CONTRATO DE LEGISLACION CIVIL VERACRUZANA, T-ESIS

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1 USEES Universidad Veracruzana, Facultad de D erecho ^E C H O La a c t u a l iz a c io n de la pro m esa de. CONTRATO DE LEGISLACION CIVIL VERACRUZANA, T-ESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: L ic e n c ia d o'en D erecho PRESENTA: Sergio Ra m o s H ernandez d ir e c t o r DEL SEMINARIO DE TESIS: V ictor M anuel H ernandez V iveros XALAPA DE ENRIQUEZ, VER

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5 I N T RO DU C C I O N. La presente investigacion tiene como fundamento el dirimir las designaciones equivocas y las confusiones que se forman por no conocer la naturaleza del contrato de promesa, asi como sus caracteristicas que lo diferencia de los otros contratos, por lo que al momento de su realizacion las partes cometen una serie de errores, al denominar su acuerdo de voluntades como precontrato, es por ello que se expondra las caracteristicas, elementos, y el concepto tanto legal como doctrinario, dentro del primer capitulo titulado "Aspectos Generales". El segundo apartado presenta las "Diferencias entre la promesa de contrato y otros actos juridicos", ya que hay un discernimiento entre la promesa y la declaracion unilateral de voluntad, el

6 contrato definitivo y lo que se conoce como el contrato sujeto a termino y el que se realiza bajo condicion, ya que si bien es cierto el contrato preparatorio es confundido, por presentar la obligacion de hacer, que consiste en realizar uno definitivo, en un determinado tiempo o plazo y que cuyos elementos de ese contrato futuro deban manifestarse dentro del precontrato, y no solo eso sino que algunos autores y legislaciones no aceptan este tipo de acto juridico, porque mencionan que coacciona la libertad de contratar y otros agregan que es un contrato dependiente de otro, pero apesar de esas posturas hay quienes defienden al contrato preparatorio y agregan a su defensa que se trata de un verdadero contrato autonomo y cuya finalidad es celebrar un contrato futuro que sera definitivo para las partes, ya que no pueden o no se encuentran en condiciones de realizar este. El tercer capitulo, se ha denominado corno "La aplicacion de la promesa en otros contratos", en este apartado se trata de conocer si es posible que se realicen contratos preparatories de todos los

7 contratos existentes en la esfera juridica civil y raercantil, asi tambien en el cuarto apartado titulado "La promesa de contrato en la legislacion civil de los Estados de la Republica Mexicana", se realiza una comparacion juridica con los ordenamientos civiles de los demas Estados que forman la Republica Mexicana, en el cual se observara los articulos que reglamentan a este contrato y si existe discrepancia entre ellos, entonces conocer en donde radica esta. Lo que se pretende es utilizar con eficacia este acto juridico, que puede ser, un elemento que motive las relaciones tanto comerciales como las particulares con mayor seguridad.

8 INDICE. INTRODUCCION. CAPITULO I. "ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE PROMESA" 1.1. CONCEPTO... (12) 1.2. CARACTERISTICAS... (18) 1.3. CLASIFICACION... (25) 1.4. ELEMENTOS DE EXISTENCE Y REQUISITOS DE VALIDEZ ( 35 ) ELEMENTOS DE EXISTENCE O ESENCIALES. ( 37 ) CONSENTIMIENTO... (37) OBJETO (46) REQUISITOS DE VALIDEZ... (53) FORMA... (54) CAPACIDAD... (60) AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO. ( 63 ) LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN... ( 71 ) REQUISITOS ESPECIALES... (74)

9 1.5. LA POSIBLE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO... ( 77 ) 1.6. LAS CAUSAS DE TERMINACION... ( 82 ) CAPITULO II. "DIFERENCIAS ENTRE LA PROMESA DE CONTRATO Y OTROS ACTOS JURIDICOS" 2.1. LA PROMESA DE CONTRATO Y LA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD... ( 93) 2.2. LA PROMESA DE CONTRATO Y EL CONTRATO DEFINITIVO... (95) 2.3. EL CONTRATO DE PROMESA Y EL CONTRATO SUJETO ATERMINO... (96) 2.4. LA PROMESA Y EL CONTRATO BAJO CONDICION. ( 97)

10 CAPITULO III. "LA APLICACION DE LA PROMESA EN OTROS CONTRATOS" LA UTILIDAD DE LA PROMESA EN LOS CONTRATOS CIVILES (99) 3.2. DIFERENCIA ENTRE LA PROMESA Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA... (102) EL CONTRATO PREPARATORIO Y LA COMPRA VENTA EN ABONOS... (106) 3.3. LA ADAPTACION DE LA PROMESA DE CONTRATO EN LA LEGISLACION MERCANTIL... (110) IDENTIFICACION DE LA PROMESA DE CONTRATO EN EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO... (113) CAPITULO IV. "LA PROMESA DE CONTRATO EN LA LEGISLACION CIVIL DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA MEXICANA" COMPARACION JURIDICA DEL CONTRATO PREPARATORIO CON EL ESTADO DE VERACRUZ Y LAS OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS... (118)

11 CONCLUSIONES... (133) PROPUESTAS... (138) BIBLIOGRAFIA GENERAL... (145)

12 ' CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE PROMESA CONCEPTO - Para conocer acerca de un contrato determinado, es necesario saber Jla' naturaleza de este, ya que las partes que intervienen pueden darle una designacion equivocada que no va de acuerdo con los requisitos y actos consentidos voluntariamente por las partes, es por ello,- que la ley le asigna ciertas caracteristicas unicas que los diferencia unos de otros actos jurxdicos, por ejemplo: LA PROMESA DE CONTRATO, es tambien conocida como precontrato, ante contrato, contrato preparatorio, contrato preliminar, peticion 12 >

