GUÍA TECNICA PARA LA GESTIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES: La actuación contra el ruido y la mejora del ambiente sonoro de

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1 GUÍA TECNICA PARA LA GESTIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES: La actuación contra el ruido y la mejora del ambiente sonoro de nuestros municipios. Fecha: Enero de 2010

2 GUÍA TECNICA PARA LA GESTIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES ÍNDICE 1. Objeto Finalidad de la gestión del ruido ambiental: Por qué se hace? Qué se debe hacer?: El Marco legislativo para la gestión del ruido ambiental La legislación estatal: Ley 37/2003, RD 1513/2005 y RD 1367/ Ley 37/ Real Decreto 1513/ Real Decreto 1367/ Resumen competencial Cuáles son las implicaciones? Respuesta de la legislación para las administraciones locales y para la Diputación Foral de Bizkaia Respuesta de la administración local para la gestión de la contaminación acústica Respuesta de la Diputación Foral de Bizkaia para la gestión del ruido: Apoyo a las administraciones locales Cómo se define la calidad acústica? Realización de la zonificación por sensibilidad acústica Cómo diagnosticamos el problema? La evaluación del ruido ambiental Esquema general Descripción de las metodologías de evaluación Aplicación de las metodologías de cálculo Aplicación de las metodologías de medición Resultados obtenidos y su aplicabilidad Cómo actuamos contra el problema? El Plan de Acción Cómo informamos y concienciamos? La ciudadanía como agente clave Cómo valoramos el progreso?: Los Indicadores de Seguimiento Administraciones locales Página de 2 de 72

3 1. Objeto El objetivo de la presente guía técnica es aportar una documentación que sea de utilidad para que los Ayuntamiento puedan adaptar la estrategia de gestión del ruido ambiental a los objetivos concretos de mejora de la situación sonora actual de sus municipios y a la integración de esta gestión en la planificación de futuro. La guía está especialmente orientada a los técnicos municipales más directamente relacionados con la gestión de esta variable, así como a todos aquellos agentes municipales que estén interesados en disponer de una recopilación de los puntos clave para la gestión de la contaminación acústica ambiental. El desarrollo de esta documentación (que es complementaria a la Guía control de las actividades clasificadas respecto a la generación de ruido y vibraciones ) se enmarca dentro del Plan de Actuación Sobre el Ruido que está desarrollando el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia dentro de la línea de actuaciones para el apoyo a las administraciones locales para el ejercicio de sus competencias en materia de ruido. El contenido de la presente guía pretende ser de utilidad práctica y, tras una introducción relativa a los objetivos perseguidos con la gestión del ruido, describe el actual marco legislativo y las actuaciones que del mismo se derivan. Posteriormente, la guía desarrolla un contenido de carácter más técnico detallando las metodologías a seguir para la elaboración de la zonificación por sensibilidad acústica y el diagnóstico acústico. Finalmente, una vez evaluados los impactos se requiere definir un Plan de Acción en el que es necesario: integrar a la ciudadanía como agente clave y, por otro lado, establecer un protocolo para el seguimiento de la contaminación acústica. Los apartados finales del presente documento se relacionan con estos últimos puntos de la gestión. Administraciones locales Página de 3 de 72

4 2. Finalidad de la gestión del ruido ambiental: Por qué se hace? Tradicionalmente, la gestión del ruido urbano pasaba por el control del ruido generado por las actividades en el suelo urbano residencial, ya que, estas actividades conllevaban la mayoría de las quejas ciudadanas relacionadas con el ruido. No obstante, a medida que la sensibilidad ciudadana frente a esta forma de contaminación se incrementa, la presencia de fuentes de ruido se generaliza y surge nueva legislación, aparecen nuevas exigencias a las que es necesario responder. Estas nuevas exigencias requieren de nuevas formas de aproximación a la contaminación acústica: - Es necesario incorporar el ruido ambiental (generado fundamentalmente por ferrocarriles, tráfico urbano y de carreteras, aeropuertos, industrias, puertos, ocio en la vía pública, servicios municipales y obras) en los procesos de gestión. - Se requiere involucrar a la ciudadanía, tanto en cuanto receptora del impacto, como porque con sus hábitos de vida intervienen en la generación del ruido. - Si bien el ruido es de carácter subjetivo y el grado de molestia asociado a un nivel sonoro depende de la relación con la fuente sonora, existe un consenso en torno a cuáles son los focos de ruido más contaminantes. También se ha definido cual es la relación entre la exposición a niveles de contaminación acústica, el impacto a la salud que esta genera y los costes asociados que conlleva (no sólo en lo que a definición de medidas correctoras se refiere, sino también en cuanto a que se puede convertir en un condicionante al desarrollo urbanístico). Administraciones locales Página de 4 de 72

