2.2.1 Sobre el requisito de estar en capacidad de prestar el servicio técnico y de postventa

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U n iv e r s id a d del Valle VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA SECCIÓN DE COMPRAS Y ADMINISTRACION DE BIENES Santiago de Cali, 27 de Abril de 2011 LICITACIÓN PÚBLICA 05-2011 LISTADO DE PROPONENES HABILITADOS OBJETO: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA VARIAS DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD 1. PRESENTACIÓN El día 18 de abril de 2011, se publicó en la página web el informe de verificación de requisitos habilitantes para participar en la Licitación Pública 05-2011, en el cual se requirió a proponentes subsanar información necesaria para la verificación y se inició el recibo de observaciones al informe. 2. OBSERVACIONES En el plazo concedido para ello se presentó la siguiente información y observaciones: 2.1 Sobre los requisitos jurídicos Dentro del plazo establecido, la firma Discovery Computer Ltda. allegó firmada el Acta No. 54 de la Junta de Socios Extraordinaria de la firma, fechada el 11 de abril de 2011, en la cual se aprobó la autorización para que William Augusto Silva Bustos o Nelly Isabel Silva Bustos en calidad de Representantes Legales de Discovery Computer Ltda. puedan contratar con la Universidad del Valle hasta por un valor máximo de Mil trescientos veintinueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil pesos ($1.329.664.000) M/CTE. Dentro del plazo establecido, la firma Zurich de Occidente presentó la fotocopia del certificado de antecedentes judiciales del Representante Legal Gilberto Gómez Mazuera y el Registro Único Tributario firmado por el Representante Legal. Dentro del plazo establecido, la firma Colvista S.A.S presentó el Registro Único Tributario firmado por el Representante Legal. De acuerdo con lo anterior, se concluye que todas las propuestas recibidas cumplen con los requisitos de documentación jurídica exigidos en el pliego de condiciones de la Licitación. 2.2 Sobre los requisitos comerciales Dentro del plazo establecido, la firma Colvista S.A.S presenta la siguiente aclaración a su propuesta: Si bien es cierto que por un error involuntario de 1

digitación en la casilla M18 del anexo 4 de la propuesta se establece un tiempo de entrega de 31 días, en el folio 47 que forma parte integral de la propuesta, se establece que el tiempo de entrega son treinta (30) días. En el mismo sentido, la carta de presentación declara que la sociedad que represento, conoce el pliego de condiciones y sus adendas y acepta todos los requisitos y condiciones en ellos exigidos. La propuesta presentada por la firma Colvista S.A.S. claramente establece en el folio 47: Colvista SAS, entregará los equipos en un tiempo de 30 días calendarios posterior a la fecha de colocación de la solicitud de pedido Teniendo en cuenta que en el anexo No. 4 de la oferta presentada por dicha firma se incluyó para el ítem 2 tiempo de entrega de 31 días lo cual creó la duda si se trataba de una contradicción en la misma oferta, desde el informe de revisión de requisitos habilitantes publicado el 18 de abril se realizó la observación la firma Colvista S.A.S. presentó la aclaración a la misma. De acuerdo con lo anterior, se habilita la propuesta presentada por la firma Colvista S.A.S. para el ítem 2, la cual ya se encontraba habilitada para el ítem 1. Este saneamiento de información es válido teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo 016-2010 (Estatuto de Contratación de la Universidad). 2.2.1 Sobre el requisito de estar en capacidad de prestar el servicio técnico y de postventa Dentro del plazo establecido, las firmas: Zurich de Occidente, Discovery Computer, Unión Temporal Microhard-Selcomp y Eléctricos del Valle allegaron documento en el que certifican que cuentan con la capacidad para ofrecer el servicio postventa. De acuerdo con lo anterior, las firmas Zurich de Occidente, Discovery Computer, Unión Temporal Microhard-Selcomp y Eléctricos del Valle cumplen con el requisito. 