Cesión de Créditos por Retenciones en Exceso de Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) e Impuesto Sobre la Renta ( ISR )



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Transcripción:

Cesión de Créditos por Retenciones en Exceso de Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) e Impuesto Sobre la Renta ( ISR ) 1 Cesión de Créditos Fiscales, Contratos, Requisitos y Formalidades Recuperación y Cesión de Créditos Fiscales como Resultado de Retenciones en Exceso de IVA: Base Legal Solicitud y Procedimientos Recaudos necesarios Contratos de Cesión de Créditos para Retenciones de IVA Anexos: Ejemplos de Solicitud, Recaudos, Declaración Jurada y Contrato de Cesión Dr. Fernando Fernández, Socio de Despacho de Abogados miembros de Macleod Dixon, S.C., Experto en Derecho Tributario Marzo, 2007

I. Normas Generales sobre Cesiones de Créditos Fiscales 2 Artículos 50 y 51 del Código Orgánico Tributario: Los Créditos Líquidos y Exigibles del Contribuyente por concepto de Tributos y Accesorios, podrán cederse a otros Contribuyentes para ser compensadas con Deudas Tributarias del Cesionario El Contribuyente debe notificar a la Administración Tributaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la cesión Las Compensaciones efectuadas por el Cesionario con los Créditos cedidos, sólo surtirán efecto de pago si los Créditos son existentes y legítimos La Administración Tributaria no asume responsabilidad por la Cesión efectuada, la cual en todo caso corresponde exclusivamente al Cedente y Cesionario respectivo El rechazo o impugnación de la Compensación por objeción del Crédito Cedido, hace surgir la responsabilidad personal del Cedente Igualmente, el Cedente es solidariamente responsable junto con el Cesionario por el Crédito Cedido

I. Normas Generales sobre Cesiones de Créditos Fiscales 3 Providencia 954 del SENIAT (Gaceta Oficial Nº 38.324 de 29/11/05): El obligado a notificar la Cesión es el Cedente, utilizando los formatos diseñados por la Administración Tributaria y acompañando los siguientes recaudos: Copia del Contrato de Cesión debidamente autenticado, incluyendo Justo Título del Crédito Copia del Acta Constitutiva de la empresa con últimas modificaciones y Junta Directiva Justo Título del Crédito: Declaraciones de los tributos (caso de Impuesto Sobre la Renta) y/o resoluciones de la Administración Tributaria (por ejemplo, retenciones en exceso de IVA)

II. Cesiones de Créditos Fiscales de Impuesto Sobre la Renta: Contrato de Cesión y Obligaciones de las Partes (cont.) 4 Los Contratos de Cesión deben contener las siguientes cláusulas: Objeto del Contrato: Identificar claramente el monto, naturaleza (es decir, tributo) y origen del Crédito Fiscal que se cede. Se requiere identificar Declaraciones o Providencias Administrativas que representan el Justo Título del Crédito Existencia de los Créditos: Cedente debe declarar que a la fecha de la celebración del Contrato, los Créditos no han sido utilizados, y que indemnizará a Cesionaria en caso que no pueda ejercer sus derechos derivados de la cesión Precio: Se debe indicar claramente el precio convenido por la Cesión. Normalmente, este precio es un porcentaje del Valor Nominal del Crédito Notificación: Dirección de notificación de las partes Tradición: Cedente entrega los documentos originales que evidencian la existencia de los Créditos al Cesionario

II. Cesiones de Créditos Fiscales de Impuesto Sobre la Renta: Contrato de Cesión y Obligaciones de las Partes (cont.) 5 Responsabilidades del Cedente: Cedente se hace responsable y asume los gastos en caso que se formulen reparos a futuro sobre los Créditos cedidos, siempre que las causas de los Reparos sean imputables al Cedente Cedente se compromete a suministrar cualquier información requerida para probar existencia, liquidez y legitimidad de Créditos cedidos en caso de futura fiscalización a Cesionario Agotada vía judicial, Cedente debe indemnizar el monto reparado proveniente del rechazo de los Créditos Cedidos, así como los intereses de mora y multas correspondientes, y los honorarios profesionales incurridos Cedente debe notificar a Administración Tributaria sobre la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

III. Recuperación de Créditos Fiscales en Materia de IVA por Retenciones en Exceso 6 Agentes de Retención (Providencias Administrativas 56 y 56-A del 2005) Los Agentes de Retención deben retener de 75% a 100% del IVA pagado a terceros, vendedores o proveedores de servicios Cuando el IVA retenido es superior a su Cuota Tributaria, el sujeto a quien se le efectuó la retención puede trasladar el excedente para su descuento a los próximos ejercicios Si luego de tres (3) períodos de tres (3) meses aún subsiste excedente, se puede optar por solicitar la recuperación del excedente acumulado

