REGLAMENTO DE COLEGIACIÒN 2011 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES



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6. Informe de adopciones internacionales, conteniendo el número de menores adoptados y país de origen del menor, en los últimos 2 años.

Transcripción:

REGLAMENTO DE COLEGIACIÒN 2011 Aprobado por Unanimidad en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional de Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú Periodo 2010 2012, realizado en la Ciudad de Lima los días 25, 26, 27 y 28 de Junio del 2011. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El presente Reglamento regula los requisi tos y procedimientos necesarios para incorporarse al CIP como miembro ordinario o temporal. Así como en los casos de segunda especialidad y cambio de territorialidad. Art. 2.- La colegiación es un requisito indispensa ble para ejercer derechos y asumir obligaciones que las leyes de la República, el Estatuto y demás normas reglamentarias del Colegio reconocen a los ingenieros. TITULO II DE LOS ORGANOS QUE INTERVIENEN EN LA COLEGIACIÓN Art. 3.- Corresponde a cada Consejo Departamental, a través de su Secretaría, recibir las solicitudes de colegiación que se presenten dentro de su jurisdicción, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Art. 4.- La evaluación de las solicitudes de coleg iación será efectuada por la Comisión Departamental de Colegiación que funcionará en cada Consejo Departamental y estará presidida por el Director Secretario del Consejo Departamental e integrada además por dos (2) Vocales designados por el Consejo Departamental, entre sus miembros. El Consejo Departamental aprueba las solicitudes de colegiaciones ordinarias y extraordinarias en Sesión de Consejo Directivo. Los Consejos Departamentales donde se encuentre definido la conformación de Capítulos, se crearán comisiones de colegiación de Capítulo, presidida por el Presidente de Capitulo e integrada además por dos (2) miembros de su Junta Directiva. Esta Comisión reportará a la Comisión de Colegiación Departamental su opinión sobre la procedencia o no de la solicitud de colegiación analizada. La Comisión de Colegiación de(los) Capítulo(s) se rige(n) por procedimientos aprobados por la Comisión de Colegiación Departamental. Art. 5.- El Consejo Nacional, a través de su Secre taría General, lleva el libro de Matrícula de los miembros del Colegio, el Libro de Registro de Ejercicio Temporal, así como la base de datos y el padrón de los colegiados, manteniéndolos actualizados, debiendo inscribir en ellos a los ingenieros cuyas solicitudes hubiesen sido aprobadas por el respectivo Consejo Departamental, encargándose de comunicar al Consejo Departamental, el número de matrícula que corresponde. Igualmente lleva un control estricto de los casos de trámite de segunda especialidad y de cambio de territorialidad. Art. 6.- El Consejo Nacional designará una Comisió n Nacional Consultiva de Colegiación compuesta por cinco (5) miembros, colegiados hábiles, integrantes de diferentes capítulos, que hayan ejercido durante al menos un periodo completo, el cargo de Secretario del Consejo o Consejo Departamental. El Decano Nacional velará, dentro de lo posible, que su composición sea representativa de por lo menos dos (2) Consejos Departamentales. Art. 7.- Son atribuciones de la Comisión Nacional Consultiva de Colegiación, las siguientes: a) Dictar directivas necesarias para uniformar los criterios que deben adoptar los Consejos 1