2.2.2 Sobre la presentación del Anexo No. 4 en medio magnético Dentro del plazo establecido, las firmas: Colvista S.A.S, Datapoint de Colombia S.A.S., Compufacil S.A.S., Colombiana de Software y Hardware Colsof S.A. allegaron el Anexo No. 4 en medio magnético. De acuerdo con lo anterior, las firmas Colvista S.A.S, Datapoint de Colombia S.A.S., Compufacil S.A.S., Colombiana de Software y Hardware Colsof S.A. cumplen con el requisito. 2.2.3 Sobre el documento en que se detallen las condiciones de garantía y procedimiento de soporte Dentro del plazo establecido, la firma Compufácil S.A.S. allega aclaración de cumplimiento de requisitos de garantía en sitio y reposición en un tiempo no superior a 4 días hábiles de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del capítulo IV del pliego de condiciones: respuesta en el sitio al día hábil siguiente 24x7-5 años. Adicionalmente, resalta lo mismo informado en el folio 54 de su propuesta, así: Adicionalmente contamos con una herramienta para administrar los casos enviados por la web: SCM Support 2

Case Management, que le permitirá realizar la apertura de los casos y revisar el estado de los mismos diariamente SCM tiene la funcionalidad de revisar de forma histórica el listado de los casos generados. Los casos creados son enviados automáticamente al Call Center. Ventajas: Acceso al sistema las 24 horas del día 7 días a las semana, reducción de costos por el uso telefónico, seguimiento del caso electrónicamente. Dentro del plazo establecido, la firma Colombiana de Software y Hardware Colsof S.A. allega aclaración de que la garantía ofrecida en la licitación 05-2011 tiene las siguientes características: Línea gratuita de atención al cliente que funciona las 24 horas al día, 7 días a la semana para soporte telefónico y solicitud de servicio técnico, durante la vigencia de la garantía del equipo, de 5 años en este caso. La garantía será prestada en sitio, en otras palabras será prestada a domicilio en la Universidad del Valle y en el lugar donde se encuentre instalado el equipo. Los equipos que no puedan ser reparados en un plazo máximo de 12 horas hábiles, contados a partir de la fecha y hora de solicitud del servicio, serán objeto de reemplazo de repuestos en sitio o bien será reemplazado por otro equipo en su totalidad, en un plazo de cuatro días hábiles Dentro del plazo establecido para el recibo de observaciones, se recibe la observación de que la propuesta presentada por la firma Discovery Computer no ofrece Servicio 7x24 solicitado por la Universidad folio No. 29. En el folio 29 de la propuesta presentada por la firma Discovery la firma Lenovo (AP) Sucursal Colombia (fabricante de los equipos ofrecidos) informa con respecto a la garantía que para dicha atención lenovo cuenta con una línea de atención 0180009123021 en un horario de atención de de 08:00 a 18:00 horas en días hábiles. En el folio 38 de la propuesta presentada por la misma firma se establece que el soporte a productos THINK es a través de un Call center con un horario de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Dentro del plazo establecido para el recibo de observaciones, se recibe la observación de que la propuesta presentada por la firma Zurich de Occidente S.A. no está ofreciendo tiempo de respuesta 7x24 según lo requerido por la Universidad. En el folio 24 de la propuesta presentada por la firma Zurich de Occidente se establece en el proceso de Administración de Garantías: el cliente contacta al HC de LENOVO para atención 01-800-9520-585 y en los folios 32 y 36 de la propuesta presentada por la firma Zurich de Occidente, la firma Lenovo (AP) Sucursal Colombia (fabricante de los equipos ofrecidos) informa con respecto a la garantía que para dicha atención lenovo cuenta con una línea de atención 3

