Consejo de la Unión Europea Bruselas, 10 de junio de 2016 (OR. en) 10111/16 UD 129 AELE 45 NOTA De: Secretaría General del Consejo A: Comité de Representantes Permanentes/Consejo N.º doc. prec.: 8441/2/16 REV 2 UD 89 AELE 36 Asunto: Proyecto de Conclusiones del Consejo sobre el seguimiento del código aduanero de la Unión - Adopción Se remite a las delegaciones, en el anexo, el proyecto de Conclusiones del Consejo de referencia, modificado por la Presidencia a la luz de los comentarios de las delegaciones. Este texto se presentará al Coreper y al Consejo para su adopción como punto sin debate. 10111/16 jrb/jrb/nas 1 DG G 3 B ES
ANEXO Proyecto de Conclusiones del Consejo sobre el seguimiento del código aduanero de la Unión El Consejo, RECONOCIENDO QUE: - el código aduanero de la Unión supone un hito importante en la historia del desarrollo de la unión aduanera que está en curso desde 1968, ya que refleja una profunda reforma de la legislación existente en la UE en materia aduanera con el fin de conseguir procedimientos aduaneros más claros, una mayor seguridad y protección para los ciudadanos de la UE y, mediante los nuevos sistemas informáticos, una cooperación más estrecha entre autoridades aduaneras y la Comisión; - la estrecha cooperación entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo, junto con la contribución del sector del comercio, allanó el camino para la adopción del marco legislativo básico del código aduanero de la Unión el 9 de octubre de 2013; - se ha estado trabajando de manera intensiva hasta hace poco, en particular para completar el marco legislativo mediante detallados actos de ejecución y actos delegados; - Este «paquete del código aduanero de la Unión» 1 empezó a ser aplicable el 1 de mayo de 2016 pero se prevé que, a fin de mejorar y aplicar completamente las nuevas disposiciones, será necesario seguir trabajando durante un período transitorio que se prolongará hasta 2020. 1 Reglamento (UE) n. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, y Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016. 10111/16 jrb/jrb/nas 2
DESTACANDO: - la importancia de este período transitorio para que la aplicación se realice con un planteamiento pragmático y favorable a las empresas, en el que resulta esencial una actitud constructiva y de apoyo por parte de la Comisión; - la importancia de que el trabajo ulterior durante este período transitorio, en especial en lo que respecta a los sistemas informáticos, esté basado en costes y en una planificación temporal realistas, y aborde el modo de mantener en un nivel mínimo los costes para las aduanas y el comercio, por ejemplo adoptando soluciones informáticas comunes. HACIENDO HINCAPIÉ en el papel esencial de las aduanas en la circulación de mercancías a través de las fronteras de la UE, en especial para la protección de los ingresos, la seguridad y la protección de los ciudadanos de la UE, así como en la lucha contra el fraude y el mantenimiento de un equilibrio adecuado entre los controles y la facilitación del comercio legítimo, tal y como se recoge en el código aduanero de la Unión. SUBRAYANDO LA NECESIDAD DE - mirar hacia el futuro y seguir trabajando en nuevas innovaciones para el paquete del código aduanero de la Unión a fin de responder de manera eficiente al siempre cambiante entorno en el que las aduanas desempeñan su actividad. Los cambios afectan, por ejemplo, a la tecnología informática, la gestión del conjunto de la cadena de suministro, los flujos comerciales, el comercio electrónico, la seguridad y la protección; - seguir realizando un trabajo que refleje realmente las aportaciones y las necesidades de las autoridades aduaneras y del comercio y tenga en cuenta las necesidades de las pymes; - seguir trabajando para desarrollar en mayor grado la facilitación y la simplificación del comercio; - seguir trabajando a partir de una indicación clara y realista tanto de los costes como de la planificación realista del tiempo, para la aplicación de las nuevas reglas por parte de los Estados miembros y del sector del comercio. 10111/16 jrb/jrb/nas 3
INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS A: - seguir trabajando para que el «paquete del código aduanero de la Unión» no deje de estar actualizado, es decir, siga siendo moderno, ágil y capaz de responder a los desafíos aduaneros. Esto implica, pero sin limitarse a ello: - seguir impulsando la modernización y simplificaciones efectivas, como por ejemplo el despacho centralizado y la autoevaluación, así como un enfoque moderno de la ventanilla única, por ejemplo, y la cooperación entre los servicios aduaneros y otras autoridades estatales involucradas en la circulación de mercancías entre las fronteras de la UE; - aumentar los beneficios de los operadores económicos autorizados; - garantizar la óptima armonización de disposiciones y procedimientos en el ámbito aduanero y en otros ámbitos políticos, también a través de una gestión del riesgo eficaz y eficiente en materia aduanera en el sentido más amplio; - mejorar la transparencia en el desarrollo de sistemas informáticos, en especial en lo que se refiere a la planificación, tratando de hallar planteamientos flexibles, financiación y eficiencia en relación con los costes; - tener disposiciones claras en el texto legislativo básico y una visión común en cuanto al uso de actos delegados, actos de ejecución y orientaciones. Las orientaciones deben basarse en las mejores prácticas para contribuir a la aplicación por los Estados miembros y no pueden exceder de los límites establecidos por las normas; - promover el uso de disposiciones basadas en el código aduanero de la Unión, por ejemplo los acuerdos de libre comercio y los instrumentos de la Organización Mundial de Aduanas. 10111/16 jrb/jrb/nas 4
- cuando consideren los futuros trabajos, deben tener en cuenta lo siguiente: - garantizar el correcto equilibrio entre los controles y la facilitación del comercio para el comercio legítimo por parte de los Estados miembros y en particular de la Comisión, en el momento de elaborar nuevas propuestas legislativas; - velar por que se conceda la atención adecuada a que los plazos, los costes y el impacto en aduanas y comercio sean realistas y hayan sido obtenidos a partir de modelos de negocio detallados y, cuando sea posible, de proyectos piloto; - asegurarse de que la implicación del comercio sea oportuna y óptima; - la legislación sobre la protección de datos y las competencias respectivas de la Unión y los Estados miembros. - seguir cooperando de manera anticipatoria en asuntos estratégicos a nivel del Consejo con el fin de aprovechar al máximo el marco institucional posterior a Lisboa. Esto sigue siendo esencial para garantizar la viabilidad de la unión aduanera. INVITA A LA COMISIÓN a garantizar que informará de manera periódica y adecuada al Consejo sobre los progresos realizados y la planificación de la modernización ulterior del «paquete del código aduanero de la Unión», teniendo en cuenta la presentación de informes ya prevista. 10111/16 jrb/jrb/nas 5