Departamentales cuando analizan las solicitudes de colegiación y determinan a qué especialidad corresponden. Dichas directivas deberán ser previamente aprobadas por el Consejo Nacional y difundidas a través de la Secretaría General a los Consejos Departamentales y a las Comisiones Departamentales de Colegiación, su observancia es obligatoria siempre que no contravengan las disposiciones contempladas en el Estatuto y en el presente Reglamento. b) Proponer al Consejo Nacional para que éste las eleve al Congreso de Consejos Departamentales para su aprobación, las modificaciones al presente Reglamento. c) Proponer al Consejo Nacional los asuntos que deban ser objeto de coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), así como propender a la unificación del procedimiento que aplican las universidades para la revalidación de títulos extranjeros. d) Llevar un archivo de la currícula y los syllabus de estudios de las universidades extranjeras, la relación de Universidades reconocidas por la ANR. Llevar un archivo de los dispositivos legales y procedimientos que se siguen en los diferentes países para obtener los permisos gubernamentales o regionales o municipales para ejercer la profesión de ingeniero. Debiéndose de hacer llegar al Consejo Departamental respectivo. e) Llevar un Libro de Actas y presentar anualmente un informe detallado de sus actividades al Consejo Nacional. f) Hacer el estudio comparativo de los títulos otorgados por Instituciones extranjeras de especialidad de Ingeniería con los expedidos por las universidades nacionales mayores o de mayor prestigio y experiencia, para los fines de colegiación de ingenieros con título extranjero revalidado en el país. g) Absolver las consultas que sobre colegiación, le formulen los Consejos Departamentales. h) Opinar y proponer al Consejo Nacional, para que este a su vez lo eleve al Congreso Nacional de Consejos Departamentales, sobre la procedencia o no de la colegiación de nuevas especialidades de Ingeniería. i) Proponer al Consejo Nacional para que este a su vez lo eleve al Congreso Nacional de Consejos Departamentales sobre la reducción, ampliación o modificación de las especialidades que figuran en el Estatuto del CIP. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE COLEGIACIÓN Art. 8.- Para colegiarse como miembro ordinario el ingeniero solicitante deberá presentarse, a su elección, ante la Secretaría del Consejo Departamental correspondiente a su domicilio, o a la que corresponda al lugar donde ejerce habitualmente su profesión. Para determinar esta situación es de aplicación lo dispuesto en el Código Civil. Art. 9.- El ingeniero postulante debe acompañar a su solicitud los documentos pertinentes que demuestren que cumple los requisitos profesionales de Ingeniero, es decir deberá acreditar haber seguido todos sus estudios profesionales y obtenido el grado académico de bachiller en ingeniería y el título profesional de Ingeniero en una Universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. En caso de haberse titulado en otro país deberá seguir un trámite especial que comienza con presentar los documentos debidamente legalizados en idioma castellano y el grado y titulo debidamente traducidos al castellano, de ser el caso, revalidados de acuerdo con los procedimientos fijados por la Asamblea Nacional de Rectores. 2

Art. 10.- Para inscribirse el postulante deberá presentar a la Secretaría del Consejo Departamental correspondiente, los siguientes documentos: a) Ficha de Inscripción Nacional con los datos requeridos en el formato que se encuentra en la página web del Consejo Nacional, debidamente llenados y firmados. b) Titulo original de Ingeniero otorgado a nombre de la Nación por una Universidad Peruana, debidamente autorizada, para ello; con sello de certificación y autentificación de firmas del Secretario General de la Universidad de procedencia, en caso de haberse titulado en el Extranjero, debidamente revalidado de acuerdo con los procedimientos fijados por la Asamblea Nacional de Rectores. c) Una (1) Fotografía reducida del Título Profesional de Ingeniero, en tamaño 10 x15 cm. (una foto de cada lado del Título). En el proceso de inscripción por vía web este requisito no será necesario. d) Dos (2) fotocopias simples del Título Profesional de Ingeniero (por ambos lados) en tamaño A-4 e) Fotocopia simple del Grado Académico Universitario de Bachiller en Ingeniería, reducido a tamaño A-4, y dos (2) de los certificados de estudios, donde se aprecie claramente el nombre de la Universidad, cursos, créditos obtenidos, mes y año de su acreditación. Los cursos seguidos y aprobados deberán corresponder a Universidad reconocida por la ANR. f) Cinco (5) fotos tamaño pasaporte (a color con fondo blanco), en el proceso de inscripción por vía web este requisito no será necesario. g) Dos (2) fotocopias simples del DNI o Documento de Identidad. h) Un (1) ejemplar de la tesis (empastada) con la que obtuvo el Título Profesional de Ingeniero. Si el postulante ha obtenido el Titulo bajo otra modalidad, sólo deberá presentar fotocopia de la Resolución Rectoral de la expedición del título. i) Fotocopia simple de cada uno de los recibos de pago efectuados en el Consejo Departamental. j) Pago por derechos de incorporación al Colegio de Ingenieros del Perú. k) Copia fedateada del Acta de la Titulación señalando los nombres de los ingenieros miembros del Jurado de titulación debidamente colegiados, habilitados y verificados en la página web del CIP. Art. 11.- El postulante que ha realizado sus estud ios de ingeniería en universidad del extranjero, deberá primero realizar el trámite de reconocimiento de su Titulo Profesional de Ingeniero ante la Asamblea Nacional de Rectores ó ante una Universidad peruana para que obtenga el reconocimiento respectivo, cumplido dicho requerimiento y en adición a los documentos y tramites señalados líneas arriba, deberá presentar: a) Una (1) Fotografía reducida de la Resolución de la Asamblea Nacional de Rectores ó del Reconocimiento por parte de una universidad peruana, del título profesional de ingeniero en tamaño 10 x 15 cm. b) Dos (2) fotocopias simples de la Resolución indicada en a). Art. 12.- La Secretaría del Consejo Departamental formará con los documentos mencionados en el artículo anterior un legajo personal, salvo el ejemplar de la Tesis, que será enviado a cada uno de los Capítulos de ingeniería. Art. 13 La Secretaría del Consejo Departamental re mitirá el expediente a la Comisión 3