5 - El esfuerzo por mejorar el ambiente sonoro, tanto referente al ruido ambiental, como al ruido de actividades, conlleva la definición de actuaciones complejas que involucran a muchas áreas de gestión municipal y agentes, y deben estar alineadas con el modelo de desarrollo municipal. Por otro lado, la reciente legislación estatal en materia de contaminación acústica cambia el marco para la gestión del ruido, especificando cuáles son los emisores acústicos, detallando los valores límite de ruido y valores objetivo y dejando de manifiesto tres aspectos destacables: Se requiere abordar el problema de la contaminación acústica desde un planteamiento global, efectuando diagnósticos basados en promedios anuales y planificando las actuaciones considerando, no sólo los focos de competencia municipal, sino también otras fuentes sonoras gestionadas por entidades ajenas al Ayuntamiento. En aquellas situaciones en las que se incumplan los objetivos de calidad (definidos en base a situaciones de promedio anual), se deberá elaborar un diagnóstico (mapa de ruido) y un plan de acción asociado. Se establece la obligación de vincular la gestión del ruido urbano a la planificación urbanística, incorporando el ruido a las herramientas de planificación y a los condicionantes que deben ser tenidos en cuenta en los nuevos desarrollos. Todas estas cuestiones ponen en relieve la necesidad de que la gestión del ruido pase de ser un aspecto parcial a formar parte de la planificación estratégica de la ciudad, ya que guarda relación con aspectos como por ejemplo: el modelo de movilidad municipal, el planeamiento, la calidad de vida de la ciudadanía, el modelo de desarrollo económico y la conectividad municipal. Como se observa, existen cuestiones que trascienden la gestión de los técnicos municipales y son competencia de otros gestores de focos y otras administraciones. Administraciones locales Página de 5 de 72

6 En este sentido, la legislación estatal exige a los gestores de grandes infraestructuras de transporte poner en marcha procesos de gestión de ruido ambiental, con plazos concretos, e incluyendo acciones de información y participación pública. No obstante, el papel del Ayuntamiento en lo que a la gestión del ruido se refiere es clave, debido, no sólo porque la legislación sobre ruido traslada gran parte de las competencias a las administraciones locales, sino por ser la administración que gestiona los usos del suelo y se encuentra en contacto directo con la ciudadanía. Por este motivo, es necesario que sean los Ayuntamientos quienes, además de responder a los nuevos requisitos legales, tomen la iniciativa de acometer el proceso de gestión del ruido desarrollando diagnósticos y planes, coordinando su actuación con la de otros agentes que gestionen fuentes sonoras que impacten en su territorio, desarrollando labor preventiva en nuevos desarrollos, preservando las zonas tranquilas y, en definitiva, respondiendo a la contaminación acústica desde una perspectiva global que les permita definir las prioridades de actuación con criterios razonados. 3. Qué se debe hacer?: El Marco legislativo para la gestión del ruido ambiental. En el presente apartado se efectúa un breve análisis de las referencias legislativas existentes en materia de ruido (especialmente en lo que tiene que ver con el ruido ambiental), detallando cuáles son las implicaciones que afectan más directamente a las administraciones locales, así como el papel a desarrollar por parte de la Diputación Foral de Bizkaia en este ámbito, como administración que apoya a las administraciones locales. Administraciones locales Página de 6 de 72

7 3.1 La legislación estatal: Ley 37/2003, RD 1513/2005 y RD 1367/2007 La Ley 37/2003 de Ruido se publicó con el objetivo inicial de trasponer la Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, pero además desarrolla otros aspectos adicionales orientados a prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica y para evitar y reducir los daños que de éstas pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente. Como desarrollo de las Ley se publican dos Reales Decretos: RD 1513/2005 por el que se desarrolla la Ley en lo que se refiere a la evaluación y gestión del ruido. Este decreto da respuesta a la necesidad de la transposición de la Directiva de tal forma que especifica la metodología y contenido de los mapas estratégicos de ruido y planes de acción para su remisión a la Comisión Europea. RD 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley en lo que se refiere a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Este decreto concreta los valores de referencia para el desarrollo del Plan de Acción así como la relación entre la contaminación acústica y la ordenación del territorio. A continuación se presenta un resumen del contenido de estas normativas: Ley 37/2003 Con la publicación de la Ley 37/2003 por primera vez, en el Estado, se crea una norma general reguladora del ruido, ya que con anterioridad a ella el tratamiento normativo de la contaminación acústica estaba recogido entre las previsiones de la normativa civil en cuanto a relaciones de vecindad y causación de perjuicios, la normativa sobre limitación del ruido en el ambiente de trabajo, las disposiciones técnicas para la homologación de productos y las ordenanzas municipales. Administraciones locales Página de 7 de 72

8 Todos los emisores acústicos, sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos, están afectados por esta ley. Sin embargo, quedan excluidos de la aplicación de la misma: - las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales. - las actividades militares. - la actividad laboral que seguirá rigiéndose por su legislación específica 1. Uno de los aspectos destacables de esta Ley es el relativo a las distribuciones competenciales que quedan fijadas de la siguiente forma: 1. Las competencias que se definen hacen alusión a los siguientes aspectos: a) La elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido y la correspondiente información al público. b) La delimitación de las zonas de servidumbre acústica y las limitaciones derivadas de dicha servidumbre. c) La delimitación del área o áreas acústicas integradas dentro del ámbito territorial de un mapa de ruido. d) La suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica aplicables en un área acústica. e) La elaboración, aprobación y revisión del plan de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a cada mapa de ruido y la correspondiente información al público. f) La ejecución de las medidas previstas en el plan. g) La declaración de un área acústica como zona de protección acústica especial, así como la elaboración, aprobación y ejecución del correspondiente plan zonal específico. h) La declaración de un área acústica como zona de situación acústica especial, así como la adopción y ejecución de las correspondientes medidas correctoras específicas. 1 La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. Administraciones locales Página de 8 de 72