13 de contrato, opcion, pacto de contrahendo1, pero en si, debe reunir los requisitos que la ley le atribuye para considerarse valido, existente y disponer del ordenamiento jurldico adecuado. La realizacion de este contrato, requiere del acuerdo de dos voluntades, pero ademas tambien puede ser unilateral, cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada, o en forma bilateral, donde las partes se obligan reclprocamente a celebrarlo dentro de un cierto tiempo o plazo, un contrato futuro, cuyos elementos esenciales se determinan al efecto, as! corao debe constar por escrito y contener las caracterlsticas del contrato definitivo para que sea valido2. A las partes que intervienen en la celebracion,de este contrato se les llama, promitentes y a su vez seran beneficiarios, 1 PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Contratos Civiles. Ed. Porrua, Mexico 1993, p C6DIG0 CIVIL, del Distrito Federal, Ed. Cajica, Mexico 1994, art al CODIGO CIVIL, del Estado de Veracruz, Ed. Cajica, Mexico 1994, art al 2179, ambos mencionan de igual manera la tipificacion del contrato de promesa. 13

14 si es bilateral, pero si es unilateral la obligacion de contratar, se les nombrara a una de las partes promitente y aquel a cuyo favor se obliga, beneficiario3. Asi se ha concretado el ordenamiento o tipificacion4 de este contrato en el Codigo Civil del Distrito Federal y del Estado de Veracruz, quedando de igual manera en ambos, evitando controversias entre ellos en cuanto a la materia federal y del fuero comun o de otra especie, queda claro el ordenamiento juridico que regira las obligaciones y derechos de los contratantes, evitando como ya se menciono una erronea designacion o estructura, que de lugar a la afectacion ya sea de inexistencia o de nulidad absoluta o relativa. Cumpliendo con el objeto del contrato en la cual se origina una obligacion de hacer, que se refiere principalmente a la celebracion de un contrato futuro, tal como se encuentra regulado en ambos Codigos 3 ZAMORA Y VALENCIA,Miguel Angel, Contratos Civiles. 2da. ed., Ed. Porrua, Mexico 1985, p ARCE GARGOLLO, Javier. Contratos Mercantiles Atpicos. Ed. Trillas, Mexico 1985, p.29, "Nomination que hace de los contratos que se encuentran estructurados y regulados por un ordenamiento legal determinado". 14

15 Civiles Mexicanos que se hace alusion y que el autor Bernardo Perez F'ernandez Del Castillo, relaciona con el " artlculo 22 del Codigo Civil Suizo de las obligaciones; que en su primer parrafo establece: La obligacion de celebrar una convencion futura puede ser motivo de contrato"5, de igual manera el articulo 1148 del Codigo Civil* Argentino dice: "para que haya promesa,- esta debe ser hecha a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos"; por lo que se agotan los requisitos de existencia y validez que se requieren para la celebracion de este tipo de contratos quedando asi, satisfecho lo que requiere el articulo 1279 del Codigo Civil Espanol que es "la intervencion del consentimiento y los requisitos de validez del contrato para que los contratantes.puedan compelerse reciprocamente a llenar aquella forma especial, para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato"6. 5 PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, ob cit., p. 61, Idem. Nota: "La legislation y la doctrina espanola, concibe el contrato de promesa, como un negocio juridico atipico y no regulado". 15

16 Por lo que se ha observado el consentiraiento y los requisitos de validez, son dos pilares que sostienen a los contratos, pero por su parte la doctrina alemana considera que la promesa va en contra de la libre contratacion, pues coacciona a la celebracion del contrato definitivo, consideracion que puede ser atacada ya que las partes se obligan voluntariamente a realizar el contrato de promesa que como observamos lleva implicito el requisito de realizar un contrato futuro, por lo que, si las partes no desean extinguir la obligacion a la cual. han consentido, es porque la razon que los lleva a realizar este contrato puede ser economica u otra que se le imponen en forma personal a una de las partes o a ambas a realizarlo, pero si alguna de ellas no desea celebrarlo o no esta de acuerdo con la celebracion de un contrato futuro definitivo, simplemente no lo celebraran como contrato de promesa, sino que realizarian un contrato definitivo, con los elementos esenciales de este, lo que no da margen de error en cuanto a la nominacion del acto juridico que realmente quieren, ni a la coaccion de la libre contratacion, pero 16

17 si bien, es cierto, en muchas ocasiones se realizan contratos o actos juridicos que no se desean pero que se necesitan para realizar determinado fin que dara un beneficio personal y eso no lo hace inexistente o lo afecta de nulidad ya obsoluta o relativa, como manifiestan los alemanes y los que no acept-an el contrato preliminar, todos estos actos serxan afectados de inexistencia o nulidad, pero no se explican que pasaria si estos actos los quitamos para que no sean contrarios al regimen juridico de contratacion, para esta objecion los Codigos como el Frances, el Italiano, y el nuestro aceptan la promesa de contrato en una forma ya precisa para que en cierto plazo y bajo ciertas condiciones se celebre un contrato, con esto restringen la libertad absoluta de contratacion, terminando asi con la discusion doctrinaria y teorica7. \ 7 ROJINA VILLEGAS. Rafael. Derecho Civil Mexicano. Tomo 6. Contratos, Vol. I, 4ta. ed., Ed. Porrua, Mexico 1981, p

18 1.2. CARACTERISTICAS La promesa de contrato, segun los Codigos Civiles tanto del Estado como el Federal, da origen a una obligacion de hacer (art. 2178) que consiste en celebrar un contrato futuro, que en ese momento se ofrece, sobre este punto la legislacion no deja lugar a duda, ya que se prepara en cierta forma a los contratantes a firmar uno definitivo, es claro hacer mencion, que no se necesita realizar ningun servicio o entregar la cosa; ya que esto es la materia o base del contrato futuro y el contrato de promesa; es solo la obligacion de hacer la que se estipula, hay que precisar que nos referimos a un acto juridico o sea a la manifestacion de la voluntad que consiste en crear y transmitir una obligacion que aceptan en forma expresa 8, por lo tanto s los terminos en que se contrata son claros y no dejan duda sobre la intencion de los contratantes, se entendera el sentido 8 CODIGO CIVIL del Estado de Veracruz, art "El consentimieto puede ser expreso o tacito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente o por escrito...". 18

