AUTÓNOMOS. CUÁNTO PAGA UN AUTÓNOMO A LA SEGURIDAD SOCIAL?



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Transcripción:

AUTÓNOMOS. CUÁNTO PAGA UN AUTÓNOMO A LA SEGURIDAD SOCIAL? A continuación presentamos un resumen de las reducciones y bonificaciones de las que actualmente y después de la aprobación de la Ley de apoyo a los Emprendedores pueden beneficiarse los trabajadores autónomos. Además, exponemos las cuotas mínimas resultantes que pagaría un trabajador autónomo en el caso de elegir la base mínima de cotización. La cuota sobre la que se calcula la reducción resulta de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Esto es, en 2013, los porcentajes de reducción y bonificación previstos se aplican sobre la cantidad de 261,83 euros. 1ª. Menores de 30 años (35 mujeres). Englobamos en este caso que cumpliendo el requisito de la edad, empleen trabajadores por cuenta ajena y no hayan disfrutado anteriormente de esta bonificación. Base minima de cotización: 875,70 Tipo aplicable: 29,80 % Cuota general: 261 Reducción/bonificación del 30%. Durante 30 meses. Cuota mensual a pagar de 179,96 euros. (Optando por base mínima).

2ª. Menores de 30 años de edad que causen alta inicial. Menores de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores. Se les aplicará una reducción, según la siguiente escala; a) 80 % de la cuota durante los 6 primeros meses. Cuota 52,03 euros. b) 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes. Cuota 128,79 euros. c) 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). Cuota 179,96 euros. d) 30 % de bonificación de la cuota en los 15 meses siguientes. Cuota 179,96 euros. En total la reducción se aplicará durante 30 meses. Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. Será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de la disposición adicional. 3ª Autónomos de 30 años a o más. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta podrán aplicarse las siguientes reducciones, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala: a) El 80 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización durante los 6 meses

inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Cuota resultante de 52,03 euros. b) El 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización, durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). Cuota de 128,79 euros. c) El 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b). Cuota de 179,96 euros. Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados. 4ª Reducciones para los Autónomos con discapacidad. A. Autónomos con discapacidad. Los autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que causen alta inicial se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) El 80 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. La cuota resultante a pagar será de 52,03 euros. Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

b) Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización, durante los 54 meses siguientes. Cuota a pagar sería de 128,79 euros. B. Autónomos con discapacidad menores de 35 años. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Cuota a pagar de 52,03 euros. b) Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los cuatro años siguientes. Cuota a pagar de 128,79 euros. Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el apartado anterior, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del apartado A, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades. 5ª Cotización Autónomos en casos de pluriactividad. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen de Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad (cotizando en el Régimen General) podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización durante los primeros dieciocho meses Cuota resultante 128,79 euros-, y el 75 por ciento Cuota resultante 192,75 euros- durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización -Cuota resultante 192,75 euros- durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento Cuota resultante 218,34 euros- durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. 6ª Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas alta y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. La cuota a pagar sería de 128,79 euros. Recordar que por el R.D 84/1996 los hijos menores de trabajadores autónomos podrán ser contratados por éstos por cuenta ajena, aunque convivan con ellos, sin necesidad de presentar la declaración exigida en el referido R.D. En estos casos, los hijos que convivan con los trabajadores autónomos no cotizarán por la contingencia de desempleo.