COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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1 COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO RESPUESTAS DEL GOBIERNO DE LA JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/Q/LYB/2) RECIBIDA POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ACERCA DEL EXAMEN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE LA JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA (CRC/C/93/Add.1) [Recibidas el 9 de abril de 2003] CRC/C/RESP/31 GE (S)

2 -2- Primera parte A. Datos y estadísticas Pregunta Nº Respuesta Comentarios 1 Según los resultados del censo general de 1995, los menores de 18 años constituyen el 45,7% del total de la población. A continuación se presentan las cifras correspondientes al período : La disminución de los porcentajes puede explicarse por el declive de la tasa de crecimiento de la población a partir de La tasa actual de crecimiento de la población es del 2,85% ,8% ,8% ,1% Estas estimaciones se refieren solamente a los libios. (Fuente: Organización Nacional para la Información y la Documentación) 2 a) Las asignaciones para el desarrollo en 2002 ascendieron a millones de dinares (LD). Las asignaciones para el sector de la educación ascendieron a 871,2 millones de LD, el 20% del total de las asignaciones para el desarrollo. De la asignación para la educación, 763,1 millones de LD se reservaron para la enseñanza preuniversitaria y la capacitación (educación básica y secundaria y capacitación profesional y técnica). Por lo que respecta al presupuesto administrativo, las asignaciones para la educación ascendieron a 971,3 millones de LD -lo que representa el 36,1% de las asignaciones presupuestarias totales del Estado para la administración- de las cuales, el 76,7% se destinaron a salarios y sueldos y el 23,3% a gastos de apoyo. (Ibíd.) En el párrafo 9 del artículo 5 de la decisión Nº 100 de 1998 del Comité Popular General relativa al establecimiento del Comité Superior para la Infancia, se estipula lo siguiente: "Se prestará especial atención a la incorporación de las asignaciones financieras necesarias para los niños en los distintos presupuestos sectoriales y a su desembolso". El Comité Superior para la Infancia se ocupa actualmente, conjuntamente con el Comité Popular General para las Finanzas, de los medios de aplicar dicho artículo.

3 -3- Pregunta Nº Respuesta Comentarios 2 b) Las asignaciones para el sector de la salud y la seguridad social del presupuesto para el desarrollo en el ejercicio fiscal de 2002 ascendían a 303,6 millones de LD, lo que representa el 10% del total de las asignaciones presupuestarias del Estado para el desarrollo. Las asignaciones presupuestarias para la administración de este sector ascendieron a 224 millones de LD. (Ibíd.) 2 c), d), e) No se dispone de información suficiente sobre el presupuesto para estos fines. No obstante, los fondos destinados a los niños que viven en instituciones sociales (hogares de infancia, hogares para muchachos y para muchachas, y hogares educacionales para menores) procede del presupuesto para el fondo de la seguridad social. 3 a) Tasa de mortalidad infantil: 24,4 por nacidos vivos Tasa de mortalidad de menores de 5 años: 30,1 por nacidos vivos Estas cifras se actualizarán en la encuesta de indicadores múltiples que se lleva a cabo en la actualidad. b) Proporción de niños con bajo peso al nacer: 4,8% c) Proporción de niños afectados por la malnutrición: 13,5% (Encuesta de la salud maternoinfantil de 1995) 4 De momento no se dispone de una base de datos para registrar este tipo de información. El Comité Superior para la Infancia, en cooperación con el Comité Popular General está creando y utilizando una base de datos con información sobre las cuestiones relativas a los niños. En la actualidad se llevan a cabo una encuesta de indicadores múltiples y una encuesta sobre las familias que permitirán disponer de parte de la información necesaria.

4 -4- Pregunta Nº Respuesta Comentarios 5 a) Según los datos de que disponemos, un total de 14 niños separados de sus padres divorciados viven en instituciones sociales. b) Niños abandonados: hay un total de 460 niños abandonados que viven en instituciones sociales (hogares de infancia y hogares para muchachos y para muchachas). c) No disponemos de estadísticas sobre los niños que viven con un solo progenitor a resultas del divorcio. Un total de niños son atendidos por familias en el marco del sistema de la kafala. Algunos de ellos proceden de instituciones sociales. Las cifras de los niños que viven en instituciones sociales son las siguientes: Hogares de infancia (cuatro hogares): 206 niños y 143 niñas Hogares para muchachos (tres hogares): 109 Hogares para muchachas (dos hogares): 29 (Fuente: Informe anual de la Comisión Pública del Fondo de la Seguridad Social, 2002 Una de las medidas adoptadas por el Comité recientemente es la coordinación con el Comité Popular General para la Justicia y la Seguridad Pública sobre los métodos para recopilar datos sobre los niños sin familia y que viven con un progenitor o con parientes. 6 Tasas de matrícula escolar correspondientes al año académico 2001/2002: a) Jardines de infancia: 9,7%; Estas estadísticas son de carácter general. No disponemos de estadísticas detalladas desglosadas por categorías generales o particulares de estudio. b), c) Educación básica (etapas elemental e intermedia): 105,3% [sic]; d) Escuelas secundarias y especializadas: 61,9%;