19 As mismo los contratantes senalan dentro del contrato ya sea un plazo o un determinado dia o fecha, para celebrar el contrato definitivo, al respecto se debe mencionar que este requisito es necesario ya que si no se limitase a cierto tiempo la celebracion del contrato definitivo el promitente quedaria obligado indefinidamente a sostener su oferta, lo que resultaria en algunos casos antieconomico, sobre _ todo cuando el contrato definitivo es traslativo de dominio o simplemente no podria enajenar la cosa objeto del contrato, hasta en tanto el beneficiario se lo exigiera 9, por lo que a todas luces iria en contra de su patrimonio, es por eso que en las obligaciones se deben senalar el dia cierto para cumplir con los compromises realizados y que empiece a correr el termino para dejar libre de obligacion a los contratantes y no perjudique de ningun modo a estos. No olvidando que la ley que tipifica la promesa de contrato, exige que se realice por escrito (art. 2179), ya que si no se llevara a cabo de esta forma se caeria en la 9 TREVINO GARCIA, Ricardo, Contratos Civiles v sus genera lidades. 3ra. ed., Ed. Libreria Font, Guadalajara Jalisco, Mexico 1976, p

20 nulidad relativa, no debemos olvidar que la promesa de contrato se expresara en los mismos terminos que el contrato definitivo, y con ello debemos aclarar que si el contrato definitivo requiere para su validez, que se realice ante Fedatario Publico o en documento publico, y si se llevara a cabo en instrumento privado se ratifiquen las firmas de los que intervienen en el, es logico creer que de esta manera deberxa realizarse el contrato de promesa, aunque el Codigo Civil del Estado no lo especifique pero se podria hacer una reforma, colocandole este requisito que otros Estados han anexado a su Legislacion Civil, como se vera con mas claridad en el apartado que habla del registro del contrato de promesa. Por otro lado es logico pensar que si no se determinan en el contrato de promesa los elementos caracteristicos del contrato definitivo, no se podria celebrar este; por ejemplo: un contrato de promesa en el que las partes se obligaran una a vender y otra a comprar, pero sin especificar que cosa se va a vender ni a que precio, constituiria una imposibilidad juridica para celebrar el 20

21 contrato futuro 10, es por ello que dentro del contrato de promesa se debe especificar claramente los servicios o bienes que van a hacer objeto de este contrato, especificando el monto de la cantidad por la cual se llevara a cabo el contrato definitivo, que en si, es lo que mantiene la estrecha relacion con el contrato de promesa y el definitivo, ya que si no se estipulara claramente el objeto de los contratos entonces estariamos imposibilitados de contratar en un futuro y no tendria caso realizar la promesa. En cuanto a la caracteri stica que plantea Zamora y Valencia11 con respecto al contrato que nos ocupa menciona que tiene una funcion juridica y la define como la que origina el derecho personal consistente en la creacion de una obligacion y por lo tanto no crea derechos reales ni genera efectos traslativos o hace referenda a la utilizacion de servicios, esto ultimo con referenda a que menciona que la funcion de este contrato no es economica, pero al respecto podemos agregar que si bien es 10 TREVINO GARCIA, Ricardo, ob cit. 11 ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Angel, ob cit, p

22 cierto que no es economica como el lo plantea, lo es ya que lo que lleva a contratar a las partes, es una necesidad economica, y que este contrato puede retribuir de cierta ganancia a una de las partes, ya que se puede estipular un pago por contratar. Asi como tambien se puede senalar la posibilidad de que se establezcan arras o alguna prestacion, como pena en caso de incumplimiento, para que el beneficiario en una promesa unilateral o los dos promitentes en una bilateral, puedan desistirse de la promesa y no celebrar el contrato futuro, en cuyo supuesto quien se desistiese del contrato debe perder como pena las arras entregadas o devolver estas y otro tanto, segun el caso, a su cocontratante 12. El Codigo Civil del Estado hace alusion a esta clausula, en cuanto a la posibilidad de que la obligacion no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida (art. 1773), pero en el caso de que fuere cumplida en parte, la pena se modificara en la misma proporcion, 12 SANCHEZ MEDAL, Ramon. De Los Contratos CivileslTeoria General del Contrato, Contratos en Especial, Registro Publico de la Propiedad), Ed. Pornia, 2da. ed., Mexico 1980, p

23 articulo- 1777, teniendo en cuenta la naturaleza. y las circunstancias de la obligacion, cuando se de el incumplimiento por alguna de las partes, la contraparte solo podra exigir el cumplimiento o el pago de la pena (entrega de las arras) convenida pero no ambas; a menos que asi lo hayan estipulado en cuanto al simple retardo en el cumplimiento de la obligacion. Aunque el autor Luis Munoz en su obra de Derecho Mexicano menciona que en el Codigo Civil para el Distrito Federal y Territories no contienen normas sobre las arras, esta garantia de cumplimiento de las obligaciones es valida cuando las partes la constituyan, pero hay que aclarar que el Codigo Veracruzano en materia, civil no lo especifica como arras pero si habla de esta prestacion o garantia de pago como ya se menciono en lineas atras, por lo que se refiere a este punto, el Codigo Civil espanol dispone en su articulo 1454 que incumplido el contrato por el comprador, pierde este en beneficio del vendedor la cantidad entregada en concepto de arras; incumplido por el vendedor, este debe devolver las arras, duplicadas, al 23 e