9 i) La delimitación de las zonas tranquilas en aglomeraciones y zonas tranquilas en campo abierto. 2. En relación con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal, la competencia para la realización de las actividades enumeradas en el apartado anterior, con excepción de la aludida en su párrafo c), corresponderá a la Administración General del Estado. 3. En relación con las obras de interés público, de competencia estatal, la competencia para la realización de la actividad aludida en el párrafo d) del apartado 1 corresponderá a la Administración General del Estado. 4. En los restantes casos: a) Se estará, en primer lugar, a lo que disponga la legislación autonómica. b) En su defecto, la competencia corresponderá a la comunidad autónoma si el ámbito territorial del mapa de ruido de que se trate excede de un término municipal, y al Ayuntamiento correspondiente en caso contrario Real Decreto 1513/2005 El Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, y completar la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. En este sentido, esta normativa desarrolla dos aspectos principalmente: - Metodología para la evaluación acústica (Mapas Estratégicos de Ruido y Planes de Acción) y contenido de los resultados que se deriven de su aplicación para su remisión a la Comisión Europea en el marco de lo que especifica la Directiva 2002/49/CE. - Calendario de entrega de la documentación sobre los Mapas Estratégicos de Ruido y los Planes de Acción por parte de las Aglomeraciones y de los gestores de los focos, en base a las distribuciones competenciales fijadas por la Ley 37/2003. Administraciones locales Página de 9 de 72

10 Lo que se refiere a las cuestiones metodológicas van a ser objeto del apartado 6 de la presente guía, por lo que su exposición se efectuará en el mismo. Por otro lado, en lo que tiene que ver con el calendario de entregas, se presenta a continuación un esquema resumen de las fechas de cumplimiento exigibles a las administraciones competentes: Figura 1: Calendarios de elaboración y entrega de Mapas Estratégicos de Ruido y Planes de Acción (Directiva 2002/49/CE) Real Decreto 1367/2007 El Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a o La zonificación acústica que tiene por objeto establecer una relación entre los usos del suelo definidos en el planeamiento y la sensibilidad al ruido asociada. Como consecuencia de la zonificación acústica quedan Administraciones locales Página de 10 de 72

11 o o o establecidos los Objetivos de Calidad Acústica a cumplir en cada parcela del municipio, tanto en la actualidad como en los futuros desarrollos de infraestructuras o urbanos. Los objetivos de calidad acústica, que son los niveles de ruido que se deben cumplir en cada zona del municipio, en función de la zonificación establecida. Cabe destacar que se regula el valor medio anual de ruido considerando tres periodos diferenciados del día. Los límites a las emisiones acústicas, que son los niveles de ruido por debajo de los cuales debe quedar el impacto de nuevas infraestructuras y focos de ruido (actividades). Define los criterios en base a los cuales se identifican los impactos generados por la contaminación acústica, incluyendo la metodología de evaluación de los niveles sonoros. A continuación se presenta un resumen del articulado de este Real Decreto en forma de fichas temáticas. Todas las referencias a anexos detalladas en las fichas hacen alusión al texto del mencionado Real Decreto, a no ser que se especifique lo contrario. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA: ÁREA ACÚSTICA La Ley 37/2003 del ruido define un área acústica como el ámbito territorial, delimitado por la Administración competente, que presenta el mismo objetivo de calidad acústica. Asimismo, en el Real Decreto 1367/2007 se establece que en los instrumentos de planificación territorial (DOT, PTP, PTS etc.) y en los instrumentos de planeamiento urbanístico (Planeamiento general, NNSS, Plan de Compatibilización del Planeamiento General, Plan de sectorización, Plan Parcial, Planes Especiales) se deberá incluir la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas, de acuerdo con las áreas previstas en la Ley 37/2003. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado, todas las figuras de planeamiento incluirán de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de su superficie de actuación. Competencia De acuerdo al artículo 4 de la Ley 37/2003 del ruido, serán competentes para la Administraciones locales Página de 11 de 72

