LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN EL DERECHO DEL TRABAJO
|
|
- Ramona Lozano Sáez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 XXIII Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social sobre La responsabilidad civil por daños en las relaciones laborales, en Girona, los días 16 y 17 de mayo de PONENCIA GENERAL SOBRE: LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN EL DERECHO DEL TRABAJO Ferran Camas Roda Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, y Director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona Girona, 1 de abril de
2
3 ÍNDICE PRESENTACIÓN: LOS NUEVOS ELEMENTOS CARDINALES EN LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL MARCO LABORAL... 5 I. LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y LA DELIMITACIÓN DE LOS SUJETOS QUE LE SON VINCULADOS II. LA ACTUACIÓN ILÍCITA MEDIANDO CULPA DEL SUJETO CAUSANTE COMO ELEMENTOS CONFIGURADORES DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL III. LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN EL MARCO CONTRACTUAL LABORAL Y SU VALORACIÓN A EFECTOS INDEMNIZATORIOS El principio de reparación integra del daño Cuantificación del daño: hacia la adopción de un Baremo derivado de Accidentes de Trabajo La aplicación del baremo de accidentes de tránsito en el ámbito de la siniestralidad laboral por la Jurisdicción social Debate judicial sobre la actualización de la cantidad indemnizatoria: el devengo de intereses moratorios IV. LAS ESPECIALIDADES DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL MARCO DE LA LESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES V. CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES Y supuestos de RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Estado del régimen de responsabilidad solidaria en supuestos de concurrencia empresarial Supuestos de responsabilidad civil de otros agentes CONCLUSIONES
4
5 PRESENTACIÓN: LOS NUEVOS ELEMENTOS CARDINALES EN LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL MARCO LABORAL En el marco de la doctrina civilista se habla de que a la responsabilidad civil no le afecta ninguna crisis, al contrario, hay en todo el mundo una verdadera explosión de este instituto, expresada en la cantidad de procesos judiciales, el ensanchamiento a nuevos espacios, numerosas reformas legislativas o proyectos de ellas, y el creciente interés doctrinal manifestado en una ingente cantidad de obras 1, de lo cual sería un ejemplo la celebración del XXIII Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de 2013, cuyo análisis de estudio es la responsabilidad civil por daños en el marco de las relaciones laborales. La adopción a principios del S. XX de la Ley de Accidentes de trabajo, que tenía como objeto la regulación de la responsabilidad empresarial por daños derivados de aquellas contingencias, se configuró como una prístina protección al trabajador cuya perfección daría lugar en el futuro al sistema de cobertura objetivo de seguridad social. La evolución tanto de la legislación como de la jurisprudencia en la aplicación de esta normativa de responsabilidad empresarial y de seguridad social ante siniestros laborales ha dotado a la exigencia de responsabilidad civil por daños de un carácter principalmente laborales. La constatación de ello sería la importancia que esta responsabilidad por daños ha adquirido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en cuyo contenido aparece regulada de forma transversal, aunque con reglas específicas en determinado ámbito de su objeto, como es la petición indemnizatoria ante la lesión de derechos fundamentales. Junto a ello, cabe apostar también por la mayor importancia que la responsabilidad civil por daños en el ámbito laboral va a pasar a tener en función de las reformas de la legislación de trabajo que se están emprendiendo durante estos años. Por una parte, la parálisis en la regulación directa por la legislación laboral en el reconocimiento de situaciones que pueden dar lugar a indemnización por daños ante incumplimiento laborales, aunque sobre todo la reducción a la baja de las indemnizaciones previstas en dicha normativa, puede dar lugar a una mayor involucración de las bases jurídicas civilistas en la obtención de mayores cuotas de satisfacción resarcitoria para el trabajador en el caso que este considere que el nivel mínimo ofrecido por la legislación laboral le es insuficiente ante los daños personales que haya podido sufrir. La exigencia de responsabilidad civil por daños en las relaciones laborales ha sido, y aventuro continuará siendo tras la adopción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en 2011, una cuestión compleja en su aplicación. 1 ALBERTO J. BUERES: El futuro de la responsabilidad civil: Hacia dónde vamos?, en AA.VV. (coordinador: Mariano José Herrador Guardia; autores: Joaquín Ataz López... [et al.].: Derecho de daños / Sepin, Las Rozas (Madrid): 2011, pp. 729 y ss. 5