Departamental de Colegiación para su evaluación, dictamen y posterior aprobación por el Consejo Departamental. De considerar el Consejo que existe alguna duda respecto a la aprobación del expediente o a la calificación de la especialidad correspondiente al mismo, lo remitirá a la Comisión Nacional Consultiva de Colegiación, para que se emita el informe correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. De considerar que la situación es clara, procederá a aprobarlo. En todo caso, la resolución denegatoria de inscripción deberá contar con un informe previo de la Comisión Nacional Consultiva de Colegiación. Art. 14.- Aprobada la solicitud por el Consejo Dep artamental éste remitirá copia de la ficha de inscripción a la Secretaría General del Consejo Nacional, para su inscripción en el Libro de Matrícula en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. De ser la inscripción vía web, esta solo procederá para las colegiaturas ordinarias, para lo que se remitirá en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a la Secretaría General del Consejo Nacional, para su correspondiente evaluación y posterior registro. Art. 15.- Recibida la copia del expediente la Secr etaría General del Consejo Nacional, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto y en el presente Reglamento, procederá a la inscripción del postulante en el Libro de Matrícula del Colegio, asignándole el número respectivo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. La copia del expediente será archivada. Art. 16.- La Secretaría General del Consejo Nacion al remitirá en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles la respectiva constancia de inscripción en el libro de Matrícula del nuevo colegiado donde constará el número respectivo, diploma y el carné. Art.17.- Concluidos los trámites correspondientes y dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, el Decano Departamental tomará el juramento al nuevo colegiado en sesión pública o privada de conformidad con el Art. 3.13 del Estatuto y procederá a entregarle los siguientes documentos: a) Título original con la constancia de haber sido registrado en el Colegio, para lo cual el Decano Departamental y el Secretario lo certificarán con sus firmas y sellos. b) Diploma que lo acredite como miembro ordinario del Colegio de Ingenieros del Perú. c) Carnet de miembro ordinario. d) Sello respectivo en el que conste nombres y apellidos, precedido por ING. CIP y en línea registro de inscripción, su especialidad, que corresponde al nombre del título profesional señalado por la Universidad que lo otorgó, y el número de matrícula de colegiatura conforme a estándar nacional. e) Un ejemplar del Estatuto, Código de Ética y también se le impondrá el solapín con el logotipo del Colegio. Art. 18.- Prestado el juramento respectivo, el colegiado queda habilitado para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones como miembro ordinario del Colegio de Ingenieros del Perú. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE INGENIEROS EXTRANJEROS PARA EL EJERCICIO TEMPORAL Art. 19.- En todo lo no previsto para el procedimi ento contemplado en el presente Título serán de aplicación las disposiciones del Título III en lo que fuesen pertinentes. 4

