PREVENCIÓN Y COMPENSACIÓN FRENTE AL DAÑO AMBIENTAL - EL SEGURO AMBIENTAL

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1 PREVENCIÓN Y COMPENSACIÓN FRENTE AL DAÑO AMBIENTAL - EL SEGURO AMBIENTAL POR MARIANA VALLS Y ROSSANA BRIL Publicado en Jurisprudencia Argentina el , págs 60 y ss. SUMARIO EL PROBLEMA QUE ENCIERRA EL DAÑO AL AMBIENTE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENT. LINEAMIENTOS ASEGURABILIDAD DEL RIESGO AMBIENTAL NECESIDAD DE UN SEGURO AMBIENTAL DIFICULTADES QUE PLANTEA LA CREACIÓN DEL SEGURO AMBIENTAL COMO SALVAR LAS DIFICULTADES PLANTEADAS PARA ASEGURAR EL DAÑO AMBIENTAL Y SUS CONSECUENCIAS Limitación del monto LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL COMO EVALUADOR DE RIESGO SEGURO MÚLTIPLE OTRAS ALTERNATIVAS PARA PREVENIR EL DAÑO AMBIENTAL EL AUTOSEGURO LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN CONCLUSIÓN EL PROBLEMA QUE ENCIERRA EL DAÑO AL AMBIENTE La falta de prevención en materia ambiental constituye actualmente el principal problema a atacar por nuestro país y de él se desprenden otros tantos problemas ambientales. En la práctica comparada la prevención está considerada la regla de oro en materia ambiental 1 dado que cuando un daño al ambiente se produce, resulta muy difícil cuando no imposible, volver las cosas a su estado anterior. Ya sea por que estas resultan irrecomponibles en especie o bien, por que el costo de esa recomposición no puede ser económicamente asumido por sus responsables. El derecho ambiental debe centrar su atención en el énfasis preventivo ya que la vía sancionadora o coactiva se encuentre muy limitada en cuanto a su eficacia a posteriori. Sucedido el incidente de contaminación, sea éste accidental o no, se lesiona tanto a las personas y las cosas que integran el ambiente y pertenecen al dominio privado, cuyo daño parece más sencillo de mensurar y reparar, como al inmensurable patrimonio ambiental del dominio público, que lo integra y lo rodea. Observémoslo a través de un ejemplo: Cuando un buque petrolero naufraga, los daños que más rápidamente se calcularán y repararán son aquellos que afecten a la propiedad civil -lesiones o pérdidas de vidas de los tripulantes, daños sufridos en el casco o en el resto de la embarcación, etc.- Sin embargo el daño que el derrame provoca en las aguas marinas es mucho más difícil de medir en su dimensión y de reparar. 2 1 KISS & D. SHELTON, International Environmental Law, 6, SCHNEIDER, J., World Public Order of the Environment, , El ejemplo escogido no es el más feliz, ya que sobre la materia específica de derrames petroleros es sobre la cual más se a trabajado en materia de seguros y especialmente en fondos de garantía o compensación.

2 Mucho mayor es la dificultad cuando se trata de asegurar los daños ambientales, más allá de las personas o las cosas del dominio privado, alcanzando la recomposición ambiental (art. 41 CN). El principal obstáculo que registra la aseguración de la responsabilidad por daño ambiental 3 consiste en la dificultad que encierra este tipo de siniestro para dimensionar el daño, las probabilidades y frecuencia de que este ocurra, así como para estimar el costo de su reparación. 4 Estas particularidades que dificultan seriamente el cálculo de la tasa de siniestralidad, generan un alto grado de incertidumbre que lleva a las compañías aseguradoras a retirarse del mercado del seguro ambiental, o bien, a permanecer en él pero fijando primas muy elevadas en el afán de cubrir el alto grado de incertidumbre predominante. Este accionar por parte de la aseguradoras, obviamente repercute negativamente en el mercado del seguro, desalentando la contratación por parte del asegurado cuya tendencia actual registrada respecto de las grandes empresas extranjeras- 5 señala un movimiento hacia la figura del autoseguro. En conclusión, la efectiva implementación de un contrato de seguro por daño ambiental, dependerá fundamentalmente en la obtención de una fórmula económica que haga atractiva la contratación del seguro respecto de ambas partes asegurador y asegurado-. De modo que el gran desafío consistirá en la obtención de una ecuación que refleje el equilibrio justo entre la prima y el interés asegurable que haga conveniente la celebración del contrato para ambas partes, a la vez que se opere una adecuada protección del ambiente. Si bien el riesgo por daño ambiental no se encuentra expresamente previsto como un interés asegurable por la legislación vigente en materia de seguros, 6 tampoco está prohibido por ella y, por el contrario, la ley es clara al expresar en su artículo 2 que el contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos siempre que exista un interés asegurable. En conclusión, del marco de la legislación vigente se desprende que nada obsta a la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad por daño ambiental, siempre que la misma sea aprobada por la autoridad de aplicación en la materia. 