0180009123021 en un horario de atención de de 08:00 a 18:00 horas en días hábiles. Dentro del plazo establecido para el recibo de observaciones, se recibe la observación de que la propuesta presentada por la firma Unión Temporal Microhard-Selcomp El servicio de soporte según el folio 40 telefónico no es 7x24 como lo solicita la Universidad sino de 12 horas hábiles. En el folio 49 de la propuesta presentada por la firma Unión Temporal Microhard- Selcomp establece que acceso a la cola de soporte telefónico Básico que proporciona soporte telefónico Básico para la solución de problemas de reparación de hardware para un producto soportado durante el horario comercial (de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., excepto los feriados de observancia regular). En el folio 50 descripción de servicios- establece las llamadas a este número de soporte fuera de los horarios normales. Pueden implicar mayores tiempos de espera y el analista puede necesitar programar una nueva llamada durante los horarios comerciales normales. Adicionalmente, en el instructivo para la instalación, configuración, soporte técnico, mantenimiento preventivo y correctivo establece que se cuenta con líneas gratuitas de los fabricantes durante las 24 horas, 7 días a la semana. DELL línea gratuita 01800-9153978 durante las 24 horas, 7 días a la semana. De acuerdo con lo anterior, las firmas Zurich de Occidente S.A. y Discovery Computer no cumplen con el requisito. Las firmas Compufácil S.A.S., Colombiana de Software y Hardware S.A. y Unión Temporal Microhard-Selcomp cumplen con el requisito. Se resalta del análisis de este requisito que los medios alternativos ofrecidos a la atención telefónica son válidos al igualar o superar la funcionalidad de la misma, respecto a lo requerido por la Universidad. 2.2.3 Sobre la certificación expedida por el fabricante de que los años de garantía son ofrecidos directamente por el fabricante Dentro del plazo establecido, las firmas: Controles Empresariales, Compufácil S.A.S., Y Datapoint de Colombia S.A.S. allegaron certificación del fabricante en la que consta que los 5 años de garantía son ofrecidos directamente por el fabricante. La firma Colombiana de Software y Hardware Colsof S.A. allegó certificación del fabricante (Hewlett Packard) sólo para la referencia HP COMPAQ 6200 PRO (Ítem 1). Dentro del plazo establecido, se recibió observación sobre la propuesta presentada por la firma Datapoint de Colombia en el sentido de que la garantía ofrecida y certificada por el fabricante HP para los equipos de escritorio HP COMPAQ 6000 Pro y portátiles HP 4520S, no cumple con el mínimo requerido por la Universidad de cinco (5) años, puesto que a folio 72 y 72A de su propuesta, el fabricante garantiza el computador portátil HP 4520S solamente por un (1) año y el de escritorio por tres (3) años, y dice que la garantía puede ser extendida a 5 años mediante la adquisición de nuestros Carepack, lo cual deja en libertad al oferente o obligaría a la Universidad de adquirirlos o no los mencionados Carepack generando costos adicionales, con lo cual se está incumpliendo con la garantía mínima requerida de 5 años para los equipos certificada y ofrecida por el fabricante. 4

Dentro del plazo establecido, se recibió observación sobre la propuesta presentada por la firma Colsof S.A. en el sentido de que la garantía ofrecida y certificada por el fabricante HP para los equipos de escritorio HP COMPAQ 6000 Pro y portátiles HP 4520S, no cumple con el mínimo requerido por la Universidad de cinco (5) años, puesto que a folio 40 Y 41 de su propuesta, el fabricante garantiza el computador portátil HP 4520S solamente por un (1) año y el de escritorio por tres (3) años, y dice que la garantía puede ser extendida a 5 años mediante la adquisición de nuestros Carepack, lo cual deja en libertad al oferente o obligaría a la Universidad de adquirirlos o no los mencionados Carepack generando costos adicionales, con lo cual se está incumpliendo con la garantía mínima requerida de 5 años para los equipos certificada y ofrecida por el fabricante. Dentro del plazo establecido, se recibió observación sobre la propuesta presentada por la firma Controles Empresariales en el sentido de que la garantía ofrecida y certificada por el fabricante HP para los equipos de escritorio HP 8100 Elite Pro y portátiles HP 4520S, no cumple con el mínimo requerido por la Universidad de cinco (5) años, puesto que a folio 46 y 47 de su propuesta, el fabricante garantiza el computador portátil HP 4520S solamente por un (1) año y el de escritorio por tres (3) años, y dice que la garantía puede ser extendida a 5 años mediante la adquisición de nuestros Carepack, lo cual deja en libertad al oferente o obligaría a la Universidad de adquirirlos o no los mencionados Carepack generando costos adicionales, con