12 delimitación de las áreas acústicas el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma, si el ámbito territorial excede de un término municipal. La zonificación acústica de la Comunidad Autónoma tendrá que tener en cuenta las áreas acústicas que se determinen en las zonificaciones acústicas municipales, y del mismo modo los Ayuntamientos tendrán que tener en cuenta las determinaciones acústicas derivadas de los instrumentos de ordenación territorial aprobados por las Diputaciones Forales o la Comunidad Autónoma. Y ello debido a que en la citada Ley y en el propio Real Decreto, se señala que las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las Comunidades Autónomas, teniendo en consideración al menos las siguientes: a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial Espacios edificados y zonas privadas ajardinadas, como las que son complemento de su habitabilidad, tales como parques urbanos, jardines, zonas verdes destinadas a estancia, áreas para práctica de deportes individuales etc. Las zonas verdes dispuestas para obtener distancia entre las fuentes sonoras y las áreas residenciales no se asignarán a esta categoría acústica b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial Territorio destinado o susceptible de ser utilizados para los usos relacionados con actividades industrial y portuaria, incluyendo los procesos de producción, parques de acopio de materiales, almacenes y actividades de tipo logístico, estén o no afectadas a una explotación en concreto, espacios auxiliares de la actividad industrial como subestaciones de transformación eléctrica etc. c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos Espacios destinados a recintos feriales con atracciones temporales o permanentes, parques temáticos o de atracciones, así como los lugares de reunión al aire libre, salas de concierto en auditorios abiertos, espectáculos y exhibiciones de todo tipo d) Sectores del territorio con predominio de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior Espacios destinados preferiblemente a actividades comerciales y de oficinas, tanto públicas como privadas; espacios destinados a la hostelería, alojamiento, restauración y otros; parques tecnológicos con exclusión de las actividades masivamente productivas, incluyendo áreas de estacionamiento de automóviles que les son propias etc. e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica Territorio destinado a usos sanitario, docente y cultural que requieran, en el exterior, una especial protección contra la contaminación acústica, como las zonas residenciales de reposo o geriatría, las grandes zonas hospitalarias con pacientes ingresados, zonas docentes tales como campus universitarios, zonas de estudio y bibliotecas, centros de investigación, museos al aire libre, zonas museísticas y de manifestación cultural etc. Administraciones locales Página de 12 de 72

13 f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, y otros equipamientos públicos que los reclamen Zonas del territorio de dominio público en el que se ubican los sistemas generales de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario y aeroportuario g) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica En estos espacios deberá existir una condición que aconseje su protección, bien sea la existencia de zonas de cría de la fauna o de la existencia de especies cuyo hábitat se pretende proteger. La zonificación se basará en los usos actuales o previsto del suelo y afectará, únicamente a áreas urbanizadas y nuevos desarrollos urbanísticos exceptuando en las áreas acústicas de tipo f) y g). Además, se incluirán las zonas tranquilas en campo abierto que se pretendan mantener silenciosas por motivos turísticos o de preservación del medio. Por lo tanto, las modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento general que contengan modificaciones en los usos del suelo, conllevarán la necesidad de revisar la zonificación acústica en el correspondiente ámbito general. Asimismo, será necesario realizar la oportuna delimitación de las áreas acústicas de acuerdo a los usos pormenorizados, cuando con motivo de la tramitación de planes urbanísticos de desarrollo, se establezcan los mismos. Y ello debido a que el PGOU únicamente establece los usos pormenorizados del suelo urbano consolidado, teniendo que determinarse a través del Plan Especial los usos pormenorizados del suelo urbano no consolidado y del Plan Parcial para el suelo urbanizable. La delimitación por tipo de área acústica de las distintas superficies del territorio afectadas por la zonificación acústica deberá estar terminada, con carácter general, antes de cinco años, a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007, es decir, para el 2012, y en las aglomeraciones de más de habitantes antes del 1 de enero de En el caso de la CAPV únicamente existe la aglomeración de Bilbao que, por el momento, no dispone de zonificación acústica aprobada. Serán las Comunidades Autónomas quienes velarán por el cumplimiento de los plazos fijados, arbitrando las medidas necesarias para ello. ADECUACIÓN DEL PLANEAMIENTO La planificación urbanística y el planeamiento territorial deben adecuarse a lo especificado en la Ley 37/2003 y en el RD 1367/2007. En relación con el planeamiento, todas las figuras, incluidas las de los usos pormenorizados, deben incorporar la zonificación acústica. El planeamiento tomará en consideración la definición de las zonas de servidumbre acústica Administraciones locales Página de 13 de 72

14 asociadas a las infraestructuras existentes en su entorno (ver ficha relativa a las servidumbres) Todas las revisiones y modificaciones del planeamiento deben incorporar la correspondiente modificación de la zonificación por sensibilidad acústica. Los límites de niveles de ruido, en el caso de los focos de ruido, y los objetivos de calidad, en el caso de las áreas acústicas, constituyen un condicionante para el desarrollo de nuevas fuentes sonoras (infraestructuras del transporte, puertos y aeropuertos) y de nuevas zonas sensibles al ruido. SERVIDUMBRE ACÚSTICA La Ley 37/2003 de ruido define las zonas de servidumbre acústica, como aquellos sectores del territorio delimitados en los mapas de ruido, en los que las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas y donde se podrán establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos por aquéllos. Esta zona de servidumbre será delimitada por la Administración competente 2 de su aprobación en los mapas de ruido, y además deberá ser incluida en los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico de los nuevos desarrollos urbanísticos. Las servidumbres acústicas tienen como fin la consecución de la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo y portuario, con los usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones implantadas, o que puedan implantarse, en la zona de afección por el ruido originado en dichas infraestructuras. Por lo tanto, podrán gravarse con servidumbres acústicas, los sectores del territorio afectados por el funcionamiento o desarrollo de las siguientes infraestructuras: transporte viario, transporte ferroviario, aéreo y portuario; tanto para las existentes como para las proyectadas. En los sectores que sean gravados con servidumbres acústicas se podrá: o Superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas. o Establecer limitaciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los límites de inmisión establecidos. Competencia Las zonas de servidumbre acústica habrán de ser delimitadas por la administración 2 La Administración General del Estado en relación con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal, la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Forales para las infraestructuras de su competencia. Administraciones locales Página de 14 de 72