7 La otra cara del análisis de la legislación vigente y de la práctica en su torno, nos señala que nada estimula a los sujetos actuantes a contratar este tipo de pólizas. Es más, puede observarse que en la práctica este tipo de siniestro se encuentra expresamente excluido de las pólizas tipo y, no se registran antecedentes en la Superintendencia de Seguros de contratos que contemplen este tipo de siniestro. 8 En este contexto se detecta la ausencia de una legislación adecuada frente a este tipo de infortunio, que cada vez resulta más frecuente y lesivo del ambiente conforme pasa el tiempo, ya que los recursos naturales son cada vez más escasos. RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL. LINEAMIENTOS En materia ambiental debemos considerar dos supuestos de responsabilidad: 3 DUTARET, GABAI Y LA GIRAUDIÉRE Assurance du risque pollution, Ed. Apogée, Rennes, Francia, 1994; PRIEUR, MICHEL, Droit de l environnement, Titre V: L assurance pollution, Ed. Dalloz, 2da. edición 1991, pags y ss. y; HELLAWELL, TREVOR, Environmental Law Handbook, Publicado por The Law society, Londres CABANILLAS SÁNCHEZ, ANTONIO La reparación de los daños al medio ambiente, Ed. Aranzadi, Pamplona, España, 1996, págs. 277 y ss. 5 Cfr.: CABANILLAS SÁNCHEZ, ANTONIO, en La reparación de los daños al medio ambiente, Ed. Aranzadi, Pamplona, España, 1996, pág Que por el contrario prevé expresamente otros tantos tipos de seguro, como el seguro por responsabilidad civil, el seguro por incendio, el seguro de personas, el seguro de animales, el seguro de agricultura, el seguro de transporte, etc 7 Actualmente la Superintendencia de Seguros de la Nación. 8 Información suministrada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

3 la clásica responsabilidad civil por daños ocasionados a través del ambiente a una persona, supuestos para los cuales se prevé la indemnización o reparación civil en dinero o especie (art Código Civil). la más moderna responsabilidad por daños al ambiente en si mismo, que no precisa para su configuración de un daño a personas o cosas. Este daño a un bien público, como es el ambiente en conjunto o cualquiera de sus elementos, genera la obligación constitucional prioritaria de recomponer, según lo establezca la ley (art. 41 CN). La Constitución Nacional reformada en 1994 innova en materia de responsabilidad ambiental al establecer en su artículo 41 que: El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de su recomponer, según lo establezca la ley. Al establecer la obligación de recomponer 9 el texto constitucional utiliza un concepto distinto a los ya conocidos reparar, resarcir o indemnizar del derecho civil para el caso particular del daño ambiental. Esta diferenciación expresa permite entender mientras una ley especifica no lo disponga de otra manera, que no se trata de la opción entre la reparación en especie o en dinero señalada por el art del Código Civil, sino de la sumatoria de ambas cuando se trata de un daño al ambiente. En consecuencia entendemos que el daño ambiental genera una doble obligación en cabeza de quien lo genera o permite: en primer termino y con prioridad: (a) la de recomponer el ambiente a su estado anterior (obligación similar a la reparación en especie del Código Civil) y, adicionalmente, (b) la de resarcir los perjuicios económicos sufridos -que no hubieren sido resarcidos por medio de la recomposición efectuada por la vía civil ordinaria. Asimismo, debemos tener en cuenta la expansión en materia de responsabilidad que registra el common law. 10 En ese sentido existen sentencias que han admitido demandas con anterioridad a la ocurrencia del daño esperado. 11 Sin embargo, hasta el momento, no se ha admitido la imposición de responsabilidad sin daño. Esta responsabilidad por la sola creación del riesgo, es una nueva incertidumbre que los generadores de los mismos deberán tener en cuenta para prevenir. Sin embargo ante este nuevo y creciente escenario, se dificulta aún más la asegurabilidad de estos daños mediante una compañía aseguradora, con lo cual ante esta nueva realidad deberán tenerse en cuenta las nuevas propuestas de prevención de riesgos y reparación de daños que son utilizadas en países con más experiencia. ASEGURABILIDAD DEL RIESGO AMBIENTAL El régimen de seguros se rige en nuestro país por la ley de seguros que integra el Código de Comercio de la Nación, por la ley sobre entidades de seguros y su control y por las restantes normas complementarias Natale, Alberto, Protección del medio ambiente en la reforma constitucional, LL, punto II: recomposición del daño ambiental, pag 1386, Valls Mario F Primeras reflexiones...ob cit, punto VI: la obligación de recomponer; y Castelli Luis La obligación de recomponer el Daño Ambiental en la Cosntitución, La ley T 1995-B, sección doctrina. Pags. 980 a Bustamante Alsina, Jorge Derecho Ambiental Abeledo Perrot, pag En ese sentido "Hagerty vs. L&L Marine Sevs.", 788 F. 2 nd BO del y Estas son las normas básicas que para el presente análisis resulta necesario consultar. Sin embargo, vale recordar que el régimen de seguros a sufrido ultimamente varias modificaciones. Durante el año 1992 a través del decreto 171/92 y sus modificatorios decreto 355/92 y 1919/92 se modificó el sistema de reaseguro obligatorio a través del INDER, actualmente a cargo de reaseguradores privados. Asimismo las leyes y , introducen modificaciones respecto del sistema previsional y