6 Dicha complejidad ha sido una nota común en la propia evolución de la doctrina judicial ante las reclamaciones de responsabilidad civil por daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Un tema previo a la propia configuración de la responsabilidad civil en el marco laboral fue la fijación del orden jurisdiccional a quién correspondía su conocimiento, ya que pese a la producción de un siniestro en el ámbito de las relaciones laborales, la doctrina judicial emanada de los tribunales civiles ha venido justificando la asunción de la competencia para conocer las demandas del trabajador en reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, fundamentadas en la posible culpa del empresario al amparo de los arts y 1903 del CC, ya que en virtud de dicha atribución al Orden jurisdiccional civil se garantizaba, como al efecto manifestaba las correspondientes sentencias judiciales, el principio de reparación integra del daño 2. Esta solución despojaba a la jurisdicción social del conocimiento de reclamaciones de responsabilidad civil producidas en el marco de la siniestralidad laboral cuando el propio art. 2.a) de la Ley de Procedimiento Laboral le atribuía la competencia para juzgar todas aquellas cuestiones litigiosas que se promoviesen entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo. En este sentido, los Tribunales sociales reaccionaron ante la doctrina emanada de la jurisdicción civil fijando claramente que, si bien en nuestro derecho se admite de forma teórica la posibilidad de ejercitar acumuladamente pretensiones indemnizatorias derivadas de culpa contractual (art en relación con el art del Código Civil), y de la culpa extracontractual o aquiliana (art Cc.), en la normativa laboral, al estar en presencia de una deuda de seguridad del patrono plasmada en los arts. 4.2.d), 19 LET y del art. 14 y ss. de la LPRL, es difícil imaginar supuestos en los que el empresario, en una misma actuación, viole el deber de garantía que entraña la culpa contractual y al mismo tiempo incurra en supuestos de la extracontractual, incardinados en ese marco laboral 3. Consiguientemente, si el daño causado en un accidente de trabajo, cuando concurre omisión por parte del empresario de las medidas de seguridad legalmente establecidas, y por tanto deriva de un incumplimiento de las obligaciones que constituyen contenido esencial del contrato de trabajo, la reclamación correspondiente está comprendida dentro de la rama social del derecho, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1 y 2.a) de la LPL, la competencia para su conocimiento se debe atribuir a la Jurisdicción social, y en concreto, a los Juzgados de lo Social (doctrina, por cierto, asumida también por la Sala 1ª del TS en su resolución de 10 de febrero de Ar. 979-). La nueva regulación deriva de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) no solo ha consolidado esta perspectiva, sino que ha buscado configurar un sistema integral en materia de responsabilidad civil por daños en el ámbito de las relaciones laborales. Para empezar, además de la tradicional asunción de la competencia al Orden Social sobre los conflictos entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de 2 Véasse las STS (Sala de lo Civil) de 8 de octubre de 2001 (RJ 2001\7551); la STS (Civil) de 6 de octubre de 2004 (A. 5987); la STS (Civil) de 4 de noviembre de 2004, y finalmente la STS (Sala de lo Civil) de 31 de diciembre de 2004 (AS. 2004\367). 3 Véase la STS de 30 de septiembre de 1997 (A.S. 6853), asumida por la STS de 10 de diciembre de 1998 (Ar ). 6
7 trabajo y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo, el art. 2.b) LJS, atribuye a aquél orden jurisdicción el conocimiento de todas aquellas cuestiones litigiosas que se promuevan en relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente. El precepto atribuye así a la Jurisdicción social el conocimiento de la responsabilidad por los daños que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con un alcance así en materia de siniestralidad laboral que podría adjetivarse como global. De hecho, en la Exposición de motivos de la LJS se justifica dicha concentración en el orden jurisdiccional social en la dotación de una cobertura más especializada y coherente a los distintos elementos de la materia laboral, poniendo como ejemplo las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo, por cuanto hasta la adopción de la LJS obligaban a los afectados a acudir necesariamente para intentar lograr la tutela judicial efectiva a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Junto a ello, no solo el orden jurisdicción social se impone la atribución de la responsabilidad por daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el