Art. 20.- Deberán seguir el procedimiento regulado en el presente título los ingenieros extranjeros con título profesional obtenido fuera del país, que deseen ejercer temporalmente la profesión en el Perú. Art. 21.- El postulante deberá presentarse ante el Consejo Departamental correspondiente de conformidad con el artículo 8 del presente Reglame nto. Art. 22.- La Secretaría General del Consejo Nacion al llevará el Libro de Registro de Ejercicio Temporal de Ingenieros Extranjeros. Art. 23.- Para inscribirse en el Registro de Ejerc icio Temporal el postulante deberá satisfacer los siguientes requisitos: a) Llenar y suscribir la hoja de inscripción y ser presentado por tres (03) miembros ordinarios del Colegio, de conformidad con el inciso b) del Art. 3.10 del Estatuto. b) Acreditar la condición de Ingeniero graduado en una Universidad o Institución de otro país reconocida por las autoridades competentes del país de procedencia, cuyo programa académico, a través de la currícula de estudios o documentación, evaluada por el CIP. c) Demostrar que en su país de origen está legalmente habilitado para ejercer la profesión de ingeniero, con una formación o título equivalente al de un ingeniero peruano de la especialidad que desea ejercer en el Perú. d) Constancia que establezca el plazo por el que ha sido contratado por la entidad pública o empresa privada, con indicación del cargo o función que va a ejercer. e) Cuatro (04) fotografías de frente tamaño carnet, a color y fondo blanco. f) Recibo que acredite el pago en Tesorería del derecho de inscripción. g) La verificación de la autenticidad queda reservada al Consejo Departamental respectivo. Todos los documentos oficiales solicitados deberán estar redactados en idioma Castellano. Si dichos documentos se encontraran en idioma distinto al castellano, deberán ser traducidos por traductor oficial al castellano. Todas las fotocopias de los títulos universitarios y demás documentos oficiales solicitados que hayan sido otorgados en el extranjero, deberán presentarse debidamente traducidos y serán legalizados por la Embajada o Consulado del Perú en el país de origen, refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima, capital del Perú. El Profesional deberá presentar evidencias y demostrar poderse comunicar adecuadamente en el idioma Castellano. Art. 24.- La Secretaría del Consejo Departamental formará, con los documentos indicados en el artículo anterior, el expediente de inscripción temporal que remitirá a la Comisión Departamental de Colegiación para su informe, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Art. 25.- Con el informe emitido por la Comisión D epartamental de Colegiación, el expediente se remitirá al Consejo Nacional para su aprobación. Para tales efectos el informe no es de observancia obligatoria. Art. 26.- Aprobada la solicitud por el Consejo Nac ional se procederá de la misma forma que la contemplada en el procedimiento ordinario en lo que fuese de aplicación, a fin de que se inscriba en el Libro de Registro de Ejercicio Temporal. Para tales efectos se otorgará un número especial y se emitirá un carnet perfectamente distinguible del que se otorga a los miembros ordinarios. Art. 27.- La inscripción en el Registro de Ejercic io Temporal será prorrogable a juicio del Consejo Departamental debiendo el interesado presentar una solicitud explicando los motivos que le llevan 5