4 En materia de seguros no está expresamente previsto el seguro de responsabilidad por contaminación o daños como consecuencia del daño ambiental, las normas vigentes rigen para seguros de responsabilidad civil en general. Sin embargo, este tipo de cobertura tampoco está prohibida por ella y, por el contrario, la ley es clara al expresar en su artículo 2 que el contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos siempre que exista un interés asegurable. De ello se desprende que nada obsta a la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad por daño ambiental, siempre que la misma sea aprobada por la autoridad de aplicación en la materia. 14 Sin embargo en la actualidad no se registran pólizas suscriptas exclusivamente en torno al riesgo por daño ambiental. 15 Sí, en cambio, existen algunas coberturas en las que se incluye en forma limitada la responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación ambiental, abarcando en todos los casos, aquella que fuera accidental y no como consecuencia de la ejecución normal de una obra. Hasta hace aproximadamente diez años, el problema por la cobertura de daños causados por la contaminación era prácticamente ignorado en el marco del seguro de la responsabilidad general. Luego, tras varios escapes de petróleo dramáticos y basándose en la creciente acumulación gradual de productos tóxicos, los aseguradores tomaron conciencia del problema. Los sistemas legales de distintos países han sido ajustados al objeto de indemnizar a las víctimas de la contaminación a través de los siguientes procedimientos: 16 Cuando se conoce al contaminador y se puede probar la existencia de negligencia, se puede utilizar el sistema tradicional de reclamación por daños. Cuando la contaminación está motivada por el escape de un producto peligroso conocido se aplica la norma de la estricta responsabilidad. En algunos países y para determinadas clases de contaminación (petróleo y productos tóxicos) se han creado fondos (con aportaciones de los contaminadores) para pagar gastos de limpieza y la indemnización a las víctimas. El seguro para un gran número de siniestros, en el marco del seguro individual, y las compañías industriales pueden concretar seguros de responsabilidad cubriendo la contaminación que tenga como origen accidentes o acontecimientos repentinos e inesperados. Este seguro no cubre por lo general las emisiones deliberadas y de carácter continuo, de materiales nocivos. Para atender las necesidades, por lo que a capacidad se refiere, el sector de seguros está organizándose en grupos a través de los cuales pueden llevarse a cabo esfuerzos efectivos en la prevención de siniestros. NECESIDAD DE UN SEGURO AMBIENTAL Los seguros son un importante mecanismo de indemnización en los casos de daños por accidentes, siempre que los costos de la restauración se encuentren cubiertos por una póliza. de seguros de accidentes de trabajo respectivamente. El análisis de estas dos últimas normas no resulta relevante respecto de nuestro tema de análisis más que para, eventualmente, tomar alguno de esos sistemas como modelo para alguna alternativa que se quisiera implementar. 14 Actualmente la Superintendencia de Seguros de la Nación. 15 Información suministrada por la Superintendencia Nacional de Seguros. 16 5to Congreso Mundial de Derecho de Seguros Contaminación y Seguros -

5 Para la concesión de un seguro las aseguradoras realizan una evaluación del riesgo a los fines de evaluar el costo de la prima y las posibles sumas a indemnizarse, consecuentemente, esto lo vincula a la calidad de la gestión de riesgos de la empresa lo que tendrá un efecto disuasorio y fomentará una prevención de accidentes más adecuada y otros tipos de controles ambientales de la actividad económica. En este contexto el seguro ambiental pasaría a tener dos efectos, uno de garantía para el supuesto de accidentes y otro de prevención, por el análisis previo que debería realizar la aseguradora al evaluar el riesgo. Actualmente, la tendencia es obligar a algunos tipos de industrias y actividades a asegurar su responsabilidad por causa de contaminación por medio de algún mecanismo financiero o garantías económicas. 