MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO ESPAÑA Y EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE

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Transcripción:

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO ESPAÑA Y EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE INICIATIVAS REFERIDAS A CAMBIO CLlMÁ TICO, INCLUSIVE PROYECTOS DEL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO

; El Ministerio de Medio Ambiente del Reino de España y el Consejo Nacional de~1 Ambiente de la República del Perú, en adelante denominados "los Firmantes" Conscientes de la necesidad de preservar Y mejorar el medio ambiente para las generaciones actuales y futuras, así como de la importancia del desarrollo sostenible, Recordando que España y Perú son Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC1 y Estados ratificantes del Protocolo de Kioto de dicha Convención, cc Consideran que la cooperación en el área del MOL, según el artículo 12 del Protocolo de Kioto, supondrá una contribución eficiente al desarrollo sostenible y a la reducción global de 1as emisiones de los gases de efecto invernadero, 2

el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad que, a su vez, modificaba la Directiva 96/61/CE del Consejo; y la Directiva 2004/101/CE de 27 de octubre de 2004, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en relación a los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto, de manera que se permite el uso de los créditos de los Mecanismos de Aplicación Conjunta (AC) y del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. Teniendo en cuenta la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación (PNA) español de derechos de emisión 2005-2007, modificado por el Real Decreto 60/2005, de 21 de enero. Acogiendo con beneplácito las inversiones de empresas españolas realizadas en Perú, vinculadas a las actividades reguladas por el Protocolo de Kioto, en el marco de una política tendente a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero Y favorecer el desarrollo sostenible. ACUERDAN 1.- Formalizar la cooperación en materia del MDL entre el Ministerio de Medio Ambiente del Reino de España y el Consejo Nacional del Ambiente de la República del Perú, con la finalidad de asistir a la República del Perú en alcanzar su desarrollo sostenible y de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de España, al amparo del Protocolo de Kioto. y de las empresas españolas bajo la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el c:omercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con el objetivo de que ambos países alcancen sus objetivos bajo la CMNUCC y su F)rotocolo de Kioto. o 3.- En el marco del presente Memorando de Entendimiento, los Firmantes realizarán actividades con los siguientes objetivos: 3 A

3.1 Promover la identificación y el conocimiento de las oportunidades para realizar actividades de proyectos MDL, por parte de los sectores público y privado de ambos países, como estrategia válida para fomentar el desarrollo sostenible en Perú y para facilitar a España el cumplimiento de sus co,mpromisos en el marco de la Directiva 2003/87 CE de 13 de octubre, y el Protocolo de Kioto. 3.2 Promover el desarrollo y la puesta en marcha de actividades y proyectos, así como, facilitar el acercamiento entre actores privados y/o públicos de ambos países. 3.3 Fortalecer la interacción entre los Firmantes y otras instituciones de ambos países relacionadas con el cambio climático para la puesta en marcha dt3 las actividades relacionadas con el presente Memorando. 3.4 Intercambiar información entre los Firmantes sobre los criterios, procedimientos de aprobación y directivas relativos a los proyectos del MDL. 3.5 Promover el desarrollo y la utilización de tecnologías limpias destinadas a re~ducir emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar las remociones netas de estos gases) incluyendo sumideros forestales, energías renovables, tecnologías de bajo consumo energético y reducción de emisiones de residuos urbanos, entre otras, dentro de los fines de cooperac;:;ión del presente acuerdo y de conformidad con las atribuciones y responsabilidades de cada uno de los firmantes. ~..6 Incrementar I.a cooperación técnica para el mejoramiento de las c:apacidades del sector público y privado de Perú, para el desarrollo de actividades y proyectos de mitigación del cambio climático, incluido el desarrollo de información técnica, para establecer los escenarios de referencia y la adicionalidad de actividades y proyectos, al igual que para la rnedición de las reducciones y/o remociones netas de gases de efecto invernadero logradas. P'J D 4

6. En caso de que una actividad de proyecto MDL exija acceder a, compartir o transferir tecnología sujeta a patentes u otros derechos de propiedad intelectual, los Firmantes acordarán previamente sobre la protección adecuada y eficaz de dichos derechos, de conformidad con sus legislaciones nacionales. 7. Los Firmantes se consultarán sobre el avance de los proyectos y otras actividades llevadas a cabo en el marco del presente Memorando de Entendimiento y mantendrán informados a los demás Ministerios sectoriales competentes, según corresponda. 8. Este Memorando de Entendimiento se aplicará desde la fecha de su firma hasta el final del primer periodo de compromiso del Protocolo de Kioto, es decir, en el año 2012, a menos que uno de los Firmantes notifique por escrito al otro sobre su intención de dejar de aplicarlo. 9. Este Memorando de Entendimiento dejará de aplicarse seis meses después de la fecha en que uno de los Firmantes reciba la notificación escrita del otro sobre su intención de dejar de aplicar este Memorando de Entendimiento. El dejar de aplicar este Memorando de Entendimiento no afectará los proyectos iniciados por cualquiera de los Firmantes antes de la notificación. 10. Las controversias que pueden surgir en la interpretación o la aplicación del presente memorando, serán resueltas por la vía de negociación amistosa entre los Firmantes. 11. Este Memorando de Entendimiento podrá ser enmendado o renovado con el consentimiento mutuo de los Firmantes expresado por escrito. 12. El presente Memorando no genera obligaciones jurídicas internacionales a los Firmantes y no está regido por el derecho internacional. Firmado en la ciudad de Montreal el 7 de diciembre de 2005 en duplicado ejemplar, en idioma español. L.A MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE DEL REINO DE ESPAÑA p./ '\Q.( rojj í Cristina Narbona Ruiz EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. 1 CtIZl:a. -LO {d;to":j~ ~ ~ riano Castro Sánchez-Moreno 5