15 competente para la aprobación de mapas de ruido de las infraestructuras. En este sentido, el artículo 4 de la Ley 37/2003 determina las competencias en la elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido y su correspondiente información al público: o La Administración General del Estado en relación con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal. o La Comunidad Autónoma, en relación con las infraestructuras viarias, ferroviarias, y portuarias de su competencia. o La DFB en relación a las infraestructuras viarias de su competencia. Metodología para delimitar y declarar la zona de servidumbre acústica Su delimitación se efectúa con la elaboración de los Mapas de Ruido (ver anexo I del RD 1513/2005) y sólo se puede determinar con metodología de medidas cuando no se prevean cambios significativos en la infraestructura. o Se evalúa considerando las condiciones más desfavorables de funcionamiento del foco. o Viene determinada por las isófonas de L d /L t : 60 dba y L n : 50 dba. En base a la disposición transitoria primera, en tanto no se apruebe la servidumbre, ésta vendrá definida por el entorno de la infraestructura delimitado por los puntos dentro de la isófona de los objetivos de calidad que sean de aplicación en las áreas urbanísticas correspondientes. Es decir, por la curva envolvente que delimite las zonas en las que se superan los objetivos de calidad. La declaración de una zona de servidumbre para una infraestructura estatal nueva conlleva la solicitud de informe preceptivo a las administraciones afectadas de su definición (Comunidad Autónoma, Diputación Foral y Ayuntamientos). Este informe incluirá a aquellas administraciones que ven limitados sus desarrollos como consecuencia de la declaración de la zona. Las sugerencias de los informes preceptivos serán tenidas en consideración Consecuencias de declarar la zona de servidumbre acústica Cuando la delimitación de la zona de servidumbre afecta a una zona urbanizada existente: - Si es una infraestructura existente, la declaración de la zona de servidumbre conlleva la definición de un Plan de Acción con las medidas correctoras a aplicar, responsables y financiación. - Si es una infraestructura nueva, la declaración de la zona de servidumbre se asocia a la DIA y en ella se deben incluir medidas tendentes a la consecución de niveles de ruido, en el interior de los edificios, compatibles con sus usos. En ninguno de los dos casos se saben cuáles son las referencias de niveles de ruido para determinar las medidas correctoras Consecuencias en relación al planeamiento: - La zona de servidumbre es un condicionante al desarrollo de determinados usos y actividades en la zona gravada con su definición y debe ser incluida como herramienta de planificación. - El planeamiento puede incorporar medidas correctoras que modifiquen la definición de la zona de servidumbre. - Los instrumentos de planificación que ordenen ámbitos deben ser remitidos al órgano competente de la zona de servidumbre para su aprobación, revisión o Administraciones locales Página de 15 de 72

16 Vigencia modificación mediante informe preceptivo. La vigencia de las zonas de servidumbre será por tiempo indefinido, aunque habrán de revisarse cuando se produzcan modificaciones sustanciales en las infraestructuras que originen variaciones significativas de los niveles sonoros en el entorno de las mismas. Nota: lo determinado por la legislación estatal en referente a la Zona de Servidumbre únicamente es aplicable a infraestructuras de gestión estatal. OBJETIVOS DE CALIDAD Valores objetivos de calidad acústica Áreas urbanizadas existentes: En las áreas urbanizadas existentes 3, es decir, en el suelo clasificado como suelo urbano de acuerdo a la Ley del Suelo vasca existente antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007, el objetivo de calidad acústica para la referida zona será la no superación de los valores de la tabla A del anexo II. En el caso de la calidad en el Espacio interior: Se establecen como objetivos de calidad acústica para el ruido y las vibraciones, la no superación en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, los valores de los índices de inmisión establecidos en las tablas B y C, del anexo II. 3 Superficie del territorio que sea área urbanizada antes de la entrada en vigor del Real Decreto1367/2007. Administraciones locales Página de 16 de 72

17 Áreas urbanizadas no existentes: Para las áreas urbanizadas que no sean existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007, se establecerá como objetivo de calidad acústica para el ruido la no superación del valor que le sea de aplicación a la tabla A del anexo II, disminuido en 5 decibelios. En base al artículo 20 de la Ley 37/2003 son los Ayuntamientos quienes velan por el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica a la hora de otorgar nuevas licencias para edificaciones. Si no se cumplen los referidos al exterior, es obligatorio que se cumplan al menos los referidos a ruido interior (tablas B y C). Se considerará que está condición se cumple cuando se cumpla lo detallado en el CTE para el aislamiento frente la ruido aéreo: Administraciones locales Página de 17 de 72