ámbito laboral, sino que también asume su conocimiento cuando por incumplimiento por la Administraciones públicas de la normativa de prevención de riesgos laborales se concreten siniestros para cualesquiera de sus empleados públicos; así, el art. 2.e) de la LJS permite también a los funcionarios y personal estatutario ejercer sus acciones ante el Orden jurisdiccional Social en materia de reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral. Se confirma así que los Tribunales sociales se erigen así en los competentes, de forma previa y plena, en el conocimiento de la responsabilidad por daños producidos en el marco de la siniestralidad laboral entendida en sentido amplio: así, el Orden Social conocerá de forma previa los daños por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sin atender a que los sujetos estén implicados directamente en la relación laboral o funcionarial, si bien en caso de asumir el pago de las correspondientes indemnizaciones puedan ejercer acciones de repetición o reclamación ante quién corresponda, y de forma plena por cuanto el conocimiento de los órganos judiciales sociales lo es por cualquier siniestro, ya se produzca en el ámbito privado o en el público. En todo caso, el núcleo básico de esta configuración competencial de la Jurisdicción social sobre la responsabilidad por daños producidos en el marco de la siniestralidad laboral es trasladable a la responsabilidad civil en el ámbito de las relaciones laborales por cualesquiera daños y perjuicios. En este sentido, si bien el conocimiento de la responsabilidad civil por siniestralidad laboral se ha adjetivado como global. La regulación que la LJS hace de la atribución al Orden jurisdiccional social de la responsabilidad por daños en el marco laboral, de perspectiva más general, no tiene la vocación de universidad del anterior aunque si un carácter: si bien es cierto que no todo daño derivado de una prestación de trabajo será conocida por los Tribunales sociales, 7
8 como ocurre en materia de siniestralidad laboral, si que la LJS busca que la responsabilidad por daños en el marco de una relación laboral sea analizada exclusivamente a su amparo. Por una parte, debe tenerse en cuenta que en materia de tutela de Derechos fundamentales, incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, el Orden jurisdiccional social conoce según el art. 2.e) LJS de la cuestiones litigiosas que se promueven por su vulneración, incluida en todos los supuestos de este apartado la responsabilidad por daños, lo que supone la atribución de la competencia a los órganos judiciales del orden social de las reclamaciones en este ámbito contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios, también frente a las actuaciones de las Administraciones públicas en materia de libertad sindical y de derecho de huelga referidas exclusivamente al personal laboral; o sobre las controversias entre dos o más sindicatos, o entre éstos y las asociaciones empresariales, siempre que el litigio verse sobre cuestiones objeto de la competencia del orden jurisdiccional social. Como se observa, la reclamación por responsabilidad por daños derivados por vulneración de derechos fundamentales o acoso es puesta de forma general bajo el paraguas de la LJS, ya sea realizada por el empresario o por un tercero vinculado con éste, con la única condición de que la actuación de éstos se produce en conexión directa con la relación laboral, como al efecto señala la Exposición de motivos de la ley citada. De hecho, la LJS motiva dicha asunción de competencias en la evitación de la competencia residual que tradicionalmente ha venido asumiendo el orden jurisdiccional civil respecto de litigios sobre daños en cuya intervención haya intervenido alguna persona distinta del directo empresario o empleador. El único supuesto en que se excluye la actuación de la jurisdicción social ante daños derivados de derechos fundamentales es cuando los sujetos afectados sean funcionarios públicos, aunque sea en materia tan propia del ámbito laboral como son los derechos de libertad sindical y de huelga. En segundo lugar, y al margen de los daños derivados de la vulneración de derechos fundamentales, la pretensión de la LJS de construir un sistema de responsabilidad por daños en las relaciones laborales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción social se deriva también de la formulación general del propio art. 2.b) anteriormente visto, en el que se atribuye a los órganos jurisdiccionales sociales de las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios. La justificación de este precepto se hace por la Exposición de motivos poniéndola en relación con la atribución plena a los órganos jurisdiccionales sociales de los daños por siniestralidad laboral, aunque también se expresa como justificación por la Ley de la extensión de esta idea a cualesquiera otro daños por cuanto con esta fórmula se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado. 8
