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1 Perspectivas de futuro a la vista del Informe sobre la situación de los centros especiales de empleo en España del INICO de la Universidad de Salamanca

2 Vías de integración laboral de personas con discapacidad: Integración en el mercado de trabajo protegido. Integración en el mercado de trabajo ordinario. 2

3 Concepto (art. 42 LISMI): Centros cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados a la vez que se un medio de integración del mayor número de discapacitados al régimen de trabajo normal. 3

4 Finalidades: Asegurar un empleo remunerado. Prestar servicios de ajuste personal y social. Ser medio de integración al régimen de trabajo normal 4

5 Características: Su estructura y organización se ajustará a los de las empresas ordinarias. Pueden ser de titularidad pública o privada. Pueden tener ánimo de lucro o carecer de él. Financiación: Aportaciones de los titulares del CEE. Aportaciones de terceros. Resultados de su actividad. Ayudas y subvenciones. 5

6 Ayudas para proyectos generadores de empleo: Importes: por cada puesto de trabajo para CEE cuya plantilla esté conformada por más de un 90% de PCD por cada puesto de trabajo para CEE que tengan entre un 70 y un 90% de su plantilla compuesta por PCD. 6

7 Ayudas para proyectos generadores de empleo: Conceptos subvencionables: Asistencia técnica. Subvención parcial de intereses hasta 3 puntos del tipo de interés. Subvención parcial para inversión en activos fijos. 7

8 Ayudas al mantenimientos de puestos de trabajo: Bonificación del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social. Subvención del coste salarial: 50% del salario mínimo interprofesional. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas. Subvención de una sola vez para equilibrar y sanear financieramente a los CEE. Subvención para equilibrar el presupuesto en CEE sin ánimo de lucro que sean de utilidad pública e imprescindibilidad. 8

9 Ayuda para sufragar el coste de las Unidades de Apoyo (RD 469/2006): Va destinada a sufragar el coste salarial y de Seguridad Social derivada de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo. 9

10 Ayuda para sufragar el coste de las Unidades de Apoyo (RD 469/2006): Los destinatarios finales del programa de Unidades de Apoyo a la Actividad profesional son los siguientes trabajadores con discapacidad: Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Importe: por cada destinatario final de la actividad de las Unidades de Apoyo. 10

11 Establecimiento de una cuota de reserva a favor de personas discapacitadas. Programas de empleo con apoyo. Ayudas para incentivar la contratación de personas discapacitadas por parte de las empresas ordinarias. 11

12 Las empresas públicas y privadas que empleen un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a reservar un 2% a favor de trabajadores discapacitados. Se prevén como medidas alternativas: La celebración de contratos civiles o mercantiles con un CEE o trabajador autónomo discapacitado para: El suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa, o La prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad de la empresa. Constitución de un enclave laboral. Realización de donaciones y acciones de patrocinio de carácter monetario para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo para PCD. 12

13 Concepto de empleo con apoyo: Conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestado por preparadores laborales especializados, que tiene por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo. 13

14 Destinatarios finales: Personas con discapacidad inscritos en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo o que trabajen en CEE que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%. Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Deberán ser contratados por una empresa ordinaria mediante un contrato indefinida o uno temporal con una duración mínima de 6 meses. 14

15 Duración: Mínima: 6 meses. Máxima: 1 año, prorrogable a 1 año más. Cuando se trate de personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con una grado de discapacidad superior al 33%, podrá ampliarse 6 meses más, siempre que se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo. 15

16 Cuantía de la ayuda: anuales por cada trabajador con parálisis cerebral enfermedad mental o intelectual con un grado de discapacidad del 65% o superior anuales por cada trabajador con parálisis cerebral enfermedad mental o intelectual con un grado de discapacidad del 33 al 64% anuales por trabajador con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. 16

17 Para trabajadores provenientes de un enclave laboral: Se concede la ayuda para la contratación de trabajadores con discapacidad psíquica superior al 33% o física o sensorial superior al 65%. Ayudas: por cada contrato indefinido celebrado a jornada completa. Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. Subvención para la supresión de barreras arquitectónicas y adaptación del puesto de trabajo. 17

18 Para trabajadores no provenientes de un enclave laboral: por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa con PCD. Subvención con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal para la adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas. 18

19 Constante crecimiento de los CEE desde su creación hasta las primeras manifestaciones de la crisis económicas, tanto en el número de centros como en trabajadores empleados en estos. Los CEE han demostrado su efectividad como mecanismos de generación de empleo para personas con discapacidad. La estabilidad en el empleo de las PCD es mayor en los CEE que en la empresa ordinaria. No existen datos fiables acerca del transito del trabajo protegido a la empresa ordinaria, pero parece que el índice de trabajadores que dan el salto de un tipo de empleo a otro es muy bajo. 19