18 Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica: Se establecerán los objetivos de calidad acústica para cada caso en particular, atendiendo a las necesidades específicas de los mismos. Zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto: Los objetivos de calidad para estas zonas son los valores índices de inmisión de ruido establecidos en la tabla A, del anexo II, disminuido en 5 decibelios, tratando de preservar la mejor calidad acústica que sea compatible con el desarrollo sostenible. Suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica El artículo 9 de la Ley del Ruido establece la posibilidad de suspender provisionalmente los objetivos de calidad acústica fijados en las diferentes áreas cuando: Las Administraciones competentes, previa valoración de la incidencia acústica, adopten las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga. Cuando los titulares de emisores acústicos soliciten a la Administración competente, con razonas justificadas en un estudio acústico, la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica aplicables a la totalidad o a parte de un área acústica. Además de lo anteriormente señalado, se podrá rebasar ocasional y temporalmente los objetivos de calidad acústica, cuando sea necesario en situaciones de emergencia o como consecuencia de la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, sanitarios, de seguridad u otros de naturaleza análoga a los anteriores, para los que no será necesaria Administraciones locales Página de 18 de 72

19 autorización. Las Administraciones competentes para determinar o autorizar la suspensión de los objetivos de calidad serán la Administración General del Estado, para las obras de interés público de competencia estatal; la Comunidad Autónoma, si el ámbito territorial de que se trate excede de un término municipal; y el Ayuntamiento correspondiente en caso contrario. Para el cumplimiento de las tablas de valores objetivo es necesario cumplir con los valores anuales promedio, así como con otras condiciones relacionadas con otros periodos de evaluación que varían en función de la tabla considerada (ver ficha referida a la verificación de cumplimiento). VALORES LÍMITE Se denominan valores límite los niveles de ruido que debe cumplir todas las actividades así como las infraestructuras nuevas, en este último caso, siempre fuera de de las zonas de servidumbre acústica. De Acuerdo a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto, se consideran nuevas infraestructuras de competencia estatal, las siguientes: - En el caso de las carreteras o ferrocarriles, la construcción de un nuevo trazado que requiera declaración de impacto ambiental - Las obras de modificación de una infraestructura preexistente sujetas a declaración de impacto ambiental, que supongan, al menos, la duplicación de la capacidad operativa de la infraestructura correspondiente, entendiéndose por tal: o En el caso de un aeropuerto, cuando las obras de modificación del mismo permitan duplicar el número máximo de operaciones por hora de aeronaves. o En el caso de una carretera, cuando las obras de modificación permitan la duplicación de la máxima intensidad de vehículos que pueden pasar por ese tramo de carretera. La intensidad se expresará en vehículos por hora. o En el caso de un puerto, cuando se duplique la superficie del suelo destinada al tráfico portuario. En el caso de una infraestructura ferroviaria, cuando la obra de modificación permita duplicar la capacidad de adjudicación de la infraestructura preexistente. Toda infraestructura nueva viaria, ferroviaria o aeroportuaria deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los valores límite del las tablas A1 y A2 del anexo III así como los objetivos de calidad tanto de ruido exterior como el interior. Administraciones locales Página de 19 de 72

20 Los valores límite para nuevas infraestructuras ferroviarias y aeroportuarias, además de presentar valores para los niveles medios de cada periodo del día, limitan los niveles máximos que se puedan generar. Estas tablas deben ser también cumplidas por infraestructuras viarias y ferroviarias que están en suelo de puerto y son competencia de la autoridad portuaria. Se entiende que si no está definida la zona de servidumbre, la exigencia del cumplimiento del valor límite aplica para todo el territorio. Por otro lado, toda nueva instalación, establecimiento o actividad portuaria, industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio (y otras análogas debido a su función) deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los valores límite del las tablas B1 y B2 del anexo III, así como los objetivos de calidad tanto de ruido exterior como el interior. Administraciones locales Página de 20 de 72

21 En el caso de nuevas actividades industriales, el parámetro de evaluación deberá incluir posibles penalizaciones por presencia de componentes que incrementan la molestia generada; se trata de componentes tonales, impulsivos o de baja frecuencia. Para nuevos emisores los límites para vibraciones se corresponden con los detallados en la tabla de objetivos de calidad C del anexo II: Para el cumplimiento de las tablas de valores límite es necesario cumplir con los valores anuales promedio así como con otras condiciones relacionadas con otros periodos de evaluación que varían en función de la tabla considerada (ver ficha siguiente referida a la verificación de cumplimiento). Nota: los valores límite descritos en la legislación estatal, son aplicables a los focos de competencia estatal. Administraciones locales Página de 21 de 72