5 -5- Pregunta Nº Respuesta Comentarios e) Incluidos en la educación secundaria; f) La educación religiosa forma parte de los programas académicos de todos los estudiantes en todas las etapas de la educación. En la Jamahiriya no existe un sistema educacional fuera de la estructura de la educación pública. Según los planteamientos educativos no se establecen distinciones entre las ciencias religiosas y no religiosas; hay un plan de estudios académicos integrados que abarca las ciencias modernas y las religiosas. (Fuente: Organización Nacional para la Información y la Documentación) 7 Los datos disponibles sobre las personas con discapacidad son generales y se refieren a todas las personas discapacitadas, incluidos los niños. No disponemos de detalles sobre los distintos grupos de edad. El número total de personas con discapacidad asciende a personas; de éstas, (709 varones y 549 mujeres) viven en centros para discapacitados. El número total de discapacitados que asisten regularmente a centros y escuelas asciende a personas; de ellas son varones y son mujeres. (Fuente: Informe Anual de la Comisión Pública del Fondo de la Seguridad Social, 2002) Este punto se examinará durante la puesta en marcha del proyecto del Centro de Información del Comité Superior para la Infancia. Algunas asociaciones comunitarias que atienden a los discapacitados se esfuerzan por integrar los discapacitados en la sociedad procurando que estudien en escuelas normales. Entre esas entidades cabe señalar la Asociación Libia para las Personas con Discapacidades Motoras y la Asociación Libia para Personas con el Síndrome de Down. La Asociación Libia para las Personas con Discapacidades Motoras ha establecido un programa en la ciudad de Trípoli que tiene como fin integrar a los discapacitados en las escuelas ordinarias. Las escuelas en cuestión han sido adaptadas para que los discapacitados puedan moverse en ellas con mayor facilidad. (En la actualidad participan tres escuelas.) La Asociación Libia para Personas con el Síndrome de Down ha preparado un plan de acción

6 -6- Pregunta Nº Respuesta Comentarios para la aplicación de su programa de integración. El programa, en el que participaron 23 niños, empezó a aplicarse en varios jardines de infancia de la ciudad de Trípoli. Se está realizando un experimento de integración en el que participan un total de 12 niños en una escuela ordinaria de Trípoli. El experimento está siendo supervisado y evaluado y, si tiene éxito se aplicará también en otras escuelas. 8 De los acusados de delitos en 2001, 613 (el 0,9% del total) eran menores. De ellos, 567 eran varones y 46 eran mujeres. El número total de víctimas de delitos ese mismo año ascendió a personas. De ellas, 470 (el 1,1% del total) eran menores, 353 de ellos varones y 117 mujeres. (Fuente: Organización Nacional para la Información y la Documentación.) B. Medidas generales de aplicación Antes de responder a las solicitudes de información adicional, debemos explicar la forma en que se estableció el Comité Superior para la Infancia y el carácter de su relación con el sistema administrativo actual de la Jamahiriya, en consonancia con la política general de la autoridad del pueblo. Básicamente, el Comité Superior para la Infancia es una asociación privada fundada en 1990 integrada por numerosas personas interesadas en los derechos de la infancia, así como expertos y particulares de distintas profesiones y de los medios más diversos. A fin de alcanzar los objetivos del Comité y llevar a cabo sus múltiples y delicadas tareas, para las que se necesitan recursos financieros considerables, los miembros fundadores del Comité decidieron que debía cooperarse con las instituciones del Estado a fin de lograr el apoyo financiero que el Comité necesitaba para desempeñar su labor.

