CITACION Y EMPLAZAMIENTO LA COMISARIA DE FAMILIA DE PACORA - CALDAS CAROLINA VALENCIA CARDONA CITA Y EMPLAZA
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- Laura Vargas Poblete
- hace 8 años
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1 Pagina: 1 CITACION Y EMPLAZAMIENTO LA DE PACORA - CALDAS CITA Y EMPLAZA Al señor JOHN FREDY RIOS LOPEZ, y/o parientes de acuerdo al artículo 61 Código Civil Colombiano, para que en el término de cinco (5) días hábiles se presenten en la Comisaria de Familia de Pacora Caldas ubicada en la carrera 4 No 5-76, con el fin de notificarle Auto de apertura No 09 de fecha 07 de Mayo del 2014, proferido en favor del adolescente HAROOL JHONEY RIOS DIAZ. De no asistir se entenderá surtida la notificación. ORIGINAL FIRMADO Comisaria de famia Pacora Caldas Carrera 4 No Fijado el: 30 de mayo de 2014 Desfijar el: 9 de junio de 2014 Oficina Asesora de Comunicaciones Artículo 102 del Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil Pacora, Caldas, Octubre Diecisiete (17) de dos mil trece (2013)
2 Pagina: 2 Señora ANA LUCIA CHARRIA COLMENARES Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano ICBF Sede Nacional Avenida 68 No 64C-75 Bogotá Asunto: REMISION FOTOGRAFIAS FISICAS PARA PUBLICACION Respetada Señora De la manera más atenta y respetuosa posible me permito remitir una (1) fotografía, de la adolescente ANA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ para que sea publicada en el programa de la TV Nacional y Privada Los Niños Buscan su Hogar, con el fin de que se sirva proveer lo necesario para citar a los señores MARTHA LUCIA HERNANDEZ ARIAS y JOSE MARIA RODRIGUEZ TORO progenitores de la adolescente y posible familia extensa por aviso en prensa y televisión. NOMBRE DEL PADRE: JOSE MARIA RODRIGUEZ TORO OBJETO CITACION: NOTIFICACION RESOLUCION REVOCANDO DILIEGNCIAS ADMINISTRATIVAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS A FAVOR DE LA ADOLESCENTE ANA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ FECHA NACIMIENTO: 23 DE JULIO DE 2001 : DIRECCIÓN: Carrera 4 No 5-76 Palacio Municipal Pacora Caldas Anexo el respectivo aviso. Agradeciendo la atención y oportuna respuesta. Cualquier aclaración con gusto será atendida Cordial saludo, Comisaria de Familia Pacora - Caldas ICBF CZ Norte
3 Pagina: 3 PACORA - CALDAS En pacora Caldas, a los Seis (06) días el mes de Agosto de 2013 siendo las 02:30 Pm estando presente el señor AZARIEL MARTINEZ VALENCIA de edad 40 años domiciliado en Barrio el Instituto, la suscrita comisaria de familia en uso de las facultades que le confiere la ley 294 de 1996 reformada por las leyes 575 de 2000 y 1257 de 2008 se constituyo en audiencia publica y declaro abierta la diligencia de que trata el articulo 12 de la ley 294 de A continuación la titular del despacho entera al señor BERMUDEZ BUILES sobre el motivo de la diligencia: imposición de medidas de protección por el delito de violencia intrafamiliar del cual es victima la señora LILIANA GRACIA CATAÑO Se entera del contenido de la denuncia al señor AZARIEL MARTINEZ VALENCIA manifiesta: yo llegue borracho a la casa y ella me hizo un reclamo por una plata, entonces yo le pegue, pero ahora estamos bien yo hable con ella y me comprometí a no volverla a agredir. Por lo anterior se le advierte al señor AZARIEL MARTINEZ VALENCIA sobre las consecuencias jurídicas de una nueva agresión, comprometiéndose a no acercársele bajo ningún protesto de esta manera terminar con los problemas e inconvenientes presentados. Teniendo en cuenta el tenor del articulo 42 de la Constitución política nacional y que las relaciones familiares se basan en el respeto reciproco entre todos sus integrantes y cualquier forma de violencia e la familia se considera desructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme la ley; con el fin de proteger a la familia como nucleo fundamental de la sociedad y teniendo en cuenta los derechos fundamentales de als personas,, la comisaria de familia del municipio de pacora caldas RESUELVE PRIMERO: IMPONER como medida de protección provisional a favor de la señora LILIANA GRACIA CATAÑO y en contra del señor AZARIEL MARTINEZ VALENCIA de acurdo a lo ordenado en la ley 294 de 1996 modificado por la ley 575 de 2000 y ele articulo 17 de la ley 1257 de 2012 las siguientes: Ordenar al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquiera otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar y ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que compare con la victima. El señor
