Incentivació de la contractació laboral de les persones amb discapacitat: regulació vigent, reforma laboral i nous marcs normatius i estratègies
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- Elvira Páez Escobar
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1 Incentivació de la contractació laboral de les persones amb discapacitat: regulació vigent, reforma laboral i nous marcs normatius i estratègies Jorge Pérez Pérez Barcelona, 14 d abril de 2011
2 Índex 1. Marc legal 2. Tipus d incentius 3. La quota de reserva 4. La reforma laboral 5. Noves estratègies
3 1. MARC LEGAL
4 Constitució: art. 49 Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
5 Constitució: art. 35 Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo
6 Desenvolupament Legal Art. 49 C.E. Art. 35 C.E. LEY 13/1982 de integración social de minusválidos (LISMI) LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) RDL 1/1995, LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (TRLET)
7 Terminologia D.A. 8ª. Llei 39/2006 (DEPENDÈNCIA): Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad». A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas.
8 Precisió tècnica: Persona amb discapacitat: amb reconeixement (ICASS) d un grau de discapacitat igual o superior al 33 %. Assimilacions: pensionistes de la Seguridad Social que tinguin reconeguda una pensió d IP en grau de total, absoluta o gran invalidesa. Àmbits de l assimilació: LIONDAU, LEY 43/2006 (F. EMPLEO), LEY 35/2006 (IRPF). Àmbits exclosos de l assimilació: LISMI ---SSTS de 21 de marc, 22 de marc, 29 de març y 29 de maig, totes de 2007 y de 22 de juliol de 2008
9 2. TIPUS D INCENTIUS
10 INCENTIUS POSITIUS NEGATIUS BONIFICACIONS SUBVENCIONS INDEMNITZACIONS SANCIONS
11 INCENTIVACIÓ DE LA CONTRACTACIÓ POSITIVA NEGATIVA CONTRACTES TEMPORALS CONTRACTES INDEFINITS CENTRES ESPECIALS DE TREBALL MESURES DE RESERVA EN LA CONTRACTACIÓ
12 CONTRACTACIÓ TEMPORAL TIPOLOGIA FOMENT DE L'OCUPACIÓ PRÀCTIQUES FORMACIÓ
13 FOMENT DE L OCUPACIÓ (D.A. 4ª Llei 24/2001 y Llei 43/2006) Treballador amb discapacitat desocupat Durada: 1-3 anys Bonificacions en la quota empresarial: Compensació per finalització de contracte: 12 dies de salari per any de servei
14 Discapacitat severa... paràlisi cerebral en grau igual o superior al 33 % malaltia mental en grau igual o superior al 33 % discapacitat intel lectual en grau igual o superior al 33 % discapacitat física o sensorial en grau igual o superior al 65 %
15 CONTRACTE EN PRÁCTIQUES (Art TRLET) Bonificació cotització: 50 % c.e.c.c.
16 CONTRACTE FORMACIÓ (Art TRLET) Bonificació cotització: 50 % cuota empresarial NOTA: Entre i % de bonificació a totes les quotes (Llei 35/2010)
17 INCENTIU COMÚ EN TOTA LA CONTRACTACIÓ TEMPORAL DE DISCAPACITATS Tipus de cotització a Desocupació en contractes temporals: Jornada completa: 8 30 % Temps parcial: 9 30 % Tipus de cotització a Desocupació en contractes temporals amb persones amb discapacitat 7 05 %
18 CONTRACTACIÓ INDEFINIDA INCENTIUS BONIFICACIONS SUBVENCIONS INDEMNITZACIONS
19 BONIFICACIONS (LEY 43/2006) Contracte indefinit a jornada completa o a t. parcial Bonificació quota empresarial (j. completa):
20 SUBVENCIONS (R.D. 1451/1983) Contracte indefinit a jornada completa o a temps parcial Subvenció: Jornada completa: Euros Temps parcial: proporcional a jornada Manteniment contractació: 3 anys mínim NOTA: el RDL 3/2011 deroga les subvencions del RD 1451/1983 (transitòriament vigents fins l aprovació del Pla de Política d Ocupació 2012)
21 INDEMNITZACIONS (D.A D.A.. 1ª Ley 12/2001 segons Llei 35/2010) Contracte per al foment de la contractació indefinida amb persones amb discapacitat desocupades Indemnització per extinció objectiva improcedent: 33 salari/any, amb un màxim de 24 mensualitats (ordinària: 45 dies salari/any amb un màxim de 42 m.) Exclusions per acomiadaments
22 3. LA QUOTA DE RESERVA
23 PRECEDENT REMOT Decret 2351/1970, de 22 d agost. QUOTA DE RESERVA: 2 PER 100 (empreses de més de 50 treballadors fixes) PREVISIÓ DE REDUCCIÓ O EXTINCIÓ DE LA RESERVA: pagament d una quantitat econòmica prèvia autorització del Ministeri de Treball