9 La LJS convierte a la Jurisdicción social en única 4 para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción de un daño sufrido por el trabajador en el marco o en conexión con la relación laboral, tanto aquél que se produzca en el marco de la siniestralidad laboral, cuyo enjuiciamiento he calificado de global, como también a cualesquiera otro daños producidos en el ámbito social, cuya competencia para los órganos jurisdiccionales sociales es más bien integral, excluyéndose de su conocimiento daños producidos en el marco de prestaciones de servicios de funcionarios públicos en el ámbito de las Administraciones públicas, así como las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como de las demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas, sean estatales o autonómicos, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes reclamaciones, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad (art. 3 LJS). La asunción integral por los órganos judiciales del Orden social de la responsabilidad por daños en el ámbito de las prestaciones de trabajo ha de llevar en primer término a que la utilización del tipo de responsabilidad, contractual o extracontractual, para la atribución de competencias a unas jurisdicciones u otras, deje de ser apta con ese objetivo. La Jurisdicción social tiene la competencia para conocer de responsabilidad civil extracontractual siempre que esta tenga una conexión con la propia prestación de servicios laborales, de hecho esta perspectiva judicial puede llevar a suponer una progresiva identidad entre responsabilidad civil contractual y extracontractual, básicamente en aquellas situaciones en la práctica donde no está muy clara la distinción entre otra: por ejemplo, los daños derivados de situaciones precontractuales o postcontractuales (tratos preliminares a la contratación, contratos nulos o ya resueltos), o en los casos en los que media una relación contractual entre las partes y una de ellas sufre perjuicios pero existen dudas acerca de si los mismos derivan específicamente del incumplimiento del contrato o no 5. Aunque en este trabajo se vaya a defender que el amparo en la responsabilidad aquiliana o extracontractual en materia de derecho de daños en el ámbito laboral resultaría residual, lo cierto es que aún reconociéndose ello no obstaría a su atribución a la Jurisdicción social desde el momento en que se conectase la actuación lesiva del tercero causante del daño tenga conexión directa con la prestación de servicios. En todo caso, el establecimiento de un régimen único de responsabilidades, y derivado de ello, la asunción por la Jurisdicción Social de reclamaciones ante sujetos no directamente vinculados al trabajador víctima del daño pero si conectados con la prestación de servicios de éste, debería evitar, como se ha vaticinado por la doctrina iuslaboralista 6, 4 ALFONSO MELLADO, C.L.; FABREGAT MONTFORT, G.; SALCEDO BELTRÁN, C.; BORONAT TORMEO, M.; MEJÍAS GARCÍA, A.: Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El impacto de la LJS en la Prevención de Riesgos Laborales (actualizao con la Ley 36/2011, de 10 de octubre). Edita UGT-PV, 2012, p.8. 5 SEMPERE NAVARRO, A.V.; CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI: La indemnización por daños y perjuicios en el contrato de trabajo. 2ª ed.: Aranzadi, 2011, Cizur Menor (Navarra) 2011, p Ídem, pp
10 que para determinar si está ante un ilícito contractual o extracontractual se acaba aplicando el régimen que el propio perjudicado o el órgano judicial consideran oportuno en cada caso. I. LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y LA DELIMITACIÓN DE LOS SUJETOS QUE LE SON VINCULADOS Los sujetos básicos en materia de responsabilidad civil en el marco de la relación individual de trabajo se conforman por la parte empresarial y la laboral, aunque la asunción de la imputabilidad a cada una de ellos tiene limitaciones: así, el ámbito de la reclamación de daños y perjuicios del empresario al trabajador en el desempeño de sus servicios la doctrina iuslaboralista mantiene tres posiciones diversas respecto de los incumplimientos de los trabajadores 7 : por un lado, la aplicación supletoria del art CC sin matices y por tanto la plena exigencia de indemnización por los daños y perjuicios derivados de aquellos incumplimientos, cuestión que choca con la presencia como elemento configurador de la relación laboral la ajenidad del trabajador, y en consecuencia el incumplimiento por este de sus deberes laborales deberían traducirse de forma general en una responsabilidad disciplinaria, no indemnizatoria; por otro lado, se puede considerar la aplicación supletoria del art CC por