a pedir prórroga y acompañada de las pruebas que estime conveniente. La solicitud seguirá un trámite similar al de inscripción original. Art. 28.- El Ingeniero extranjero inscrito en el R egistro de Ejercicio Temporal tendrá derecho a voz pero no a voto durante el período de dicho ejercicio. TITULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER COLEGIATURA EN SEGUNDA ESPECIALIDAD Art. 29.- Se puede solicitar el reconocimiento par a obtener colegiatura en más de una segunda especialidad cuando se ha seguido una carrera de ingeniería diferente a la que dio origen a la colegiatura en el CIP. Art. 30.- Deberá presentarse ante la Secretaría de l Consejo Departamental donde figura inscrito. Art. 31.- Deberá acompañar a su solicitud los docu mentos pertinentes que demuestren que cumple los requisitos profesionales de haber seguido todos sus estudios profesionales y obtenido el grado académico de bachiller y el título profesional en una segunda especialidad de Ingeniería en una Universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. En caso de haber seguido estudios y ser titulado en el extranjero deberá seguir un trámite especial que comienza con presentar los documentos debidamente legalizados y el Grado y Titulo debidamente revalidados de acuerdo con los procedimientos fijados por la Asamblea Nacional de Rectores. Art. 32.- La solicitud de reconocimiento de colegi atura en segunda especialidad mantendrá su Número de Registro y su Capítulo de origen, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud debidamente firmada por el interesado, dirigida al Decano del Consejo Departamental explicando los estudios seguidos en segunda especialidad. b) Ficha de inscripción actualizada en el formato que se encuentra en la página web del Consejo Nacional. c) Título de Ingeniero otorgado a nombre de la Nación por una Universidad Peruana, debidamente autorizada para ello; en caso de haberse titulado en el Extranjero, debidamente revalidado de acuerdo con los procedimientos fijados por la Asamblea Nacional de Rectores. d) Una (1) Fotografía reducida del Título Profesional de Ingeniero, en tamaño 10 x 15 cm. (una foto de cada lado del Título). e) Dos (2) fotocopias simples del Título Profesional de Ingeniero (por ambos lados) en tamaño A-4. f) Fotocopia simple del Grado Académico Universitario de Bachiller en Ingeniería, reducido a tamaño A-4, y de los certificados de estudio donde se aprecie claramente el nombre de la Universidad, cursos, créditos obtenidos y mes año de su acreditación. Los cursos seguidos y aprobados deberán corresponder a Universidad reconocida por la ANR. g) Cinco (5) fotos tamaño pasaporte (a color con fondo blanco) h) Dos (2) fotocopias simples del DNI o Libreta Electoral. i) Un (1) ejemplar de la tesis (empastada) con la que obtuvo el Título Profesional de Ingeniero. Si el postulante ha obtenido el Titulo bajo otra modalidad, sólo deberá presentar fotocopia legalizada 6

de la Resolución Rectoral o Resolución Universitaria, que acredite la obtención del Título. j) Fotocopia simple de cada uno de los recibos de pago efectuados que acrediten estar al día en el pago de las cuotas institucionales y el pago de los derechos de segunda especialidad. Este último no será mayor al 20% del total que se paga para ser miembro ordinario. Art. 33.- No se dará trámite a las solicitudes de segunda especialidad a partir de la convocatoria a Elecciones Generales. TITULO VI PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL Art. 34.- Se puede solicitar el cambio de circunsc ripción territorial por haberse variado el domicilio o el lugar de trabajo del colegiado o por haber éste decidido variar su inscripción del lugar donde domicilia al lugar donde trabaja o viceversa. Art. 35º.- Para el cambio de área de territorialidad de un colegiado, de su Consejo Departamental a otro Consejo Departamental del CIP., deberá cumplirse las siguientes normas: 1a. Previo a su cambio de territorialidad, el Colegiado debe obtener un Certificado de No Adeudo en su Consejo de origen. 1b. En el Consejo al cual el Colegiado quiere realizar su cambio, deberá presentar su solicitud de traslado, acompañando el Certificado de No Adeudo indicado en el punto 1a. 1c. Los documentos mencionados en los puntos 1a. y 1b. deben ser remitidos por el Consejo que los recibió al Consejo de origen del colegiado, solicitando el cambio de territorialidad del interesado. 1d. La Secretaría del Consejo de origen aprobará dicho cambio, eliminándolo de sus Padrones y comunicando al Consejo Nacional para que sea anotado el cambio solicitado en el Padrón General de colegiados. 1e. La Secretaría del Consejo Departamental de origen, comunicará la aprobación de la solicitud presentada en forma escrita tanto al interesado como al Consejo al cual se está transfiriendo. Art. 36 - De no cumplirse los trámites enunciados anteriormente el interesado caerá en falta; el Consejo Departamental de origen seguirá contabilizando como deuda a las cotizaciones no pagadas y no procederá ningún cambio de territorialidad, mientras dichas deudas no sean canceladas. Art. 37.- La Secretaría General remitirá la const ancia de rectificación de inscripción al Consejo Departamental ante el cual se presentó la solicitud, recibiendo además el expediente remitido por el Consejo Departamental ante el cual se encontraba anteriormente inscrito el interesado, se comunicará de tales hechos al Capitulo que corresponda acompañando copias, tanto del expediente de cambio de circunscripción territorial como el de colegiación original. Art. 38.- No se dará trámite a las solicitudes de cambio de circunscripción territorial a partir de la convocatoria a Elecciones Generales. Art. 39.- En caso de duda sobre la circunscripción territorial se encuentra inscrito un determinado miembro del Colegio primará la información más reciente. 7