24 comprador, que las gana por tal hecho. El Codigo civil argentino, en el capitulo referente al efecto de los contratos, establece: si se hubiere dado una serial para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio, puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la serial. Puede tambien arrepentirse el que la recibio; y en tal caso debe devolver la serial con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la senal debe devolverse en el estado en que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie l.o que por el contrario debia darse, la serial se tendra como parte de la prestacion; pero no si ella fuere de diferente especie, o si la obligacion fuese de hacer o no hacer. En el mismo compendio argentino en su articulo 1189 dispone: Si en el instrumento publico se hubiese estipulado una clausula penal, o el contrato fuese hecho dandose arras, la indemnizacion de las perdidas e intereses constituira en el pago de la pena; y en el segundo, en la perdida de la senal, o su restitucion con otro tanto. 24

25 Cuando las partes lo hayan convenido que mediante la perdida de las arras o garantia que se dijo puede consistir en especie o en dinero, les sea licito arrepentirse y dejar de cumplir lo pactado, deberan expresarlo asi por este tipo de clausula especial dentro del contrato CLASIFICACION El contrato de promesa puede ser: A.- Principal, porque no depende de otro o de alguna obligacion previa, ya que su validez y existencia es autonoma; esto no impide que se de una union de contratos entre la promesa y el definitivo, ya que si nos damos cuenta el contrato de promesa es un contrato en el cual, la obligacion es de hacer y eso es lo que se pacta, y si es cierto que lleva las caracteristicas del contrato definitivo, este a su vez, no depende de la promesa ni la promesa del definitivo ya que ambos son autonomos, pero esto no quiere decir que no se puedan unir los contratos. 25

26 B.- Preparatorio, porque su objeto es crear una relacion juridica preliminar que culminara en la celebracion del contrato definitive, garantizandolo ya que se senalan las caracteristicas esenciales del definitive y pospone la celebracion hasta un nuevo acuerdo que se dara en fecha futura, pero del cual no depende su existencia, esto con alusion a' lo mencionado por Bernardo Perez Fernandez del Castillo. C.- Unilateral, porque una de las partes es la que se obliga a celebrar el contrato future a la cual se le llama promitente y el que recibe sin obligarse se conoce como beneficiario. D.- Bilateral, porque generan obligaciones reciprocas para ambos contratantes que seran la de celebrar el contrato futuro, conociendose a las partes como prominentes y a la vez beneficiarios. En ambos casos la falta de cumplimiento por parte de uno de los promitentes trae como consecuencia la ejecucion forzosa del contrato definitivo que sera firmado por el 26

27 juez, en rebeldia, conforme al artxculo 2180 del Codigo civil del Estado. Es indispensable evitar caer en un error muy frecuente, que consiste en creer que la promesa siempre sera bilateral, ya que existe acuerdos de voluntades; en esto consiste el acto bilateral; pero la distincion que se hace entre promesa uni o bilateral no tiene como base la existencia de dos voluntades, como en todo contrato, si no de que de este acuerdo nazcan obligaciones y derechos a favor y a cargo de una o de las dos partes 13, como lo menciona Francisco Lozano Noriega No siempre la promesa de contrato engendra para ambos contratantes, cuando es bilateral, la obligacion de hacer porque, podemos concebir perfectamente la existencia de una promesa bilateral de contrato en la cual solo uno de los contratantes se obligue a celebrar el contrato futuro. Ejemplo: A, dueno de una casa, promete venderla a B en tal precio y en un plazo de seis meses. Contrato, se dira, unilateral porque solamente A, se obliga a vender; B no se obliga a comprar. 13 AGUILAR CARBAJAL, Leopoldo, Contratos Civiles.Ed. Hagtam, Mexico 1964,p

28 dira, unilateral porque solamente A, se obliga a vender; B no se obliga a comprar. Pero A dice: yo no voy a contraer una obligacion nada mas para que beneficie a B, sino que le dice: si quieres tener la opcion de comprarme esta casa en estas condiciones, en un plazo de seis meses, pagame mil pesos a cambio de mi obligacion. Hay entonces, una obligacion de A que consiste en celebrar el contrato prometido y existe otra, la de B, de pagar un precio por esa promesa. El contrato es bilateral puesto que hay obligaciones reciprocas. Pero no es bilateral en el sentido de que deriven obligaciones de hacer consistentes en celebrar el contrato futuro. contratantes, Para ambos jurldicamente la promesa, es una promesa bilateral porque les resultan obligaciones semejantes; engendra solo obligaciones a cargo de ambos contratantes, pero hemos visto que la promesa de contrato tiene por efecto natural engendrar obligaciones de hacer que consisten en celebrar el contrato prometido. En consecuencia, en esa promesa de contrato, se crea una obligacion a cargo del beneficiario consistente en pagar mil pesos, pero ese 28

29 pago no deriva del contrato de promesa celebrado, sino que deriva del contrato de promesa celebrado, sino que deriva de un pacto licito que han establecido ambas partes. Es decir la promesa naturalmente engendra obligaciones de hacer, pero ese pacto la transforma en un contrato mixto o complejo que engendra ademas una obligacion de dar, en el ejemplo, pago de mil pesos 14. Ejemplo de promesa bilateral de contrato: A promete vender a B una casa en cincuenta mil pesos en el plazo convenido. Aqui ambos contratantes han contraido obligaciones de hacer semejante, que es el celebrar el contrato definitive. El nombre que se debe aplicar solamente a la promesa unilateral de contratar, es el de opcion. E.- Gratuito, cuando el provecho es solamente de una de las partes y no seda el desplazamiento de riqueza o de bienes economicos, se dice entonces que su funcion es netamente juridica, asi mismo el obligado solo es una de las partes. 14 LOZANO NORIEGA.Francisco. Cuarto Curso de Derecho Civil. Contratos, 5ta. ed., Ed. Asociacion Nacional del Notariado Mexicano A.C., Mexico 1990, p