lo cual se está incumpliendo con la garantía mínima requerida de 5 años para los equipos certificada y ofrecida por el fabricante. Dentro del plazo establecido, se allegó la siguiente observación: Datapoint, Compufácil, Controles Empresariales: en los certificados del fabricante, claramente especifica un tiempo inferior al requerido, y un tiempo de garantía de 5 años que puede ser extendido la cual no da cumplimiento técnico a lo solicitado por la Univalle, en el anexo 4 celda Q17 y Q18 tiempo de garantía (el proponente garantiza que aportará certificado en el que conste que el tiempo de garantía es expedido directamente por la fábrica. Dentro del plazo establecido, se recibió observación sobre la propuesta presentada por la firma Quaddra Ingeniería S.A.S. el fabricante no certifica la prestación directa de garantía, certifica que el canal se encargará de dicho trámite, por lo cual no cumple técnicamente el requerimiento según anexo celda GH15 certificado expedido por el fabricante en el que conste que el tiempo de garantía es expedido directamente por el fabricante (idioma español). Las propuestas presentadas por las firmas Controles Empresariales, Compufácil S.A.S., y Datapoint de Colombia S.A.S., Colsof S.A. y Quaddra Ingeniería claramente establecen en el anexo No. 4, 5 años para el tiempo de garantía (el proponente garantiza que aportará certificado en el que conste que el tiempo de garantía es expedido directamente por la fábrica). Teniendo en cuenta que las certificaciones de Hewlett Packard Colombia Ltda. incluidas en las propuestas presentadas por las firmas Controles Empresariales, Compufácil S.A.S., Y Datapoint de Colombia S.A.S., Colsof S.A. establecen la posibilidad de que las garantías pueden ser extendidas, lo cual creó la duda si se trataba de una contradicción en la misma oferta (en cada una), desde el 5

informe de revisión de requisitos habilitantes publicado el 18 de abril se realizó la observación de que en los certificados expedidos por el fabricante no es claro que los cinco (5) años de garantía ofrecidos en cada propuesta estén ya autorizados. Como se informó arriba, las firmas Controles Empresariales, Compufácil S.A.S., y Datapoint de Colombia S.A.S. presentaron la certificación para los ítems 1 y 2 y la firma Colsof S.A. lo presentó sólo para el ítem 1. Este saneamiento de información es válido teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo 016-2010 (Estatuto de Contratación de la Universidad), que establece lo siguiente: En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan factores de escogencia establecidos por la Universidad en el pliego de condiciones. (Resaltado no incluido en el texto original). Con respecto a la propuesta presentada por la firma Quaddra Ingeniería, en el folio 27, incluyó certificación del fabricante Acer Latin-america en la cual expresa: "En lo relacionado con este proyecto y durante cinco años contados a partir de la entrega inicial de los equipos QUADDRA INGENERIA S.A.S. gestionará las solicitudes de servicio on-site que pudieran presentarse en territorio colombiano para los equipos Acer comercializados por ellos...". De acuerdo con lo anterior, se solicitó aclarar si la garantía de cinco (5) años de los equipos es ofrecida directamente por Acer. Es decir, que la responsabilidad (legal, administrativa) de la garantía y su orientación es directamente a cargo de Acer y QUADDRA funciona como un outsourcing o subcontrato de Acer como centro de servicio. La firma Acer responde que la garantía ofrecida de cinco (5) años es ofrecida directamente por Acer y la empresa Quaddra Ingeniería SAS es la empresa autorizada para prestar el servicio de garantía on-site a todos los equipos de cómputo vendidos en Colombia para el sector Gobierno. Quaddra Ingeniería SAS cuenta con todo el apoyo y respaldo de Acer como fabricante de los equipos ofertados. De acuerdo con lo anterior, este requisito fue subsanado. De acuerdo con lo anterior la firma Colsof cumple el requisito solo para el ítem 1 y las firmas Controles Empresariales, Compufácil S.A.S., Quaddra Ingeniería S.A.S. y Datapoint de Colombia S.A.S cumplen el requisito para los dos ítems. 