MESA REDONDA: Objeción de conciencia
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- Irene Ramírez Revuelta
- hace 8 años
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1 Primer Congreso Regional Jurídico sobre Derechos Reproductivos. Arequipa 5, 6 y 7 de noviembre de 2009 MESA REDONDA: Objeción de conciencia Prof. Dr. (Med.) José Enrique Pons. Profesor Titular de Ginecología y Obstetricia. Facultad de Medicina. Universidad de la República. Montevideo, Uruguay. Coordinador de países del Cono Sur del Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos - FLASOG (Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología) jeqpons@gmail.com
2 DICHO HECHO
3 DICHO HECHO
4 DERECHOS HUMANOS DERECHO A LA SALUD DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Acceso universal a la salud reproductiva ICPD
5 DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
6
7 1985 COMITE PARA EL ESTUDIO DE LA ETICA EN REPRODUCCION HUMANA Y SALUD DE LA MUJER. 1. El papel de los obstetras y ginecólogos en la defensa de la salud de la mujer 2. Violencia contra la mujer 3. Marco ético para el cuidado ginecológico y obstétrico 4. Aspectos éticos de los derechos sexuales y reproductivos 5. Aspectos éticos de la relación entre médico y paciente 6. Confidencialidad, privacidad y seguridad de la información ( ) 7. Directrices éticas sobre la objeción de conciencia
8 EL PAPEL DE LOS OBSTETRAS Y GINECOLOGOS EN LA SALUD DE LA MUJER Los obstetras y ginecólogos tienen el deber ético de abogar por el cuidado de la salud de la mujer (Los) conocimientos y la categoría social de los médicos los colocan en una situación en que es posible influir en la política y programas que rigen la salud de la mujer Los obstetras y ginecólogos están obligados ( ) a la identificación en cada país de las causas culturales y sociales (de los problemas) para permitir el desarrollo de estrategias adecuadas para mejorar la situación actual Los obstetras y ginecólogos están obligados a organizarse entre sí y con otros grupos profesionales, para garantizar la disponibilidad de servicios de salud básicos esenciales para las mujeres que estén en desventaja o carezcan de privilegios (Londres, abril 1999)
9 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ( ) desigual relación de poder existente entre hombres y mujeres Las vulnerabilidades físicas, económicos y sociales de la mujer son fundamentalmente perjudiciales para el futuro de cualquier sociedad Los médicos, como defensores de la mujer, están en una posición única para ayudar en la solución (Lyon, junio 2007)
10 MARCO ETICO PARA EL CUIDADO GINECOLOGICO Y OBSTETRICO La mujer tiende a ser vulnerable por motivos sociales, culturales y económicos. Este es el caso dentro de la relación médico-paciente, ya que en el pasado el cuidado de la mujer a menudo ha sido dominado por el paternalismo de sus asesores Los médicos deben tratar de corregir la vulnerabilidad de la mujer solicitando expresamente su elección y respetando sus opiniones Si un/a médico/a no puede o no quiere proporcionar un servicio médico deseado, por razones que no son médicas, el/ella debe realizar todos los esfuerzos para lograr adecuada referencia (Lyon, junio 2007)
11 ASPECTOS ETICOS DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Los gobiernos tienen la responsabilidad de conceder alta prioridad a las mejoras en la salud sexual y de la reproducción (Basilea, mayo 2007) ASPECTOS ETICOS DE LA RELACION ENTRE MEDICO Y PACIENTE (El) desequilibrio de poder ( ) entre ( ) pacientes y médicos ( ) aumenta la vulnerabilidad del paciente (Basilea, mayo 1997)
12 CONFIDENCIALIDAD, PRIVACIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION ( ) La privacidad de información se centra en las cuestiones de confidencialidad del tratamiento médico ( ) especialmente en ambientes donde exista acceso informático, acceso de los seguros, acceso del gobierno y acceso de múltiple agentes sanitarios a los registros (Luxor, noviembre 2005)
13 DIRECTRICES ETICAS SOBRE LA OBJECION DE CONCIENCIA - I Los profesionales de la salud que se consideren incapacitados para atender a sus pacientes con medios médicamente indicados, por razones personales de conciencia, no dejan de tener responsabilidades éticas hacia ellos CONFLICTO DE INTERESES No todos los conflictos pueden evitarse, pero cuando así suceda. Pueden ser resueltos exponiéndolos francamente: los profesionales deben informar a sus pacientes potenciales acerca de aquellos tratamientos a los que objetan por razones personales de conciencia (Luxor, noviembre 2005)
14 DIRECTRICES ETICAS SOBRE LA OBJECION DE CONCIENCIA - II Los profesionales tienen el deber de informar a sus pacientes sobre todas las opciones médicas indicadas para su atención, incluyendo aquellas en las que decline participar Si no pudiera o no quisiera proveer un servicio médico deseado por su paciente, deberá hacer todo lo posible para referir el caso a personas adecuadas Los profesionales tienen derecho tanto a tratar a sus pacientes, como a no hacerlo, por razones de conciencia En situaciones de emergencia, para preservr la vida o la salud física o mental, los profesionales deben proveer a sus pacientes la asistencia médica indicada, con prescindencia de sus objeciones personales (Luxor, noviembre 2005)
15 2008 ABORTO LEGAL POR CAUSALES DE SALUD (II TALLER LATINOAMERICANO DEL COMITE DE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS) Desde el año 2002, FLASOG ha asumido el compromiso de defender los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres de América Latina, centrando su intervención en los siguientes aspectos: Derecho a una vida sexual libre de violencia, del riesgo de contraer una Infección de Transmisión Sexual, o de un embarazo no deseado, Derecho a una maternidad saludable segura, Derecho a regular la fecundidad, Derecho a interrumpir el embarazo dentro del marco de la ley en cada país. y
16 La interrupción legal del embarazo está indicada cuando existe riesgo para la mujer en una o más de las siguientes dimensiones DIMENSION FISICA El embarazo pone en riesgo la vida. Es una contraindicación para recibir tratamiento oportuno. Agrava enfermedades pre-existentes o adquiridas. El tratamiento puede generar enfermedad o secuela en el recién nacido. DIMENSION MENTAL Riesgo de suicidio. Enfermedad mental severa o crónica. Angustia, sufrimiento, violencia y otras situaciones que aumentan la vulnerabilidad de las mujeres para desarrollar trastornos emocionales. DIMENSION SOCIAL Condiciones sociales que afectan la salud física o mental. La continuación del embarazo afecta el proyecto o la calidad de vida de las mujeres. La mujer es víctima de violencia de género. El embarazo acarrea consecuencias negativas para los hijos ya nacidos o el funcionamiento familiar.