incumplimientos del trabajador únicamente en los supuestos en los que no quepa ejercitar el poder disciplinario, cuestión que también se enfrenta al hecho de la especial relación de aquél en el marco organizativo y directivo del empresario, de hecho esto podría hacer pensar que dicha aplicación supletoria del CC solo podría ser posible en supuestos de daños del trabajador sin conexión directa con la prestación de trabajo; en todo caso, la utilización del CC para supuestos extra-disciplinarios en la relación laboral es difícil por cuanto la LET regula de forma puntual algunos de aquellos supuestos, como por ejemplo, los daños y perjuicios derivados del preaviso. Como última tesis para la imputación de indemnización de daños y perjuicios al trabajador en el marco de su relación laboral al amparo de la aplicación supletoria del art CC, se defiende esa posibilidad cuando el incumplimiento del trabajador excede los márgenes de la imprudencia profesional, que vendría a constituir la tesis de la STS de 14 de noviembre de En esta resolución la inobservancia contractual del trabajador se concreta en la falta de buen uso del medio de producción, por lo cual el empresario solicita una indemnización por los daños derivados por dicha mala utilización. En la fundamentación jurídica de las sentencia, el TS advierte de la necesidad de matizar la aplicación estricta de los criterios tradicionales de responsabilidad civil, admitiéndola únicamente si la culpa o negligencia en la conducta del trabajador es grave, cualificada o de entidad suficiente, o con otras palabras que no todo error, fallo, u olvido del trabajador da lugar a la indemnización de los daños y perjuicios que cause su actuar, lo que obliga a estar a las circunstancias de cada caso para valorar el grado de desatención de las medidas y cuidados exigibles a todo trabajador. Esta tesis implica, por una parte, el reconocimiento de que pese a la 7 SEMPERE NAVARRO, A.V.; CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI: La indemnización por daños y perjuicios en el contrato de trabajo, op. cit., pp Véase también un estudio sobre esta cuestión en ANA DE LA PUEBLA PINILLA: La responsabilidad civil del sindicato, La Ley, STS RCUD: 14 noviembre de 2007: RJ
11 responsabilidad laboral-disciplinaria del trabajador, es posible exigirle responsabilidad civil por el mismo hecho que aquella, si bien con un grado de culpabilidad ciertamente intensa, y no leve. En sentido contrario, la reclamación de daños y perjuicios del trabajador al empresario si implica la aplicación supletoria del art CC sin matices cuando se esté ante un supuesto de vacío normativo-laboral ante la conducta empresarial incumplidora (así, por ejemplo, no se produciría dicha aplicación supletoria en materia de despido o de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador al amparo del art. 50 de la LET por estar ya prevista ya una reparación del trabajador en la propia ley laboral) Ahora bien, cabria distinguir entre los daños y perjuicios colaterales que derivan de la propia conducta extintiva del empresario o del ilícito en el que se base el trabajador para solicitar la finalización del contrato, de aquellos otros supuestos en los que podría delimitarse el incumplimiento contractual que da lugar a la finalización del contrato respecto de la efectiva presencia de daños y perjuicios, los cuales justificarían, per se, una reclamación civil al margen del hecho extintivo en el que se enmarquen, como por ejemplo ya ha sido visto por los tribunales en los supuestos de extinción del contracto de trabajo por voluntad del trabajador por incumplimientos graves y culpables del empresario en materia de prevención de riesgos laborales, de tal forma que dicha negligencia empresarial haya desembocado en una enfermedad o accidente derivado del trabajo. La posibilidad de que el trabajador pueda acumular la indemnización tasada que establece el art de la LET a la derivada de la responsabilidad civil contractual amparada en el art y ss. del CC. por los daños y perjuicios sufridos por el siniestro laboral, ha sido abordado por varias sentencias del TS resolviendo el caso planteado bajo un mismo enfoque argumental. En la STS de 11 de marzo de 2004 (A. 3401) se conoce el caso de un trabajador que habiendo entablado demanda de extinción del contrato de trabajo al amparo del art de la LET, siéndole reconocida la indemnización derivada de este supuesto legal, acciona posteriormente reclamando al amparo del art CC una indemnización por los daños y perjuicios causados por la persecución laboral que dio origen a la extinción, y que le ocasionó el reconocimiento de una invalidez permanente. La sentencia deniega la acumulación de la indemnización "civil" a la recibida por el trabajador en concepto de extinción del contrato de trabajo por varias razones: en primer