2.2.3 Certificado de Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio Dentro del plazo establecido, la firma Quaddra Ingeniería no presentó ninguna observación o información adicional sobre la observación, incluida en el informe de verificación de requisitos habilitantes, que para cumplir el requisito de tener una Capacidad de Contratación K superior al triple del valor de la propuesta su oferta económica total no debe superar $1.032.270.807. Por lo tanto esta verificación sólo podrá realizarse cuando se de apertura al sobre No. 2 que contiene la oferta económica. Dentro del plazo establecido se presentó observación acerca de la propuesta presentada por la firma Eléctricos del Valle de acuerdo con el objeto social del Certificado de Constitución y gerencia y el Certificado del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, el proponente no está facultado para desarrollar la actividad comercial relacionada con los bienes ofrecidos (equipos de cómputo), de acuerdo con el numeral 3.12 del capítulo II del pliego de 6

condiciones. El Registro Único de Proponentes establece dentro de sus clasificaciones la Actividad 3 Proveedor, Especialidad 33 SISTEMAS DE INFORMACION Y TECNOLOGIA DE INFORMACION, GRUPO 01 EQUIPOS DE COMPUTO Y PROCESAMIENTO DE DATOS, en el cual el oferente no aparece inscrito. La misma evaluación había sido realizada en el informe de verificación de requisitos habilitantes por lo cual dicha propuesta fue eliminada. Dentro del plazo establecido la firma Eléctricos del Valle S.A. presenta respuesta a la observación en el siguiente sentido: ELECTRICOS DEL VALLE S.A. en el pliego numeral 3.12 del Capítulo II no se nombra ninguna especialidad y grupo específico, adjuntamos a esta copia del RUP y recibo de pago donde renovamos en la Especialidad 33 SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN por el Grupo 01 Equipos de cómputo y procesamiento de datos, adicional a esto en nuestra cámara de comercio también adjunta: Certifica que el objeto social de la sociedad consiste en: la fabricación, compra, venta y comercialización de artículos y materiales, de Telefonía de Sistematización y construcción, cableado estructural y tojda clase de redes eléctricas, así como la agencia y representación tanto comerciantes o fabricantes de dichos materiales nacionales o extranjeros, la importación y exportación de los mismos bienes.. Como lo informa la firma Eléctricos del Valle en su observación la inscripción que hace en la Especialidad 33 SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN por el Grupo 01 Equipos de cómputo y procesamiento de datos, tramitada mediante recibo R-3344903 de la Cámara de Comercio en la fecha 25 de abril de 2011 y el cierre de la licitación fue el 15 de abril de 2011, por lo tanto la firma no cumplía el requisito establecido en el pliego a la fecha de cierre de la Licitación. Ninguna de las clasificaciones en las que si estaba inscrito el proponente cumple el requisito, ni siquiera la "Telefonía de Sistematización" (resaltada por el proponente) pues en la misma no se encuadra la actividad comercial de los bienes ofrecidos, objeto de la Licitación. De acuerdo con lo anterior, se ratifica que la propuesta presentada por la firma Eléctricos del Valle es eliminada. Conclusión Teniendo en cuenta lo detallado en los anteriores numerales, se concluye: 1) Las siguientes propuestas se rechazan por no cumplir con los requisitos comerciales: Zurich de Occidente, Discovery Computer y Eléctricos del Valle 2) Las siguientes propuestas si cumplen con los requisitos comerciales: Controles Empresariales Ltda., Unión Temporal Microhard-Selcomp, Colvista S.A.S., Datapoint de Colombia S.A.S., Compufácil y Quaddra Ingeniería S.A.S. 3) La firma Colombiana de Software y Hardware Colsof S.A. se elimina en el ítem 2, pero cumple los requisitos comerciales, por lo tanto continúa participando para el ítem 1. 2.3 Sobre los requisitos técnicos Dentro del plazo establecido, las firmas: Colvista S.A.S., Compufácil, Discovery Computer y Quaddra Ingeniería S.A.S. allegaron las especificaciones sobre el 7