30 F.- Oneroso, conforme a lo que estipula el numeral 1770 del Codigo Civil del Estado de Veracruz, es aquel en que se estipulan provechos y gravamenes reciprocos ; o cuando se pacten prestaciones economicas, como en el caso de las clausulas penales o lo que se denomina como arras, por el solo hecho de obligarse a celebrar el contrato definitivo * y no sea tornado como abono o como parte del precio de la cosa o de la prestacion futura por la que se obligan, asi mismo se menciona que el contrato cuando es oneroso puede ser conmutativo ya que las prestaciones a las cuales se obligan las partes son ciertas al momento de la celebracion del contrato de promesas u otro contrato, de tal suerte que ellas puedan apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause este. G.- De Garantia, ya que asegura el cumplimiento de la obligacion de contrata en el futuro; pero a pesar de ser de garantia no es accesorio, puesto que es contrato autonomo. H.- Nominados, porque estan constituidos en las leyes, ya sea que esten reglamentados por el codigo civil, mercantil 30

31 u otro ordenamiento legal existente y sus consecuencias estan prefijadas en tales normas, los autores aleraanes le han dado el nombre de tlpicos. I.- Formales, ya que el legislador lo reviste de una forma para su validez, por ello esta calificacion que se le da; la voluntad es exteriorizada precisamente de la manera exigida por la ley, para que tenga la forma especial que requiere para que el acto no sea considerado nulo; ya que la falta de forma legal no impide la existencia del contrato, pero si los afecta en su eficacia, por lo que se refiere especialmente al contrato de promesa se menciona que la forma es restringida; ya que la ley exige que este se realice por escrito y contenga los elementos caracterlsticos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo tal como lo describe el artlculo 2179 del Codigo Civil del Estado de Veracruz, y en relacion a la forma escrita que se exige el artlculo 1767 del C.C. expresa Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligacion. 31

32 Si al-guna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hara otra a su ruego y en el document se imprimira la huella digital del interesado que no firmo. Cuando falta este requisito que exige la ley o sea el que se tipifica en el articulo 2179 del C.C., mencionamos que se afecta de nulidad pero esta nulidad es relativa, ya que como menciona el C.C. en su articulo 2160 y 2161 falte o no reuna todos los requisitos o caracteres enumerados, pero siempre y cuando permita que el acto produzca provisionalmente sus efectos, asi como la falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, asi como el error, el dolo, la violencia, la lesion y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo. Tambien queremos hacer notar que puede pedir la nulidad cualquiera de los interesados, pues la falta de forma es un requisito que afecta a cualquiera de los 32

33 contratantes 15, tal y como lo reconoce el artlculo 2162 del C.C. cuando menciona que la accion y la excepcion de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados. Asi mismo cuando un acto jurldico no se otorgue en la forma establecida por la ley, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados pueden pedir que dicho acto se celebre en la forma prescrita por la ley. La nulidad relativa de un acto jurldico, producida por la falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmacion de ese acto hecho en la forma omitida. Dicha confirmacion tiene efectos retroactivos al dla en que se verified el acto nulo, pero tales efectos no perjudican los derechos de terceros. J.- Consensual, porque se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, aunque la ley exige una forma especial, por 15 TREVINO GARCIA, Ricardo, ob cit., p

34 lo que no se debe olvidar que el consentimiento es comun a todos los contratos y en especial a este de promesa, de aqui que deba considerarse como obligatorio. K.- Accesorio, para la doctrina espanola el contrato de promesa es accesorio, ya que manifiestan que tiene una dependencia de un contrato futuro, por lo que no tiene existencia independiente; ya que es apendice de otro contrato, y que es el complemento del mismo, con este punto de vista se difiere un poco con los criterios de otros autores que han sustentado que el contrato de promesa es principal y que es autonomo y su existencia se justifies, mencionando que es un contrato que obliga a una o ambas partes a una prestacion de hacer, que consiste en la elaboracion de otro contrato futuro y del cual solo se conocen los elementos y caracteristicas esenciales para que se pueda identificar y llevarse a efecto este contrato futuro, quedando de esta manera expuesta la razon de ser del contrato de promesa que lo hace un contrato principal y no accesorio. 34

35 1.4. ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y REQUISITOS DE VALIDEZ. Los elementos del contrato de promesa se clasifican en los elementos de existencia o conocidos como esenciales que traen consigo al faltar estos requisitos la nulidad absoluta o la inexistencia del acto juridico, los otros requisitos son conocidos como los de validez, que perfeccionan y producen los efectos juridicos plenos, al faltar estos requisitos se producen provisionalmente los efectos y trae consigo la nulidad relativa que puede sanearse si ambas partes en caso de obligaciones bilaterales estan de acuerdo o en el caso de las obligaciones unilaterales que la parte obligada extinga la nulidad dando confirmacion al acto juridico, y ratificando asi su voluntad. En el Codigo Civil del Estado, en los articulos 1727 y en el 1728, entendido a contrario sensu, enumeran, los elementos que son necesarios para la existencia del acto juridico, asi como los requisitos indispensables para la validez refiriendolos 35

36 al contrato, que es la especie mas comun del acto juridico de derecho privado. En el texto de Manuel Bejarano Sanchez, Obligaciones Civiles, menciona que el Codigo Civil Frances mezcla y confunde los requisites de existencia con los de validez y menciona, en el articulo 1108, como elemento del contrato: el consentimiento, el objeto, la capacidad de las partes y las causas licitas en la obligacion. En el mismo sentido lo hicieron nuestras leyes civiles derogadas en 1870 y 1884, aunque sustituyeron esta ultima, causa, por la forma: consentimiento, objeto, capacidad y forma legal. La diferencia de los elementos de existencia de los requisitos de validez es un progreso de la tecnica juridica que permite explicar y sistematizar las diversas consecuencias producidas por la ausencia de alguno de ellos 16, tal y como se encuentra expresado con anterioridad. 16 BEJARANO SANCHEZ, Manuel, Obligaciones Civiles. Ed. harla, Mexico 1993, p