lugar, y como ya había resuelto en un caso parecido la STS de 22 de enero de 1990 (A. 183), por cuanto las disposiciones del Código Civil sólo se aplican como derecho supletorio, es decir cuando no exista norma específica que regule la situación de que se trate, cosa que no ocurre en el conflicto planteado, ya que el art. 50 de la LET establece la indemnización que corresponde; en segundo término, por cuanto la indemnización derivada del art LET es de carácter tasado, sin margen para que el Juez estime la cuantía de los daños y perjuicios, que se presumen ex lege por el hecho de la propia resolución contractual por incumplimiento empresarial, indemnizándose por la ruptura culpable del contrato y no por los perjuicios concretos que ésta pueda causar. En conclusión, resuelve el TS que una vez el trabajador ha optado por la vía que le ofrece el art. 50 de la LET, «la misma ha de ser aplicada sin que sea lícito acudir a preceptos correspondientes a otros sectores jurídicos para alargar indebidamente el cauce indemnizatorio, sancionando el único comportamiento ilícito empresarial por dos 11
12 vías pertenecientes a diferentes ordenamientos jurídicos y cuya actuación aislada y separada conduciría, contra toda lógica, a sancionar dos veces un mismo hecho de incumplimiento». Se ha de recordar que en el voto particular de la sentencia DESDENTADO BONETE se muestra contrario a la resolución final del caso, por cuanto tiene diferente objeto la indemnización prevista en el art de la LET, y la derivada del Código Civil. Según el magistrado discrepante, la indemnización establecida en el precepto estatutario repara exclusivamente el daño producido por la pérdida del empleo, derivada de la extinción del contrato de trabajo provocada por la conducta ilícita del empleador, mientras que la indemnización amparada en la responsabilidad civil del empleador no tiene por objeto reparar la pérdida del empleo, sino los daños psíquicos y morales que la conducta empresarial ha provocado en el actor aquejado de un proceso depresivo que ha determinado el reconocimiento de una incapacidad permanente. Por esa razón, añade el magistrado, «son daños distintos que han de ser objeto de reparación independiente, pues de lo contrario se está exonerando al causante de la obligación de reparar las consecuencias de un acto ilícito que no han sido compensadas por una indemnización que sólo cubre el daño derivado de la extinción del contrato, como se advierte si se tiene en cuenta que aquella reparación hubiera sido posible si el contrato no se hubiera extinguido». En este punto, conviene traer a colación los trabajos realizados por el European Group on Tort Law, que fructificaron en la aportación en el año 2005 de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, que consta de treinta y seis artículos con sus correspondientes comentarios, ocupando de entre ellos el carácter de fundamental el art. 1:101 según el cual, (1) La persona a quién se pueda imputar jurídicamente el daño sufrido por otra persona está obligada a repararlo, de donde deriva, entre otras consecuencias, la necesidad que el daño deba ser compensado, razón por la cual se comenta que los Principios de responsabilidad civil no pueden servir de fundamento a los daños punitivos ni a otro tipo de indemnizaciones que no se hallan en correspondencia con el daño sufrido por la víctima. Poniendo en relación dicho principio con el previsto en el art. 10:101, donde se incluye la norma de que la indemnización también contribuye a la finalidad de prevenir el daño, se ha de concluir que la indemnización es un medio para restablecer a la víctima, cumpliendo ante todo la finalidad de compensación aunque también contribuye a la de prevención 9. Esa finalidad preventiva a la que la indemnización resarcitoria tiende según los principios habría sido asumida íntegramente en materia de responsabilidad civil en el ámbito laboral, como al efecto se va a defender en este trabajo, principalmente en relación el derecho de daños en el marco de la prevención de riesgos laborales y también en materia de vulneración de derechos fundamentales. En este sentido, la reparación llevada a cabo ex lege, a través del art. 50 LET, tendría un efecto compensador ante la extinción del contrato por incumplimiento del empresario que cuando deriva de la existencia de daños a la salud del trabajador no asumiría esa finalidad incentivadora a la evitación de la causación de los mismos daños con 9 EUROPEAN GROUP ON TORT LAW: Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil. Texto y Comentario (Coordinada por MIQUEL MARTÍN CASALS), Thomson Aranzadi SA, Cizur Menor, 2008, pp y 202; también en ALBERTO J. BUERES: El futuro de la responsabilidad civil: Hacia dó nde vamos?, op. cit., pp
Competencias de los Juzgados de lo Social. Artículo 2, apartados b, e y f.