monitor ofrecido en el ítem 1. La firma Colombiana de Software y Hardware Colsof S.A. allegó comunicación en la cual responde: El monitor incluido en nuestra propuesta es un monitor LCD pantalla plana de 18.5 marca HP, de la misma marca de la CPU, por lo que no cumple con el requisito mínimo. Dentro del plazo establecido, se allegó la siguiente observación sobre las propuestas de las firmas Zurich de Occidente, Colvista S.A.S., Compufácil, Quaddra Ingeniería, Unión Temporal Microhard-Selcomp y Colsof S.A.: Los Pcs ofrecidos no es claro si el Disco Duro cumplen con los 16MB de caché solicitado. En el Anexo No. 5 de la propuesta presentada por las firmas Zurich de Occidente, Colvista S.A.S., Quaddra Ingeniería, Unión Temporal Microhard- Selcomp, se establece el ofrecimiento de disco duro con las siguientes especificaciones: 320GB SATA 3.0Gb/s and 16MB Data Burst Caché. De acuerdo con lo anterior, se observa el cumplimiento de lo requerido por la Universidad teniendo en cuenta lo establecido en el tercer párrafo del numeral 1 del capítulo IV del pliego de condiciones establece: Teniendo en cuenta que los oferentes son peritos en el campo de los equipos de cómputo y plenos conocedores de los bienes ofrecidos, la responsabilidad de ofrecer única y exclusivamente los equipos que cumplan con los requerimientos establecidos en cada uno de los ítems del presente pliego es del respectivo oferente. Por lo tanto, si, en cualquier parte del proceso precontractual, contractual o postcontractual, se demuestra que el equipo ofrecido, contratado y/o entregado no cumple alguna de las especificaciones del ítem, la Universidad podrá rechazarlo, devolverlo y exigir o no la respectiva reposición, sin perjuicio de las sanciones y demás acciones legales que sean pertinentes. No existiendo contradicción al respecto en las propuestas (en ninguna parte de las mismas hay información en contrario y el proponente que hace la observación no aporta ningún elemento que permita inferir lo contrario), se presume la buena fe, responsabilidad y experticia de quienes hacen el ofrecimiento. En el Anexo No. 5 de la propuesta presentada por la firma compufácil ofrece un Disco Duro con las siguientes especificaciones: 500GB 7200RPM SATA 6G 1st HD. En el folio 144 Technical specifications Data Storage Drivers- de la propuesta presentada por dicha firma, aparece la siguiente característica para el Disco Duro ofertado: Buffer Size: 16 MB, lo cual cumple con el requerimiento de la Universidad. En el Anexo No. 5 de la propuesta presentada por la firma Colombiana de Software y Hardware Colsof S.A. ofrece un Disco Duro con las siguientes especificaciones: 500GB 7200RPM SATA 6G 1st HD. En el folio 76 Technical specifications Data Storage Drivers- de la propuesta presentada por dicha firma, aparece la siguiente característica para el Disco Duro ofertado. Buffer Size: 16 MB, lo cual cumple con el requerimiento de la Universidad. Dentro del plazo establecido, se recibió la siguiente observación acerca de la propuesta presentada por las firmas Zurich de Occidente y Discovery Computer: la pantalla portátil ofrecido según el catálogo técnico folio 49 es de 15 inferior a las 15.4 o 15.6 requeridos. 8

En el folio 40 de la propuesta presentada por la firma Zurich de Occidente se presenta la siguiente especificación del monitor ofertado para el ítem 2: 15.6 (1366X769) LCD. En el folio 49 laptos especifications- de la misma propuesta se presenta la siguiente especificación del monitor: 14 HD (1366X768)LED, or 15 hd (1366x768) LED. Teniendo en cuenta la posible contradicción en folios de la misma oferta, se solicitó a dicha firma aclarar la dimensión del monitor ofertado, obteniendo la siguiente respuesta: confirmamos que el monitor ofertado para el computador portátil es de 15.6. En el folio 46 de la propuesta presentada por la firma Discovery Computer se presenta la siguiente especificación del monitor ofertado para el ítem 2: 15.6 HD LCD. En el folio 49 laptos especifications- de la misma propuesta se presenta la siguiente especificación del monitor: 14 HD (1366X768)LED, or 15 hd (1366x768) LED. Teniendo en cuenta la posible contradicción en folios de la misma oferta, se solicitó a dicha firma aclarar la dimensión del monitor ofertado, obteniendo la siguiente respuesta: Confirmamos que los portátiles vienen con el tamaño de la pantalla en 15.6. Dentro del plazo establecido, se recibió la siguiente