37 ELEMENTOS DE EXISTENCIA O ESENCIALES. En todo acto juridico es la manifestacion de la voluntad exteriorizada lo que tiende a producir los efectos de Derecho sancionados por la ley. Como todo ser real o conceptual, precisa para su formacion de ciertos elementos esenciales sin los cuales no existe, por ello dentro del artlculo 1727 del Codigo Civil del Estado mencionan estos elementos que son: I. - Consentim'iento. II. contrato. - Objeto que puede ser materia del CONSENTEMIENTO. El Codigo Civil del Estado y el del Distrito Federal y Territories, lo coloca como uno de los primeros elementos necesarios para su existencia del contrato de promesa y de otros actos juridicos. 37

38 El consentimiento es el acuerdo de voluntades manifestada dentro del contrato de promesa como de cualquier otro acto juridico, es un acuerdo para celebrar el contrato prometido, este versara sobre un punto de interes juridico determinado, el acuerdo de voluntades manifestado por los contratantes debera coincidir en la creacion y transmision de derechos y obligaciones, que en el caso especial de la promesa es una obligacion de hacer lo que se pacta, consistente en la celebracion de un contrato futuro y por lo tanto, en las caracteristicas esenciales del contrato a celebrar y el tiempo fijado para su otorgamiento 17, tambien debera coincidir respecto a los elementos caracteristicos del contrato definitivo que se promete celebrar, para que sea acorde el consentimiento como elemento de existencia del contrato 18. El consentimiento en la promesa varia, segun se trate de una promesa uni o bilateral; en efecto, si se trata de una unilateral, solo nacen obligaciones a cargo 17 PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, ob.cit. p ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Angel, ob cit., p

39 de una de las partes que se obliga; por el contrario, si fuere bilateral, naceran derechos y obligaciones a cargo de ambas partes. Luego el consentimiento recaera en aceptar la obligacion de promitente, o bien, en aceptar y contraer derechos y obligaciones 19. Si dentro del contrato de promesa llegase a faltar alguno de los elementos caracteristicos del contrato definitivo que no puedan suplirse por disposiciones de la ley, el contrato estara afectado de inexistencia; pero si los elementos faltantes pueden ser suplidos el contrato sera valido y eficaz. Existe un interes en precisar el sentido de expresion del consentimiento, porque en la practica generalmente se redactan los contratos de promesa en una forma indebida. En la promesa de venta, de mayor aplicacion en la practica, debe expresarse el consentimiento el sentido de que, si es unilateral, una parte se obliga a vender y la otra esta conforme con el ofrecimiento de 19 AGUILAR CARBAJAL, Leopoldo, ob cit., p

40 venta; y si es bilateral, una parte se obliga a vender y la otra se obliga a comprar en un plazo determinado. No obstante la claridad de la ley al estatuir que en la promesa las partes solo contraen obligaciones de hacer, en ocasiones se confunde la naturaleza juridica de este contrato y se expresa el consentimiento en el sentido de contener elementos de la operacion definitiva; por ejemplo, se pactan clausulas para determinar la forma en que sera pagado el precio, tratandose de la promesa de venta, o bien se estipula que se entrega la cosa, y esto viene a desvirtuar la naturaleza juridica de la promesa, porque entonces el consentimiento ya no se refiere a otorgar un contrato futuro, sino en realidad se esta celebrando el contrato definitive. La promesa de venta no puede contener ninguna clausula referente a la entrega de la cosa, ni al pago del precio o la forma en que sera pagado. Estos son datos del consentimiento en el contrato definitivo. Tambien se presenta el problema de redaccion o expresion de este elemento para la promesa unilateral. Generalmente se cree. 40

41 que el mutuo acuerdo en la promesa unilateral equivale a la obligacion de una parte de celebrar el contrato futuro y a la obligacion de la otra de otorgarlo. Redactada asi la estipulacion hay una promesa bilateral y no unilateral. Esta ultima simplemente implica que una parte se obliga a celebrar el contrato futuro y la otra acepta ese ofrecimiento, sin prometer ni obligarse a nada, es decir, la conformidad de la otra parte simplemente se manifiesta en el sentido de aceptar lo que se le ofrece, sin convenir, estipulando alguna obligacion a su cargo; la redaccion seria la siguiente, en una promesa de arrendamiento: A promete arrendar a B un bien, en determinado precio, y dentro del termino de un mes; B manifiesta su conformidad con la promesa de A 20. No tiene ni puede tener otro sentido el concurso de voluntades de las partes en la promesa unilateral. En cambio, en la promesa bilateral ambas partes manifiestan su voluntad en el sentido de obligarse a celebrar el contrato futuro. 20 ROJINA VILLEGAS, Rafael, ob cit. p

42 El consentimiento puede ser expreso o tacito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequivocos. El tacito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente (art. 1736). Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambien a las consecuencias que, segun su naturaleza, son conforme a la buena fe, uso o a la ley (art. 1729). El consentimiento no surge espontaneamente; esta precedido por una serie de tratos que tienen como punto inicial una oferta y, como consecuencia normal de ella, la aceptacion. El Codigo Civil italiano reconoce expresamente la existencia de una responsabilidad precontractual al disponer 42

43 en el articulo 1337 que las partes en el desarrollo de los negocios y en la formacion del contrato deben comportarse de acuerdo a la buena fe. El Codigo Civil para el Distrito Federal y Territories no contiene un precepto similar pero la responsabilidad precontractual existe con fundamento en el principio de la buena fe 21. El consentimiento necesita del concurso de la oferta y de la aceptacion para producirse, y la formacion del contrato presupone dos declaraciones de voluntad. El contrato se forma, segun el articulo 1740 del Codigo Civil del Estado, en el momento en que el proponente recibe CL a aceptacion estando ligado por su oferta segun las reglas de este cuerpo legal, las que se exponen en el lugar oportuno. Si al tiempo de la aceptacion hubiese fallecido el proponente, sin que el aceptante fuera sabedor de su muerte, 21 MUNOZ, Luis, Derecho Civil Mexicano. Obligaciones y Contratos - Los Contratos en Particular, Ed. Modelo, Tomo III, Mexico 1977, p. 170 y s.s. 43