El pasado 11 de octubre se publicó en B. O.E. la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social que deroga el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Texto Refundido de la Ley de Procedimiento
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesResponsabilidad empresarial por accidente de trabajo
Jordi Puigb Responsabilidad empresarial por accidente de trabajo Barcelona, 10 de junio de 200 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD Artículo 42.1 LPRL El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesLA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS
LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS 1. INTRODUCCIÓN: El seguro D&O (abreviatura de directors and officers) surge en la práctica anglosajona y, particularmente,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesLA AUDITORIA REGLAMENTARIA
[ OHSAS 18001 Y MODELO DE EMPRESA ] SALUDABLE LA AUDITORIA REGLAMENTARIA D. José Laguarda Rodrigo. Inspector de Trabajo y Seguridad Social Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesAUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.
AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En palabras de la Nota Técnica de Prevención
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.
Más detallesLA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL
LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Qué se entiende por responsabilidad legal? De manera general la responsabilidad
Más detallesDe este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado
Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detalles2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN
Más detallesOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D.
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detallesPues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:
VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesConservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006
Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de
Más detallesLOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO
AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesTRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Más detalles3.2 Los trabajadores encargados de la prevención
3.2 Los trabajadores encargados de la prevención Carácter de Designación: La modalidad de organización que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece considerarse como originaria, natural o
Más detallesAutoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4
ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la
Más detallespara incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.
Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda
Más detallesRESPONSABILIDAD MUNICIPAL POR EL INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS URBANÍSTICOS
RESPONSABILIDAD MUNICIPAL POR EL INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS URBANÍSTICOS La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia, entre las más recientes, de 8 de noviembre de 2012
Más detallesRESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
RESUMEN DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008
Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesDe la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales:
1.- ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA establece en el Capítulo 3º del Título I, los principios rectores de la política social y económica, señalando en el artículo 40.2 que...los
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesC/ Orense 34 Planta 10-1 28020 Madrid Tel (+34) 915 569 108 Fax (+34) 915 568 621 www.munoz-arribas.com general@munoz-arribas.com
C/ Orense 34 Planta 10-1 28020 Madrid Tel (+34) 915 569 108 Fax (+34) 915 568 621 www.munoz-arribas.com general@munoz-arribas.com 1.- Aspectos esenciales 2.- Supuestos prácticos 3.- Conclusiones 1 SOCIEDAD
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesEL RIESGO LABORAL : SU TRATAMIENTO ASEGURADOR
EL RIESGO LABORAL : SU TRATAMIENTO ASEGURADOR Qué? Cuándo? RIESGO LABORAL Dónde? Por qué? 1 ASEGURAMIENTO RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO RIESGO LABORAL ASEGURAMIENTO AMINORAR RIESGO PROTECCIÓN PATRIMONIO
Más detalles1. Gestión Prevención
1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo
Más detallesHECHOS. 23 de julio de 2009
Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene
Más detalles2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesCesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004
Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia
Más detallesLEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL
LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL El pasado 18 de marzo de 2014, la Cámara de Senadores votó por mayoría el proyecto de ley por el cual se establece la responsabilidad penal del empleador que no
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE
PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
Más detalles1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN
ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL ORDEN SOCIAL Nº 3 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Forma de calcular
Más detallesFALLECIMIENTO DEL TITULAR Y BAJA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 1
FALLECIMIENTO DEL TITULAR Y BAJA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 1 Ana I. Mendoza Losana Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0341/2009
Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General
Más detallesLos arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.
EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de
Más detallesReproducimos Estudio realizado por los compañeros de Sector de Seguridad Privada y Afines de Fes Murcia
Reproducimos Estudio realizado por los compañeros de Sector de Seguridad Privada y Afines de Fes Murcia El artículo 60 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2009-2012 establece lo
Más detallesORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad
Más detallesGUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesEL SEGURO EN LOS ENSAYOS CLÍNICOS CON LA NUEVA NORMATIVA
EL SEGURO EN LOS ENSAYOS CLÍNICOS CON LA NUEVA NORMATIVA MARCO REGULATORIO SEGURO OBLIGATORIO Directiva 2001/20/CE sobre aproximación de disposiciones de los Estados miembros sobre la aplicación de BPC
Más detallesUGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013
Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detallesComunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004
Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho
Más detallesINDICE: ANEXO: REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA
INDICE: Artículo único. Aprobación del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. Disposición adicional única. Derecho de reclamación de las entidades gestoras
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesResolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20
Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Antecedentes Se ha recibido en esta institución un número significativo
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesRESPONSABILIDAD OBJETIVA Y LOS HECHOS JURÍDICOS NO VOLUNTARIOS
MÓDULO 7. RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y LOS HECHOS JURÍDICOS NO VOLUNTARIOS Introducción En lo que concierne a este séptimo módulo analizaremos en qué consiste la responsabilidad objetiva como fuente de las
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS
LEY de RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS (Actualizado a Octubre/2004) Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control Dirección General de Arquitectura y Vivienda
Más detallesU N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA
U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,
Más detallesOFERTA DE INDEMNIZACIÓN Y RESPUESTA MOTIVADA
OFERTA DE INDEMNIZACIÓN Y RESPUESTA MOTIVADA La nueva legislación del seguro del automóvil SEGURAUTO 2007 VII Jornada Técnica del Seguro del Automóvil L. Fernando Reglero Campos CatedrÁtico de Derecho
Más detallesLa responsabilidad de los funcionarios públicos. Armando Mendoza Ugarte
La responsabilidad de los funcionarios públicos Armando Mendoza Ugarte La función pública La función pública tiene por finalidad satisfacer el interés general y el bien común mediante la prestación de
Más detallesExpte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA
Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad
Más detallesBeneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos
Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos La protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA, incluyendo
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detallesCondiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes
Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesSEGURO PARA AUTÓNOMOS
SEGURO PARA AUTÓNOMOS El Autónomo concentra multitud de riesgos, nosotros le ofrecemos un amplio abanico de opciones para cubrir las necesidades que tiene tanto en la figura de Particular como la de Empresario.
Más detallesDESPIDO DISCIPLINARIO. Grupo Clapemanele
DESPIDO DISCIPLINARIO Grupo Clapemanele REGULACIÓN BÁSICA Art. 54 a 57 ET Art. 54: qué se entiende por despido disciplinario Art. 55: Formas y efectos Art.56: el despido Improcedente Art. 57: Pago por
Más detallesASPECTOS LABORALES DE LA SUBCONTRATACIÓN
ASPECTOS LABORALES DE LA SUBCONTRATACIÓN Antonio V. Sempere Navarro asempere@gomezacebo-pombo.com Vidal Galindo Ferrero vgalindo@gomezacebo-pombo.com Abril 2011 INTRODUCCIÓN: CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesQUÉ IMPACTO VAN A TENER EN LAS EMPRESAS LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE SEGUROS?
QUÉ IMPACTO VAN A TENER EN LAS EMPRESAS LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS EN MATERIA DE SEGUROS? ALBERTO J. TAPIA HERMIDA Catedrático (acr.) de Derecho Mercantil Socio ESTUDIO JURÍDICO SÁNCHEZ CALERO - Madrid Desayuno
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detalles"Administración Pública y Coordinación de actividades empresariales en PRL"
"Administración Pública y Coordinación de actividades empresariales en PRL" Profesor Dr. José Matías Hernández Sánchez. Universidad Nacional de Educación a Distancia. II CONGRESO UNIVERSITARIO DEL TRABAJO
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesD. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA
Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,
Más detallesRESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa
Más detallesLA OBLIGACION DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
LA OBLIGACION DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
Más detallesb) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.
Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
Más detallesReforma al derecho de contrato de seguros. Aspectos problemáticos
Reforma al derecho de contrato de seguros Aspectos problemáticos Aspectos a revisar Formación del consentimiento Vigencia de la cobertura Contenido del contrato Para el asegurador/para el asegurado Deber
Más detallesSEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007.
SEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007. Síntesis: Es usual que en los contratos de leasing se incorporen cláusulas
Más detallesGUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS
GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS Febrero de 2013 Baremo de honorarios profesionales orientativos a los exclusivos efectos
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0560/2009
Informe 0560/2009 La consulta plantea la posibilidad de crear una página web por la consultante en la que publicaría a petición de los propietarios e inmobiliarias clientes, la identidad y D.N.I. de los
Más detallesResponsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual
Responsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual Responsabilidad penal Introducción En virtud del art. 20 del Código penal, están exentos de responsabilidad criminal: 1º.- El
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero
Más detallesLA CLASIFICACIÓN DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS: PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES.
LA CLASIFICACIÓN DE LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS: PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES. No son pocas las ocasiones en las que varias empresas, decididas a agruparse en una unión temporal para la licitación
Más detallesA LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ANTECEDENTES I. Con fecha 30 de septiembre de 2.008 la Comisión de Sanidad y Consumo aprobó por unanimidad la Proposición de Ley promovida por este Grupo Parlamentario
Más detalles