Art. 40.- Cuando el colegiado cambie de jurisdicci ón, el Consejo Departamental de oficio lo retirará de su Padrón. TITULO VII DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN Art. 41.- Los recursos de impugnación que se puede n plantear contra las resoluciones de los Consejos Departamentales referidos a los procedimientos contemplados en el presente Reglamento son: a) Reconsideración b) Apelación. Art. 42 Pueden plantear recursos de impugnación: a) El solicitante. b) El Capítulo correspondiente. Art. 43.- El solicitante puede impugnar una resolu ción del Consejo Departamental cuando considere que se ha denegado sin motivo válido su solicitud de colegiación, su inscripción en el Libro de Registro Temporal o de cambio de circunscripción territorial o se le ha clasificado para integrar un Capítulo que no corresponde a su especialidad. El plazo es de cinco (05) días hábiles desde que le fue notificada. Art. 44.- El Capítulo respectivo puede impugnar un a resolución del Consejo Departamental cuando considere que se ha denegado sin motivo válido la solicitud de colegiación, su inscripción en el Libro de Registro Temporal o de cambio de circunscripción territorial o se le ha clasificado para integrar un Capítulo que no corresponde a su especialidad. El plazo es de cinco (05) días hábiles desde que le fue notificada. Art. 45.- El Capítulo respectivo podrá impugnar un a resolución del Consejo Departamental cuando se ha aprobado una solicitud de colegiación, inscripción en el Libro de Registro Temporal o de cambio de circunscripción territorial o se le ha clasificado para integrar un Capítulo que no corresponde a su especialidad. El plazo es de cinco (05) días hábiles desde que le fue notificada. Art. 46.- El recurso de reconsideración se interpo ne ante el propio Consejo Departamental para que deje sin efecto la resolución emitida por el mismo. Art. 47.- El Consejo Departamental al recibir el r ecurso de reconsideración deberá remitir el expediente a la Comisión Departamental de Colegiación si es que no tuviese informe previo de la misma. El informe deberá ser emitido en un plazo de quince (15) días hábiles y no será de observancia obligatoria para el Consejo Departamental. De haberse contado ya con el informe, el Consejo Departamental resolverá directamente. El plazo para resolver es de diez (10) días hábiles contados desde la recepción del informe o desde la interposición del recurso de reconsideración según el caso. Art. 48.- El recurso de apelación se interpone ant e el Consejo Departamental para que eleve el expediente al Consejo Nacional a fin de que se efectúe su revisión correspondiente. Art. 49.- Recibido el expediente por el Consejo Na cional, lo remitirá dentro del segundo día a la Comisión Consultiva Nacional de Colegiación para que emita el informe respectivo en un plazo de quince (15) días hábiles prorrogables por cinco (05) días más. Con dicho informe el Consejo Nacional resolverá en última instancia la apelación en un término de diez (10) días hábiles. Art. 50.- Tanto en el caso de los recursos de reco nsideración como en los de apelación, deberá notificarse según el caso al solicitante o al Capítulo respectivo, de la interposición del recurso a fin 8

de que pueda emitir su opinión por escrito ante el órgano al que le corresponde resolver. TITULO VIII CARTILLA DE REQUISITOS Art. 51.- De acuerdo con su propia realidad, cada Consejo Departamental deberá preparar sus respectivas Cartilla de Requisitos para cada uno de los casos anotados, para lo cual el Consejo Nacional hará entrega de la cartilla modelo. Lima, 27 de Junio del 2011. Ing. CIP JUAN FERNÁN MUÑOZ RODRIGUEZ Decano Nacional Ing. CIP HUGO RÓSULO LOZANO NUÑEZ Director Secretario 9