LES F EC H A A F ILIA C IÓ N M O TIV O A LTA O R IGEN A LTA S ITUA C IÓ N LA B O R A L DA TO S EM P RESA N.I.F. EM P R ES A N ÚM ER O S.S O C IA L EM P R ES A N O M B R E EM P R ES A R IO /C EN TR O D E TR A B A JO TIP O V ÍA N O M B R E V ÍA C EN TR O D E TR A B A JO C Ó D IGO P O S TA L LO C A LID A D C EN TR O TR A B A JO A C TIV ID A D P R IN C IP A L D E LA EM P R ES A F ED ER A C IÓ N S EC TO R TELÉF O N O C EN TR O D E TR A B A JO C A TEGO R ÍA P R O F ES IO A N L C O N V EN IO TIP O C O N TR A TO DA TO S DE G ESTIÓ N F O R M A D E C O B R O C O D. P R IM ER M ES A C O B R A R TIP O C UO TA C O D. IM P O R TE M EN S UA L O TRO S DA TO S Y O BSERV A C IO N ES F IR M A Y S ELLO D E LA O R GA N IZA C IÓ N De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, se le informa que sus datos personales han sido incorporados a un fichero de titularidad de CCOO integrado por los ficheros pertenecientes a la confederación o uniones territoriales correspondientes según el lugar en que radique su centro de trabajo, a la federación del sector al que pertenezca la empresa en la que trabaje, así, como en todo caso, a la CS de CCOO. La finalidad del tratamiento de sus datos por parte de todas ellas la constituye el mantenimiento de su relación como afiliado/a. F IR M A D EL A F ILIA D O /A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - O RDEN DE DO M IC ILIA C IÓ N DE A DEU DO DIREC TO SEP A Mediante la firma de este formulario de Orden de Domiciliación, usted autoriza a (A) CCOO Unidad Administrativa de Recaudación U.A.R. a enviar órdenes a su entidad financiera para adeudar en su cuenta y (B) a su entidad financiera para adeudar los importes correspondientes en su cuenta de acuerdo con las órdenes de CCOO Unidad Administrativa de Recaudación (U.A.R.). Como parte de sus derechos, tiene derecho a ser reembolsado por su entidad financiera de acuerdo con los términos y condiciones del contrato suscrito con su entidad financiera. Dicho reembolso deberá reclamarse en un plazo de 8 semanas a partir de la fecha en la que se realizó el adeudo en su cuenta. N o m b re D ire cció n C u e n ta Dato s d e l d e u d o r C.P. C iu d ad P aís Ib an N O M B R E D E LA EN TID A D B A N C A R IA En tid ad S u cu rsal D C C u e n ta S W IF T B IC D IR EC C IÓ N N o m b re Tip o d e p ago D N I o N IE P e rió d ico x Ún ico C o ce p to C UO TA S IN D IC A L Dato s d e l acre e d o r C C O O UN ID A D A D M IN IS TR A TIV A D E R EC A UD A C IÓ N (UA R ) C / C A R A C A S, 6-1º EX T. D ER EC H A. 28010 M A D R ID (ES P A Ñ A ) Lo calid ad d o n d e se firm a F e ch a F irm a N o ta : En s u en ti d a d p u ed e o b ten er i n fo r m a c i ó n a d i c i o n a l s o b r e s u s d er ec h o s r el a ti v o s a es ta o r d en d e d o m i c i l i a c i ó n