17 Además las reparaciones por daños ambientales puede producirse a través de sistemas de indemnización conjunta. Estos sistemas son estructuras económicas basadas en cargas o contribuciones. Las aseguradoras desarrollan un papel fundamental en torno a la prevención de riesgos ya que, en primer lugar, ninguna de ellas dará cobertura sin antes cerciorarse de que el asegurado haya tomado determinadas medidas para evitar la realización del siniestro. En segundo lugar, el monto de la prima descenderá sensiblemente en los casos en que se verifique una adecuada gestión ambiental por parte de la actividad del asegurado y, en contrapartida, ésta podrá alcanzar montos muy elevados y, hasta prever la posibilidad de no cubrir el riesgo. Desde este punto de vista, la compañía aseguradora podría constituirse en un verdadero auditor en materia ambiental y la contratación de un seguro en una útil herramienta de gestión ambiental. Dificultades que plantea la creación del seguro ambiental En todos los países las aseguradoras son reticentes a cubrir estos riesgos, ya que el riesgo asegurable presenta algunos problemas comunes de difícil resolución. Podemos describir a grandes rasgos las siguientes particularidades: Existe una dificultad técnica para determinar la tasa de siniestralidad. En materia ambiental faltan elementos de referencia fiables ya que el riesgo de contaminación ha aparecido tradicionalmente unido a otros riesgos (daños y responsabilidad civil), sin que se haya identificado como tal riesgo autónomo. Otro de los puntos de difícil determinación es respecto del origen de los daños. Los daños por causas ambientales pueden ser causa de una contaminación accidental (por ejemplo la que responde a un incendio) o una contaminación gradual, aquella resultante de la emisión repetida o de difusa de las sustancias, en las que la acumulación acaba por producir un daño. La clave está en definir que se entiende por cada una de ellas e indicar cual será amparada por las pólizas de seguros. En este sentido se presenta otra dificultad que consiste en delimitar la frontera entre contaminación accidental y gradual. El asegurador se limitará a cubrir la primera excluyendo la segunda. Otra cuestión que se plantea es la contaminación histórica y los daños que se producen como consecuencia de ella. Contaminación que pude ser también accidental o gradual. 17 Antonio Cabanillas Sanchez La Reparacion de los Daños al Medio Ambiente, pag. 279

6 Por último, resulta además extraordinariamente complicada la evaluación financiera de los daños derivados de la realización del siniestro, y muchas veces la magnitud del siniestro es tal que escapa a la propia capacidad financiera de las aseguradoras. Teniendo en cuenta las dificultades recién indicadas para incentivar a la contratación de una cobertura de seguros por daños como consecuencia de siniestros ambientales, siendo además, sumamente beneficioso tanto para las empresas, como para la comunidad tener un seguro por posibles daños ambientales, seguidamente proponemos los lineamientos básicos a tener en cuenta para la contratación de una póliza ambiental y salvar las dificultades descriptas. Como salvar las dificultades planteadas para asegurar el daño ambiental y sus consecuencias Teniendo en cuenta lo expuesto mas arriba, resulta imprescindible realizar un estudio respecto del riesgo asegurable y las posibles consecuencias del mismo. Para lo cual las aseguradoras y las empresas interesadas en prevenir estos daños o la forma de enfrentarlos, deberán considerar en especial los siguientes elementos: Determinación del interés asegurable: Establecer que actividades se promueve asegurar. Realizar una estimación del hipotético daño que cada una de ellas pudiera ocasionar al ambiente y, mensurar en términos dinerarios esa estimación. La realización de esta tarea preliminar se verá muy simplificada en los casos en que se efectúen estudios del impacto ambiental, ya que los resultados que estos arrojen podrán tomarse como base. Establecer los alcances de la responsabilidad ambiental a asegurar: sobre la base de la estimación efectuada deberá delimitarse los tipos daños indemnizables por contaminación. La contaminación como tal puede ser gradual o accidental, el asegurador generalmente se obliga a asegurar los daños producidos por la segunda excluyendo la primera. Establecer exclusiones y franquicias: estas tiene por objeto evitar que los asegurados extiendan su cobertura mas allá de los riesgos previstos, excluyendo la conducta negligente del asegurado. Consenso entre el asegurador y el asegurado: teniendo en cuenta que los asegurados realizarán actividades diferentes, el riesgo por daños ambientales variará de entre uno y otro, con lo cual resultará imprescindible que cada empresa o industria asegurada, confeccione conjuntamente con la