7 -7- En vista del carácter popular y mutuamente complementario de las instituciones de Libia que se basan en la plena cooperación entre todas las instituciones del Estado, el sistema político actual no establece distinciones entre ellas. Además, dado que los ciudadanos que son miembros de los congresos populares generales son la fuente de todas las decisiones, tanto las de orden político como las de orden económico, todas las leyes y la legislación deben debatirse en congresos populares (es decir, deben ser debatidas por todos los ciudadanos libios) para poder ser aplicadas por las distintas instituciones a través de los comités populares. 1. Según la decisión Nº 100 del Comité Popular General, de 1998, relativa al establecimiento del Comité Superior para la Infancia, éste disfruta de independencia jurídica y financiera y cuenta con filiales y oficinas para coordinar su labor en la esfera del bienestar de la infancia. a) Por lo que hace a la autoridad para la adopción de decisiones, éstas se toman en el Comité Superior para la Infancia, integrado por sus miembros fundadores y representantes de los órganos e interesados en el bienestar de la infancia en esferas como la educación, la salud, la seguridad social, la justicia y la información, así como por los coordinadores de las filiales y los miembros activos del Comité Superior. b) La evaluación se lleva a cabo en reuniones periódicas del Comité Superior para la Infancia. c) Por lo que hace a los recursos, según el artículo 8 de la decisión antes mencionada por la que se estableció el Comité Superior para la Infancia (decisión Nº 100), deben proceder de "regalos, legados, contribuciones, donaciones, ayudas, los beneficios que reportan las obras pías (habices) y benéficas, los beneficios obtenidos de las actividades y las inversiones del Comité, y las asignaciones reservadas a éste en el presupuesto general del Estado". Respecto de los recursos humanos, el Comité utiliza su propio personal, que comprende a una amplia gama de especialidades, y a consultores y voluntarios con diversas esferas de especialización e intereses así como a personal asignado por otros órganos. d) El plan de acción general para la aplicación de la Convención se expone en una serie de programas concretos, entre los que cabe destacar uno que comprende el examen de la legislación libia relativa a los derechos y los problemas de la infancia con el fin de adaptar las leyes libias a la Convención. Esta labor ha estado a cargo de expertos juristas especializados en

8 -8- las cuestiones de la infancia. Además, se celebró un simposio sobre esta cuestión al que asistieron juristas de distintas categorías, desde especialistas a jueces y profesores de derecho. A raíz del simposio se formularon diversas recomendaciones que se incluyeron en la legislación libia. Se observa que los proyectos de ley presentados durante el año en curso comprenden todas esas recomendaciones, lo cual es indicativo del carácter constructivo de la labor del Comité y de la cooperación que éste ha entablado con las autoridades judiciales y legislativas. Uno de los resultados positivos del simposio fue que convenció a los legisladores de la necesidad de contar con una ley general para proteger los derechos de la infancia. De hecho, las autoridades competentes han adoptado una decisión en la que se dispone la redacción, por parte de profesores de derecho, de un anteproyecto de ley general con este fin. Una vez se haya redactado el texto, se presentará a los congresos populares para su discusión y aprobación. El texto será ultimado por el Comité Popular General y publicado en el Boletín Oficial. El Comité, en coordinación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), recabó los servicios de un experto en derecho de los niños para que impartiera capacitación sobre la Convención a diversos trabajadores de servicios para los niños. Los asistentes al curso trabajan ahora como instructores de otras personas que trabajan con niños. Se ha diseñado un programa especial para asistentes sociales, policías y jueces sobre estos temas. 2. Los datos sobre los menores de 18 años proceden básicamente de los censos generales de población que se realizan cada diez años. En años pasados no se habían analizado los datos para diseñar políticas y programas para aplicar la Convención. Esas medidas se tomarán de ahora en adelante. 3. a) La coordinación está a cargo de miembros que representan a los órganos antes mencionados, que se basan en sus conocimientos sobre todas las cuestiones relacionadas con la infancia. b) Con respecto a la presentación de denuncias, no se ha creado ningún programa con este fin. Aunque se están estudiando algunas propuestas para determinar cuál es la mejor opción, el procedimiento de denuncias sigue siendo limitado y se deja a la discreción de los particulares.

9 -9-4. Las asociaciones que se ocupan de los asuntos relacionados con los niños participan en la mayor parte de las actividades y programas de capacitación. A fin de aprovechar sus conocimientos, han sido incluidas en el grupo de trabajo de la campaña de la Jamahiriya para la infancia. 5. Aunque entendemos la importancia de las campañas de sensibilización, en particular para profesionales que trabajan con niños y entre los propios niños, las organizadas hasta ahora por las instituciones del Estado han sido rudimentarias, poco eficaces y han estado deficientemente organizadas. Algunos programas se llevan a cabo en los sha'biyyat, pero sin un plan claro ni organizado. Del mismo modo, algunas asociaciones ejecutan programas de sensibilización a través de distintas actividades, pero estos programas deben ser desarrollados y supervisados. 6. Por lo que hace a las actividades de capacitación y educación para profesionales, el Comité, en cooperación con el UNICEF, ha organizado con éxito diversas sesiones periódicas para trabajadores de asociaciones privadas y otras entidades, pro ejemplo el Movimiento Scout, la Media Luna Roja y otras asociaciones privadas. 7. El Comité Superior para la Infancia se ocupa de todas las cuestiones relacionadas con los derechos de los niños, sean cuales sean, pues esa es su razón fundamental de ser. No obstante ello no le impide conceder prioridad a determinadas cuestiones específicas en determinados momentos. Por ejemplo, en 2001 prestó especial atención a la evaluación del fenómeno del trabajo infantil. Se prepararon informes de expertos, se celebraron cursos prácticos y se pronunciaron conferencias al respecto. Tanto la información como el Fondo de la Seguridad Social desempeñaron un importante papel en la reducción de este fenómeno. El mismo año, el Comité también concedió especial atención a la sanidad escolar. Entre las actividades que emprendió cabe destacar el simposio sobre la sanidad escolar celebrado en marzo de 2002 patrocinado por la división para la infancia de la Liga de los Estados Árabes. Segunda parte Nuestro texto de la Convención sobre los Derechos del Niño está escrito en idioma árabe. El árabe es el idioma de todos los habitantes de la Jamahiriya y la lengua de las comunicaciones y la educación.