4 Pagina: 4 BERMUDEZ BUILES en le termino de 15 días desalojara la casa que comparte con la victima. SEGUNDO: ORDENAR al agresor señor AZARIEL MARTINEZ VALENCIA que a partir de la fecha cesen las conductas que amenacen o vulneren los derechos de la señora LILIANA GARCIA CATAÑO, se abstenga de adelantar conductas agresivas y similares qe perturben la tranquilidad a cualquiera de los demás miembros de la familia, esto es maltratar verbal, física, sexual psicológicamente. TERCERO: se informa que el cumplimiento de lo aquí acordado dara lugar a que se adelanten las medidas de protección pertinentes y de acuerdo a la ley 294 de 1996 articulo 7 el cumplimiento de la la medida dara lugar a las siguientes sanciones. A por la primera vez multa entre dos (02) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto la cual debe consignarse dentro de los cinco dias siguientes a su imposición. La conversión en arresto se adoptara de plano mediante auto que solo tendrá recurso de reposición a razón de tres días por cada salario mínimo. B- si el incumplimiento de la medida de protección se repitiere en el plazo de dos años la sanción será de arresto entre 30 y 45 dias. Lo anterior independiente de las sanciones penales a las que haya lugar. CUARTO: contra la presente decisión procederá en el efecto devolutivo el recurso de apelación ante el juez de familia o promiscuo de familia de acuerdo a lo establecido en el art 18 de la ley 294 de 1996 QUINTO: las partes quedan notificadas en estrados, si alguna de ls partes estuviere ausente se le comunicara la decisión mediante aviso telegrama o medio idóneo de acuerdo a lo establecido en el articulo 16 de la ley 294 de CUMPLASE Comisaria de familia AZARIEL MARTINEZ VALENCIA Requerido
5 Pagina: 5 Pacora Caldas, Agosto 02 de 2013, Comisaria de Familia de Pácora Caldas, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, - Código de la Infancia y adolescencia-, de conformidad con lo establecido en los artículo 86 numeral 4 CIA ley 294 de 1996 reformada por las leyes 575 de 2000 y 1257 de 2008, teniendo en cuenta la denuncia presentada por la señora LUZZ MERY BLANDON VARGAS contra el seño CARLOS MARIO BERMUDEZ BUILES por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
6 Pagina: 6 Este despacho administrativo encuentra procedente dicha petición en consecuencia prográmese Audiencia para imponer medida de protección para el día Seis (06) de Agosto de 2013 a las Once (11:00) am Envíense las citaciones correspondientes. CUMPLASE, Comisaria de Familia NOTIFICACIÓN. Que hago hoy de 2013 a la señora Agente del Ministerio Público. Dra. DIARISNEY ARANGO HERNANDEZ Agente del Ministerio Público DEFENSORIA DE FAMILIA
7 Pagina: 7 DEFENSORIA DE FAMILIA CENTRO ZONAL MANIZALES DOS Manizales, Enero diez (10) de dos mil doce (2012), se recibe la Historia de Atención, correspondiente a la adolescente ARELIS CARDONA CAICEDO, de 14 años de edad, la cual se inicia por solicitud de la señora Luz Stella Caicedo Henao progenitora de la adolescente, quien manifiesta que fue expulsada de la casa y sus hijas se quedaron con su progenitor el señor Ancizar Eugenio Cardona Arenas, la señora Luz Stella sospecha la existencia de alguna relación nociva entre el progenitor y sus hijas, dado que estas se desnudan delante suyo y él es muy complaciente con ellas, y parece que las ofrece a los hombres. Al parecer la relación entre la madre y las hijas no es buena. Otra de sus hijas que ya tiene 18 años tuvo ideas suicidas, debido a la mala relación con la progenitora. El grupo ha sufrido inestabilidad laboral y económica, lo cual ha afectado entre otras situaciones la escolaridad de los hijos. Arelis no ha podido avanzar en su proceso académico, presentando problemas de atención y comportamental, además de actitudes de calle, con transgresión de normas, en otras oportunidade s ha intentado irse del lado de sus padres. En cumplimiento al artículo 52 de la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y la Adolescencia que establece: En todos los casos, la autoridad competente deberá de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, consagrados en el Título I del Libro I del presente Código, y la Resolución 5929 de diciembre 27 del 2010, que modifico los Lineamientos Técnicos. La Defensora de Familia AVOCA el conocimiento de las diligencias de la adolescente ARELIS CARDONA CAICEDO y ORDENA verificar la Garantía de los siguientes Derechos. 1-Estado de salud física y psicológica. 2-Estado de nutrición y vacunación. 3-La ubicación de la familia de origen. 4-El estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos.
8 Pagina: 8 6- La vinculación al sistema de salud y seguridad social. 7- La vinculación al sistema educativo. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario de la Defensoría de Familia para que verifiquen en forma Inmediata la garantía de derechos de la adolescente ARELIS CARDONA CAICEDO CÚMPLASE MARTHA L. CRUZ DIAZ Defensora de Familia
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