aseguradora la póliza que regirá su relación contractual y la asegurabilidad del riesgo. Aprobación por parte de la Superintendencia de Seguros: Una vez alcanzado el acuerdo sobre las bases del contrato de seguro a celebrar con la o las compañías aseguradoras, éstas deberán tramitar el proyecto de póliza con las modificaciones que se hubieren efectuado de mutuo acuerdo- ante la Superintendencia de Seguros actual autoridad de aplicación en la materia- para su aprobación. Limitación del monto Otro importante paliativo frente a la referida dificultad en la cuantificación y evaluación de la tasa de siniestralidad del daño ambiental consistirá en limitar el monto por el cual la aseguradora se responsabiliza en el caso de ocurrir alguno de los siniestros previstos. 18 De este modo la incertidumbre de la Aseguradora se verá limitada, se disipará el temor ante la posibilidad de quebranto y, ello a su vez, permitirá la fijación de una prima al alcance del asegurado. 18 Se tiene noticia de un proyecto legislativo en sentido de limitar la responsabilidad por daños. Si tal límite de la responsabilidad se hiciera extensible a la responsabilidad por daño ambiental se allanaría considerablemente el camino hacia la obtención de seguros por daño ambiental.

7 Podemos concluir que una característica propia en este tipo de seguros debería consistir en el establecimiento de un monto limitativo de la responsabilidad a asumir por la compañía aseguradora. De este modo y, conforme a la legislación vigente, el quantum indemnizatorio deberá medirse por el daño efectivamente sufrido y hasta el monto asegurado. 19 La evaluación del impacto ambiental como evaluador de riesgo Uno de los problemas más invocados por las compañías aseguradoras a la hora de cubrir la responsabilidad por daños ambientales, consiste en la dificultad que encuentran en el deslinde entre la contaminación sobreviniente por efecto del siniestro y los daños que ésta acaree objeto de la cobertura- y aquella preexistente sobre la cual la aseguradora no responde-. Para disipar este inconveniente y, como condición previa a la toma del seguro, debería efectuarse un estudio sobre la Línea de Base Ambiental 20, la cual constituye un paso preliminar en los estudios del impacto ambiental, que permitirán fácilmente determinar el estado del ambiente exante del siniestro. Seguro múltiple Una de las formas ideadas para la atomización del riesgo asumido respecto de grandes responsabilidades, consiste adicionalmente al establecimiento de montos límites en materia de responsabilidad - en la implementación de algún tipo de seguro múltiple. Esto significa asegurar con pluralidad de aseguradores el riesgo estipulado 21 que puede ser mediante el sistema denominado Coaseguro 22 - mediante el cual a iniciativa de los aseguradores estos se reparten el riesgo asumido por el asegurador piloto". Este último es el que emite la póliza y quien en general asume la representación pasiva y a veces activa de los demás coaseguradores. En este supuesto, en caso de siniestro cada uno aseguradores contribuyen proporcionalmente al monto de su contrato hasta la concurrencia de la indemnización debida, conforme el daño y el monto limite que se haya establecido (art. 67, segundo párrafo LS ). O mediante el sistema de Seguro comulativo-. 23, el cual se configura a iniciativa del propio asegurado, que toma en relación a un mismo riesgo varios seguros de un mismo alcance temporal.. El sistema de seguro múltiple en sus dos versiones es muy utilizado por las grandes empresas a la hora de atomizar los grandes riesgos que genera su actividad. Tratándose del riesgo de daño al ambiente que puede alcanzar enormes dimensiones y afectar a pluralidad de agentes, esta modalidad parece imponerse dentro del sistema de seguros. OTRAS ALTERNATIVAS PARA PREVENIR EL DAÑO AMBIENTAL 19 Tal como lo prevé el art. 65 de la ley nacional sobre seguros. 20 Consiste en la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad en forma previa a su ejecución. 21 Modalidad prevista en el art. 67 y ss. de la Ley A iniciativa de los aseguradores, estos se reparten el riesgo asumido por el asegurador Piloto que es el que emite la póliza y quien en general asume la representación pasiva y a veces activa de los restantes coaseguradores. En este supuesto, cada asegurador contribuye proporcionalmente al monto de su contrato hasta la concurrencia de la indemnización debida, conforme el daño resultado y el monto límite que se haya establecido (art. 67, párrafo 2 LS). Cfr. MORANDI, Juan C. F. Cúmulo de prestaciones, recurso y subrogación en materia de seguro privado y público, en Revista del Banco de Seguros del Estado, Montevideo 1976, N 45 y 46, págs. 3 y ss. 23 Se configura cuando con relación a un mismo riesgo son tomados varios seguros de un mismo alcance temporal por iniciativa del asegurado.