Ejemplo para la Determinación de Retenciones de IVA en Exceso a la Cuota Tributaria y su Recuperación 7 P-1 P-2 P-3 P-4 P-5 P-6 1 Venta (IVA Débito) 110 110 110 110 110 220 2 Compra (IVA Crédito) (55) (55) (55) (55) (55) (110) 3 Cuota Tributaria A / R 55 55 55 55 55 110 4 Retención 75% (83) (83) (83) (83) (83) (165) 5 Exceso (3-4) (28) (1) (28) (2) (28) (28) (28) (55) 6 Exceso P-1 (28) (28) (28) (28) (1) (28) 7 Exceso P-2 (28) (28) (28) (28) (2) 8 Exceso P-3 (28) (28) (28) 9 Exceso P-4 10 Exceso P-5 (28) (28) (28) 11 Retenciones Acumuladas por Recuperar (28) (56) (84) (112) (140) (195) (1) Las Retenciones en exceso del Período 1 podrán ser solicitadas a partir del período 5 (2) Las Retenciones en exceso del Período 2 podrán ser soliitadas en el Período 6, sin embargo no procede hasta tanto se reconozcan los del Período 1

Base Legal de las Retenciones de IVA en Exceso a la Cuota Tributaria y su Reconocimiento como Crédito Oficial Líquido y Exigible 8 Código Orgánico Tributario (artículo 49) Providencia Administrativa del 2002, establecía un procedimiento de recuperación en contradicción al Código Orgánico Tributario (COT) Reforma del la Ley del IVA del 11 de agosto de 2004 agregó al artículo 11 un segundo párrafo, estableciendo que los Contribuyentes pueden recuperar las retenciones de IVA en exceso a la cuota tributaria conforme a los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia Providencias 56 y 56-A del 2005 establecen los términos y condiciones para recuperar retenciones de IVA en exceso

III. Recuperación de Créditos Fiscales en Materia de IVA por Retenciones en Exceso (cont.) 9 Recuperación Retenciones IVA - Generalidades La Solicitud debe indicar si los Créditos recuperados serán compensados o cedidos a terceros La Solicitud debería indicar quién será el Cesionario, sin embargo, en la práctica ésta no es posible y por lo tanto se recomienda señalar que una vez reconocido el Crédito por el SENIAT se identificará el Cesionario El SENIAT tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para decidir Los Créditos solicitados no son Créditos Líquidos y Exigibles hasta tanto el SENIAT decida la Solicitud

III. Recuperación de Créditos Fiscales en Materia de IVA por Retenciones en Exceso (cont.) 10 Recuperación de Retenciones IVA Generalidades (cont.) Es posible suscribir acuerdos de Cesión de Créditos una vez realizada la Solicitud será el Cesionario sujeto a condición Una vez decidida la Solicitud se informa al SENIAT si serán compensados o cedidos, o ambos: en el caso de Compensación indicar con cuál Tributo en caso de Cesión, el Cesionario debe indicar con cuál Tributo lo compensará Cedente y Cesionario deben acordar la Cesión ante el SENIAT en el caso de cambio de Cesionario se debe notificar al SENIAT antes que éste emita la Resolución

III. Recuperación de Créditos Fiscales en Materia de IVA por Retenciones en Exceso (cont.) 11 Recuperación de Retenciones IVA Generalidades (cont.) El Contrato de Cesión de los Créditos IVA por Retenciones en Exceso debe contener las mismas cláusulas indicadas previamente para el Contrato de Cesión de Créditos de Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, se referirá a las Resoluciones del SENIAT y sus restricciones (ver modelo anexo 4) Normalmente el descuento para la Cesión de Créditos de IVA reconocidos por la Administración Tributaria es menor por cuanto existe mayor certeza y facilidad para probar la validez de los Créditos Cedidos El Contrato de Cesión debe estar notariado El Cedente debe notificar al SENIAT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Cesión anexando el Contrato autenticado

Recaudos Exigidos por el SENIAT para Procesar Solicitudes de Recuperación de Retenciones de IVA 12 Escrito de Solicitud: (ver modelo anexo 1) Identificación del Contribuyente Exposición de motivos Petitorio y montos Indicar que una vez decididos se definirá si se compensará, cederá o ambos Anexar a la Solicitud los siguientes recaudos: (ver recaudos anexo 2) Última Acta de Asamblea Registrada Poder especial notariado (en caso de actuación por un Representante apoderado) RIF Declaraciones de IVA relacionadas con la recuperación Recursos Jerárquicos o Contenciosos (si fuere el caso) Escrito bajo Fe de Juramento que los Créditos no se han cedido o compensado (ver modelo anexo 3)

Recaudos Exigidos por el SENIAT para Procesar Solicitudes de Recuperación de Retenciones de IVA (cont.) 13 Otros recaudos Si se ha efectuado más de una Solicitud, dirigir una Solicitud de Alcance, anexando los escritos interpuestos La documentación debe ser consignada en original y copia para ser confrontados

Flujograma Simple de Solicitud y Procedimiento Para la Recuperación de Créditos IVA 14 Declaración IVA Con Excesos Verifica Retención Enterada Retenciones no Enteradas Notifica el Rechazo de la Solicitud 3 Meses Solicitud de Recuperación (4 mes) SENIAT 30 Días Hábiles Notifica Decisión Reconocimiento Crédito IVA SENIAT Emite Resolución Recaudos Verifica Recaudos Cedente Cesionario Titular o Cesionario Cedente Pago 96% del Valor Nominal Contrato de Cesión Cesionario

15 Muchas Gracias por su Amable Atención En caso de requerir este material, podrán comunicarse con la Lic. Joyce Ablan al siguiente teléfono y/o dirección electrónica: Lic. Joyce Ablan joyce.ablan@macleoddixon.com www.macleoddixon.com +58 (212) 276-00-41