20 Los CEE se han apartado de las finalidades de la LISMI: Práctica ausencia de la prestación de servicios de ajuste personal y social. Absoluta ineficiencia para favorecer el tránsito hacia el empleo ordinario. Posibles causas de la falta de tránsito entre el empleo protegido y el empleo ordinario: Falta de medidas de acompañamiento que faciliten a través de programas combinados el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario. Dificultades para encontrar empresarios que quieran contratar PCD. Reticencia de los CEE a perder a sus trabajadores más cualificados. Peores condiciones de empleo en entornos laborales no protegidos. Poco entusiasmo de las personas con discapacidad por abandonar empresas de trabajo protegido. 20

21 Excesiva dependencia de los CEE a las ayudas y subvenciones públicas. Se constata que las plantillas de los CEE están compuestas por trabajadores con un grado de discapacidad medio-bajo. Los informes de los equipos multiprofesionales limitarían el acceso al CEE solamente a las PCD con una capacidad que no les permitiese acceder al empleo ordinario. Se pone de manifiesto un notable incremento de las ayudas a CEE en los últimos 15 años. 21

22 Se denuncia que la asignación presupuestaria al empleo protegido es muy superior a la del empleo ordinario. El régimen de exenciones a las bonificaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social dificulta la transición a la empresa ordinaria y el retorno a los CEE, si se fracasa. Se defiende que las ayudas deben fundamentarse en la mayor o menor severidad de la discapacidad de los trabajadores del CEE. Se constata que la satisfacción laboral que manifiestan los trabajadores de CEE es muy alta, si bien existe cierto estatismo laboral y hay un alta índice de trabajadores que se muestran descontentos con el salario percibido. 22

23 En cuanto a la negociación colectiva defienden que no deben existir ámbitos negociadores diferentes para el empleo protegido y el ordinario. Se recomienda desarrollar un encuadramiento profesional más diversificado para las PCD en CEE, en correspondencia con las funciones que realizan, adecuando las retribuciones a las funciones profesionales. En cuanto a la representación colectiva, se valora la posibilidad de adoptar alguna modificación legislativa que asegure la posibilidad de que los procesos electorales que se desarrollen en CEE reflejen la dualidad de plantillas que se constata en estos ámbitos empresariales. 23

24 Aumentar el porcentaje admisible de personas sin discapacidad en la plantilla de los centros hasta alcanzar el 80% de la misma: Objetivo: normalizar los CEE aumentando el porcentaje de personas sin discapacidad en su plantilla. Aumentará la viabilidad de los CEE, supliendo la disminución de las ayudas percibidas por el descenso de la plantilla de PCD. Eliminar la distinción respecto a las ayudas actuales en función del porcentaje de plantilla de personas con discapacidad del 70 o 90%: Objetivo: dejar de incentivar económicamente un mayor nivel de segregación. 24

25 Desarrollo obligatorio de las Unidades de apoyo a la actividad profesional en CEE: El CEE deberá disponer de una unidad de apoyo a la actividad profesional que desarrollará las funciones descritas en el Real Decreto 469/2006 para todas las personas con discapacidad del centro. Desarrollar una clasificación de los CEE en función de diferentes parámetros como puede ser su ánimo de lucro o no, el grado de normalización de la plantilla, el grado en que favorecen el tránsito, etc., que establezca niveles de adecuación de los mismo que se utilicen para primar el acceso de los mejores a los recursos públicos. 25

26 Abrir los CEE a la participación de la organizaciones sindicales favoreciendo el desarrollo de convenios colectivos sectoriales y no de convenios generales para los CEE. Desarrollar un sistema de evaluación de las capacidades laborales de los trabajadores con discapacidad que permita discernir su adecuación o no para los CEE o para el empleo ordinario: Se pretende que los CEE sean realmente centros para quienes no pueden en ese momento no pueden acceder al empleo ordinario. Dichas valoraciones debería revisarse anualmente en un trabajo conjunto entre los equipos de valoración y las unidades de apoyo a la actividad profesional de cada centro. La valoración de la capacidad se deberá realizar para cada puesto de trabajo concreto. 26