22 CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES OBJETIVO Y VALORES LÍMITE. Valores Objetivo de Calidad Acústica (artículo 17) Para verificar el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica, asociados a cada una de las categorías de la zonificación acústica, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: a) Ninguno de los valores promedio anuales de los índices de inmisión (L d, L t y L n ) supera los valores fijados en la tabla A del anexo II. b) El 97% de todos los valores diarios de L d, L t y L n no superan en 3dBA los valores fijados en la tabla A del anexo II. Con esta doble exigencia se garantiza, no sólo que el nivel promedio anual cumpla un determinado umbral, sino que no se generen eventos acústicos puntuales que conlleven niveles de ruido muy elevados. De esta forma, se garantiza que fuentes sonoras que únicamente operen en momentos concretos del año (unos determinados meses) o que tienen una distribución anual irregular de la actividad (por ejemplo operan con más intensidad unos determinados meses o estaciones) tengan una exigencia adicional más allá de la de cumplir unos requisitos anuales, de tal forma que, en los momentos de mayor actividad, exista un umbral adicional al anual. Valores Límite (artículo 25) En lo que se refiere a verificar el cumplimiento de los valores límite aplicables a nuevos emisores acústicos, las condiciones a verificar dependen del emisor al que se refieran: - Para nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias: a) Ninguno de los valores promedio anuales de los índices de inmisión (L d, L t y L n ) supera los valores fijados en la tabla A1 del anexo III. b) Ninguno de los valores diarios de L d, L t y L n supera en 3 dba los valores fijados en la tabla A1 del anexo III. c) El 97% de de todos los valores diarios de L d, L t y L n no superan los valores fijados en la tabla A1 del anexo III. - Para nuevas infraestructuras portuarias y actividades: a) Ninguno de los valores promedio anuales de los índices de inmisión (L d, L t y L n ) supera los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2 del anexo III. b) Ninguno de los valores diarios de L d, L t y L n supera en 3 dba los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2 del anexo III. c) Ningún valor medido L KeqTi supera en 5 dba los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2 del anexo III. De forma análoga a lo comentado en el caso de los objetivos de calidad acústica, en el caso de las nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias, la triple exigencia responde al objetivo de controlar los niveles de ruido en periodos de mayor actividad para focos de funcionamiento estacional o de tiempo limitado. En el caso de las nuevas infraestructuras portuarias y actividades las dos primeras exigencias van en la línea de lo ya comentado para el resto de infraestructuras, mientras que la última exigencia hace alusión a la elaboración de medidas acústicas relacionadas con la inspección. Administraciones locales Página de 22 de 72

23 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN ACÚSTICA: MAPAS DE RUIDO Concepto: Mapas Estratégicos de Ruido: en base a lo detallado en la Directiva 2002/49/CE que fue traspuesta por la Ley 37/2003 y el RD 1513/2005, son los mapas que se deben elaborar por parte de grandes ejes viarios, ferroviarios, aeroportuarios y aglomeraciones, en unos plazos definidos (véase esquema de la página 10) y con una periodicidad quinquenal a partir de ellos. Mapas de Ruido: de acuerdo al artículo 14 de la Ley, se habrán de aprobar mapas de ruido correspondientes a: a) Cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones, entendiendo por tales los municipios con una población superior a habitantes y con una densidad de población igual o superior a personas por km 2. 4 b) Las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica. Metodología En base a lo detallado en el anexo IV, en el caso de los Mapas Estratégicos de Ruido la metodología está detallada en el RD 1513/2005. Para el resto de Mapas la metodología de elaboración debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos que la correspondiente a los Mapas Estratégicos de Ruido. Competencia De acuerdo al artículo 4 de la Ley 37/2003 de ruido, se determina que serán competentes en la elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido y su correspondiente información al público: - La Administración General del Estado en relación con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal. - La Comunidad Autónoma si el ámbito territorial del mapa de ruido excede de un término municipal - El Ayuntamiento del municipio de que se trate, cuando el ámbito territorial del mapa del ruido no exceda del mismo. No obstante, el artículo 14 de la Ley determina que en relación a las aglomeraciones 5 las Comunidades Autónomas podrán: - Delimitar como ámbito territorial propio de un mapa de ruido un área que, excediendo de un término municipal, supere los límites de población de habitantes y con una densidad de población igual o superior a personas por km 2. - Limitar el ámbito territorial propio de un mapa de ruido a la parte del término municipal que, superando los límites de población aludidos en el párrafo anterior, tenga una densidad de población igual o superior a personas por km 2. 4 Aglomeración: porción de territorio, con más de habitantes, considerada zona urbanizada con una densidad de población igual o superior a personas por km 2. También tendrá la consideración de aglomeración si existen dos o más sectores del territorio en los que, además de una densidad de población igual o superior a personas por km 2, se verifica que la distancia horizontal entre sus dos puntos más próximos es igual o inferior a 500m. Asimismo, se considerará aglomeración el sector de territorio cuya suma de habitantes sea mayor de y cumpla con los requisitos del punto anterior. Administraciones locales Página de 23 de 72