observación acerca de la propuesta presentada por la firma Datapoint de Colombia S.A.S.: Con relación al portátil HP 4520S ofrecido, a folio 78 de su propuesta ofrece el procesador Intel Core 2 Duo Mobile Intel P8700 (2.53Ghz, 3 MB Caché, 1066 FSB), pero revisando el catalogo anexo a folio 128, se observa que este modelo de portátil solamente tiene disponibles procesadores Intel Core i3 y i5, lo cual hace que el ofrecimiento del proponente sea incierto e inconsistente, por lo cual su oferta debe ser desestimada. De acuerdo con lo anterior, se solicitó al proponente aclarar la información. La firma Datapoint responde: Confirmamos que el modelo ofrecido para el ítem 2 portátil, es HP ProBook 4520s con procesador Intel Core i3 370M tal como lo especifica el catálogo de la máquina folio 128; se debe considerar que esta especificación es superior a la mínima requerida y cumple con lo solicitado por la Universidad. Teniendo en cuenta la respuesta presentada se elimina la propuesta presentada por la firma Datapoint de Colombia S.A.S., para el ítem 2, teniendo en cuenta que el proponente está modificando la oferta de procesador ofertado en el Anexo No. 4 de la propuesta. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del capítulo II del pliego de condiciones de la licitación el cual establece: En ningún caso se aceptarán modificaciones o adiciones a la propuesta, presentadas con posterioridad al cierre y en condiciones diferentes a las estipuladas en el presente pliego. Dentro del plazo establecido, se recibió la siguiente observación acerca de la propuesta presentada por la firma Datapoint de Colombia S.A.S.: Según el cuadro de equipo ofrecido en la característica Disco Duro ofrecen de 320GB según folio 77 pero en el catálogo técnico del equipo folio 111, no aparece DD de 320GB, soportado por este equipo. Adicional los DD de 320 GB no soportan 16MB de caché en esta serie de equipos. De acuerdo con lo anterior, se solicitó al proponente aclarar la información. La firma Datapoint responde: Confirmamos que el Disco a entregar para los equipos del ítem 1 Computadores de Mesa será de 500 GB SATA 3.0 (16MB Cache, 7200 RPM) tal 9

como lo especifica el catálogo de la máquina folio 111; se debe considerar que esta especificación es superior a la mínima requerida y cumple con lo solicitado por la Universidad Teniendo en cuenta la respuesta presentada se elimina la propuesta presentada por la firma Datapoint de Colombia S.A.S. para el ítem 1, teniendo en cuenta que el proponente está modificando la oferta de disco duro ofertado en el Anexo No. 4 de la propuesta. Conclusión Teniendo en cuenta lo detallado en los anteriores numerales, se concluye: 1) Las siguientes propuestas se rechazan por no cumplir con los requisitos técnicos: Colombiana de Software y Hardware Colsof S.A. y Datapoint de Colombia S.A.S. 2) Las siguientes propuestas si cumplen con los requisitos técnicos: Controles Empresariales Ltda., Unión Temporal Microhard-Selcomp, Colvista S.A.S., Compufácil S.A.S, Quaddra Ingeniería S.A.S., Zurich de Occidente S.A. y Discovery Computer Ltda. 3. PROPONENTES HABILITADOS Una vez revisadas las observaciones presentadas y los documentos subsanados por los proponentes, se establece el siguiente listado de habilitados para continuar en el proceso y participar en el procedimiento de Subasta Inversa: Controles Empresariales Ltda. Colvista S.A.S. Unión Temporal Microhard-Selcomp Compufácil S.A.S Quaddra Ingeniería S.A.S. 4. CONSIDERACIONES GENERALES 1. Con respecto a la propuesta presentada por la firma Quaddra Ingenería S.A.S., al momento de la apertura del sobre No. 2 (propuesta económica) se deberá verificar que cumple el requisito de tener una Capacidad de Contratación K superior al triple del valor de la propuesta. 2. Al momento de apertura del sobre No. 2 (propuesta económica), se realizará la verificación del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del capítulo IV del pliego de condiciones el cual establece: El proponente deberá cotizar al menos el 80% de las modificaciones descritas en ese anexo para cada ítem, de lo contrario la propuesta será eliminada para el(los) ítem(s) que no cumpla(n). GUSTAVO A. BAHAMON 10

Jefe División de Contratación 11