44 quedaran los herederos de aquel, obligados a sostener el contrato (art. 1742). En relacion con los efectos de la oferta, el Codigo Civil distingue el caso en que se haya fijado un plazo para aceptar de aquel en que no exista el plazo. Toda persona que propone a otra la celebracion de un contrato fijandole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiracion del plazo (art. 1737). Cuandp la oferta se haga a una persona presente, sin fijacion de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptacion no se hace inmediatamente. La misma regia se aplica a la oferta hecha por telefono (art. 1738). Cuando la oferta se haga sin fijacion de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedara ligado durante tres dias, ademas del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo publico o del que se juzgue bastante, no habiendo correo publico, segun las distancias y la 44

45 facilidad o dificultad de las comunicaciones (art. 1739). La oferta se considerara como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractacion antes que la oferta. La misma regia se aplicara al caso en que se retire la aceptacion (art. 1741). El proponente quedara libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptacion lisa y liana, sino que importe modificacion de la primera. En este caso, la respuesta se considerara como nueva proposicion, que se regira de acuerdo con las normas generales sobre la oferta (art. 1742). La respuesta y aceptacion hechas por telegrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habian estipulado por escrito esta manera de contratar, si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos por ello (art. 1744). 45

46 La formacion del consentimiento segun sea entre presentes o entre ausentes ha planteado serios problemas en el terreno de la practica juridica; pero nuestro codigo para el estado, los ha resuelto de manera, clara y satisfactoria. La cuestion relativa al momento en que se produce el consentimiento es particularmente interesante con referenda a la contratacion entre ausentes ELOBJETO. El objeto, es el segundo elemento esencial del contrato de promesa y de otros actos juridicos, la acepcion mas aceptada es la que menciona que el objeto de todo contrato es un objeto indirecto, ya que es el objeto de las obligaciones engendradas por el, y que por consiguiente en obligaciones de: dar, hacer, o no hacer (art. 1757); al respecto se entiende por el objeto del contrato cualquiera que sea este, el objeto de la obligacion creada por el. De ahi que el contrato tendra tantos objetos, como obligaciones haya engendrado: 46

47 cada obligacion tiene su propio objeto, el cual consistira en el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se comprometio o que debe efectuar 22. Para saber, cual es el obj eto de un acto juridico, solo debemos analizar las obligaciones de las partes en caso de obligaciones bilaterales o del deudor en obligaciones unilaterales, que pueden consistir en un dar, hacer, o no hacer algo. En si con respecto al objeto se analizaran las diferentes obligaciones para poder comprender con claridad las que se encuentren comprendidas dentro de el contrato de promesa: A). OBLIGACIONES DE DAR: La obligacion de dar implica la entrega de la cosa, siendo que esta se de, en propiedad, en traslacion de dominio, en la enajenacion temporal del uso o goce, asi como la restitucion de la cosa ajena pago de cosa debida (art. 1944). El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra, 22 BEJARANO SANCHEZ, Manuel, ob cit., p. 64 y s.s. 47

48 a un cuando sea de mayor valor (art. 1945), dentro de esta obligacion queda comprendida la entrega de la cosa.cierta y sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del tltulo de la obligacion o de las circunstancias del caso. B). OBLIGACIONES DE HACER 0 NO HACER: La posibilidad del objeto en las obligaciones de hacer y de no hacer, deben ser: fisica y jurldicamente posibles; y es fisicamente posible cuando pueda llegar a ser, conforme a una ley natural, la cual deba necesariamente regirlo, y no imposibilite su realizacion. Por otra parte, es jurldicamente posible aquel cuyos presupuestos logicos - jurldicos de una norma que necesariamente lo debe regir y que no constituya un obstaculo insuperable para su ejecucion. Los contratos que tuvieran por objeto tales conductas, serlan inexistentes. No olvidemos que los hechos pueden ser jurldicamente posibles pero illcitos porque pueden suceder, pero esta prohibido, por estar contrario a las normas de orden 48

49 publico y a las buenas costumbres 1763). (art. Por lo que se ha observado debe el contrato tener un objeto posible para poder existir, o sea que el objeto no sea imposible entendiendose este como aquella cosa, hecho o abstencion que no tenga facticidad real, porque la ley natural o una ley juridica (art. 1761). Por lo tanto, hay dos clases de imposibilidad que son: la imposibilidad natural o fisica y la imposibilidad juridica. Entendiendose por imposibilidad fisica, aquella cuando la cosa objeto del contrato no existe ni puede llegar a existir 23, no esta en la naturaleza, esto provoca la inexistencia del contrato; la segunda imposibilidad conocida con el n'ombre de juridica, es aquella que se presenta cuando la cosa objeto no puede ser realizada, por oponerse a ello una norma juridica que debe regirla necesariamente, o cuando no reuna los requisitos de: determinabilidad en cuanto a su especie; y que se encuentre en el comercio; que indiferentemente de su caracter positivo o negativo, sea posible y 23 BEJARANO SANCHEZ, Manuel, ob cit., p. 64 y s.s. 49

50 licito (art. 1758). El cumplimiento del contrato es juridicamente imposible si no es factible determinar. cual es su objeto. La imprecision sobre la especie de la cosa, o sobre su medida, numero o cantidad (cuando se trate de bienes genericos), impide el cumplimiento serio del contrato y por ello no llega a existir. Los vinculos juridicos establecidos respecto de una cosa indeterminada e indeterminable no es posible, porque, al no proporsionarse las bases para su individualizacion, ni el acreedor sabra que cosa puede exigir, ni el deudor conoce que debera entregar. El derecho considera que solo es objeto posible el que ha sido individualizado por su especie y cantidad, pues solamente as! puede contraerse un consentimiento o acuerdo de voluntades a su respecto. No olvidemos que. se puede contratar sobre cosas futuras, el contrato que tiene por objeto cosas futuras, ciertas y factibles y son posibles por su existencia no esta afectado de inexistencia.ya que la

