BOLETÍN JURÍDICO No. 002 AÑO 2014
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- Antonio Pedro Gómez Carmona
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1 BOLETÍN JURÍDICO No. 002 AÑO 2014 DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES A NUESTROS LECTORES: La, a través de esta publicación, participa a la comunidad, las actuaciones más relevantes en materia del litigio defensorial, producto del análisis de casos que a diario se presentan. Este Boletín pretende brindar información actual respecto a la novedad jurisprudencial y legislativa en asuntos concernientes a los mecanismos de protección de derechos. En la presente publicación se reseñan tres casos de litigio defensorial, relacionados con dos acciones de tutela y una acción popular Dirección General Dr. Julián Fernández Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales Edición y redacción: Dr. J. Mauricio Narváez Martínez Tanto vale no tener un derecho, cuanto tenerlo y no poder ejercerlo Texto de contenido - Texto de contenido - Adagio forense Texto de contenido - Texto de contenido - Texto de contenido - Dr. Sergio Hernán Fajardo Bautista Abogados Asesores DNRAJ 1
2 Las entidades financieras están obligadas a proteger los derechos fundamentales de igualdad y buen nombre de sus usuarios. ( Regional Boyacá). de penalización o sanción, en virtud del principio de igualdad, pero pese a ello la entidad financiera se mantuvo en el cobro.. El peticionario solicitó al BANCO GNB SUDAMERIS, un crédito por valor $ , el cual fue aprobado y desembolsado el 10 de Junio de 2011, pactándose un plazo de pago de 72 cuotas. Luego de realizar el pago de las primeras 10 cuotas, decidió pagar la totalidad del crédito, por lo cual se acercó a la entidad financiera para que liquidaran el saldo y le informaron que era de $ , expidiendo recibo por concepto de cancelación crédito libranza, por dicho valor. Una vez efectuado el pago anterior, el Banco informa a su cliente que aún quedaba un saldo pendiente por concepto de multa por pago anticipado, ante lo cual el accionante elevo derecho de petición solicitando la exoneración, resolviéndose negativamente. Con el fin de solucionar su inconveniente el usuario se hizo presente nuevamente en el Banco, y le indicaron que debía pasar un escrito, en donde dijera que el valor de $ fuera aplicado a cuotas futuras, situación que efectivamente realizó. Sin embargo, el 4 de Junio de 2013, nuevamente solicitó exoneración de la multa, debido a un pronunciamiento reciente de la Corte Constitucional en donde define que los créditos tomados antes del 09 de Julio de 2012, también pueden ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo Al determinar que se encuentran vulnerados los derechos fundamentales como la igualdad y el buen nombre financiero del peticionario por parte del BANCO SUDAMERIS debido a su posición dominante, la Defensoría procedió con fecha 14 de Agosto de 2013, a interponer una acción de tutela en representación del usuario, solicitando el amparo constitucional a sus derechos vulnerados. Adicionalmente, en atención a que la entidad financiera no daba cumplimiento al fallo, la Defensoría requirió al Banco accionado a que cumpla lo resuelto frente a lo cual dio por extinguida la obligación financiera y expidió el paz y salvo correspondiente Decisión Judicial. El 27 de agosto de 2013, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Control de Garantías de Tunja, acogió en forma integral los argumentos esbozados por la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá, que representó los derechos del peticionario y tuteló los derechos fundamentales vulnerados a la igualdad y el buen nombre. La entidad financiera no interpuso recurso de apelación contra el fallo, por lo cual quedó en firme el proferido por el juzgado municipal de Tunja. 2
3 La pasividad del Estado en la proliferación de barrios subnormales atenta contra los derechos e intereses colectivos de las comunidades que allí habitan. ( Regional Santander) Mediante acción popular la actora demandó al municipio de Bucaramanga- CDMB (Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga), EMPAS S.A ESP (Empresa Pública de Alcantarillado de Santander) e INVISBU (Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Bucaramanga, ante el Juzgado 2 Administrativo Descongestión y como derechos colectivos a proteger invocó la seguridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, de la comunidad del Barrio Olas II del municipio de Bucaramanga, debiendo ordenar a las entidades demandadas, la construcción de muros de estabilización y/o contención o en su defecto, la reubicación de las viviendas del citado barrio de dicha ciudad. La intervino en calidad de coadyuvante dentro de la acción popular. En su criterio, el permitir los entes territoriales la construcción y desarrollo de asentamientos subnormales contraviniendo las normas urbanísticas, vulnera los derechos e intereses colectivos de sus habitantes y los obliga a tener que legalizar por orden judicial dichos asentamientos o en casos de peligro inminente a tener que reubicar a las familias. Muchas de estas decisiones no pueden ser cumplidas efectivamente por falta de recursos e incapacidad de las municipalidades, tales situaciones no ocurrirían, si se realizaran los controles y se prohibiera el desarrollo de este tipo de proyectos sin el lleno de los requisitos legales de orden urbanístico. La Defensoría en compañía del municipio, el personero, la CDMB, el INVISBU y la