24 Revisión Los mapas de ruido habrán de revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco años a partir de su fecha de aprobación. PLANES DE ACCIÓN Habrán de elaborarse y aprobarse, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, Planes de Acción en materia de contaminación acústica correspondiente a los ámbito territoriales de los mapas de ruido de: a) Cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios, de los grandes aeropuertos y de las aglomeraciones, entendiendo por tales los municipios con una población superior a habitantes y con una densidad de población superior a personas por km 2. b) Las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica. De acuerdo con los plazos definidos en la legislación, el calendario para la aprobación de los planes de acción es el siguiente: - Antes del día 18 de julio de 2008, para los correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruidos del párrafo a) del apartado anterior - Antes del 18 de julio de 2013, para los correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido del párrafo b) del apartado anterior. Los planes de acción tendrán los siguientes objetivos: a) Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la correspondiente área o áreas acústicas b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica c) Proteger contra el aumento de la contaminación acústica las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto. Los planes se revisarán y, en su caso, modificarán cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación. En la propia Ley 37/2003, se determina que el contenido mínimo de los planes de acción en materia de contaminación acústica será determinado por el Gobierno. Deben desarrollarse Planes de Acción cuando se supera el objetivo de calidad para una zona urbanizada existente. En este caso, la Administración competente 5 (que elabora los mapas y que gestiona el foco que genera niveles superiores al objetivo en esa zona) deberá adoptar las medidas necesarias para alcanzar el objetivo fijado, mediante la aplicación de Planes Zonales Específicos. 5 La Administración General del Estado en relación con las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias de competencia estatal, la Comunidad Autónoma si el ámbito territorial del mapa de ruido excede de un término municipal y el Ayuntamiento del municipio de que se trate, cuando el ámbito territorial del mapa del ruido no exceda del mismo. Administraciones locales Página de 24 de 72

25 Los planes zonales deberán contener los siguientes aspectos: - Los objetivos que persigue el Plan, en términos de valores de los índices de ruido. - Las medidas correctoras que deban aplicarse a los emisores acústicos y a las vías de propagación, como podrán ser: a) señalización de zonas en las que se apliquen restricciones horarias o por razón del tipo de actividad a las obras a realizar en la vía pública o en edificaciones, b) señalización de zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos a motor o deban hacerlo con restricciones horarias o de velocidad, c) no autorizar la puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de un emisor acústico que incremente los valores de los índices de inmisión existentes. - Los responsables de su adopción. - La cuantificación económica de la ejecución y mantenimiento de las medidas. - El proyecto de financiación. Cuando contribuyan varios focos a la superación de niveles de ruido en una zona, los gestores de cada foco deben definir su plan zonal específico, que deberá coordinarse con el de resto de fuentes sonoras que impacten en esa misma área. Las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica, aunque todos los emisores acústicos cumplan los valores límites aplicables serán declaradas Zonas de Protección Acústica por la Administración competente de acuerdo al artículo 25 de la Ley del Ruido. En estas zonas se deberán aprobar planes zonales específicos. Si las medidas de un plan zonal no permiten el cumplimiento de los valores objetivo en la zona, ésta se declara como Zona de Situación Acústica Especial. El Plan de Acción a realizar en estas zonas tendrá un horizonte a largo plazo y contendrá medidas correctoras específicas dirigidas a que se mejore la calidad acústica y a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica correspondiente al espacio interior. En relación a las infraestructuras preexistentes de competencia estatal, el tercer epígrafe de la Disposición adicional tercera determina que los planes zonales referidos a las infraestructuras de competencia estatal, se referirán únicamente a los planes de acción en materia de contaminación acústica para una zona de servidumbre delimitada en un área urbanizada existente, que elabore y apruebe la Administración General del Estado y se fija el año 2020 como plazo para el cumplimiento de los objetivos ambientales relacionados con esos planes de acción. Para las infraestructuras de competencia autonómica y local son estas administraciones las que definirán sus plazos y condiciones de cumplimiento de los valores objetivo, para infraestructuras preexistentes y de los valores límite para las nuevas. Las infraestructuras y aglomeraciones que debían realizar Mapas Estratégicos de Ruido para junio del 2007 debían presentar los correspondientes planes de acción para el 18 de julio del Administraciones locales Página de 25 de 72

26 Resumen competencial A continuación se presenta un esquema con la distribución de competencias que se deriva de la legislación estatal en materia de ruido ambiental. Regulación Adecuación de los instrumentos GENERAL DEL ESTADO Legislación Básica Planificación sectorial COMUNIDAD AUTÓNOMA Desarrollo legislativo y ejecución Normas adicionales de protección Ordenación del Territorio y Urbanismo Se informará de la aprobación de los planes generales de municipios Adaptar la planificación territorial a las disposiciones relativas al ruido. Comprobar la adecuación de los planes generales a la normativa de ruido. DIPUTACIÓNES FORALES Aprobación de instrumentos de ordenación territorial y urbanística salvo los atribuidos a la CAPV. La aprobación de los planes generales corresponderá a las DDFF en los municipios con población inferior a habitantes En la aprobación de los instrumentos señalados deberán comprobar la adecuación de los planes generales a la normativa de ruido. ENTES LOCALES Ordenanzas municipales Aprobación de ordenanzas de acuerdo a disposiciones de ruido, así como la adaptación de las existentes Planeamiento urbanístico Adaptación de los planeamientos a la normativa del ruido En la aprobación de los instrumentos señalados deberán comprobar la adecuación de los planes generales a la normativa de ruido. Administraciones locales Página de 26 de 72

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