51 cosa no se encuentra en el momento de celebrar el contrato pero es posible que se de en un futuro, cuando se de el cumplimiento de la prestacion convenida (art. 1759). En si con respecto al objeto que nos interesa es el que se encuentra implicito en el contrato de promesa y es la obligacion de hacer o prestaciones de hecho, consistente en la celebracion de un contrato futuro; y en el cual ambos o uno de los contratantes pueden estar obligados a hacer un nuevo contrato, siendo este el objeto del acto juridico, no olvidando que se deben determinar tambien las caracteristicas de los elementos que formaran el contrato definitivo (art. 2178); estos elementos caracteristicos del contrato definitivo, y que deben senalarse desde el contrato preliminar, son los elementos esenciales del contrato. De faltar estos, el contrato se puede considerar inexistente ya que el objeto de la obligacion de la obligacion de hacer es indeterminado. 51

52 En todo contrato existen clausulas esenciales, naturales y accesorias. Las esenciales se refieren a los elementos de existencia de un contrato y no pueden suplirse, asi el precio y la cosa enajenable, rentable, etcetera, deben determinarse con toda claridad para no producir la inexistencia del contrato. En cambio la forma y lugar de pago, el tiempo y los intereses, pueden suplirse con la regulacion del contrato en general, o en su caso, el contrato tipico a celebrarse 24. No todos los contratos pueden ser objeto de un contrato de promesa. Asi, por ejemplo, el contrato de promesa no puede ser a su vez objeto de otro contrato de promesa, ya que de admitirse se llegaria al absurdo de reproducir inutilmente este contrato un numero ilimitado. Tampoco puede ser objeto de promesa aquellos contratos que por su esencia misma requieran que una de las partes ejecute la obligacion a su cargo precisamente antes que la otra parte pueda dar cumplimiento a la obligacion a su cargo, que es lo que acontece en el mutuo, en el 24 PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, ob cit., p. 71 y s.s. 52

53 deposito y en el comodato. En estos tres contratos la obligacion del mutuante, la del depositante y la del comodante deben por esencia ejecutarse antes que la obligacion de la otra parte y tal ejecucion no es el perfeccionamiento de un contrato, si no la ejecucion o cumplimiento de una de las partes REQUISITOS DE VALIDEZ. Dentro del contrato de promesa se encuentran al igual que en cualquier otro acto juridico, los requisitos de validez, que la ley consagra y que deben entenderse a contrario sensu; de la ausencia de vicios en el consentimiento; de la licitud en el objeto, motivo o fin; que el consentimiento se manifieste en la forma que la ley establece (art. 1728); mas sin embargo para que el contrato sea valido debe la promesa constar por escrito, contener los elementos caracteristicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo (art. 2179). 25 SANCHEZ MEDAL, Ramon, ob cit., p

54 LA FORMA. La ley exige para el contrato de promesa, como requisito de validez se otorgue por escrito. Mediante la forma se exterioriza la voluntad de las partes, ya que es el medio idoneo para emitir las declaraciones y expresar la voluntad ya que mediante la forma se persigue asegurar la certeza de estas manifestaciones volitivas, aunque en ocasiones entorpezca la agilidad del acto juridico que se esta negociando. Cuando la voluntad se manifiesta de manera determinada, a producir efectos juridicos, se habla de requisitos de forma, los cuales se fijan previa y limitadamente. El Codigo Civil dispone para todos los contratos civiles; que las partes se obligan en la manera y terminos que aparezca que cada uno quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los 54

55 casos expresamente designados por la ley (art. 1765). Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que este no revista esa -forma no sera valido, salvo disposicion en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se le de al contrato la forma legal (art. 1766). Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligacion. Si alguna de las partes de ellas no puede o no sabe firmar, lo hara otra persona a su ruego y en el documento se imprimira la huella digital del interesado que no firmo (art.1767). La Ley del Notariado para el Distrito Federal y territories dispone, en su articulo 54, que las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor convencional sea mayor de quinientos pesos y la constitucion o 55

56 transmision de derechos reales estimados en mas de esta cantidad o que garanticen un credito por mayor suma que la mencionada, para su validez, deberan constar en escrituras ante Notario. La falta de forma produce la nulidad relativa de acuerdo a lo establecido por la ley, ya que produce provisionalmente sus efectos, ya que de ella puede prevalerse todo interesado y desaparecer por la confirmacion. La nulidad de un acto juridico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmacion de ese acto hecho en la forma omitida (art. 2164). Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley (art. 2165). El articulo 1351 del Codigo Civil Italiano vigente dispone que el contrato 56

57 preliminar sera nulo si no se hiciere en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo. A este respecto se menciona que el contrato de promesa debe constar por escrito ya que es la forma exigida por la ley, mas sin embargo la tipificacion del contrato no menciona, si debe realizarse en documento publico o privado, o que se realice ante Notario Publico u otra formalidad adicional; sobre este punto se agrega que el contrato de promesa debe tener las mismas formalidades del contrato definitivo; que si. este requiere para su validez la escritura publica, la promesa debera otorgarse tambien en escritura publica; si requiere de documento privado, la promesa podra extenderse validamente en dicho documento 26, o bien, si el contrato es consensual, la promesa sera valida en un escrito privado, ya que siempre debe constar por escrito, independientemente que el contrato definitivo, sea consensual o formal, al respecto se puede manifestar que por la falta de precision de la ley en este 26 ROJINA VILLEGAS, Rafael, ob cit., p

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