24 LISMI: Art. 37 Será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido que se menciona en el artículo 41. C.E.T.
25 LISMI: Art (*) Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal... (*) Redacció segons lleis 66/1997 i 24/2001
26 LISMI: Art De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente. RD. 364/2005
27 CONCLUSIÓ: REGLA: "las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos". EXCEPCIÓ: MESURES ALTERNATIVES R.D. 364/2005, 8.4
28 EXCEPCIONALITAT: COMPETÈNCIA TERRITORIAL Empresa ubicada en UNA Comunitat Autònoma: la competència s'exercirà pel Servei Públic d Ocupació de la C.A. (tret que no s'hagués transferit la competència) Empresa amb centres de treball en MÉS D UNA Comunitat Autònoma: la competència serà del Servicio Público de Empleo Estatal. Ara bé, si almenys el 85 per cent de la plantilla es troba dintre de l àmbit territorial d una C.A., serà competent el Servei Públic d Ocupació d aquesta C.A.
29 SITUACIÓ 1a. Via demanda d ocupació Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada, o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta
30 SITUACIÓ 2a. Via causal Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante
31 MESURES ALTERNATIVES Primera. Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes,... Segunda. Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios. Tercera. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas discapacitadas Cuarta. Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero
32 QUANTIFICACIÓ DE LES M.A. DONACIONS: 1 5 x IPREM anual (*) Per a 2011: Una donació de 9585,19 euros equival a la contractació d'un treballador amb discapacitat RESTO: 3 x IPREM anual (*) Per a 2011: Una factura amb un CET de 19170,39 euros equival a la contractació d'un treballador amb discapacitat (*) IPREM ANUAL 2011: 6.390,13 euros anuals (si la norma ho refereix a 14 pagues serán 7.455,14 euros )
33 CONSEQÜÈNCIES DELS INCOMPLIMENTS REQUERIMIENTS DE LA INSPECCIÓN DE TREBALL I SEGURETAT SOCIAL SANCIONS: INFRACCIÓ GREU ART TRLISOS: El incumplimiento en materia de integración laboral de minusválidos de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para minusválidos, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional
34 IMPACTE DE LA RESERVA DEL 2% Informe elaborado en octubre de 2005 por la Fundación Invest for Children, sobre las estimaciones alcanzadas por el Consejo Económico y Social (CES), en el que se señala que si se cumpliera rigurosamente la cuota de reserva establecida por el art de la LISMI para las empresas con más de cincuenta trabajadores se crearían ochenta mil puestos de trabajo; con ello la tasa de paro de este colectivo, globalmente apreciado para todo tipo de discapacidad, situada en aquel año en un 26 por ciento, bajaría hasta el 7por ciento
35 GRAU DE COMPLIMENT Informe Equipara 2008, elaborado por FUNDACIÓN EQUIPARA se cifra en un 14 por 100 el nivel global de cumplimiento de la cuota de reserva de empleo establecida en el artículo 38.1 de la LISMI, con un importante diferencial entre Comunidades Autónomas: Murcia presenta un 40 por 100 de cumplimiento mientras que el País Vasco y Andalucía alcanzan únicamente el 9 por 100 de empresas con pleno cumplimiento de la obligación. Los datos que aparecen en este Informe no son oficiales, y se han obtenido a partir de los datos recogidos en los estudios de campo sobre entrevistas realizadas sobre un universo de empresas de 50 o más trabajadores en toda España.