27 Creación de un registro de trabajadores en CEE que facilite a las empresas ordinarias que busquen trabajadores con discapacidad acceder a profesionales capacitados siempre que les oferten un puesto de trabajo estable con contrato indefinida: Este registro se confeccionaría con los datos obtenidos a partir de la evaluación de la capacidad del trabajador. Solo podría usarse por la empresa ordinaria cuando la empresa oferte al trabajador un puesto estable y el CEE y el trabajador estén de acuerdo. Favorecer la transición mediante un criterio de cupos en función del tipo de discapacidad y porcentaje, y tamaños de empresa: El CEE deberá presentar anualmente al Servicio Público de Empleo un informe de transiciones por cupos. En caso de no cumplirse los cupos mínimos establecidos, el CEE será penalizado con la pérdida de ayudas. 27

28 Abrir el acceso a los enclaves a todo tipo de personas con discapacidad. Dinamizar la transición desde los enclaves al empleo ordinaria mediante la contratación en la empresa ordinaria de una PCD por año de desarrollo del enclave para enclaves de menos de 20 trabajadores y dos por año para los enclaves de más de 20 trabajadores, siendo los contratos a realizar de al menos 6 meses de duración: Aumentar por tramos la bonificación de los contratos indefinidos para los CEE que mantengan en plantilla menores porcentajes de PCD. 28

29 Unificar el contrato indefinido para PCD con el contrato indefinido para PCD procedentes de enclaves. Aplicar las ayudas económicas de manera diferenciada en función de los tipos de discapacidad y del porcentaje de discapacidad: Esta propuesta plantea tomar como base las cuantías actuales de las ayudas a los CEE, estableciendo 3 niveles discapacidad, recibiendo el primer nivel un 20% del importe actual de las ayudas, el segundo nivel el 50%, y el tercer nivel el 100% (solo se recibirá el 100% de las ayudas por los trabajadores que presentasen discapacidades con un grado de discapacidad superior al 65%). Mantener la asignación presupuestaria actual de los CEE sin incrementarlas hasta que se equiparen para empleo protegido y ordinario en un plazo de 5 años. 29

30 Cuando un trabajador del CEE pase a un contrato indefinido en una empresa ordinaria, el CEE recibirá las mismas cuantías económicas de ayudas directas que la empresa ordinaria contratante y podrá deducir las mismas cuantías del impuesto de sociedades. Objeto: incentivar la transición de los trabajadores a empresas ordinarias y compensar la pérdida de capacidad productiva. Para ello el contrato con la empresa ordinaria tendrá que ser indefinido. Extender la medida transitoria propuesta por la Ley 27/2009 referida a la subvención del 75% del SMI para el mantenimiento del empleo por un periodo de 5 años. Agilizar el pago de las ayudas y de los pagos de productos o servicios contratados por la Administración a los CEE en un plazo no superior a 3 meses. 30

31 Desarrollar obligatoriamente planes individualizados con itinerarios laborales para los trabajadores con discapacidad de los CEE. Crear al amparo de los Servicios Públicos de Empleo órganos mixtos de coordinación por demarcaciones geográficas urbanas o interurbanas. El Servicio Público de Empleo deberá disponer de profesionales y servicios especializados para PCD para una atención especializada y una búsqueda activa de opciones laborales para este colectivo. Modificar los datos disponibles en los registros de CEE aumentando el número de datos recabados de los mismos con una actualización anual obligatoria que permita el seguimiento estadístico de estos centros. 31

32 Cada CEE deberá presentar a la administración y a los órganos mixtos de coordinación propuestos un informe de resultados económicos y sociales de su actividad. Promover y financiar estudios de ámbito estatal y autonómico referidos a distintos objetivos, entre los que se puede destacar: análisis coste beneficio de las alternativas de empleo para PCD, satisfacción laboral en el empleo ordinario y protegido, examen de las estrategias para promover un disfrute activo de los derechos a todas las PCD, desarrollo de nuevas estrategias de evaluación de los apoyos y de la calidad de vida y autodeterminación de las PCD. 32

33 La Administración deberá desarrollar un control más estricto de la actividad de los centros, del desarrollo de su función social de promoción, de la calidad de sus empleo y de la satisfacción de sus usuarios con discapacidad. Modificar las medidas alternativas para que sus repercusiones favorezcan el desarrollo de empleo en empresa ordinaria y no de empleo protegido: Las medidas alternativas deberán contemplar prioritariamente las aportaciones a entidades o programas que desarrollen inserción laboral en el mercado ordinario o empleo con apoyo, de manera que el computo total de inversión de la empresa para eximirse del cumplimiento de la cuota, un 50% al menos deba dedicarse a donaciones a organizaciones que desarrollen programas de inserción en mercado ordinario o empleo con apoyo y el otro 50% como máximo a adquisición de productos o servicios de los CEE. 33

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