actora popular hacen parte del comité de verificación del cumplimiento del fallo. Decisión judicial A través de fallo de primera instancia del 30 de agosto de 2013, el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, decidió que el municipio de Bucaramanga vulneró los derechos e intereses colectivos a la seguridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, de la comunidad del Barrio Olas II. En consecuencia de lo anterior, ordenó a la CDMB que, un término de 3 meses realizar un estudio técnico al sector, en el que se debe concluir si es viable o no la satisfacción de los derechos protegidos o si por el contrario se debe reubicar a las familias afectadas. Al municipio, adelantar las gestiones administrativas y presupuestales para atender las recomendaciones de dicho informe en un término de 12 meses. El fallo fue apelado por las entidades condenadas y en la 3
4 actualidad se encuentra en segunda instancia. Vulneración de los derechos al debido proceso administrativo y a la reparación de las víctimas por negativa de hospital en entregar copia del protocolo de necropsia de hijo al accionante para reclamar reparación. (Defensoría del Pueblo Regional Nariño). El hijo del peticionario fue asesinado el 28 de octubre de 2001, en el municipio de La Hormiga- Putumayo, por grupos armados al margen de la ley, por tanto, solicitó a Acción Social la reparación integral, para lo cual le fue entregado un listado de requisitos que debía anexar, entre ellos, el protocolo de la necropsia practicada a su hijo. El 27 de enero de 2012 el actor elevó derecho de petición al gerente del Hospital Sagrado Corazón de Jesús de La Hormiga con el fin de que se le entregara el mencionado protocolo, petición que fue negada argumentando que estos documentos única y exclusivamente se expiden a petición de la Fiscalía General de la Nación a través de su cuerpo investigativo SIJIN. El 11 de marzo de 2012, el actor elevó derecho de petición a la Fiscalía 50 Seccional de La Hormiga solicitando la entrega del mencionado protocolo, Entidad que le respondió negativamente indicando que no se encontró investigación alguna donde figure como víctima su hijo, por el presunto delito de homicidio. La Regional Nariño, a nombre del ciudadano, promovió la correspondiente acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa al estimar violados los derechos al debido proceso administrativo y a la reparación. Mediante el amparo solicitó que se le entregue al actor el protocolo de la necropsia practicada a su hijo para poder reunir así los documentos exigidos por Acción Social a efectos de que le sea otorgada la reparación administrativa. Así mismo, solicitó se ordene al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que una vez entregados los documentos requeridos, proceda a reconocerle en el menor tiempo posible la reparación administrativa solicitada. Decisión judicial El 7 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior de Mocoa Sala Única negó el amparo de los derechos fundamentales del actor, argumentando que no se puede ordenar a las accionadas que entreguen al actor un documento que no reposa en sus archivos. Impugnada dicha determinación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 14 de febrero de 2013, confirmó la sentencia de tutela de primera instancia. La Corte Constitucional seleccionó para revisión la tutela interpuesta por la Defensoría Regional Nariño y profirió la Sentencia T- 427 de El Alto Tribunal amparó los derechos al debido proceso 4
5 administrativo y a la reparación del señor actor; en consecuencia, ordenó al Hospital Sagrado Corazón de Jesús de La Hormiga que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de la sentencia, remita a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el protocolo de necropsia solicitado; así mismo ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de un mes calendario, contados a partir del día siguiente a aquel en que reciba el protocolo de la necropsia, resuelva la solicitud de reparación administrativa con fundamento en los principios de buena fe, favorabilidad e inversión de la carga de la prueba. En el mencionado fallo, la Corte consideró que se presentaba una evidente violación al debido proceso administrativo del accionante, quien ha visto obstaculizado el ejercicio de los derechos que le asisten como víctima por la negativa reiterada del Hospital Sagrado Corazón de Jesús de la Hormiga, a entregarle copia del protocolo de necropsia. Al respecto, señaló cuatro requisitos mínimos para permitir el acceso a la historia clínica por parte de los familiares de la persona fallecida: a) Demostrar que el paciente ha fallecido. b) Acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, cónyuge o compañero o compañera permanente en relación con el titular de la historia clínica. c) Expresar las razones por las cuales demanda el conocimiento de dicho documento. d) Quien acceda a la información de la historia clínica del paciente por esta vía no podrá hacerla pública. En cuanto al derecho de la reparación la Corte señaló: la exigencia de requisitos que las víctimas no pueden cumplir y que solo el Estado en cuyo territorio ocurren las vulneraciones debe asumir, para condicionar el acceso a los programas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, vulnera el derecho fundamental de las víctimas a la reparación y hace imperativa la intervención del juez constitucional para su restablecimiento 5
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