36 La reserva a les Adm. Públiques (art. 59 EBEP) En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad
37 CONTRACTAR TREBALLADORS AMB DISCAPACITAT ÉS UNA OBLIGACIÓ LEGAL FORMA PART DE LA RESPONSABILITAT SOCIAL DE LES EMPRESES SUPOSA REBRE IMPORTANTS INCENTIUS ECONÒMICS OBLIGATORI RESPONSABLE RENTABLE
38 4. LA REFORMA LABORAL 2010 RDL 10/2010, de 16 de junio Ley 35/2010, de 17 de septiembre
39 NORMES QUE CONTENEN LA REFORMA Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo ENTRADA EN VIGOR: 19 DE SETEMBRE DE 2010 Prèviament: Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo ENTRADA EN VIGOR: 18 DE JUNY DE 2010
40 NORMES MODIFICADES Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRLET) Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (TRLGSS) Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 (TRLPL) Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 (TRLISOS) Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (LE) Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (LETT)
41 HISTÒRIA DE LA REFORMA El Ple del Congres dels Diputats va convalidar el RDL 10/2010 el dia 22 de juny de 2010 El Ple del Congres dels Diputats va aprovar el mateix dia 22 de juny de 2010 la tramitació com a projecte de llei pel tràmit d'urgència El Ple del Congres dels Diputats va aprovar el dia 9 de setembre de 2010 la Llei 35/2010.
42 EXPOSICIÓ DE MOTIUS: LES CAUSES DE LA REFORMA La crisis financiera y económica ha duplicado la tasa de paro en dos años, lo que hace necesaria la creación de empleo Causas de la caída del empleo: contracción productiva + peculiaridades de nuestro mercado de trabajo. Destacan: Alta y anómala temporalidad (1/3 del total), que ha provocado segmentación (mercado dual ) Escasa flexibilidad interna en las empresas Insuficiencia de los servicios públicos de colocación Persistencia de discriminaciones (mujeres, personas con discapacidad, desempleados de más edad)
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44 ELS GRANS OBJECTIUS DE LA REFORMA 1. Reducir la dualidad del mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad (OBJETIVO PRIORITARIO) 2. Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna, en especial, la reducción temporal de jornada 3. Mejorar la ocupabilidad de los desempleados, en especial de los jóvenes, mejorando el sistema de bonificaciones, la contratación formativa y la intermediación laboral
45 MESURES PER A ASSOLIR AQUESTS OBJECTIUS
46 PRIMER OBJETIU: Reducció de la dualitat Reforma de la Contractació de durada determinada Reforma del Contracte de foment de la contractació indefinida Assumpció transitòria per part del FOGASA de part de les indemnitzacions per acomiadaments econòmics Creació d un Fons individual de Capitalització Definició de las causes objectives d acomiadament
47 SEGON OBJECTIU: Flexibilitat interna Modificació dels trasllats col lectius Modificació del ius variandi Reforma de la inaplicabilitat del règim salarial dels Convenis Modificación de la suspensión y reducción por causas objetivas Mejora de la protección social e incentivación de estas medidas
48 TERCER OBJECTIU: Creació d ocupació Nova política de bonificacions Reforma del contracte per a la formació Modificacions en el contracte en pràctiques Reforma de la intermediació laboral (agències de col locació privades) Reforma de les Empreses de Treball Temporal
49 5. NOVES ESTRATÈGIES Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo
50 Principals novetats Reorganització dels Serveis Públics d Ocupació Estratègia Espanyola d Ocupació i Pla Anual de Política d Ocupació (derogació de normes) Catàleg de serveis a la ciutadania y model d atenció personalitzada Itinerari individual i personalitzat d ocupació Principis generals de les polítiques actives d ocupació
51 a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo. b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano, empleo y formación. c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo, incluyendo la atención y el acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial. d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo en los términos previstos en la letra a) del artículo 2 de esta Ley. En particular, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo. e) La adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales
2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:
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