8 El Autoseguro Alternativa o complementariamente a la contratación de un seguro, puede instrumentarse un autoseguro, consistente en una reserva de dinero que deberá efectuar el creador del riesgo. Para determinar cual será el monto de esa reserva para que cubra adecuadamente la previsión, se deberá realizar una evaluación del riesgo, del mismo modo que lo hacen las compañías de seguros antes de fijar las condiciones de contratación. El fondo de reserva destinado al autoseguro de la obra deberá ser administrado por un tercero y fiscalizado por el asegurado. Existen compañías expresamente dedicadas a este tipo de labor, de reciente asentamiento en nuestro país, conocidas como Administradoras de Riesgos. La ventaja comparativa del autoseguro respecto de las otras figuras analizadas radica en que el aporte que efectúa el autoasegurado, si bien sale de su patrimonio al efectuar la reserva, tiene vocación de volver si no se registrara ninguno de los siniestros previstos. Lo cual redundará, seguramente, en una conducta más cuidadosa del ambiente por conveniencia económica. Como ya hemos visto, esta alternativa se fortalece cada vez más al enfrentarse con el restringido mercado existente en materia de seguro ambiental. Sin embargo, recordando lo vasto que puede ser un infortunio de carácter ambiental, se recomienda la combinación de este sistema con otro que permita la tan referida atomización del riesgo. Así, de escogerse la alternativa del autoseguro, esta debería abarcar un monto limitado y sujetar a un contrato de seguro y sucesivos reaseguros, el monto excedente. Los fondos de compensación La creación de fondos de compensación es una alternativa valida que ha surgido en los últimos años para hacer frente al problema de la contaminación a la vista de la estrechez del mercado tradicional del seguro, los intereses sociales en juego y los grandes grupos industriales afectados. Hasta el momento, con los medios y mecanismos ya conocidos y probados, el objetivo de garantizar una reparación de daños causados por la contaminación no esta, ni mucho menos, cubierto con los mecanismos de la responsabilidad civil y el seguro. El fondo es una institución que puede ser de carácter público, privado o mixto, cuya misión fundamental es facilitar la indemnización de los perjudicados y la restauración del medio ambiente. El fondo es financiado por los potenciales agentes contaminantes. Los sectores económicos más directamente involucrados en el tipo de daño que hace necesaria la reparación son los quienes van a contribuir a la financiación el fondo. CONCLUSIÓN En conclusión, la efectiva implementación de un contrato de seguro por daño ambiental, dependerá fundamentalmente de la obtención de una fórmula económica que haga atractiva la contratación del seguro respecto de ambas partes asegurador y asegurado. De modo que el gran desafío consistirá en la obtención de una ecuación que refleje el equilibrio justo entre la prima y el interés asegurable de modo que haga conveniente la celebración del contrato para ambas partes a la vez, que se opere una adecuada protección del ambiente. Las aseguradoras desarrollan un papel fundamental en torno a la prevención de riesgos ya que, en primer lugar, ninguna de ellas dará cobertura sin antes cerciorarse de que el asegurado haya tomado determinadas medidas para evitar la realización del siniestro. En segundo lugar, el monto de la prima descenderá sensiblemente en los casos en que se verifique una adecuada gestión

9 ambiental por parte de la actividad del asegurado y, en contrapartida, ésta podrá alcanzar montos muy elevados y hasta prever la posibilidad de no cubrir el riesgo. Desde este punto de vista, la compañía aseguradora podría constituirse en un verdadero auditor en materia ambiental y la contratación de un seguro en una útil herramienta de gestión ambiental.

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