10 -10- Tercera parte Hemos proporcionado la información que aquí se presenta atendiendo a la solicitud de observaciones sobre las nuevas políticas, programas o leyes relativas a los niños en el marco de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. 1. En marzo de 2002, el Comité Superior para la Infancia, en cooperación con la división para la infancia de la Liga de los Estados Árabes y el UNICEF, organizó un simposio general titulado "Legislación sobre la infancia en la Jamahiriya". Asistieron al simposio expertos en cuestiones jurídicas y en ciencias sociales así como particulares interesados en asuntos relacionados con la infancia. El fin del simposio era realizar un examen y un análisis de la legislación libia con el fin de mejorarla y garantizar el interés superior de los niños de la Jamahiriya, con arreglo a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño. A continuación se exponen algunos de los resultados de las recomendaciones formuladas en el simposio. a) Las recomendaciones del simposio sobre el trabajo infantil se han tenido en cuenta en el nuevo proyecto de ley sobre el trabajo infantil; b) Se ha establecido un comité jurídico para redactar una ley general para la protección de los niños; c) La Ley de asociaciones, que trata de los niños y la familia, se ha ampliado y enmendado para tener en cuenta las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. 2. En el simposio sobre la legislación relativa a la infancia se destacó la necesidad de contar con un plan nacional para los niños. El Comité Superior para la Infancia elabora, junto con el Comité Popular General, una decisión en la que se dispondrá la designación de los miembros que diseñarán ese plan. Debe señalarse que todas las asociaciones privadas y sectores interesados en la infancia participarán en la preparación del plan a fin de procurar que contribuya eficazmente al mejoramiento de la situación de los niños en la Jamahiriya y por consiguiente a alcanzar los objetivos principales de la Convención sobre los Derechos del Niño. 3. De los nuevos programas considerados necesarios por el Comité Superior para la Infancia, hay uno en el que se prevé la creación de una dependencia de investigación sobre asuntos relacionados con los niños centrada en los aspectos estadísticos y documentales de los datos

11 -11- sobre la infancia en las esferas social, de la salud, la educación y el esparcimiento. La dependencia está creando una base de datos que le permitirá definir la situación actual para establecer programas más eficaces en el futuro. 4. En la actualidad se están llevando a cabo una encuesta de indicadores múltiples y una encuesta sobre las familias que se espera que proporcionen información suficiente para encontrar respuestas a las diversas cuestiones planteadas. 5. Se han establecido asociaciones para atender a los niños con necesidades especiales. El Comité Superior para la Infancia alienta a la formación de esas asociaciones y les ofrece asistencia adecuada con arreglo a sus recursos financieros y humanos, con el fin de integrar a esos niños en la sociedad. 6. Se ha establecido recientemente un comité encargado de diseñar un programa pedagógico para jardines de infancia y, posteriormente, para escuelas elementales generales. También se ha establecido una sección de jardines de infancia en las escuelas normales para formar a los profesores graduados en la enseñanza de niños a nivel preescolar. El Comité Superior para la Infancia recomendará la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el programa de la sección a fin de complementar las demás actividades previstas. 7. Recientemente se creó un comité especial con el fin de crear un canal de televisión dedicado a los niños. El comité, integrado por especialistas, se ocupará especialmente de atender a las necesidades educativas y recreativas de los niños. Se espera que el canal sirva de instrumento para seguir informando a los niños sobre los artículos de la Convención a través de sus programas. 8. En coordinación con la división para la infancia de la Liga de los Estados Árabes, se están preparando sesiones de capacitación para funcionarios de salud de las escuelas con arreglo a una de las recomendaciones sobre los aspectos de la salud psicosocial formuladas durante el simposio que se celebró en marzo de 2002 sobre el papel complementario de la sanidad escolar

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