17 Los facultativos tienen derecho a sus convicciones de conciencia, respecto a proceder o no a tratamientos legales y a no sufrir discriminación sobre la base de sus convicciones La objeción de conciencia debe entenderse como la expresión ( ) de no realizar un acto con el cual está en desacuerdo por convicciones profundas, la misma que debe tener en su actividad pública y privada. Sin embargo ( ) debe asumir la obligación ética de lograr una adecuada referencia por respeto al derecho de la mujer y la obligación que tiene de no colisionar contra el principio de no maleficencia. La objeción de conciencia es un acto individual y no institucional; por ello las instituciones de salud deben garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor para prestar los mismos.
18 La objeción de conciencia no aplica: EN CASO DE NECESIDAD DE ABORTO POR RIESGO DE MUERTE DE LA MUJER EN CUALQUIERA SITUACION DE ABORTO JURIDICAMENTE PERMITIDO EN AUSENCIA DE OTRO PROFESIONAL QUE LO HAGA Y CUANDO LA MUJER PUEDE SUFRIR DAÑOS O SU SALUD EN RAZON DE LA OMISION EN LA ATENCION DE LAS COMPLICACIONES DERIVADAS DEL ABORTO INSEGURO, PORQUE SE TRATA DE CASOS DE URGENCIA
19 LEY Nº de 28 de enero de 1938 El aborto es siempre un delito. ATENUANTES (disminuyen la pena); PERDON JUDICIAL (juez facultado para no aplicar la pena); EXCUSAS ABSOLUTORIAS (sin sanción penal). ABORTOS PRIVILEGIADOS : salvar el honor propio, de la esposa, o de pariente próximo; razones de angustia económica; embarazo fruto de una violación; causa grave de salud (salvar la vida de la mujer).
20 DE LA LEY El médico que intervenga en un aborto o sus complicaciones deberá dar cuenta del hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas, sin revelación de nombres, al Ministerio de Salud Pública (Ley Art. 3º) A LA PRACTICA INFORME ESCRITO, CONSTANDO EL NOMBRE DE LA MUJER A LA POLICIA.
21
22 DELITO DE REVELACION DE SECRETO PROFESIONAL (CPU, artículo 302) EXCEPCION DE LA OMISION DE DENUNCIAR HECHOS DELICTUOSOS, CUANDO ESTE AMPARADO EN EL SECRETO PROFESIONAL (CPU, artículo 369,10º) OBLIGACION DE GUARDAR SECRETO, INCLUSO DESPUES DE LA MUERTE DEL PACIENTE (MSP, Decreto 258/92, Art. 4) DERECHOS DE LOS PACIENTES A LA CONFIDENCIALIDAD DE TODA LA INFORMACION Y LOS DOCUMENTOS SOBRE SU ESTADO DE SALUD (MSP, Decreto 258/92, Art. 40)
23 CODIGO DE ETICA MEDICA DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY Y LA FEDERACION MEDICA DEL INTERIOR El paciente tiene derecho a la confidencialidad sobre los datos revelados por él a su médico y asentados en historias clínicas, salvo autorización válidamente expresada de su parte (Artículo 20,3).
24 CODIGO DE ETICA MEDICA DEL SINDICATO MEDICO DEL URUGUAY Y LA FEDERACION MEDICA DEL INTERIOR Los médicos deben reclamar a la Justicia que recurra a los medios propios para investigar un posible delito, sin coaccionar al médico a romper su deber de fidelidad para con el paciente (Artículo 22,6).
25 BAJORELIEVE EN EL TEMPLO DE ANGKOR WAT (CAMBOYA) (c. 1150). Un demonio practica un aborto presionando una maza sobre el vientre de la mujer.
26 MORTALIDAD MATERNA POR ABORTO DE RIESGO EN URUGUAY Y EN EL C.H.P.R ( ) 2007) FRECUENCIA RELATIVA DE M.M. POR A.P.C.R. URUGUAY C.H.P.R AÑOS Fuente: MSP, División Estadísticas, 2008 CHPR: Departamento de Estadísticas, 2008.
27 GRACIAS José Enrique Pons.
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